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CSJ - 5528(10-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5528(10-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente No. 5.528

CORTE SUPRBW\ DE JUSTICIA

SALA DE CASACION IPENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 91 Dic. 4/91 (, Santa Fé de Bogotá D. C., diciembre diez de mil novecientos noventa y uno.- VISTOS El procesado LUIS ALBERTO VEGA CASTRO solicita se aclare o adi ( 1 cione el fallo de fecha 24 de septiembre del presente año, mediante el cual esta Corporación casó parcialmente el proferido por el Trib~ nal Superior de esta ciudad y lo condenó a la pena privativa de la libertad de veintidos ( 22) meses y quince ( 15) días de prisión como coautor del delito de falsedad en documentos públicos, agravada por el uso y le concedió el subrogado de la condena de ejecución condi cional. Dice el procesado que " me permito solicitar la aclaración referida, respecto a los dineros entregados por el suscrito, Luis Alberto Ve- --- ----

-- - -- -· . • . : ,, •

2. 1 ga Castro a la Compañía Colombiana de Seguros de Vida S.A. a los

  • esposos Hernando Rodríguez Hernández y Maria Esperanza Ariza de Rodríguez. con su actualización o sea el valor actual de la casa dis

tinguida con el número de nomenclatura 73 - 11 de la calle SA de la ciudad de Santa Fé de Bogotá D. C. como quiera que con la sentencia el único condenado - Perjudicado Económicamente - , soy yo. 11 •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Enseña el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal que La11 sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo el caso de error aritmético, o en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva, en que el juez procederá a corregirla, aclararla o adicionarla dentro del término de ejecutoria. 11 Aparentemente la norma solo faculta al juez o sala de decisión para - • corregir, aclarar o adicionar su fallo, cuando oficiosamente advierte uno cualquiera de los errores expresamente consignados en ella. dentro del término de ejecutoria. • no quiere decir que si uno de los sujetos procesales consideran Elloen la sentencia se ha incurrido en error aritmético o en nomque el bre del procesado o que en la parte resolutiva se omitió declarar aspeetos sustanciales del proceso que en las motivaciones del fallo se tratan amplia o tangencialmente, denbo del lér111i1to de ejeaab>iia, pueda demandar del funcionario el adecuado pronunciamiento . • l;I ! •

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. • t- • , 3.

  • • Lo anterior, porque el término que el legislador otorga a las partes para impugnar las decisiones judiciales, no puede ser interrumpido caprichosamente para atender peticiones distintas a las de libertad acusado. Por ello, uno los sujetos procesales dentro del si de del previsto en para interp-osición recursos, demanda

lapso la ley la de la aclaración, corrección o adición del fallo, el juez o sala de deci sión deben pronunciarse sobre la viabilidad o no de lo pedido y - • sobre los recursos interpuestos al mismo tiempo, pues de no presentarse impugnación contra el fallo, decidido el incidente, debenaplicarse las normas del Código de Procedimiento Civil. ( Concretamente, la providencia que deniegue la aclaración o adición de la sentencia, al tenor de los artículos 309 y 311 del Código de Procedimiento Civil, no admiten impugnación alguna. En cambio, la que se refieren a errores aritméticos, son susceptibles de los mis recursos que procedan contra la sentencia, es decir, ordina mos o rios o extraordinarios ( artículo 31 del C. de P. C. ) . Visto lo anterior, resulta improcedente la petición del procesadoVega Castro pues, la Sala en su fallo no incurrió en ninguno de - ( los errores a que se refiere el a.rtículo 216 del Código de Procedi miento Penal. Y (o relacionado con los dineros cancelados por él a la Compañía Colombiana de Seguros de Vida S.A. no fue ni podía ser objeto de pronunciamiento en este pro·ceso, luego tampoco pue de aseverarse que la Corte omitió en la parte resolutiva del fallo, - . consignar declaraciones sustanciales que correspondieran a sus mo- • tivaciones. • Desde luego que si el procesado considera que sus derechos econó micos con relación a la negociación realizada con tos esposos Rodrí- •

-· 4.

guez Ariza como consecuencia del fallo proferido por la Corte, hansido afectados, bien puede ejercitar las acciones legales pertinentes, ante la justicia civil ordinaria. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CA • SACION PENAL, DECLARA improcedente la petición de aclaración o adición de la sentencia de fecha 24 de septiembre último elevada por el procesado LUIS ALBERTO VEGA CASTRO. ( Por hallarse esta el ejecutoriada la sentencia de Sala, remítase pro ceso al Tribunal de origen y__ • •

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JUAN MANUEL ORRES FRE DA JORGE ENRIQUE \''ALÉNCIA M.

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IRDUL'ro (SEGUNDA INSTANCIA) No.61'81

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C/ JESUS ALBERTO twn"INRZ GARCIA Y/o 1

D/ CONCIERTO PARA DXLIHQUIR y otros.

) SUPREMA DE JUSTICIA !,,: __ de los tres días siguientes a su expedici6n. Notif!quese y cúmplase. /

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JORGE-KHRI~UB VAID!CJA r.t

Rafael Co~ Garnica Secretario

P. R.M. J. Indll5trla Ca.rcelarta

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