CSJ - 5533(05-04-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5533(05-04-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
, , Expediente N°5.533
SAJ,A DE CASACIOII PDAI,
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Magistrado Ponente: Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ Aprobado Acta Nº 19 marzo 20/91 ) Bogotá, D.E., abril cinco de mil novecientos noventa y uno .
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V I S T O S:
- • Procede la Corte a decidir si existe o no mlíri to para abrir investigaci6n penal contra el doctor LAUREANO PINTO ZAPATA en su condici6n de Procurador Departamental del Magdalena con base en la denuncia presentada por el doctor ALFONSO OSPINO ECHAVARRIA como Magistrado de la Sala Civil-laboral del Tribunal Superior de Santa marta, por el presunto delito de prevaricato.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL; • El 18 de abril de 1990 el Fiscal del Juzgado Segundo Superior· de Santa llerta, di6 inicio a la visita general ordenada por la Procuraduría Departa- • • -2mental a loa despachos de los Magistrados del Tribunal Superior de Santa Marta. Durante cuatro (4) d!as se hizo la correspondiente revia16n de ' libros, legajadores y procesos a cargo del Magistrado Ospino Echavarria y una vez concluida, el comisionado rindi6 informe favorable sobre las ......... labores realizadas por el titular del despacho vi ei tado durante el periodo comprendido enb e el 23 de enero de 1989 7 el 18 de abril de 1990, fecha en la cual inici6 la diligencia. se ) El Señor Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial, mediante auto
de techa 22 de junio de 1990, dispuso la apertura formal de la investigaci6n disciplinaria contra el f'Uncionario visitado por cuanto encontr6 ostensibles demoras en la resoluci6n de los asuntos a su cargo, no obstante el concepto favorable del Fiscal del Juzgado 2° Superior de Santa Marta que realiz6 la visita general. Asimismo y en la citada providencia, comision6 al Procurador Departamental del Magdalena doctor Laureano Pinto Zapata para formular pliego de cargos 1 contra el Magistrado si hubiere lugar a ello y. para agotar el trámite previsto en los artículos 37, 38 y 39 del Decreto 1888 de 1989. De conformidad con lo ordenado por la Delegada para la Vigilancia Judicial, mediante o~icio Nºl635 del 19 de julio de 1990 se corri6 traslado al Magistra-. do doctor Ospino Echavarrria para que presentara eus descargos y solicitara • las pruebas que considerara pertinentes para su derensa, respecto del incumplimiento de los t6rminos para proferir sentencia definitiva en veinti cinco (25) asuntos que se hallaban a Despacho a momento de la visita general y que presentaban ostensible mora en!BUevacuaci6n • • -3Dentro del término legal, el Magistrado present6 escrito de descargo y solici t6 le prActica de dos inspecciones Judiciales y el testimonio de • los Magistrados del Tribunal Superior de Santa Marte doctores Fernando Arriets Charry, Carlos Garcis Guerrero., Amslfi G6mez Arregoc6s, Jos6 Vicente •
Gusl Acosta, Enrique Camilo Noguera Aar6n y C6sar Pompeyo Rodriguez Rangel, as! como el del ex-Magistrado doctor Carlos Vivas Wslter pare que informaran sobre el "grado de conocimiento de los res pee ti vos expedientes y proyectos ' ' "relevaba le psrticipsci6n del Magistrado Ospino en los debates de les salas de decisi6n por ellos presididos, El aquí acusado en providencie de feche 14 de agosto de 1990 neg6 le pruebe relacionada con las diligencies de inspecci6n Judicial y, accedi6 s la recepci6n de los testimonios de los Magistr-sdos ci tsdos por considerarlos pertinentes, Contra este decisi6n el doctor Ospino Echsvsrris present6 recurso de reposi • ' ci6n respecto de le negativa s practicar la diligencie en menci6n, y el ) Procurador Pinto Zapata en auto de feche 13 de septiembre siguiente rstific6 su determinaci6n, rsz6n por le cual el Magistrado elev6 le correspondiente denuncie penal el 24 del mismo mes y sl'lo, Se scredi t6 en legal forme le calidad de funcionario p(iblico que ostente el acusado mediante el Decreto de nombramiento y el sets de posesi6n y se le recibi6 versi6n libre en actusci6n preliminar,
- -4CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Se acusa al doctor LAUREANO PINTO ZAPATA de haber incurrido en prevaricato por acci6n, consistente en el prof'erimieJ')to de providencias mani:fieatamente
contrarias a la ley pues, se le neg6 al Magistrado Al~onso Ospino Echavarria la práctica de algunas pruebas encaminadas a la Just1ficaci6n de los cargos elevados en su contra con motivo de la visita general practicada a su 1 , 1 1 ) . despacho y, asimismo, al no reponer su inicial criterio, dej6 sin posibilidad de defensa al funcionario que el auto recurrido no ad.mi te revisi6n ya por el superior jerárquico por la via de la apelaci6n. Del proceso disciplinario que en ~otocopias aut6nticas hizo llegar a esta ' Corporac16n la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial, se pudo constatar: 1º Que el doctor ALFONSO SENEN OSPINO ECHAVARRIA fue designado por esta 1 ' ) Corporac16n como Magistrado de la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta en sesi6n plenaria del 10 de abril de 1986 para el resto del periodo comprendido entre 1985 y 1989 y rati~icado ° el 15 de septiembre de 1989 para el periodo a iniciarse el 1 de octubre del mismo afio. 2° Que de con.formidad con el acta de vi si ta practicada al despacho del Magistrado y aunque no se hizo un cuadro al respecto, el estado de los asuntos a su cargo para la fecha de su iniciac16n, y la entrada para tomar decisiones en los mismos, es el siguiente: • Procesos para dictar sentencia entrados en el afto de 1987, sin proyecto: -5a) Septiembre •••••••••• 2 b) Noviembre .••••..•••• 7
e) Diciembre •..••.•..•• 4 ' Procesos para dictar sentencia entrados en el afio de 1988, sin proyecto: a) Enero .•.••...•..• 1 Con proyecto 1 b) Febrero ••••••.•••• ) 3 c) Marzo • • • • • • • • • • 2 Con proyecto 1 d) Abril • • • • • • • • • • 1 Con proyecto 3 e) Mayo •••••••••• 2 Junio f) •••••••••• 2 Julio g) • • • • • • • • • • • 4 Agosto........... h) 4 1) Septiembre.......... 8 J Octubre • • • • • • • • • • 3 j k) Noviembre........ 8 ) 1) Diciembre •••••••••• 1 Con proyecto aprobado 1 (Febrero 22 de 1990) • • Procesos para dictar auto interlocutorio enel afio 1988, sin proyecto: de a) Septiembre........... 1 b) Diciembre........... l Procesos para dictar sentencia entrados en el afio de 1989, sin proyecto:. a) Enero •..••••••• 4
- • - - - - - - - • -6b) Febrero. . . . . . . . . . . 2 e) Marzo • • • • • • • • • • • 1 d) Abril........... 5 e) Mayo........... 3 f) Junio 2 • Julio........... 6 g)
Agosto...........
h) 2 Con proyecto aprobado •••• l 1) Septiembre. . . . . . . . . . . 6 ' ' ) (Disciplinario) j) Octubre. . . . . . . .. . . . 4 k) Noviembre ..••..••.•• 3 ' 1) Diciembre ••••••••• 1 Procesos para dictar auto interlocutorio ,entrados en el afio de 1989, sin proyecto: a) Febrero........... 1 ' b) Marzo ••••••••••• 3 ' I e) Abril.-.......... 1 d) Junio.......... 1 e) Julio.......... 2 Agosto • • • • • • • • • • 2 f) g) Septiembre 4 Con proyecto ••••••• 1 h) Octubre • •..••••••• 3 i) Noviembre.......... 4 Procesos para dictar sentencia entrados en el afio de 1990, sin proyecto: a) Enero.......... 3 •
- ' -7b) Febrero........... 1 e) Marzo........... 4
Procesos para dictar interlocutorio entrados en 1990, sin proyecto: a) Enero........... 1 b) Febrero.......... 1 e) Marzo........... l ' Asuntos para dictar autos de trámite: ' a) entrados en noviembre de 1989 ••••••••••• 1 b) entrados en abril de 1990 ••••••••••••••• 4
Resumen: Procesos con más de dos allos a despacho para dictar sentencia:
' Con proyecto ••••••....•• 1 Sin proyecto. . . . . . . . . . . . . 14 Procesos con más de dieciocho ( 18) meses hasta dos ( 2) allos a despacho para dictar sentencia: a) Con proyecto •••••••••• 4 b) Sin proyecto .......... 26 Procesos con más de un ( 1) afio hasta dieciocho ( 18) meses a despacho para dictar sentencia: ' -8a) Con proyecto aprobado •••••••• 1 (Febrero 22 de 1990) b) Con proyecto • . . . . . . . . • . . . . . • O e) Sin proyecto ............... . 19 Procesos con más de un afio a despacho para dictar auto interlocutorio: a) Con proyecto. . . . . . . . . . . . . . . . . O . b) Sin proyecto. . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Procesos con más de seis (6) meses a despacho y hasta un (1) afio. para dictar sentencia: a) Con proyecto aprobado •••••••• 1 (septiembre de 1989-disciplinario) b) Con proyecto ••••••••••••_ • ••• O e) Sin proyecto . ................ 24 Procesos con más de seis (6) meses y menos de un (1) afio a despacho para dictar auto interlocutorio: a) Con proyecto ........•..•...•• O b) Sin proyecto . ............... . 10 Procesos con menos de seis (6) meses a despacho para dictar sentencia: a) Con proyecto ..•..•..•...•.•• O
b) Sin proyecto ••.•••••.••.•••• 18 ~,-ocesos cpnmenos de seis (6) meses a despacho para dictar auto interlocutorio: -9- • Con proyecto ••••••••••• O a) b) Sin proyecto ••••••••••• 11 Procesos con más de noventa (90) d!as a despacho para dictar auto de trámite . ........ . 1 ', 3° En cuanto a las labores realizadas por el Magistrado en el periodo a que se contrajo la visita (23 de enero de 1989 al 18 de abril de '
- el Visitador consign6: "RENDIMIENTO: Se realizaron entre providencias de fondo de primera y segunda instancia un total ciento noventa y nueve ( 199). de También se emi ti6 en OTROS TRABAJOS un total de Un mil doscientos setenta ' y cuatro (1.274), segan cuadros que se anexan. '' Como promedio providencias de fondo (292 0.68 diarias y por en d!as) otros trabajos 4.36.
Dichos trabajos se concretan as!: a) De primera instancia: Sentencias de separaci6n de cuerpos •••••••••• 8 Sentencias disciplinarias •••••••••••••••••••• O Autos interlocutorios: De nulidad ................................... 8 De apertura de investigaci6n disciplinaria ••• 3 Cesaci6n procedimiento-disciplinarios ••••• 3 de Otros interlocutorios •••.•••..••..•••••.••••. 12
Salvamentos voto y aclaraciones ••••••••••• 2 de
- -10b) De segunda instancia: Sentencias ...•••..... 6
Sentencia en revisi6n •• 1
Autos interlocutorios: De nulidad 13 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Otros . • • • • • • . . . . . . . . . . . . • • • . • . • . • • . . . . . . • • 143
c) Otros trabajos: ' Autos de sustanciaci6n. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 408 Impedimentos. . . . . • . . . . • . . . . . . • • • • . . . . . . . • • • . . • 3 ' Inscripciones de abogado .•••.•.......••••..... 14 Inscripciones en carrera judicial............. 2 Audiencias p6blicas (conciliaci6n y pr6ctica • de pruebas ••.•..••••••••.•••• • ••••••.•••••••••• 56 Audiencias laborales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407 Diligencias de inspecci6n judicial............ 2 Asistencia a Sala .•.••....•.•••.••.•.••...•••• 76 Asistencia a Sala Laboral .•.•....•.•••.•..•... 140 Salvamentos y aclaraciones de voto •••••••••••• 90
Autos interlocutorios laborales............... 1 Resoluciones dis~tplinarias................... 3 Resoluciones de calificaci6n de servicios (jueces)...................................... 6 Acuerdos en Sala Plena........................ 2 Acuerdos en Sala de Gobierno.................. 8 - - - - - - - - - -11Asistencia a Salas Disciplinarias .•...•.•••.•. 20 Asistencia a Sala Plena ..•...........•........ 32 Asistencia a Sala Civil •.......•......•...••.. 4 ' 4' El doctor Ospino Echavarr!a en su escrito de descargos, simplemente anotó que "Sobre el particular debo manifestar al Seilor Procurador Departamental que es cierto que ha habido retraso en la elaboración de esos proyectos de sentencias; ( se refiere a 25 asuntos en los cuales la Procuraduría consideró que la violación de los términos por parte del acusado resultaban ostensibles) pero asimismo he de observar que tal cosa se explica y se justifica por el recargo de asuntos a los que debo atender, lo que hace imposible dar cumplimiento a los términos y aún una apenas aceptable evaluación de los negocios." Para demostrarlo, pido que se decreten y practiquen las siguientes pruebas: 1° En inspección Judicial, mediante examen de los archivos de mi Despacho, de los Despachos de los restantes Magistrados del Tribunal de Santa Marta y de la Secretaria de la Corporación, determinar la cantidad de labores cumplidas por mi en el tiempo que va desde el 1° de noviembre de 1987 hasta el 31 de marzo de 1990; ello tomando nota de los trabajos en distintas
Salas en asuntos civiles, laborales, disciplinarios y administrativos. 2° En inspección Judicial, mediante examen de los archivos de mi Despacho y de la Secretaria, determinar, en .orden cronológico las fechas de ingreso y salida con decisión final de los negocios despachados en el periodo arriba citato por la Sala de Decisión por mi presidida, clasific6.ndolos en los siguientes grupos: a) Consulta de sentencias; b) Sentencias de procesos • -12verbales de separaci6n de cuerpos por mutuo consentimiento; 3) Cali:ficaci6n de impedimentos de jueces; 4) Apelacionea de autos, recurso de queja y súplica, competencia y otros; y 5) Apelaciones de sentencias, recursos de revisi6n y sentencias de procesos abreviados de separaci6n de cuerpos." 3° Declaraci6n de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Superior (sic) de Santa Marta .••• " (:fl. 50 y 51 proceso disciplinario) •
- ' 4° El Procurador Departamental en providencia de :fecha 14 de agosto de 1990 neg6 la práctica de las dos ( 2) primeras pruebas, es decir, de las Inspecciones Judiciales por cuanto "La mora determinada en el lapso de la visita (23 de enero de 1989 a 18 de abril de 1990), no obstante haberse acompallado el cuadro comparativo de todos los trabajos realizados por ' el Magistrado en ese interregno, no dan pié para desdibujar la tardanza de negocios en. su Despacho para sentencias de mérito desde 1. 987 algunos, otros desde 1988 y otros más desde 1989; pues la inspecci6n judicial solici
tada con 3 allos de antelaci6n no solo a su Despacho, sino a la de los demás Magistrados del Tribunal y Secretaria, no ·determinarán más de las labores cumplidas por el implicado, de las que ya se. acompallaron en cuadro comparativo adjunto a la visita. Resulta por tanto ene:ficaz, implicando una tardanza innecesaria en el adelantamiento de la investigaci6n correspon diente, debiéndose por tanto aplicar el articulo 178 del C6digo de Procedi miento Civil, es decir, que debe rechazarse de plano.'' 5º En escrito de reposici6n el Magistrado Ospino Echavarria demand6 la práctica de las diligencias de inspecci6n judicial a que se hizo re:ferencia por cuanto "·, .la Visita se halla muy lejos de registrar la totalidad de las llamadas labores de :fondo de los que solamente se computaron loe -13-
- . que rendí como Magistrado Ponente; habiéndose quedado por fuera el estudio individual de los expedientes y proyectos de sentencias y autos interlocuto rios de Salas de Deciai6n presididas por otros Magistrados en les areas civil, laboral, disciplinario y administrativa; así como los salvamentos y aclaraciones de voto. u • "Esto también es trabajo, y trabajo muchas veces intenso y agotador, sobre todo cuando las diferencias de mentalidad, criterio, sistema, metodología estilo, son protuberantes como en este caso lo muestra el hecho, registrado y en la visita, de que en el periodo estudiado mis salvamentos y aclaraciones de voto fueron 90; as! como el hecho de que en mi Despacho se encontraron
11 expedientes de la Sala de Decisi6n Civil del Magistrado Enrique C. "- Noguera Aar6n, esto por no haberse aprobado los proyectos que present6. 0 • ºAsí que esta prueba no tiene absolutamente nada de supérflua, impertinente, nugatoria o inconducente.u 6° Por auto de fecha 13 de septiembre siguiente el Procurador Departamental ,,,. del Magdalena neg6 reponer eu proveido anterior mediante el cual solo decret6 como pruebas atendibles dentro del proceso disciplinario seguido al magistrado Ospino Echavarr!a, el testimonio de sus com·pañeros de Tribunal, por cuanto " .•• la prueba de inspecc16n judicial pedida s6lo conlleva a dilatar los términos de 6sta investigaci6n, sin existir por parte del encartado una raz6n legitima o legal que le asista ya que si el lapso cubierto por la visita (23 enero/89 a 18 de abril/90) adjuntara un de record de trabajo correspondiente a su actividad especifica (civil) el . cual resulta lAnguido y escaso de productividad ¿qu6 puede esperarse de • -14los trabajos ejecutados por él en actividades diferentes (Laboral-Penal)? Para llegar a la anterior conclusi6n y respecto de lo alegado por el Magis trado acusado, el Procurador consign6 que "Es cierto que el Decreto 1888/89, , en el 11 teral b), del articulo 9° ;- habla de la omis16n o el retardo injustificado; circunstancias estas que no harían responsables al funcionario
o empleado p(iblico de la rema jurisdiccional cuando justifica dichos actos; • pero 61gase bien de que esta expres16n de la ley, no desdibuja el concepto de mora como hecho físico, que no es otro al seilalado por el transcurso del tiempo. Por esta anotac16n, el Despacho no está de acuerdo con lo que sobre el particular expuso el Magistrado inculpado, que más bien quiere polemizar sobre estos aspectos bien definidos y demarcados sabiamente por la Ley. " 7° De todo lo anteriormente consignado y,·que para la Sala cona ti tuye elemento de juicio suficiente para las determinaciones que se tomarán en este proveido, se tiene: a) Resulta un hecho incontrovertible que el Magistrado de la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta doctor ALFONSO SENEN OSPINO ECHAVARRIA, para el momento de la Visita practicada por el Seilor Fiecal del Juzgado Segundo Superior de la misma ciudad (18 de abril de 1990), tenia en su Despacho ciento cuarenta y dos (142) procesos una vez agotada la trsmi tac16n de instancia, para presentar a sus compaileros de Sala el , proyecto de sentencia o de auto interlocutorio que en cada caso fuera pertinente. b) La gran mayoría de estos, se encontraban con los términos vencidos • -15para la realizac16n de la labor asignada por la ley al :funcionario, pero s6lo se le corr16 traslado en relac16n con veinticinco (25) de ellos, por considerar el Seftor Procurador Departamental que debía dar el funcionario
la correspondiente explicaci6n. Era un hecho, se repite, incontrovertible 1 que en los procesos relacionados no se hab!a presentado el trabajo respec- ...... tivo, razón por la cual y desde el punto objetivo, se justi~icaba la apertura del proceso disciplinario y el pliego de cargos, loa que fueron ordenados por el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y no por el Procurador Departamental • e) Como puede apreciarse del resumen que la Sala elabor6 en páginas anteriores, el N.agistrado presentaba more en setenta ( 70) asuntos en m6.s de un ( 1) afio de los cuales s61o uno ( 1) apareci6 con proyecto aprobado y cinco · (5) con proyecto sin registrar y sin ha.berse sometido a consideraci6n de sus compañeros de Sala. Asimismo, tenia a su cargo con mora entre seis ( 6) meses y un ( 1) afio, treinta y cinco ( 35) asuntos de los cuales s6lo uno (1) tenia proyecto (Disciplinario) aprobado desde el mes de septiem bre de 1989, pero que inexplicablemente para el mes de abril del año de 1990, seguía en su Despacho. No obstante que el Seffor Procurador limit6 su oficio para solo veinticinco d) • (25) asuntos; el Magistrado en su escrito de descargos, muestra el mayor de los desganos para hacer frente a la acusaci6n, pues como se dej6 consigna do, se limita a aceptar el retraso en su Despacho y a demandar la práctica de unas diligencias de inspecci6n judicial que, como bien lo puntualiz6 la Procuraduría Departamental, eran improcedentes y dilatorias •
- En efecto: Dentro del t6rmino de traslado y para pedir pruebas, el Magistrado
• • , • -16demand6 la recepc16n de los testimonios de sus compe.fieros de Tribunal con el fin de acreditar el grado de sus intervenciones en Salas especializa das (civiles laborales, disciplinarias y administrativas) prueba que II el Procurador encontr6 conducente por cuanto en la visita practicada, el comisionado no podía consignar esta clase de actividades. Pero, frente a las diligencias de inapecci6n judicial, el Magistrado preten día, aunque no lo dijo en su inicial escrito dentro del término que la ley le otorga para el efecto, sino en el eser! to de reposici6n contra el auto que las deneg6, probar los que ya aparectan en el proceso, es decir, consignado ampliamente en el acta de visita y sus anexos • • En estos documentos que por tener el carie ter de oficiales, se consign6 el nwnero de radicaci6n del proceso somet4.do a revisi6n, la naturaleza del asunto, las partes la clase de recurso o conaul ta, y fecha de entrada I I a Despacho para la decisi6n final. Asimismo, se revisaron todos los libros radicadores y las carpetas existentes en el Despacho cuyas copias y anota ciones deben coincidir con los documentos de Secretaria, raz6n por la cual, la diligencia de inspecci6n judicial al Despacho y a la Secretaria, no podían arrojar resultado distinto al ya anotado en el acta correspondiente y sus anexos. Y en cuanto a la diligencia de inspecci6n judicial a los Despachos de
la totalidad de los Magistrados del Tribunal para verificar los trabajos realizados con la intervenci6n del doctor Ospino Echavarr!a no solamente resultaba en extremo dispendiosa, sino inadecuada por cuanto dicho :funciona rio en nada particip6 en la elaboraci6n de los proyectos de sus colegas, sino en la discusi6n de los mismos, cuya actividad no resultaba posible • • • -17- • de ser comprobada con la rev1si6n de libros o archivos, sino por el testimonio de loa restantes Magistrados, prueba que :fue decretada y oportunamente recaudada dentro del proceso. Y es que su disparidad de criterio con sus compafieros de Sala, el cual qued6 consignado en los noventa (90) salvamentos y aclaraciones de voto a que se refiere el Magistrado y que figuran debidamente relacionados • en el acta de visita y sus anexos, de modo alguno justi:ficaban la casi completa inactividad del fUncionario en los asuntos propios del Despacho, al punto de tomarse, en algunos casos, mls d·e tres meses para dar impulso procesal de instancia, es decir, para proferir auto de suetanciac16n. A la anterior conclusi6n se llega con el bajo promedio de labores deducido por el Visitador no obstante que en lo:_ pos'ible se consign6 hasta el más cínimo trabajo, de acuerdo con los libros y archivo del despacho del propio Magistrado. • e) Cabe anotar que las exculpaciones se deben presentar en :forma clara • y precisa dentro del término que la ley otorga al funcionario o empleado para rendir sus descargos y, as1 mismo, dentro del mismo término demandar
la práctica de las pruebas que considere pertinentes para demostrar que sus aseveraciones son fundadas. Lo que no puede aceptarse es que el acusado en forma inadecuada y negligente, pretenda que se le exonere de responsabili dad sin presentar descargos o de haberlo hecho, en la forma como lo hizo el Magistrado Ospino Echavarr!a, es decir, dejando practicamente al Ministe rio Público la labor de conseguir la prueba que eventualmente pudiese oervir para la justificaci6n la conducta. de baae de • C~o ello no es posible y, en el casa presente s6lo cuando le fUe negada • -18la prueba de inspecci6n judicial, vino a presentar argumentaciones que estaban dirigidas más a controvertir el criterio del Procurador que a procurar su propia defensa. Y bien miradas las cosas, las pretendidas justificaciones fUeron alegadas en forma extemporánea lo cual, era motivo suficiente para despachar negativamente sus pretension~s. En estas condiciones se impone la inhibici6n para ordenar investigaci6n penal en contra del doctor Laureano Pinto Zapata en su condici6n de Procu rador Departamental del Magdalena, pues su actuaci6n dentro del proceso disciplinario ordenado por la Delegsda psra la Vigilancia Judicial se ajust6 al ordenamiento legal sobre la materia y a la comisi6n otorgada. ' Finalmente, no se puede pasar por al to, en el terreno de las consecuencias ' penales, lo que la tantas veces mencionada Acta de Visita, y sus anexos, señala sobre la forma como ha desempeñado el Magistrado OSPINO ECHAVARRIA
De ahí que para efectos del correspondiente reparto, su labor judicial. se ordene compulsar copia de este auto, del proceso disci¡:,linario incorporado a este ssunto, como también de la resoluci6n de la Sala Civil de la Corte que calific6 su trabajo de insatisfactorio y la negativa a reponer esta apreciaci6n. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: l' INHIBIRSE de abrir investigaci6n penal en contra del doctor LAUREANO
- - -19PINTO ZAPATA en su condici6n de Procurador Departamental del Magdalena por cuanto los hechos denunciados por el Magistrado del Tribunal Superior de Santa Marta doctor Alfonso Senen Os pino Echavarr1a no son constitutivos de delito alguno. •• 2' Por la Secretaria de la Sala se compulsarán las copias a que se hace referencia en la parte motiva y se someterán a reparto.
C6piese,notif1quese, cfimplase 1 / • -
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JORGE ENR?Q8! VALENCIA M.
/ Rafael Cortés Garnica Secretario AllC/neh. • •