CSJ - 5553(05-04-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 5553(05-04-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
l DB COLOMBIA (2a. Instancia No. 5553) (Contra Gilma Moreno )
-~ DE JUSTICIA
CORl"IE SUIPíRH!lA IDIE .JJUSlrllCllA
SAll..A IDIE CASACllOOO IPBlAll..
Magistrado Ponente :
DR: RICARDO CALVETE RANG~L
-- -~ Aprobado Acta No. 021 Abril 3 d~ 1. 991 Bogotá., D. E., Abril cinco -de mil novecientos noventa yuno. V11Slr0S Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el denunciante Edgar Alejandro Ramos Restrepo contra el auto calendado el 26 de septiembre de 1. 990, mediante el cual el Tribunal Superior de Medellínse abstuvo de abrir investigación penal contra la doctora GILMA MORENODE SUESCUN, acusada de los presuntos delitos de abuso de autoridad y ~ varicato en su condición de Juez 2a. Penal del Circuito de esa ciudad. :•. 1 ca COLOMBIA '21A DE JUSTICIA - 2Rituado el trámite propio del recurso y escuchado elconcepto del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, procede la Cor te a resolver la apelacl6n • HECIHIOS Los cargos atribuídos ·a la Juez denunciada, fueron sin tetlzados por la Delegada así: ª lo.- Haber ªmontadoª la funcionaria una incesantepersecución en _su contra, pcr lo que le rechaza el trabajo que realiza con el pretexto de hallarse replzado, Incompleto, o porque no le gusta la redac
clón, habiéndole pr<?hibldo elaborar providencias de fondo ª. ª 2o. - Calificar sus servicios violando las norma~ que rigen la materia, pues solo tuvo en cuenta el trabajo realizado por éí dura~ _te los cuatro meses posteriores a la llegada de ella al Juzgado, cuando debló hacerlo a partir de su última calificaclón, o sea de mayo de 1. 989. Ad_! más habiendo Interpuesto recurso de reposición contra tal resolución, no le dló el trámite legal, sino que procedió a elaborar y entregarle un oficio en donde le Informó que tal Resolución ya se hallaba ejecutoriada, por lo queP. B. M. J. Indumia ca.rceJaria :1 DB COLOMBIA EMA DE JUSTICIA - 3había quedado por fuera del escalafón y por lo tanto, de libre nombramien to y remoción ª ªlo.- Proferir resolución sancionatoria con multa equi valente a tres días de sueldo por haber expresado su Inconformidad ante el Injusto rechazo del trabajo por él elaborado ª ª'k>. - Mediante resolución No. 008 de agosto 15 de 1.990 imponerle sanción de multa equivalente a chico días de sueldo, por ausenta_!: se del Juzgado en las horas de la mañana del citado día, a pesar de que t.!! vo que ir a la Procuraduría en cumplimiento de una citación, de haberle d_!: jado razón con el Secretarlo del Juzgado sobre el particular, y de ponerlede presente una constancia expedida por un funcionario de la Procuraduría
acerca de su permanencia en las oficinas de tal depandencla ª. ª So.- Incurrir en graves moras en el trámite de losprocesos seguidos contra Edisón Alberto Castrlllóh y M~rco Alirio Sabogal, - por cuanto a pesar de haber. recibido el primero en septiembre de 1. 9~9, s6lo avocó conocimiento en julio de 1. 990, y de haber Iniciado dos años atrás el segundo, se señaló p~a llevarle a cabo la diligencia de audiencia pública el 24 de julio de 1. 990ª. ª60. - Declarar el 31 de mayo de 1. 990 la insubslsten11. B. M.. J. tndustrta Carcew1a 1 ca COLOMBIA -~ DE JUSTICIA - 4cla de Ramiro Hoyos, quien se desempeñaba como sustanciador del Juzgado, porque no estaba en el escalafón, para luego manifestar que ello obedeció al hecho de conversar mucho con el ahora denunciante ª. IPROVDDIEOOCIIA IRJECUIRlRDDA Finalizada la etapa preliminar que dispuso el Tribunal, se estableció que la acusación contra la doctora Moreno Suescún no tenía res paldo en autos y que por lo tanto no había el fundamento necesario para º! denar la apertura de Investigación • Como conclusión del estudio de las pruebas allegadas a las presentes diligencias preliminares el Tribubal de Medellín calificó como a típica la conducta de la funcionaria y agregó : ª y ese régimen Interno desatendido por el empleado,~ rlginó las llamadas de atención y las sanciones, ante las c::uales, el afectado
tiene su propia estimación de lo ocurrido, pero no por ello pueden calificar se como actos abusivos, cuando se advierte solamente una disparidad de los acontecimientos, pero no una arbitrariedad en el ejercicio de la potestad di!_
P. B. M. J. Industria Carce1arla 1 ::& COLOMBIA ~ DE JUSTICIA 5clplinarla, cuando frente a ésta la Juez contaba entonces con un sustentofático para proceder. En efecto, el denunciante admite que el plazo para r! solver la solicitudes de libertad fue corregido a la doctora Moreno, pero, él como encargado de proyectar la decisión en ese lapso dejó transcurrir el té!_ mino sin solucionar una de ias peticiones, por eso ella se dispuso a elaborar la, provocando la airada reacción de aquél, y de ahí la resolución No. 002de Junio 26/90, ya mencionada (respecto a la misma,. no dló curso a la rep-o ,_ slclón por su presentación extemporánea). Se ausent6 el empleado de la ofl- ' clna sin solicitar autorización de la titular para atender una cita en la Procuraduría y posteriormente acreditó su presentación, por este comportamie_!! to también fue sancionado, segCm explicó la Juez, porque debió previamente ( al parecer, conocía desde el día anterior la hora y el lugar de la cita)con su aquiescencia para no presentarse a la hora habitual, pero, prefirió darel hecho por cumplido para proceder a lo que entendió como su justlflcaciórl' ª No admite la Juez Moreno de SuescCm, errores o en mendaduras en la tarea mecanográfica y por eso rschazó numerosos oficios y
autos al Sefior Ramos Restrepo ( fs. 1l l, 15 s.s. ) , todo esto dentro del marco de sus atribuciones como titular del Juzgado ª _ªProcedió Igualmente a la evaluación de servicios, pero, para ese efecto tuvo en cuenta, el período en el cual estuvo en contacto aJn el empleado, es decir, desde su Ingreso al Juzgado Segundo Penal del Clrculto de Medellín y calibró entonces, el rendimiento, la conducta,dedicación. calidad • • • • Dentro de esa órbita funcional, no se advierte tampoco un afán
P. B. M. J. lndmvta can:eiar1a
l DB COLOMBIA ~ DE JUSTICIA - .6en alterar la verdad para modificar el orden legal (para satisfacer su interés en llevar a otra persona a ese cargo, como lo lnslnC.a el denunciante).~ dujo en sus motivaciones, el maltrato personal del Seflor Ram~s Res trepo ,del cual se tienen claros antecedentes, su lentitud en atender el desarrollo delos procesos a él asignados pára tramitar, cargo con franca vigencia, seg Can lo confrontado a través de la Inspección Judicial y la expresión de los demás empleados del Juzgado. Así, objetivamente conta,:>a con elementos para proceder a esa calificación del empleado, advirtiendo que mueve a la funci~ \ narla un excesivo celo de perfección en la función laboral, pero no,intenci~ nes distintas a la eficacia de la administración de justicia ª. ªajenos los comportamientos descritos, a los tipos pen! les que atentan contra la administración de justicia (prevaricato Art.149 C.
P. Abuso de autoridad por acto arbitrario o Injustoart. 152 ibídem), la Sa la se abstiene cie Iniciar investigación por los hechos denunciados ª Al.EGAT OS DlEB.. IRJECUIRIRBITlE En el escrito sustentatorlo del recurso, el Señor Edgar Alejandro Ramos Restrepo considera que la funcionaria por él cuestionada i_!! currió en las conductas denunciadas, pues profirió dos resoluciones sancio1 DB COLOMBIA ~~ DE JUSTICIA - 7_. - natorlas por haber expresado su descontento ante el rechazo de su trabajo, y por haberse ausentado del Despacho Judicial para cumplir una cltac16n en la Procuraduría, sin contar con su permiso.
De otro lado, señala que la callflcacl6n de servicios la hizo con fundamento en el trabajo de los últimos cuatro meses, desconocie_!} do las labores anteriores y lo dispuesto en el Acuerdo No. 14 del 20 de abril de 1.988. Finalmente señala el recurrente la actitud agresiva d~ la funcionaria, quien le rechazaba el trabajo con el pretexto de que se encontraba incompleto o que no estaba bien redactado etc. COl>aCIEP'líO IDB.. C1llll>SDST1EIIUO IPilJBUCO El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, al descorrer su tra~Jado, pide a la Sala la conflrmacl6n del auto recurrido,con relación a los hechos atinentes a los llamados de atención que le hizo la Juez al denunciante para que ClD'Tlpllera con sus deberes, pues considera que es
ta exigencia se extendió a los demás empleados, y es labor propia de losP. B. M.. J. tndustrla Carcelarta :•.
:1 DB COLOMBIA
"'DiA DE JUSTICIA - 8 funcionarios, por lo que no puede reprocharse esta actitud. Respecto a las resoluciones Nos. 006 y 010 de Julio y agosto de 1. 990, y el oficio No. 701 de Julio 17 del mismo año, dice que son conductas típicas y agrega : \ 11 De conformidad con lo dispuesto en el art. 198 del De creto 1660 de 1. 978, en cada oficina judicial, del ministerio Público, o de las Direcciones de Instrucción Criminal, el régimen de disciplina interna estaba ª cargo del respectivo superior, quien podía de plano imponer a sus empl~ dos multas hasta por cinco días de sueldo, y suspensión por enumeraciónhasta por seis días 11 11 Al disponer el Art.- 69 del Decreto 052 de 1. 987 ,que este régimen disciplinario, es decir, el interno de cada Despacho Judicial -Y de las Fiscalías. estaría a cargo del respectivo superior, quien podía imponer de plano, a los empleados, multa hasta por tres días de sueldo y .suspensión sin remuneración por el mismo tiempo, derogó el precepto anterior mente citado. ( Art. 198 del Decreto 160 /78 _) (sic) en cuanto a lo relaci~ nado con las facultades de los jueces y de los fiscales, pues limitó la san~ ción pecuniaria, a tres días, y a igual lapso disminuyó la suspensión quepudiera decretarse 11
C3 COLOMBIA
21A DE JUSTICIA 9 - ª Finalmente el Decreto 1888 de 1. 989 que modificó el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdlcci~ nal y que derogó todas las disposiciones que le fueran contrarias (art. 55). solo contempla como excepción al procedimiento allí establecido, el adelanta do por la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Tribunales, enlos que previa comprobación sumarla de los hechos y una vez oído en descargos al acusado, puede imponerse sanción de destitución, ante UQa falta - -~ grave y ostensible, pudiendo el Magistrado ponente ordenar la suspensión - \ del acusado hasta por dos meses, mientras se dicta el fallo. La facultad d~ los Tribunales para tales efectos se extiende a los empleados subalternos de los jueces del respectivo Tribunal ª ª No se concedió entonces en el C.ltlmo Decreto ningu na facultad a los jueces para Imponer de plano sanción a los empleados del Despacho a su cargo ·a. ª Como quiera que el Decreto 1888 de 1 • 989 entró a re gir a partir de su publlcacl6n;Agosto 23 de 1.989, y los hechos por los que se sancionó a Restrepo tuvieron ocurrencia en abril y agosto del presenteaño, para efectos de imponerle sanción de multa equivalente a tres o cinco días de sueldo,- o cualquier otra por parte de la funcionaria acusada,esta
debía ceñirse al trámite dispuesto en los artículos 36 y ss del citado decre to, que exigen un período de Investigación, formulación de pliego de car~ notificación de éste, etapa probatoria y fallo. Entonces si se pretermitieronlas normas establecidas por la Ley para el efecto, no puede menos que perr
P. B. !4. J. Jndustrfa Carcelarfa
:1 DB COLOMBIA
-,;;'lllfA DE JUSTICIA 10 -- sarse que las resoluciones ya citadas cuyas fotocopias obran en autos son a biertamente ilegales, luego procedente resulta que se efectue la correspondiente investigación . Con relación a la expedición del oficio No. 706 de Julio 17 de 1 . 990, mediante el cual la acusada comunicQ a Edgar Ramos que d~ .~ bido a la calificación insatisfactoria quedaba por fuera del escalafón, dice la Delegada, que también resulta típica esta conducta porque II el empleadoadscrito a la carrera judicial no puede ser declarado insubsistente sino ante la presencia de dos calificaciones insatisfactorias,debiendo decretarse tal in subsistencia mediante acto motivado contra el cual proceden los recursos de reposición y apelación (art. 37 del Dcto 0052/87) y solo hasta que tal decisión alcance ejecutoria puede entenderse que el empleado puede ser removi do de su cargo, y en consecuencia efectúase la comunicación que hizo la Juez !I 11 Existió entonces un comportamiento arbitrario e inju~ to por parte de la funcionaria acusada, que en principio podía considerarse como subsumido por el art. 152 del C. P. y que por lo tanto resulta -\ípico,
por lo que procedente es que se efectúe la correspondiente investigación n Por último, solicita el Ministerio Público que se compuJ_ sen copias para que se investigue las irregularidades denunciadas sobre la mora en algunos procesos, como también para que se investigue lo relaciona
P. B.!!. J. Indumta Cai'ce1arla
:1 DB COLOMBIA 3:MA DE JUSTICIA do con el despido del empleado Ramiro Hoyos • . COMSODIEIRACUO~ DE O.A SAO.A lo.- Uno de los cargos formulados contra el Juez acusa da, hace relación a las resoluciones Nos. 002 de junio 26 de 1. 990 y 008 de agosto 15 del mismo af\o, mediante las cuales sancionó de plano al empleado Edgar Alejandro Ramos Restrepo con multas equivalentes a tres y cinco días de sueldo respectivamente. Resulta incuestionable que para la época en que se to maron estas decisiones se encontraba vigente el Decreto 1888 de 1. 989, que modificó el régimen disciplinarlo de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, y en el artículo 311 dispuso : " El proceso disciplinarlo serealiza en dos fases: a.- La Instructiva o de investigación, a cargo del Ministerlo Público o del respectivo superior, y b.- la del Juzgamiento, -~e co!!' petencia del superior del funcionario empleado acusado ª. Ahora bien, el estatuto citado, no le otorga a los jueces la facultad de sancionar de plano a los empleados, e Indica un procedi miento extraordinario en casos de faltas graves, que debe ser adelantadoP. B. M. J. Industrta carceiar1a
-EMA DE JUSTICIA 12 por las Salas Disciplinarias de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y los Tribunales. . Se debe entonces admitir que la Juez acusada obró de manera manifiestamente contraria a la ley, pues desconoció las normas queseñalan la ritualidad del proceso disciplinario, y por ,lo tanto la decisión de -~ sancionar al empleado con apoyo en disposiciones derogadas, sin existir ni!! guna confusión respecto al estatuto aplicable, hace que en principio su CO!! ducta sea típica de prevaricato y por lo tanto se debe abrir investigaciónpenal. 2o. - Afirma el denunciante que es ilegal la calificación de servicios, por cuanto la acusada no tuvo en cuenta todo el lapso co~ diáo desde la última calificación ; sinembargo se observa que de acuerdo a lo establecido en el proceso, la Juez tenía suficientes elementos de juicio P! ra fundamentar tal evaluación, pues ciertamente las labores desempeñadaspor el empleado no fueron satisfactorias, y el comportamiento no fué el mejor, dada la forma desobligante como se ref'ería a la funcionaria cuando ésta le increpaba su deficiente desempeño en las actividades. Pese a lo ant~rior, una calificación insatisfactoria no es suficiente para declarar insubsistenteal empleado, ni para señalarlo como de libre nombramiento y remoción, pues el Estatuto de Carrera Judicial _contempla esta consecuencia cuando son dos · . \ las calificaciones de esta índole. De manera que le asiste razón al Señor Pr~ -..,_ curador Segundo Delegado en lo Penal, cuando solicita se abra investigación
P. B. M. J. Industrta carceJar1a
:! DB COLOMBIA
3MA DE JUSTICIA - 13 con fundamento en el oficio 706 del 17 de julio de 1. 990, enviado por el Juez al denunciante . 3o. - Con relación a las constantes exigencias sobre lacorrecta presentación del trabajo y la celeridad en la tramitación de los asuntos a su cargo, no encuentra la Sala que constituyan conducta típica al guna, y en este aspecto se confir·mará el auto inhibitorio.· Qo. - Finalmente como lo solicita la Delegada, se compu!_ sarán copias por parte del Tribunal de Medellín para que se investigue laposible mora en la tramitación de los procesos Q. 3623,seguido por violación al Decreto 3664 contra Edison Alberto Castrillón, y en el seguido por el delito de concusión contra los agentes del DAS Marco Alirio Sabogal y otro. También se compulsarán copias para que se investiguen las causas por las cua les se declaró insubsistente el empleado Ramiro Hoyos • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal-,
RESUB..VE
P. a. H. J. Indu.strta Carce1arta
:CA DB COLOMBIA
3EMA DE JUSTICIA
14Primero : RIEVOCAR el auto inhibitorio, en cuanto hace relación a los cargos por haber sancionado de plano al empleado Edgar Alejandro Ramos Restrepo y haberle comunicad~ que pasaba a ser de libre no_!!l bramiento y remoción; en su lugar declarar abierta la investigación penalpor esos hechos y ordenar .la práctica de las siguientes diligencias : a) Recibirle indagatoria y resolver, la situación jurídica dentro del término legal, a la doctora GILMA MORENO DE SUESCÜN b) Practicar las pruebas que se deriven de las anterio res y que seanconducentes para el esclarecimiento de lo ocurrido.
Segundo : ORDIEIMAR que se compulsen copias para· que se investigue la posible mora en la tramitación de los procesos seguidos en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín, contra Edison AlbertoAlberto Castrillón por violación al Decreto 3664, y contra Marco Alirio Sabo gal y otro por el delito de concusión.
Tercero : ORDIEIMAR que se compulsen copias para que se investiguen las causas por las cuales se declaró insubsistente el empleado Ramiro Hoyos.
P. B. M.. J, Industria C8rcela.r1a
:•. .:! DB COLOMBIA :3EMA DE JUSTICIA - 15Cuarto Confinnar la decisión impugnada en lo demás. se,Cúmplase y devuélvase al Tribunal ¡l/0
GUILLERMO DUQUE RUIZ
,uC) J,/0
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS
/
JUAN M. rES FRESN JORGE ENRI
RAFAEL CORTES GARNICA
Secretario