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CSJ - 5566(12-07-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5566(12-07-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

• '

RAD: 5566CASAClON

ULDAN MILAGROS CHAVARRIO

.. . .

  • • o o

CORTE SUPREMA DE JUS.TICIA

• -SALA DE CASACION PENAL- · e

  • • noventa y uno.- .. novecientos Bogotá D. E., julio doce de mil _,_ 1 l o z;_.,.

L 8 LES T Et 5 10,.,uu:vsnna I O S: 1 •••• .. J .. ' . . ~ ·, ' ' • ' ' 1 • , . ¡ f !

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MAGISTRADO PONENTE

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Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No. 40 Junio 25/91

  • • ... ' . .
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V I S T O S :

• ( \ ) ULDAN MILAGROS CHAVARRIO, condenado por el Tribu • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7 r•a r z J u r 1. 1r • , ' nal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (julio 16/90), a dieciséis (16) - ~ . - - .-~- , - . r- •. , ·· · -- - años de prisión por el delito de homicidio en Jorge Enrique Chavarrrio,

  • Superioridad acude a esta en demanda de casación. El recurso fue admi

. ' • en prove1~

  • tido en auto de 25 de octubre del c·itado año, y, la demanda, ,._,, do de de febrero del año en 7 curso. -

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H E C H O S :

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- - ·• • • • -2- ' no ULDAN MILAGROS CHAVARRIO (49 años de edad), lleva - . . ba buenas relaciones con su h~rmano Jorge Enrique (60 años), pues más- . de un motivo, según aquél, los separaba: problemas de sucesi6n, maltra-

  • 'I tos del segundo a la común progenitora y el asedio amoroso de éste a la compat\éra del procesado. El 20 de enero de 1989, en Guacharacas

11 11 , - de la Inspección Departamental de Pollera de ''El Cámbulo''-Caparrapí ' Cundinamarca-, Jorge Enrique, afirma el sentenciado, le ofendi6 de pala -

  • - bra y se excedió en la intención sexual, lo cual le permitió percibir cierto forcejeo con lnírida Quimbayo Le6n, la compañera de ULDAN MILAGROS lo que llevó a éste a accionar su escopeta y a ultimar a su consanguíneo, cumplido lo cual se presentó ante el Inspector del lugar y manifestó loacaecido.-

DEL TRAMITE PROCEDIMENTAL '1 t '

¡ 1 ¡; '1 ' l Procurador Así los condensa el 3o. Delegado en lo Penal: '1

¡, 1 ' l 1 En la investigación preliminar que desarrolla el lns- ' 11 • • • • pector de Policía precitado, consigna por escrito la versión de ULDAN CHAVARRIO, quien manifestó que aproximadamente a las_cuatro y media de la tarde del 20 de enero de ·1990 JORGE CHAVARRIO desde el camino veredal dirigió palabras soeces ''entonces yo saqué la escopeta y le - ' le pegué un tiro••. Señaló además que preexistían problemas, porque le as~ diaba la esposa, predominaba en un terreno de sucesión y cuando vivía • su progenitoria la amedrentaba.- •• • • 1 • Asr misri,a: .eri:el '.acta de levantamiento de cadáver de JOR11 ¡ t 1 ' -·--=;;;;;;;==;;;-;......~===== -3GE CHAVARRIO se consignó la declaración sin juramento de INIRIDA QUIM BAYO, compañera del procesado, la cual es evidentemente incriminatoria. - Esta no firma la diligencia. Lo hacen el Inspector y su Secretaria, los peri_ tos y dos testigos del levantamiento del cadáver. ( fls. 4 y 5). "Con esta base, el Juzgado 115 de Instrucción Criminal de la Palma ( Cund). abre la investigación, mediante auto fechado en enero24 de 1989 ( fl. 1O ). Dentro de ellase escucha en indagatoria a U LDANMILAGROS CHAVARRIO, quien confiesa el hecho, adicionándole una ca lificación tendiente a justificarlo o por lo menos disminuirle efectos por me

dio de la atenuante de la ira ( fl. 18 y ss). "También se.Je recibe declaración a IN I RI DA QU IMBAYOLEON, quien en esta ocasión varía lo expuesto ante el Inspector de Policía de El Cámbu lo, apoyando la postura del incriminado. ( fl. 44). Previamente no declaró, bajo la excusa del artículo 286 del Código de ProcedimientoPenal, Manifestó además que "primero hablaría con el abogado de mi espo so" (fl.43). "Dictada medida de aseguramiento de detención preventiva por el Juzgado 91 de Instrucción Criminal de la Palma (Cund.), (fl. 33.ss), este mismo Despacho Judicial luego de cerrar la investigación, la califica mediante proveído del 28 de abril de 1989, con resolución de acusación, por homicidio agravado. (fl.53 y ss ). "El Juzgado Trece Superior efectúa el control de legalidad 'l ,' y luego de precluir el período probatorio del juicio realiza audiencia públi_ ca, sin la intervención del jurado de conciencia ( fl. 152 ss.). • . • . . ... ' , .. .,., -4- ''Con et tales premisas, 31 de enero de 1990 profiere sentencia mediante la cual condenó a ULDAN MILAGROS CHAVARRIO a la pena -

  • _, principal de 16 años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos • pago y funciones públicas por el mismo término de la anterior y al en con creto de los daños y perjuicios generados con la infracción. ''Apelado el fallo, el Tribunal Superior de Bogotá lo confir
  • ' mó en su integri_dad, el 17 de julio de 1990. (fl. 11. cdo. Tribunal). Contra esta sentencia se interpuso el recurso extraordinario de casación, cu • ya demanda se declaró ajustada a las exigencias legales ••••

11

  • -

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DE LA CENSURA EN CASACION

-,

  • • Se invoca el artículo 15 del Decreto 1861/89 --artículo 226

P.P. - - , del C. de en su primera sección. - se La violación indirecta de la ley sustancial concreta en la P.P .• apreciación errónea de la prueba, artículos 334:...5, 344, 338, 302 C. / ' ( Por error de derecho, por falso juicio de legalidad, aducción de las pruebas que contemplan los artículos 165, 151 , 153, 154, 155, 246, 252, 303,

C. P.P.. 304, del Lo cual condujo al juzgador de segundo grado a no apli - 1 car los artículos 60; numerales 1o . , 3o. , 80. , del 64 del C.P.; y el artículo 297 en armonía con el 301 del C. de P.P.''. - El Tribunal descartó el ir respeto sexual y más bien, según

... • • •

  • • la inicial y voluntaria información -fs. 2-, todo se debió a un insulto de palabra. -

• -1 ' •

  • • - -- - - - - -

.• • • ' -5- . Pues bien, para el censor este elemento fundamental de - • prueba carece de validez porque se practicó sin la presencia de apodera do. Igual reparo de inexistencia, para una pieza procesal considerada en- • el fallo de condena, se formula a la atestación de I nirida Quimbayo --fs. 5 - - , por carecer de juramentación y de la firma de la declarante • - Si el juzgador La impugnación remata diciendo que 11 • • • no hubiera apreciado los medios probatorios inexistentes, la decisión a la cual debió llegar es a la de condenar al procesado por el delito de ho micidio agravado aplicando los art. 60 C. P. en armonía con el 297 del 301 C.P. P., porque la sentencia tendría que estar soportada sobre los únicos elementos probatorios validos que existen dentro del proceso, como son la indagatoria del procesado la declaración juramentada rendida por la sey. • ñora INIRIDA QUIMBAYO, sobre la forma como ocurrieron los hechos, parte pertinente de las mismas declaraciones se transcribieron dentro de lanarración de los hechos que se hizo dentro de este libelo . . . • • 11

  • -

OPINION DE LA DELEGADA

, ' Precisa, como propósitos de la impugnadora, el que se ca

  • • se el fallo para reconocer dos diminuentes, o sea, la propia al estado de ira por grave e injusta provocación y la relacionada con la confesión. Peque, bajo un mismo cargo ( violación indirecta por error de
  • ro cr1t1• ca derecho -falso juicio de legalidad-) se haya compaginado esta doble y diEl englobar bajo la viosímil situación. A este respecto comenta que 11 ., • • •

. 1a· lación indirecta los dos ataques, torna impróspera demanda pues la vi-o lación que la casacionista imputa al Tribunal por falta de aplicación dej • 1 1 ' ' 1 1 1 ' 1 1 • ' ' " ' ' . ' 1' . ·¡ L ' 1 .. 1 , ' -6- ,· ' y los artículos 297 301 del ordenamiento procesal penal, no puede en este específico caso sostenerse por la ·vra indirecta, habida consideración de - - que siempre se reconoció dentro de la actuación la existencia de una con y fesión cualificada el enjuiciado por tanto, no cabe recurrir al ataque probatorio sobre este aspecto. La vía indicada para este cargo, por consiguien - . t t I d e, era a rec a. • • 11 • - I • 1 Y en cuanto a la otra censura, vale decir, que no debió - • el Tribunal considerar las versiones de QUINTERO y de la Quimbayo León, • ante el Inspector, para negar la aplicación del artículo 60 del C. Penal, - anota: Las pruebas que la casacionista estima no observan las forma11 •••

  • - lidades esenciales para su validez son : La obrante a folio 2, en la cual
  • el inspector de Et· Cámbulo, ··ante quien se presentó el incriminado ULDAN ~ CHAVARRIO luego de realizar el hecho investigado, plasma la narraciónque sobre los hechos hizo éste, quien además firma el acta. Por otro lado la que reposa a folio 4, contentiva ·de la diligencia de levantamiento de cadáver de JORGE ENRIQUE CHAVARRIO. Dentro de ésta el mismo funcionaria incluye la información que sobre lo ocurrido suministra INI RIDA QUIM
  • • BAYO, compañera de hecho del procesado.

\ ' 1f }dividual izada la prueba sobre la cual recae el error, la11 y censora alude cita las normas que rigen la adución de tales 'versiones', así consideradas por la libelista. Para el efecto, respecto del 'dicho' delincriminado, estima como precepto instrumental vulnerado ( norma medio) el artículo 165 del C. de P.P., pues se realizó la diligencia sin la prese~ cia de defensor. Y, en relación con la manifestación de la compañera del .. · • y acriminado, considera vulnerados los artículos 153, 15Ll 155 del C.P.P. por cuanto se omitió el juramento y la firma de ta. testigo en la parte f!_ I' ¡ 1 1 1 1 ' 1 ' 1 1 • • -. =., r :11 r .a:· J --~- f r ~~ t ---- ..J:J · ' -

  • -- J -7nat del acta.- "Con estos presupuestos el cargo se halla correctamentedelineado, pues hasta ahora, se ha precisado ta forma de violación, así -

como tas normas instrumentales probatorias infringidas (violación media), por pretermisión de requisitos de adución de ta prueba. Además ta vía es cogida es la correcta. Reiteradamente la Sala de Casación Penal de ta Cor te Suprema de Justicia ha señalado que cuando el Juzgado ha apreciadoun medio probatorio que quebranta sus ritos de formación, impregnándo lo de una ilegalidad intrínseca, ta modalidad de ta censura es la violación indirecta, por error de derecho, por falso juicio de le~alidad. 11 Pero el problema que se suscita no es de esa índole. Se presenta al observar los medios probatorios atacados. Estos, por tas circunstancias que antecedieron su adución, ta forma como se incorporarony et funcionario que se encargó de su recolección, no precisamente sondeclaraciones o versiones, como lo enuncia ta casacionista. "Es preciso anotar que el incriminado inmediatamente disp~ ró contra su hermano, se desplazó a ta Inspección de Policía de Et Cámb~ lo. La finalidad: Presentarse ante la autoridad, dar cuenta del hecho yponer a disposición el instrumento utilizado para ultimar a su consanguí neo. Se deduce del informe con el cual el Inspector remite tas diligencias al Juez de Instrucción Criminal radicado en la Palma ( Cund). ( fl. 1). Nohay duda alguna. 11A su turno, el Inspector de Policía ante quien se realizó este acto, se limitó a crear un documento público en et cual consignó to 1 L·----.ll1 r < fr!"'~4 ) _{E_ •

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,J1 -8- • sucedido, vale decir, los hechos de los cuales tuvo conocimiento a través de la manifestación expresa de quien se había presentado con la informa y ción, así ~biertamente lo consignó el funcionario en donde dejó sentadas y las ocurrencias -información recibida de un tercero objetos que le fueron entregados. - El hecho de que el documento lo hubiese firmado el informan " te, que para este evento era el mismo autor del hecho, no convierte el - • elemento de prueba en versión del imputado. Simplemente, se recogió enun documento la confesión extraprocesal del incriminado, puesto que éste, ante un funcionario público, hizo declaración (en sentido fáctico, no jurí - dico -probatorio) en la que admitió haber realizado el hecho punible, en coca:aente forma espontánea, y voluntaria, según lo prevén los artículos 296 y 298 del Código de Procedimiento Penal • ,. • Sien·do ello así, las irregularidades anotadas por la censo 11ra a la prueba pertinente, no existen, pues que no son exigibles al documento público los requisitos de formación previstos para la versión del imputado en indagación prelim.inar. Igual sucede frente a las manifestaciones de la señora IN 1 11 - - RI DA QU IMBAYO y que fueron consignadas en el acta de levantamiento ' ' 1 ! . ' del cádaver. El funcionario, en razón del acto que realizaba y la necesi -

  • dad de recoger una explicación sobre los hechos, acudió a la citada señora quien le informó sobre lo sucedido y ello lo plasmó el Inspector en el documento que estaba creando, como era su deber. Nada hay de pruebatestimonial, strictu sensu, en es_te documento ••••

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CONSIDERACIONES DE LA SALA • • • • • •

• - - . • ' .,. . .. ~• . . -. ' , ! .,. ,o . , , l . 1 t ,., ouu., , . , • -9-

  • 1 t 1 f 1. - Sala acoge integralmente la réplica de la Delegada,

La ' en cuanto ~I tema de la confesi6n. memorialista equivocó, lamentable Lamente, la vía de la censura, pues debiendo tratar el asunto por la vía directa, prefirió convertir la cuestión en algo secundarto~ y hasta intras . - ·1 1 1. cendente al uncir todo el cuestlonamiento en el imposible error de derecho, por falso juicio de legalidad • Pero es más, respecto de las razones apuntadas por el Tribunal, para oponerse a la diminuente consagrada en el artrculo 301 del C. de P.P., nada dijo y dej6, por tanto, subsistente la argumentación. - • 2.- No obsta~te el acoplo de argumentos para entender las ' primeras manifestaciones de QUINTERO Y su compañera lnírida Quimbayo, • como la confección de un documento público, la Sala no participa de esta

apreciación porque cuando la ley manda que una determinada actuación, ,, que se considera de importancia, se asuma mediante unos determinados 1 • requisitos, no es dable sustiturr estas exigent..ié's y mudarlas a una forma f distinta para, en definitiva, conservar la misma naturaleza y el mismo va •

  • ,I lor. Si procesado y testigo acudieron ante la autoridad para formular es ' pontáneamente su versión, ésta debi6 ceñirse a lo que para uno y otro acto manda la ley. De no ser as(, pues las garantías que al efecto se di~ ponen se desvanecen, fuera de que, por este medio, bien podría sustituir ·- j

' 1· se el· trámite que se desarrolla mediante la ejecución de específicas dili - • gencias, quedando todo librado (testimonios, inspecciones judiciales, in- • dagatorias, etc.) a la elaboración de documentos públicos, los cuales e~ tán ordenados para otras hipótesis, con origen, finalidad y requerimien- ••• •• tos bien diversos • - • • ' 1 1. 1 1 1 ¡ f 1 1 1 1. ! ) 9-A- · Se ha confundido ,con esta criticada apreciación, lo quese busca documentar con el medio de documentación, o, en otras palabras, el contenido con el continente, para hacer prevalecer uno de los dos aspectos, en este caso, el segundo. Indudablemente que, v. gr., - una confesión, un testimonio, una pericia, se suelen expresar en un documento público, al punto que su falseamiento, por parte de~ ter:ceros o

del propio funcionario que lo produce, debe considerarse como delito de falsedad en documento público: Pero, para efectos probatorios dentro del mismo proceso y de su correspondiente ataque en casación, esos citados elementos de convicción conservan su naturaleza y reclaman en su comp~ sición el lleno de los requisitos que al respecto señala le ley. La con fesión, el testimonio, la pericia, etc., deben revestir las modalidades que les son propias y a las cuales, en sus características sustanciales, cond!_ donan como primera exigencia, su validez. La indagatoria, la declaración el dictamen, mantienen sus peculiaridades, así se instrumenten, en un de terminado momento, en un documento público. , ·,\ 3. - Lo que no entiende la Corte, a pesar de esta conce ·- {j ~

  • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = ~ - , . . . - - - - - - - - - - - - - .

- ~ • • ' -10-

  • . si6n a la censura que sobre el particular destaca la casacionista, es el efec
  • • to de este cargo instrumentado de la manera señalada •

  • • Enefecto-, -el Tribunal se funda, para no concluír en el -
  • • r reconocimiento de un estado de ira/ rave e injusta provocación, en dos -
  • " elementos de prueba: en la referida versión, y, principalmente, en lostérminos de la indagatoria de QUINTERO. De donde, desalojada la primera pieza procesal, por imperdonables vicios, quedaría la segunda, sobre

la cual es dable, tanto para el Tribunal como para la Corte, asentar un - - rechazo como el que se critica en la demanda.- Es verdad que el Tribunal no fue del todo afortunado en cuanto a:precisar los motivos que exteriorizara QUINTERO en sus dos ma nifestaciones, pues entendió q·ue en ambas solo había aludido a verbalesinsultos. La verdad es que, ante el Inspector, señaló: ''vive persiguiéndome la señora''; ''dominancia sobre la sucesión que hay'': ''cuando existía • mi mamá él la sacaba en carrera diciendo que él era del MAS''·; ''me mentó la madre''. Y en la indagatoria, radicó los estímulos de su reacción, en -

  • 11 esta última ofensa y en el asedio amor·oso a su compañera. Pero s í se analizó a espacio la indagatoria, concretamente cuando apuntó: b). ver

La 11 - •••• ' sión misma del procesado aparece contradictoria, no solamente con la reco gida por el inspector de policía, sino en su ·contexto, pues inicialmente dice que su hermano venía echando piedra y madrazos por lo que retrocedió para evitar problemas, y al regresar vió la escena con su mujer que aduce motivo del disparo. En verdad, no resulta verosímil que si el hermanoha visto en sitio inmediato al marido, armado de escopeta, insista en el

  • • atentado contra la mujer del mismo. La experiencia y el sentido común in - • dican que, en tales condiciones, resultaría demasiado osado, riesgoso y ostensible el pretender a la mujer. Amén de que ésta, en situación semejan -
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  • • • te no permitiría en ninguna manera una actitud como la comentada. Porello no puede darse credibilidad a la explicación del motivo del hecho que ' suministra el sindicado. c. - Igualmente resulta desde el punto de vista mo

- ' • ral, increíble la versión, como que no par·ece creíble que el hermano pre1 ' ! tenda a la mujer de su consanguíneo, cuando existen divergencias insalva - " 1 ' bles y enemistad especial por motivos· de tierra y .. co.llndancias. Por experiencia bien se puede afirmar que en tales casos, no puede darse un tipo de relación semejante a la planteada. d. - Finalmente, resulta de admitirque si la víctima estaba en ese momento forcejeando con la mujer en su prey tensi.óo erótica el disparo se hace con arma de dispersión, se tendrá que concluír que resulta casí imposible que la mujer no hubiere sido lesionada - ' . ' y y aunque el disparo hubiere sido por la espalda del agresor no por el - ., !' ,, ,, frente .••• 11

  • -

1 ) Entonces el cargo se muestra incompleto porque no cubre to

<, dos los aspectos estimados por el Tribunal. La demanda se concretó, única1 ' 1 1 1 - '1 !¡ mente, a lo de versión mal recepcionada por el Inspector, pero dejó en t ! 1 total abandono la refutación a lo que para el sentenciador de segundo gra1 1 do constituía prueba de responsabilidad, atendidas las informaciones que1 ' ' el procesado suministrara en su injurada, aspecto este suficiente para man l 1 tener incólume el fallo de condena. - 1 \ • ' 1 Los cargos se desechan.- En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALADE CASACION PENAL, administrando justicia en nombl'e de la República • y por autoridad de la Ley, ' 1 l '_'/ .

RAD:5566CASACION ULDAN MILAGROS

CHAVARRIO.- NO CASA SENTENdA "RE CURRIDA.- - -12IResueOve NO CASAR la sentencia recurrida ya indicada en su origen, fecha y contenido. LUENGAS l ' ··1· i • ' \ 1 ··uV\ '(11,iv\ ,. . o

Güs-rA vp ~ GOMEZ VELASQUEZ

·-, __ -. /-' --

EN~VALENCIA M.

RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO •

.....

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