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CSJ - 5567(27-11-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5567(27-11-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

\ Expedien.te No. S. 567 a

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Magistrado ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 088 D Santa Fé de Bogotá D. C., veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y uno.- - .. . ' .1. ' ,. 1 t

VISTOS: • El procesado HILDEBRANDO PALOMA RICO solicita el beneficio de liber tad provisional con a'5oyo en lo preceptuado en et artículo 72 del Código • • Pena por considerar que ha cumplido entre detención efectiva y la reba fja de pena por trabajo, las dos terceras partes de la pena que se le im ra puso en el fallo de primera instancia. Invoca apllcaclón del artículo31 de la Constitución _Nacional. -Y. .acompaña a su petLclón el actadel con

- . . - -,,,r - ~ .... _ -- ~- ,- T sejo de disciplina, copia de la cartilla biográfica y certificados de tra bajo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

- 2. El procesado PALOMA RICO fue condenado por el Juzgado Quinto Es pecializado de esta ciudad mediante providencia de fecha 26 de febre J ro de 1990, a la pena privativa de la libertad de cinco ( 5 años deprisión como autor del delito de secuestro y lo absolvió por el de hur to calificado y agravado. El Tribunal Superior de Santa Fé de Bogotá en fallo de fecha 16 de julio de 1990, revocó la absolución decretadaen favor de todos los acusados en este proceso e impuso al peticiona- ' rio como sanción privativa de la libertad la de cinco (5) años y ocho , _(8) mesesde prisión por encontrarlo responsable de los delitos de sea cuestr:o y hurto calificado y agravado, en concurso. No obstante que la sentencia de primer grado fue recurrida por el • procesado Luis Alfredo Moreno y los defensores de los restantes acu

  • • sados, resulta Improcedente la aplicación del artículo 31 de la Constituclón Nacional que Invoca el memorialista ya que el Tribunal Superlor de esta ciudad tenía plena competencia para revisar la sentencia ' proferida por el Juzgado Quinto Especializado por tener el grado jurisdlcclonal de la consulta. Esta la razón para que la Corte decida la pe tición de excarcelación de Paloma Rico, teniendo en cuenta la sanción • Impuesta en el fallo que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. - .. • El peticionarlo se halla privado de su libertad desde el día 2 de febrero de 1989, es decir, ha descontado efectivamente de la pena Impuesta J treinta y tres ( 33} meses y veintlclrrco. ( 25 días. Por trabajo acredita 1 5. 562 horas que le dan derecho a una rebaja de siete ( 7} meses y1' veintlun (21} días, para un acumulado de cuarenta y un ( 41 J meses • • y dleclseis (16) días, Inferiores a las dos terceras partes de la san

ción privativa de la libertad que equivalen a cuarenta y cinco ( 45 Jmeses y diez ( 1O ) días de prisión. ' ' • 1 3. Como quíera que al procesado le figuran en e, Informe rendido por el l . Departamento Administrativo de Seguridad dos órdenes de captura y soricltud de antecedentes en los Juzgados So., 130 .. y 530. de lns- ' 1 trucción Criminal de esta ciudad, por la Secretaría de la Sala y ·para 1 1 . una futura petición de libertad, se oficiará a los citados despacho judic1ales a fin de establecer el estado actual de las investigaciones a que se refiere el informe de fecha 5 de mayo de 1989. ( fl. 13 Cuad. No. 2 original ). En mérito de to expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA • DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado Hf LDEBRANDO PALOMA RICO el beneficio de libertad provisional. Por la Secretaría de la Sala ll'brense los oficios a los Despachos Judierales a que se h:i zo referencia en la parte motiva de esta providencla. ~ ,...._pfese" notifTquese y cúmplase, / '

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