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CSJ - 5550(07-05-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5550(07-05-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

"~. '

CASACION \ ACCESO CARNAL ABUSIVO

Rad. #5550 Auto Casación.- 91-05-07 Rechaza demanda de Casación Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Jorge Alberto Quiroga Arroyo;

DELITO: Acceso Carnal Abusivo

MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL;

FUENTE FORMAL: Artículo 224 C. de P.P.; PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N . :.:C.\ DE COL0:'11BIA ( Casación No. 5550)

( Contra Jorge Quiroga) (Tribunal S. Bogotá)

~:rRDIA DE JUSTICIA

CORTIE SUIPRBW\ DIE ..DUSTDCDA

SALJ\ DIE CASACSOINI IPB'4AL

Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 030 may.o 9 de 1. 991

Bogotá., D. E., mayo siete de mil novecientos noventa y uno. vosiros Se procede a resolver sobre la a_dmisibilidad de la de manda de casación presentada por el defensor del procesado JORGE ALBER TO QUI ROCA ARROYO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmatoria de la dictada por el Juzg! do trece Penal del Circuito de la misma ciudad, en la cual impuso al enjuici! do treinta y tres (33) meses de prisión por el delito de acceso carnal abus~ vo • o

P. B. M. .J. Jndostria Carcelaria

=uu DB COLOMBIA

::?RD1A DE JUSTICIA

2 1• D..A DB\1ANDA El defensor invoca las causales primera -violación direc ta por aplicación indebida-, y tercera del artículo 226 del Código de Procedi miento Penal, a cuyo amparo formula tres cargos así : 1o . - Estima que II al aplicarse la agravante del artícu lo 306 por el hecho del embarazo sin haber quedado demostrado que el proc~ sado sea el autor de ese hecho material, se violó el principio de non bis in idem, que constituye violación directa de la ley sustancial11 También se vio • laron en forma directa los artículos 306, 67 y 61 del Código Penal, por cua~ to se partió de una dosificación doblemente agravada y se incurrió en aplic~ ción indebida de la ley sustancial sobre dosificación de pena. 2o. - " Los juzgadores de instancia no indican en sus fallos de que mínimo de pena consideran debe hacerse la tasación de la pena. Simplemente afirmaron que de acuerdo con su criterio para su dosificación, - mi defendido JORGE ALBERTO QUIROGA ARROYO, dados los cargos que se le hicieron Acceso Carnal abusivo agravado con embarazo de la presunta ví~ tima se hada acreedor a la pena privativa de la libertad de 33 meses de pr.!_ sión 11 o

P. B. :M.. J. Industria CBzcelarta

:.:r\ DE COLO:MBIA

-_:'RD!A DE JUSTICIA 3 "Tal posición viola directamente el art. 61 del Código Penal puesto que tal pena excede el máximo que le pueda corresponder, yaque como puntualize (sic} en el cargo primero se partió de un máximo de 22

meses y no del mínimo comtemplado en la norma del artículo 303 de 12 meses de prisión que sería la pena a imponer dado que no existe en el proceso la constancia de que existen en su contra antecedente de sentencia condenato ria anterior debidamente ejecutoriada 11 11 Los fallos de primera y segunda instancia violaroncon este proceder de manera directa por aplicación indebida de la ley sustancial lo dispuesto por el art. 67 del C. P., y que equitativamente consulata (sic} el principio de equidad en la dosificación punitiva 11 3o. - 11 Se violó flagrantemente el principio de relación entre la resolución de acusación y la sentencia incurriéndose en nulidad s~ pralegal, por cuanto la resolución de acusación señala que se llema (sic} a responder por el cargo de acceso carnal abusivo a JORGE ALBERTO QUIRO GA ARROYO, y la sentencia de primera instancia solo condena a CARLOS ALFONSO PENAGOS, sin hacer alusión a JORGE ALBERTO QUIROGA ARRQ YO, error esencial que vicia de nulidad la sentencia y que el H. Tribunal Superior de Bogotá ratifica en la sentencia de segunda instancia 11 11 Se violó flagrantemente el art. 26 de la C. P. deC. (sic} por indebido proceso, al dejar de lado a mi defendido en la senten o

P. B. M. J. Indu.strm Carcelar1a -: e\ DE COLOllBIA

_-:::?.21A DE JUSTICIA 4 cia JORGE ALBERTO QUIROGA ARROYO y en su lugar condenar a CARLOS

ALFONSO PENAGOS, persona que no fue vinculada legalmente al proceso m! diante resolución de acusación " La petición es que se case el fallo impugnado en forma parcial y se dicte una de reemplazo tazando la pena en 18 meses de pri sión. Conceder el beneficio de la condena de ejecución condicional y decretar la nulidad de la sentencia impugnada por no haber condenado a JORGE ALBERTO QUIROGA ARROYO sino a CARLOS ALFONSO PENAGOS. 11 • CONSDDIERACDOINIIES DIE D..A SALA 1o . - La simple lectura de las peticiones revela la ign~ rancia del defensor sobre los requisitos de la demanda sustentatoria del re curso extraordinario de casación, ya que es una ostensible contradicción pretender una disminución de la pena impuesta, y acto seguido impetra que se decrete la nulidad de la sentencia por no haber condenado a su defendi do sino a otra persona. La causal tercera puede invocarse en la misma deman da en que se aduzca la primera o la segunda , pero siempre y cuando que o P.B.M.J. Industria Carcelaria , : -\ DE COLOMBIA 5 no implique la formulación de planteamientos contradictorios, porque comoexpresamente lo prohibe el art. 224 del C. de P.P., no pueden plantearsecargos incompatibles entre si, ya que la Corte carece de la facultad de esco ger la pertinente . El sentido común indica que es ilógico que el defensor recurra en casación porque su poderdante no fue condenado; y si esa hipó tesis fuera cierta, carecería de legitimidad para recurrir pues el interés es

taría en cabeza del sujeto afectado por la sentencia. Si lo que quería acusar era un error sobre la indivi dualización del autor o partícipe, ha debido orientar la fundamentación a ese propósito, indicando la causal de nulidad aplicable, conforme lo ordena el ar tículo 308 del C. de P.P. , y la trascendencia con relación a las garantíasde su defendido o a la estructura del proceso, y no contentarse con anunciar una posible irregularidad sin demostración ni precisión alguna . También constituye una grave falla confundir incons~ nancia entre la sentencia y los cargos formulados en la resolución de acusa ción, con la nulidad, pues se trata de causales independientes con presupuestos y efectos propios, que no pueden mezclarse dentro del mismo cargo, so pena de incurrir en una confusión que impide su estudio de fondo. o

P. B.. M. ~. Industria Careelarla

::rA DE COLOllBIA

~:?.E11A DE JUSTICIA 6 2o.- Es una elemental regla de técnica, que cuando se acude a la violación directa de la ley, no se pueden objetar los hechos nilas pruebas, porque la inconformidad se reduce a demostrar un error sobre la existencia, la selección o la interpretación de la norma sustancial. Esta exigencia no fue atendida en el cargo primero.en donde no obstante anuncia una presunta violación directa por aplicación in debida, cuestiona la apreciación que hizo el sentenciador de las pruebas re caudadas para deducir la agravante del embarazo, y no admite que ese hecho haya sido realmente demostrado. Cuando se quieren hacer cuestionamie~

tos sobre la base fáctica y probatoria de la sentencia, el camino correcto es la violación indirecta • Jo. - El segundo cargo carece de fundamentación, yaque si bien menciona que hubo violación directa de los artículos 61 y 67 del Código Penal, se queda en la muy breve formulación sin intentar siquierademostrar el supuesto error in iudicando anunciado. En varias oportunidades ha dicho esta Sala, que cua~ do se demanda un posible error en la aplicación del art. 61 del estatuto p~ nitivo, se debe precisar a cuál o cuáles de los criterios señalados en él pa ra fijar la pena se refiere, porque no le es permitido a la Corte entrar aadivinar la inconformidad del recurrente. o P.B.M..J. Industria Carcelaria

::fil DK COLOMBIA

:-::::::D1A DE JUSTICIA

7 En el cargo primero ya había mencionado la supuesta violación de los artículos 61 y 67 del Código Penal, por cuanto en la dosifi cación de la pena de prisión se partió de un número de meses superior almínimo previsto en el artículo 303 ibídem, afirmación que repite en la seg u~ da censura de manera igualmente imprecisa, y sin desarrollar el planteamie~ to hacia la demostración de la existencia de un error, que es el objetivo cuando se recurre en casación. En las condiciones anotadas, es evidente que la dema~ da no reune los requisitos exigidos por el art. 224 del C. de P.P., por lo tanto de rechazará in limine. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia - Sala de Casación Penal-,

RJESUIELV IE RlECHAZAR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JORGE ALBERTO QUIROGA ARROYO y en consecuen cia declarar DIESDIERlíO el recurso interpuesto. o

P. B. M. J. Industria CatteJa.rla l '.U DB COLOMBIA ( Casación No. 5550)

(Contra Jorge Quiroga) ( Hoja de firmas) "..?~DIA DE JUSTICIA - 8 - ¡ -·- - j . h ·1) ) ,i ).M J 1)"\Jv\ ~ cusrÁV<O -GOMEZ1 VELASQUEZ L

LJORGE Ett_RtQOE VALENCIA M.

RAFAEL CORTES GARNICA Secretario . o

P. B.. M. J. Industria Can:eiarla

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