🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 5562(11-04-1991)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 5562(11-04-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

'

DEMANDA DE CASACION - Rechazo\ NARCOTRAFICO

Rad. #5562 Auto Casación.- 91-04-11 Rechaza demanda.- Tribunal Superior !bague PROCESADO(S): Hugo Germán Lazada Dussan y Jase Ricardo Rico Cabrera;

DELITO: Narcotráfico

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.;

FUENTE FORMAL: Artículo 218 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n

::R1!1.JCA DB COLOMBIA

Casación Nro. 5562 C/.JOSE R.RICO C. y HUGO G.LOSADA D D/.Infracción a la Ley 30 de 1.986.

; SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPRDA DJR .JUSTICIA

SALA DE CASACIDD PEliAL

Magistrado Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No.019 (marzo 20 / 91). Bogotá, abril once ( 11) de mil novecientos noventa y uno ( 1.991 ). V I s T o s El veintiseis ( 26) de octubre de mil novecientos noventa ( 1.990 ), fué declarado admisible el recurso de casación interpuesto por los defensores de los procesados HUGO GERMAN LOSADA DUSSAN y JOSE RI CARDO RICO CABRERA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Su perior de !bagué, en septiembre seis ( 6) de la referida anualidad, al través de la cual se confirmó el fallo dictado por el Juzgado Uni co Especializado de la misma ciudad, excepto en la parte punitiva, al

fijarles como pena principal la de diez ( 10) años ae prisión, como autores responsables de una infracción a la Ley 30 de 1986. Decide la SALA si los libelos presentados para sustentar la impugna ción extraordinaria, se ajustan a los requisitos exigidos por el art{ culo 225 del C. de P.P.

P. B. M. J. Industria Carcelarla

.....

:iTIILICA DE COLOMBIA

2

) SUPREMA DE JUSTICIA

LA CORTE

Primera demanda:

1. Corresponde al representante de JOSE RICARDO RICO CABRERA.

La cita, in integrum, de la causal primera de casaci6n, es el punto de partida. Luego la enumeración de cuatro normas procesales quebrantadas como base del primer cargo e igual número de sustanciales, como fundamento del segundo, abren su relato impugnador. Nada más. Ni cuáles son los errores ni cuáles sus falsos juicios. Mal presagio. Los renglones posteriores confirman que la técnica casacional apenas ronda el escrito, sin tomar parte en él. Mírese el primer reproche. Advierte el impugnador que, para deducirle responsabilidad a su poderdante, " ••• resultaba imprescindible ••• que hubiera existido prueba legalmente produci da ••• ". ¿Error de hecho por falso juicio de legalidad? Prosígue se en la lectura: "Tampoco se produjo medio de prueba que indicara la existencia de acuerdo recíproco, ni probanza alguna para conocer si existi6 relaci6n ••• entre RICO y la droga incautada." ¿Error de hecho por falso juicio de existen

cia? La perplejidad es la respuesta. Con una disquisici6n sobre la "Certeza objetiva", continúa el escrito. A seguida, señala que "Hubo err6nea apreciaci6n de la prueba, ya que dicha apreciaci6n se fundament6 en cri te rios subjetivos, en convicciones particulares.". ¿Error de '

P. B. H. J. tndtistrta Can:e1arla

.>

:JtBLICA DE COLOlIBIA

3 ) SUPREMA DE JUSTICIA derecho por falso juicio de convicci6n? Renglones adelante marca su desafío a la sentencia con la locuci6n: "carece de objetividad", para luego aclarar que "No emana de ningún medio probatorio ••• " ¿De nuevo un err6neo juicio de existencia? Parece que no porque a continuaci6n advera: " ••• ni tampoco de una regla general de experiencia ••• "· La convicci6n vuelve a ser sujeto de cuestionamiento. Pese al laberinto, la CORTE espera la aparici6n del norte conceptual. Vana expectativa. El censor se desentiendede todo lo ajeno a su pensamiento y con fruici6n se dedica a exponer su visi6n de los acontecimientos. Las hip6tesis le dan la medida; detállese ésta: "No es que siempre este tipo de delincuencia sea realizada pluralmente, pues como conlleva riesgos se prefiere asumirlos en forma personal.". Otra: "Tampoco es 16gico colegir que siempre que una persona realiza un hecho punible lo hace en la más severa intimidad.". Una más: "El hecho de que RICO CABRERA hubiera elaborado un plan

de vuelo no indica vinculaci6n consciente y voluntaria con la conducta de 'transportar' ya que el único que tenía autoridad sobre la nave era el piloto LOZADA DUSSAN.11• Con interrogantes prosigue la controversia argumental: "¿Probado está que RICO CABRERA carecía de aptitud para pilotear ••• ?"; "¿Entonces, c6mo era posible que pudiera servir de 'colaborador' para guiar la avioneta en una operaci6n conjunta?". La respuesta la da él mismo, a manera de bautizo. "Contradictorio y acomodati cio", son las palabras que califican el quehacer del Tribunal. 1

P. B. M. J. Industrfa carcelar1a '

-~ 4

2. Se admira el tesón del recurrente en de:fender sus verdades.

Su oposición a las tesis del sentenciador es abierta, colmada de ambages pero vigorosa. En las instancias tal vez un resultado :feliz hubiera premiado sus esfuerzos. Aquí no.

Para su in: fortunio, la presunción de acierto y logicidad que conlleva el :fallo del Tribunal, lo impide, salvo que se demuestre su ilegalidad.

La casación es terreno estéril para las divagaciones. , (\ En esta opugnación, la lid no pertenece al que mejor enarbole sus conceptos. El ardor de las instancias es susti tuído por la serenidad del buen juicio pues no se trata de establecer un ganador. La cuestión estriba en examinar si la decisión del sentenciador responde a la historia procesal y, por ende, al derecho.

Es entonces el proceso mismo el que revelará el acierto o el yerro; la verdad del recurrente es inocua porque sólo muestra la estrechez de la parcela. Pero más todavía. Obligada la CORTE a transitar por el terreno que le muestra la demanda, si éste es :farragoso, no hay posibilidad de conocerlo en toda su extensión.

Intentarlo signi: fica caer en el campo de las adivinanzas, creándose un litisconsorcio sui generis que desvirtúa el recurso al participar la Colegiatura de la hechura de la demanda, llenando sus vacíos, acomodando sus desaciertos, en suma, supliendo con ideas propias los vericuetos del libelo.

Protagonista y a la vez juzgadora, híbrido imposible de establecer. - ' , -:~~---=- .> ? ---·. ......

:::rl'CBLICA DB COLOMBIA

• ~ 5

J SUPREMA DE .JUSTICIA

3. El segundo cargo persiste en la acometida pura y simple.

En vez de mencionar el falso juicio cometido por el Tribunal y la clase de error a que dio origen, escoge la perífrasis como método. Así discurren sus frases por esta segunda parte: "No existe prueba de que él hubiese recibido la droga para transportarla, ni mucho menos que hubiese consentido en ubicarla dentro de la avioneta .•• ". ¿Estamos ante un error de hecho por falso juicio de existencia, por suposici6n de la prueba? Aún no se sabe. Pero cuando se piensa que va a demostrar la equivocaci6n del Tribunal, aventura una hip6tesis: "· •• pues

esto correspondía a quien la comandaba.". Preocupante comienzo. No obstante, aún es posible corregir la senda. Pero no. Sorpres! varnente, salta a la tercera causal cuando advierte que "La investigaci6n debi6 averiguar las anteriores relaciones entre RICO y LOZADA, así como sus declaraciones de renta y sus estados financieros.". ¿Violaci6n al derecho de defensa por no haberse recaudado las pruebas favorables al procesado? Después de este lance dil6gico, regresa a terrenos ya conocidos: la propia interpretaci6n de los hechos y el poco valor que le merece la de la Corporaci6n instancial. Según su parecer, "Con base en las pruebas que contiene este proceso (¿cuáles?), ningún esfuerzo dialéctico, ninguna hesi taci6n conducirían a la certeza de que existi6 ese acuerdo previo que menciona la sentencia recurrida.". El forcejeo prosigue, repitiendo -uña y otra vez, la ausencia de pruebas de cargo: 11Ninguno de los elementos que caracterizan

P. B. M. J. Industria carceiarfa

·'

::::i'tBLICA DB COLOMBIA

6 J SUPREMA DE JUSTICIA la acci6n qued6 evidenciado ••• 11• "No se estableci6 el aspecto físico de su comportamiento; no se comprob6 manifestaci6n alguna de voluntad en relación con el comportamiento mismo ••• por consiguiente •.• tampoco afloró finalidad. 11• Afirmaciones solí ta rías que evaden el por qué, sustancia imprescindible del recurso. El rechazo es su medida y así lo declará la SALA.

Segunda demanda:

1. En guarda de los intereses de HUGO GERMAN LOZADA DUSSAN se presenta esta pieza impugnadora. La médula se extrae de la causal primera, segmento final, y se reparte en dos censuras, la primera por error de derecho, la segunda, por error de hecho.

La primera amonestaci6n advierte que el tropiezo consistió " ••• en deducir, por error en la apreciación de la prueba aportada, la inexistencia de la causal de inculpabilidad ••• 11• La presentación augura un cabal desarrollo ·al pretenderse demostrar que la insuperable coacci6n ajena si toma cuerpo en el proceso, merced a las confesiones de LOZADA y de RICO. La expectativa argumental crece y la SALA se prepara para la necesaria reflexión. no obstante, el arranque inicial cede cuando se insinúa la cuesta argumental. A la incredulidad que le merece al Tribunal la amenaza guerrillera a distancia, responde con la verosimili tud que le asiste a la disculpa. ¿El motivo? La grave situación de inseguridad que padece el país. Nada más. El tema sirve

P. B. M. J. Jndustrta Carcelarta

'

::!l'tBLICA DB COLOMBIA

7 J SUPREMA DE JUSTICIA para entablar una conversaci6n amena pero se torna fruslero al ingresar en sede de casaci6n. A esta tacha extraordinaria . se acude para comprobar el apartamiento de la verdad procesal por el juzgador, no para prohijar especulaciones particulares. Afirmaciones genéricas de que sabido está " •.• el empleo de

esta clase de actuaciones por parte de la guerrilla, el narcotrá fico y afines .•• " o que " •.• el homicidio, la amenaza, el .J \\. 1' secuestro, el boleteo, etc., son de uso diario ••• ", o el " ••• frecuente secuestro de avionetas .•• ", no conllevan sino la abstracci6n de una si tuaci6n general cuya incidencia en el proceso no aparece comprobada. El censor no parece darse cuenta y sin el menor asomo de fatiga, prosigue imperturbable. Ahora utiliza el lenguaje de los epítetos para adoquinar \ su inconformidad. " ... apreciaci6n subjetiva y sin respa!do alguno ••• ", es una muestra. ¿Es éste el anunciado error de derecho por falso juicio de convicci6n? No, apenas un juicio solitario del jurista quien incapacita al Tribunal con frases como " ••• absoluto desconocimiento de c6mo ocurren estos sucesos: los secuestrados y boleteados se asombran de las relaciones que reciben los delincuentes acerca del estado de la cuenta bancaria, de quiénes son sus famili~es, sus amigos, aficiones, etc ••• ", para culminar con un " ••• es posible ••• " como explicaci6n del por qué los "guerrilleros" sabían tanto de su vida personal hasta el extremo de obligarlo a transportar el estupefaciente. La disquisici6n continóa brindando la pauta. Por ello es que prosigue en su tarea de mostrar la bondad

P. B. M. J. Indumta Carcelar1a

.• 8 de sus opiniones. A la afirmaci6n del ad quem sobre la extrañeza que produce, .el que un guerrillero deje abandonada en la avioneta tan valiosa carga, " .•. corriendo todos los riesgos a que se sabe está sometido quien a estos menesteres se dedica cuando por cualquier causa la pierde.", se responde con una conjetura de un simple espectador del acaecer procesal. "Y acaso se ignor~ todas las aventuras que se ofrecen, bien en el narcotráfico y en la guerrilla? Y sin embargo, juegan esas peligrosas suertes en búsqueda de la utilidad.", es la expresi6n utilizada. Y este otro enunciado de similar tenor: "Además el piloto quedaba bajo vigilancia, pues le ordenaron cambiar de frecuen cia tomando la que se ajustaba a los medios de comunicaci6n de-~que disponían y que son eficaces; terminando el razonamiento como simple eco de las disculpas conocidas: cualquier variaci6n en las instrucciones era detectada, y ~.no dudarlo, lo castigarían inmisericordemente." Argumentos adventicios; ninguna raz6n jurídica. Pero el caos continúa. La especulaci6n es reemplazada por el trasteo de sentido, invadiendo los predios del error de hecho, por falso juicio de identidad. Obsérvese. Al criticar la afirmaci6n del Tribunal sobre la capacidad del avi6n (" ..• cuatro sillas, dos para la tripulaci6n y dos para pasajeros .•• ") señala una tergi versaci6n de la inspecci6n judicial que reporta " .•• con capacidad para seis pasajeros, encontrándose cuatro sillas ••• ".

- =--~. .. ,~: - .. ..._¿_ ·,,3..,.~=?17• :'E J:JS•~:.:

9 Pero el acomodo es temporal. Antes de agotarse el párrafo decide adentrarse en un falso juicio de existencia pues se ignor6 el testimonio de los pasajeros, JUAN MARIA GONZALEZ y MIGUEL AUGUSTO VARGAS, quienes dan fe sobre la aparici6n del misterioso insurgente. La contradicci6n continúa su paso demoledor. Imposible detenerla. Culmina su intervenci6n en esta primera parte con nuevas conjeturas que opone a la íntima convicci6n del fallador. A la tesis de la superabilidad de la coacci6n por disponer el piloto de medios de comunicaci6n para ponerse en contacto con las autoridades, le enfrenta el "carácter futuro" de las amenazas. Eso es todo. Y para reforzar la escasez argumental acude al ejemplo del anonimato que guardan los mili tares en sus declaraciones. Las razones de seguridad de los miembros de las fuerzas armadas son equiparables a las que pueda tener el ciudadano corriente. Igualdad ins61ita.

2. El segundo responde a la decisi6n judicial, continúa guardándole fidelidad al derrotero trazado por la primera suposiciones que marchan sin rubor al lado de las contradicciones y del silencio sobre las normas transgredidas y los falsos juicios que les dieron origen.

Pese al anuncio en la formulaci6n del cargo de un error de hecho, y señalar en un comienzo laomisi6n que hiciera la

Sala de Decisi6n " ••• de valiosos y numerosos medios de prueba ••• ", su objeci6n se reduce a desconocer la valoraci6n que

.. "J:.-, ~)'7:.-•. ;;.;,o) :;E_ .. • ,'::- =.n~J . ::E JUST•:1.: _ -- . .-.J::::::.

::7CBLICA DE COLOMBIA

10 ! SUPREMA DE JUSTICIA se le diera a algunas pruebas en las instancias. Por ello asegura que a los falladores " ••. les resultaron intrascendentes las certificaciones de la Aeronaútica civil sobre el plan de vuelo ••• ", falso juicio de convicción que presto abandona al insistir en el de existencia pues se desoye ron sin examen los testimonios de los pasajeros de la avioneta, así como el de LIBARDO FORERO quien confirma la presencia del propietario de la carga ilícita. Pero de la dilogía pasa de nuevo a la hipótesis en pos de minusvalorar los conceptos del tribunal. Según su parecer, hicieron "· •• caso omiso ••• del ambiente subersivo y de secuestro en esa zona del país, y que confluye a aceptar la posibilidad (negrillas de la Corte) del dominio por parte del guerrillero de la avioneta ••• 11 De nuevo le certeza apabullada por las hipóte • sis. Curiosa mutación. No obstante, de la andanza especulativa regresa al falso juicio de existencia, esta vez por ignorarse los testimonios de los pilotos que comandaban los helicópteros interceptores quienes, observaron la huida de dos camperos al notar su

presencia. ¿Eran cómplices del "guerrillero" o de los procesa dos? Cualquier respuesta puede ser válida, por lo que el sesgo hacia las suposiciones v>.Jelve a producirse. Lo mismo sucede con las declaraciones del jefe de narcóticos sobre la actitud violenta de los guerrilleros al quitar las proteccio nes de la pista de la Hacienda San Francisco, para impedir el aterrizaje. Igual podían estar -protegiendo ·-a -sus -·c·ompinchés

P. B. M. J. Industria C8ttelarla

·'

::ñ.'BLICA DB COLOMBIA

11 f SUPREMA DE JUSTICIA de la aeronave. El remate es del mismo tenor. Suposiciones de testigos debió tomarlas el fallador como certeza de inocencia, o el plan de vuelo encontrado en el que -aparecía como destino final un sitio entre Honduras y Nicaragua, debía haber sido desechado por trivial, ante las declaraciones de un coronel de la FAC quien advierte que no tiene relaci6n con el vuelo que supuesta \' mente iban a efectuar. ! Ante el embrollo lógico y jurídico presenciado, impera también el rechazo de esta demanda. Con fundamento en lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de !a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E RECHAZAR "In limine", las demandas de casación presentadas por los apoderados de JOSE RICARDO RICO CABRERA y HUGO GERMAN LOZADA DUSSAN y, en consecuencia, DECLARAR DESIERTO el recurso de casación formulado por los mismos profesionales contra la sentencia proferi

da por el Tribunal Superior de !bagué, el seis (6) de septiembre de mil novecientos noventa (1990), contra los aludidos coacusados, por una violación a la Ley 30 de 1986. Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. P.B.M. J. Indumia cazcetal'1a -~

::n:BLICA DB COLOMBIA

12 SUPREMA DE JUSTICIA Notifíquese y •Ts

JUAN FRESNE • JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

RAFAEL I. CORTES GARIUCA

Secretario -~ . .. .,_•

Consultar sobre este documento ...