CSJ - 557(06-10-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 557(06-10-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- '•
, 1 1 ' ' '
CASACION
1 1 ' ' • • • 1 , l Sentencia Casación.- 6 de cotubre de 1987.- No casa el fallo del Tribunal Superior de Santa Marta, por medio del cual condenó a Arturo de Jesús Pala1 cio Osorio, por e\l delito de Peculado Culposo • ) ( • •
Magistrado Ponente: Dnctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
•
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CASACION. RAD. No. 55'7
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ARTURO DE JESUS PALACIO OOORIO.-
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REPUBLICA DE COLOMBIA // ;:( /'/.),~ rr/ ',-•n , / /
•
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• . ' • octubre seis de mil novecientos Bogotá, D. E., ochenta y siete.-
MAGISTRADO PU~ENTE:
Dr.
GUSTAVO GOMEZ VEL.ASQUEZ
•
APROOADO: ACTA No. 67
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V I S T O S : ' ¡ '\.- i E , " ' < •
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. ' 1 ¡' • El Juzgado Segundo Supe1·ior de Santa Mar·ta, me - :
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' i l .-diente f a l l o de octubre 5 de 1984, condenó a AA- • ' 1 ' ' ' 6) TURO DE JESUS PALACIO OSORIO,.,,. l a pe, principal de Seis ( 1118S8S de esto, 18 Bl'l ¡: í 1 • • ' ' 6) ,' a s e i s ( ,,eses de intet ·dicción de det•echos y funcionas públicas multa de un y • ' 1 1 ' 1 ¡, mil pasos ( $1.000.oo ),,- 111u autor del delito de PECULADO CULPOSO, cometido en l { ' • bienes de l a Caja da Previsión Social del Departamento del Magdalena•. Igual11ten ' - ' . - \ / t e a l pago en abstra to de los perjuicios ocasionados con l a infracción, canee-
- • diéndole e l subrugado penal de l a condena de ejecución condicional y absolvién-
' 1 . ,, ' 1 1 dosele por e l i l í c i t o de falsedad en documento público por e l que también había ' sido llamado a juicio. • • 1 • A su turno, e l Tribunal Superior del Distrito Ju -
- • d i c i a l de Santa Mar·ta, en sentencia de mayo 8 de . 1985, a l rever.ar parcialmente l a ptoferida por e l Juzgado Segundo Superior, d i s1nde1 ,ar a l ,,sncionado PALACIO OSOAIO a l a pena principal de Cltalt-o ( 4) años .
PltSO •) • de prisión y multa de veinte mil pesos ( $20.000.oo) y a l a s accesorias de in - . • ) • •
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1, ' ' -te1-dicción de derechos y funciones públicas y pérdida de l a patria potestad por ' ' igual tér111ino, co1110 autor responsable de los delitos de falsedad ideológica e,, - ' ' 1 1 • doo.,mento públic ... en conCW"so ho111, ,génen peci,lado por apropiación, realizadosy ' Se o.,ando se desempeíiaba , ., ,110 Get"Snte de l a s• ,so dicha Caja de Previsión Social. I i ' I ' ' , 1 l e negó e l subtogado de l a condena de ejeci.,ción r.ondicional. 1 ' ' ' 1 ' '' 1 1 ' 1 Contra esta Última resolución se interpuso recur -
- • so extraordinario de r.asación, e l n,al fue admi-
- • tido por esta Sala e l 10 de marzo de 1987. El apoderado especialmente constituí-
) \ do para t a l e s efectos, presentó l a demanda r.orrespondiente e l 24 de a b r i l del / '
- . . mis1,1u año, que fue oeclarada ajustada a l a s 'fó1·11,slidades del ar·tíct1lo 576 por au
- • to de 12 de mayo del año en cut so. Cot"t idá e l tr·aslado a l a s partes no rect,t"t'en-
' 0 ; " • t e s , se procede ahor·a ,a l a decisión de fondo • • .I '-...../ r ..... " ,Hechos y actuación procesal •" \ • 1 " 1 Así los 1.),nsig11Ó e l Ptoc,,r-ador Ter·cmu Delegado 1 en lo Penal: , .,,, • • • , • "A través del presente piuceso se investig6 l a - • expedición de varias resoluciones de pago, por 111edio de l a s etiales l a Caja Oeparta11tental de Previsión Social del Magdalena a raryo de Artw-o de Jesús Palacio •' ' Osario, autorizó l a entrega de elevadas sumas de dineru a personas que no tenían . . • l derecl a e l l o , r·ecur·r·iéndose a l a elaboración de docu,1,entos o comprobantes f a lt0 • sos para pr-oc,,1-ar la apariencia de legalidad. El Juzgado Segundo Superior de San
- • t a Mar-ta decler-6 cerrada l a investigación mediante auto del 3 de 11arzo de 1983,y
- • calificó e l mét~ito del sumario con auto de p1oceder cont1·a Artur·-o de Jesús Palacio Osario, Gerente de l a Caja, por los delitos de falsedad en documanto público
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3 D:I 1:lD • peotlodo, ex>1110tidos en conctAJ"SO. Igualmente tanto e l Sec,·sterio e) ,,uo e l Paga - , y • dar de l a ref'er·:tdo entidad, f'ue,un llamados a responde1· en juicio ,:1-iminal. • •Apelada l a ante,·ior decisión, e l Tribunal Super i o r de Santa Ma,·ta e,, ptuvidencia del 13 de d i - ' • ciembre de 1983, l e im1ertió inte91·al conf'irmación ( f'ls. 163 s s . del c,1edeJ1,o y ' original ) , regist1·ándose un salvamento de voto, en donde se ,:1,nside1-ó que e l • p1ocesado debía responder únicamente por peculado culposo. 1 ' 1 1 • ve,·if'icada l a audiencia públic.a se p1udujo l a11 prime1· g1·ado, eii'donde se absolvió a Palacio Osario se, ,te, ,cia condenatoria de V -. r.ondenó por peculado culposo, otar-, del delito de f'alsedad en doc•1n1ento, y s e t l e "'-- \ ' •
- • gándose l a e" ,ndena de ejeci 1ción con di cio rial.
\ • ( , ' ,. instancil[l, e l Tribunal Supe1·ior 111udi. _ , •En segunda - ' , f'icó l a ante1-iqr situación, me.gie.nte e l f'allo recut"J'idÓ en casación, en donde el\ Ex~e1·e1 ,te de l a Caja de Previsión Social f'ue condenado a 4 años de prisión como· de. lítos(de f'alsedad ideológica e11 documento público y pecularesponsable de los . - . f ' do.• ' ' '
- • La demanda El actor p1-esenta cinco ca,yos cont1··a l a sentencia; t r e s de e l l o s a l ampa,-o de l a causal cuar·te
- • de casación, los oltus dos bajo e l ámbito de l a r.ausal primer-a, ct1e1·po seguny do. Así los desa,·1ulla: . . . .
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- ' Primer· car90.
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- • e , Se incL1r·r·ió nulidad supralegal por violación de l a te1~e1·a gar·antía establecida en el inciso
l o . , par-te f i n a l del ar·tín,lo 26, "porque no se observó l a plenitud de las formas 1 p1ocesales. Esta inobse1vancia concretamente C)•nsistió en 110 haberse dictado e l1 ' ' auto de p1ocede1· con los requisitos de fo1,1a establecidos en e l er·tíc1,1lo 48-'.3 del • C. de P. Penal•. •
- • " "Es natural que l a presentación de los r.aryos debe hace1se ,)1nfoh11a a l ar·tículo 48-1, teniehcf?/en cuenta l a s exigencias de fondo
--
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. ' . ' establecidas en e l ar·tín,lo 481 e,, Clienta, hace necesario que se señale l a p1-ueba ' \
- • legalmente producida que establezraí'plenamente l a ~ t e n c i a del cue1-po del deli
- , \ \ ' • • J to; que se señale con claridad la'prueba que establece l a responsabilidad del ( ' .,( ,/ procesado co11t0 autor o partícipe del hecho, • • • • Y es apenas lÓgico que s i se - . ( t r a t a de varios i l í c i t o s , en\f9111,a ordenada, por separado, se haga un análisis - ' de rada uno de e l l o s teniendo en cuenta l a noción que de n.,erpo del delito trae
- ( ' e l artículo 310 del C. de. . P. Penal; se debe decir có11t0 está p1-obado plenamente -
. ( r · ~ con cu6les 11te~io pr-obatorios • • • • y \ ' • n Pel'o no es suficiente lo anterior; es nece- • • • • serio e l resumen de l a s peticiones de l a s par-tes y, s i 11u fueren aceptadas, l a s razones por l a s cuales no se aceptan•. Aquí se hizo fue •una relación sucinta, un Índi- • ce de los d i s t i n t o s medios pr-obatorios en l a pri111er·a I ar·te del auto de llarrtamiento a juicio que hace relación a los resultany dos•, sin que se presentara con claridad, en forma separada, el a n á l i s i s 1-elaci-o . • ' "
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- •• RE P U B L I C " C F r rJ L 8 1A ! [.l t-,.-1 5 ma ~a
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- ' -nado con cada uno de los i l í c i t o s , ni se diga cuáles son l a s pruebas que establecen e l c•.,erpo del delito y •que fue e,, con,;r·eto lo que hizo el Gex·ente Palacio Osario que lo relacione directamente con e l delito de falsedad ideológica• . y
- • Se llega a l a conclusión de que e l cat"'QO se
- •
- • hizo en bloque por todos los delitos contra todos los sindicados; es ambiguo,- y osc•A10; a s í es imposible cont1-ove1·tir los medios px-obatorios; y en consecuencia
- es imposible afi r11tar que un f a l l o se dictó después de. que e l px·ocesado fue oído vencido en juicio•. y
{
- ' Segundo cari,o •
• . \..;· \ ·, • a Tribunal Super·ior del Distrito Judicial de - - \ I . Santa Mer·ta dictó sentencia condehatoria contra e l pxocesado Artuxo de Jesús Pa-· < ' lacio Osario por falsedad ideol.fgica en un juicio viciado de nulidad, ya que se • • pxofirió auto de proceder sin.J_a plena comp1obación del c•aex·¡D, del delito por el: o ,al se l e juzgó., •
- I El Ge1·ente condenado no consignó falsedades en -
( \ . ' · l a s resoluciones por medio de l a s cuales se lªBC-O , nociex-on sumas de dine10 a persones que no tenían derecho a e l l o , no mintió enlos esc:x·itos, o sea que no estarnpÓ e l l o s lo contrario de lo que sabía o pensa e,, - : 1 ba. •Lo único que dicen los medios probatorios allegados a l expediente es que e l , Ger-ente fue inducido a l ex·x-or por los interesados en hacer· los cobros fraudulentos; por quie11es px-esentar·on los docu,1,e,,tos privados falsos; por quienes dolosa o culposamente los recibie1on, los tramitaron y los adjuntaron; por quienes elab,,r-ar-on los pr-oyectos. Per·sonal subalte11l0, especialme,,te de l e Se,;r·etaría del a Caja; fuex-on examinados por e l Auditor Fiscal. Palacio confiado e,, l a ve,·aci - • 1 •
- -.•:.:~:f ~, •_T_--l __ " 1 .•• fl~_J!~"'" C. lt•-,,r ..
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• • r. n RE PU 8 L I C -" O O tvl B I A
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6 .... • • (J· /- . / • ;,,, /'t'.Jr./t ("("( /•// (¡ • '' ' 1 ' ' ' -cidad de los ce,··tificados en l a buena fe o por lo me11os e l cuidado de sus y BJI enpleados esta1111wí l a f j r·,ra. • •El Juzgado Supe,·ior señaló en l a par·te 11otiva rto del auto de µ1ucede1·, porque 110 podía hacerlo, l a s p,·uebas qua respaldaran l aexistencia de los elementos constitutivos del hecho punible desc,·ito 011 e l e r t í -
- ' _ culo 219 del código Penal, par-a l l e g a r a l a conclusión de que Palacio consignó - una falsedad en cada una de las resoluciones.• e - •Al dictarse e l auto de p,uceder por falsedad -
•
- · . i
- • ideológic.a contra Palacio Osario, a s í se haga/el, l a per··te resolutiva l a r.alifica •
- ! 1 i del ci,erpo del delito co11t0 lo1 • I t' exige en fo11,,a imper~tiva e l ar·t..1.c,,lo 481 del C. de P. Penal, desde luego sin y e x i s t i r l a declaración creíble o l~pli,ralidad de indicios g,·aves que establez - ' can l a autoría o l a 1er·ticipación del p1ocesado en e l hecho punible para afi r,rar ) ( . \ su responsabilidad, se desobedeció la disposición f i n a l citada; se desconoció l a más importante de l a s fo11nas p1opias del juicio; se violó en c:-1nsec1.1e11cia, e l a r - ( )
- • tic• ,lo 26 de l a Constit ucidn en su te1-cera garantía por este crtutivo quedó vi-~- y
( • "\ ' í ' 8 ciado de nulidad p a r t i r de l a miseria p1uvidencia•. \_ ,I
- • Tercer caryo •
• ,, \ • "El Tribunal Superior del Distrito Judicial deSanta Mar··ta dictó l a se,tencia condenatoria en un juicio viciado de nulidad • • •El f a l l o se dictó a pesar de que el auto de p1u
- • cede,· del Juzgado Penal del Circuito de Santa Mar·ta - s i c - se ptofirió sin que estuvie1·a plenamente •)•mptobado e l cue1·po del delito de pactilado por ap1upiación -
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• • REPUBLICA DF. cnLOMBIA • ,, • ? - -
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- • que se l e imputaba a l sindicado ArtL,ro Palacio Osario, Gerente de l a Caja Oepar • ,-a tamental de Previsión Social del Magdale,m , .... l a época de los acontecimientos.
Se violó e l ar·tículo 26 de l a Constitución Nacional en su tez-cer·a gar·antía que - . impone l a obsezvancia de l a s fo111ias p1opias del juicio." Co,10 bien lo dice l a Delegada, e l repzoche es - ' presentado , ) ,n los mismos ar yumentos dialécticos
- • del antez-ior car·yo. es a s í ,,,110 luego de señalar los elementos que integran l a Y 11odalidad de l a ap1-opiación indebida con c i t a de l a sentencia de esta Corporación de 22 de junio de 1973, sostie11e que "para que se configu1-e esta especie de pecu
- ........ ' lado, no basta cualquiez· acción que sustrai' ga e l bien de l a esfera de disponibili - \""']' . f # es necesario que se haga por l a vía - /' de l a ap1opiación pq1" .el· .f'uncionar·:lo público enrar-gado de su custodia. • • • • '-._:../ '
- ' • ••• La apl'Opiación no fue realizada por e l fun -
- cionario pÚblico · que se dese111péñaba co1110 Gez·ente de l a Caja de Previsión Social
,, " del Oepar·tamento. Esta ñB\está probado ni por pz-ueba testi111unial, ni por docu111e!! : tos, n i por ,;.,nfesi "n que jamaspod a hacer en este sentido puesto que realizó - rt0 . , '\ , esta conducta, n l po prueba i n d i c i a r i a . " I • c•,esPtocede luego e l actor a vez·ificar ext01so tionamiento del contenido íntegzo del auto en ¿' ' que se plas11tÓ e l llamamiento a juicio. Y vuelve a decir que los 9 resultandes\son en ' "una especie de inve1 ,tario o indice del sumario, pero nada más•. Que/los • considez·andos • sólo se ~o.,entz·a •una s e r i e desordenada y et"l'ática de apreciaciones• 11 del juzgador. No se dice, reafirma e l demandante, cada caso, en forma separaBit da, o,áles son l a s pz-uebas que establecen e l c•,erpo del delito, co1110·.·tampoco se hizo un a n á l i s i s de l a prueba para cada infracción en orden a deducir l a respon- • • • • \ • " -- r--··n-- -......- ·,-.,, -., - ·- .. ___ . - -- -- • •
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-· ' ( /· . / ' • ///'/.Jr/1',,/, //r;·/
- • -sabilidad que exige e l et·tículo 481 del C. de P. Pei,al. Y e l juzgado no lo podía hace,· porque •10 único que está p1obado es l a actuación maliciosa de quienes prepat·aton l a docu111e11tación pat-a respaldar l a s resoluciones; l a actuaeión 11,al iciosa o negligente de quienes p1oyectaton l a s 1-esoluciones, l a negligencia del - - Auditor Fiscal y s i se quieJ'1? l a confianza negligeate o e l desn,ido del Gerente, sin que pueda encont1·arse por , ... r·te alguna e l áni111, de apropiación de los dina - ' •• ros, del querer hace1· los suyos, • u t i dominio es decir, a 1,odo de dueño de esos
O , •
- • bienes y en su p1opio beneficio o de te,·ce10•. Si por e l , >1 nt1··ario hay. evidencia · de que fue desc•,idado o negligente, es e l peculado culposo l a conducta punible
- ) - que debió a t r i b u í r s e l e .
- • Cuarto r.e,:90
• ""- . \ ./1 •eont1·a el f a l l o •>•ndenatorio de segunda instan- ( ¡ '
- ' cia invoco l a r.ausal pri111e11}-prevista en e l artículo S,111 del C. de P. Penal, en
\ . • su inciso 2o.
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••• • ., • o 1
- 1 ' \ .. J • . . .
El Tribunal Superior del Oistrit o Judicial " (_"' •• " de Santa Uar·ta ~queb1-antó por l a vía indirecta, p1-oveniente de e1·1-or manifiesto 1 "--- . de hecho en l a apreciación de l a prueba indiciaria y por aplicación indebida,- • el articulo 219 del Código Penal" • • • • ' -·
- I Así resume e l 1·ep1-oche, acer·tadamente, l a Delegada: •La esencia del r.atyo 1-adica a juicio del recurrente en l a carencia de -
- • los requisitos establecidos en l a ley p1ocedimental pa1·a d i c t a r ser,tencia con-
- " denatoria, deficiencia advertida por e l censor en los cargos anteriores que y
·I 1 1 1 l e valieron l a edificación del rep1oche sobre e l supuesto de l a existencia de o o o o • nulidades de rango constitucional. "Esti111a el acervo p1-obatorio insuficies ,te para '
REPUBLICA DE COLOMBIA
9 :z::a m::11 '
- • condenar y por ende para p1-edicer l a existencia del reato de falsedad doo.,men - • t a l . La pr-uet indiciaria obren t e en ·el expediente predica l a tipicidad e.ntiju
,a yridici.dad de la· conducta, per-o no l a especial 111udalidad de culpabilidad dolosa, • prevista para esta infracción. ' E l dolo hay que p1obarlo, no se presume.Conocimiento y voluntad son hedos síqui,_:1,s que es necesario p1·-obar por medio de inferancias que se hacen a par·tir de ot1-os hechos, que para tener l a cate_Joría de in ' - 'I - dicios deben e s t a r plenamente comµl-obados, según lo dispuesto en e l a,·t!CJ,lo 235 •
C. P. del de Penal'. " •sostiene que e l Tribunal Super-ior a través de - ... # e , una confusn pri!s~a,,tacion de l a p1-ueba l a menciona simultáneamente l a que conside1-a que de1cue~t1·a la existencia dos delitos imputados, c1,-cunstancia que to1-1,a aún más dif,!cil l a posib idad de cont1overtir de entendere l f a l l o , y
'-../ ~ conside1-a que está p1-obada l a luntad de consignar una falsedad en cada una de1 ' ' ' .....,, . l a s resoluciones, por Por e l 1> 1 nt1 ·ario , conside - • ' - ,,
- • 1-a e l recurrente, ·que e l TribUnaJ Superior rec ,1"t-e a l a prueba indiciaria para1 dar por ¡1 1"obado e l la conducta del Ex-gerente, pe1-o no advierte que entre
los dife1·entes ele ntos que deben , "imponer e l indicio ( hecho indicador hect"O y • indicado ) , no i a debida equivalencia o infe1-encia, aspecto que es incluí -
- • do o supuesto por e l Tribunal sentenciador.• • Y as:! finaliza e l impugnante: •Al tener en l a sen
- • . \ tencia-de segunda instancia como plenamente p1obado e l dolo, e l Tribunal Superior • de Santa Mar-ta incu1"t·ió en e?"t"Ol' manifiesto de hecho en l a apreciación del iOdi -
- •>•- cio; violó e l ar-t:!c•,lo ·229 del C. de P. Penal pues de hechos aceptados por é l 110 , ",nstit utivos de impe.,1,icia deso •ido i n f i e r e e l y conocimiento l a voluntad -de y
- • falsear l a verdad desfigurando e l medio µl-obatorio; igno1ú deliberadamente e l ar • tículo 215 ib:!de,,, y por esta vía infringió por aplicación indebida el ar·tía,lo ·
' • '
- • • c.,.,..:-.n o,.¡;·'"''°":r11 .. .... r ................ ,....,. • ...,. ..... r ................. .
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REPUBLICA O':: COLOMBIA
== ' 10 :s:z ú2 á /· . / C/.//1(7 .·/t/'/.Jr/t,,tr'/lr/
- • c. 219 del Penal a l condenar a l señor Artu1u Palacio Osario a l a pena que a l l í
se señala , ) ,1110 autor responsable del delito de falsedad ideológica ei, don1111ento ' b l ' • pu 11 )1 • Quinto catyo • , . •\ • •El Tribunal Superior del Distrito Judicial de • Santa Mar-ta quebrantó por l a vía indirecta, p1uveniente de e1·1or manifiesto de hecho enla apreciación de l a p1·uel,a i n d i c i a r i a , por aplicación indebida, e l ye e1··tío1lo 133 del código Penal•. . "\. } ',/ , Así CO,!IIPendia con acier·to e l caryo l a Ptucu1·a
- ' ( , dur a: • ••• La cens4Ta soporta l a m i ~ · atyumentacion empleada en e l ante1·ior.
Í " En efecto, a l l í se exp1-ese que 1 s t·equisitos pe,·a d i c t a r se,,tencia condenator i a por e l delito de peculado µpr e1 ,1-opiación se encuentran ausentes en e l p10
- ,.........,, ceso. Manifiesta e l censor que e l t e r c e r elemento constitutivo del delito ( dolo ) , no se enct1ent1·a é0mp1ubado, ei, cuanto l a ap1upiación personal del funcionario o en favor de te,·ce,·os no aparece ro1·1uborada debidamei,te. El Tribunal -
\ .......... p1-esume la existenc del dolo en e l comportamie, ,to del p1'\Jcesado sobro esta
y
- • considm·ación edifica l a sei,tencia conde11atoria.
.. • ªLuego de t r a n s c r i b i r los pé1"1°afos del f a l l o r e
- • fe1'Sntes a l a s conclusiones del Tribunal sentenciador respecto a l a conciencia de l a i l i c i t u d contenida en l a s resoluciones de pago por parte del ordenador - ( -Ger·e, ,te ) , estima e l casacionista deficiente esta 111utivación e intempestival a •)•nclusión de ·~·ndena, por ci,anto e l ad quem no sefiala cuáles son los medios • de pruel .e que tiene e,, cuenta para dar por establecido e l dolo e,, e l comporta:_.·-
•
- • miento del p1-ocesado.
• -• . ••• ' -~··--u·'-'I) ff--•u.•---··- r, • ... • • ~· •
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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• ' / • ,. ~ . . -///'I.J-'// (',/ ,'·,"? rt
- • •A pesar de lo sostenido en precedencia, a aJnP! tinuación expresa que es a l a prueba indiciaria a l a que reo 1·1·e e l Tribunal 1 , a fundamentar l a condena de Palacio Osario, criticando los hechos a p a r t i r de : los cuales se extraen l a s conclusiones de , ) ,nde1 ta, por adolecer de los requisitos doctrinarios y jurisprudenciales pe,'& podwse1· aJnsiderados cono indicios, • 1,otivo por e l ci,al presenta su propio ,·aciocinio respecto a lo de,,iostrado en autos, y a l a necesidad de-una sentencia absolutoria.•
- • Y a s í finaliza af:I r,1iando e l censor: •Al tener en ,•, e l f a l l o de segunda instancia aJ1110 plenamente p,obado e l dolo en e l delito de pe - .. ' , u,obai:fu culada. por apropiación, a l , ) ,nside,·ar este d e l i t o , e l Tribunal Supw·ior de Santa Marta incu,"J·ió en e1·1or mani iesto de hac~11· en l a apreciación del indi- # , I ( f · cio; violo e l et·l.1.ct.110 229 del C. c:l,e Penal pues de hechos aceptados por é l co
- " y examen de l a documenta -
- ) ción i n f i e r e e l conocimiento y"'\la voluntad de ap,opiarse ilícitamente de los bie - \ _ / } nes puestos bajo su cuidado; desco1toció l a s exigencias del er·tículo 215 ibídem;- por esta vía infringió~ por aplicación indebida e l ei··tículo 133 del Código Penal
\ J . / a l conde,1er a l señor &-tu,o Palacio Osario a l a pena que a l l í se señale , ) ,1,10 au- ' \ \ ,) , t o r l"esponsable Qel e l i t o que des,:1-ibe y sanciona esta disposición legal.
- "Si decidía no anular l a actuaci6n a pat·lir del • auto de 1 iento a juicio co,110 e,·a su deber, e l Tribunal podía confi1111er entodas sus , ..... ·tes e l f a l l o consultado, ya que solo podía imputarse a l p1ocesadoPalacio e l delito de peculado culposo. La Corte debe casar l a sentencia acusada y d i c t a r l a que debe reemplazarla.• · y Breves conside,·aciones de l a Sala de l a Delegada •
.. . . -~ - - ••• •T, • ... ___ ... ___ -. . _,._, • --- ... ., ~,.'..!.:.. . ~
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' ==- 12 == á . /· . / a1/1-a. _.., /l/'l'.1ét1rr·E1·/1rr • 1 . - Sea lo primero r e i t e r a r l a merecida importencia que l a jurisprudencia de esta Corpora - • ción l e ha otorgado a l auto de p1·oceder, co11tu lógica consecuencia de l a aplicación de los requisitos legales que lo gobie111an. •Es un acto procesal de innega- • para ble trascendencia y necesario l a posibilidad de l a defensa; por tanto, s i -
- • dicho pliego no se fo1111ula a l acusado, difícilmente sabrá éste de qué tiene que • · defenderse y, en conseet,encia, có110 podrá defenderse ••• • ; " ••• l a par·te 111utiva
011 • del auto de p1oceder se consignan los elementos constitutivos del delito, los de • l a responsabilidad y l a s 111udalidades específicas que l e dan a l hecho punible una
- ) característica especial ••• "; • . • • debe fo1,11ularse un cargo clat"O determinado,- y .. '---. I sin que aparezca algo que pueda reputar-se co11io vago o imp1:eciso que diere l•igar a d i f i n , l t a d e s e l de1-echo de defensa~. el
' \ p1ocede1·· contie 1e e l conjunto de car
- ) gas que l a investigación at·10Já. ):,,nt1·"B e l para que éste pueda defen -
\ ~4" dei·se y también para que e l juez sepa por cuál delito debe condenar o absolver·,- según e l caso. En esta .ó-.... se garantiza el derecho de defensa y se limitan, a su vez, los pode1"es • \
- " El sistema 01,pleado por l a legislación. p1·oce
••• -
- • s a l vigente cumple importantes-finalidades, pues de un lado garantiza l a precisiál • de los catyos que se formulan en contra del procesado, a l exigir que en l a 111utivaoión se haga l a conc1·eta especificación del hecho que da lugar a l enjuiciamiento, base fundamental para e l cor·1··ecto ejercicio del derecho de defensa, mientras que a l exigir l a genérica de 1ominación e l a parte resolutiva pe1111i t e que en e l plena
Ir i a se discutan los •at_yos para confit111Arlos, desvit·luarlos en su totalidad, o pa
- • ra que se haga en l a sentencia una adeci,ación dive1·sa, siemp1-e que no sea deseonacida l a genér·ica calificación que se hizo en esa importante pieza procesal" •
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== • 13 == ' ' rJ: . /· . / • ,.-;; /Í//'t'.Jr/lCCt/'/10' . • 2 . - Conviene 1-ecordar de una vez lo que también tiene sentado l a jurisp1~dencia en e l e e n t ido de que l a s resoluciones de prime1·a segunda instancia constituyen una unidad y jL•r·ídica inescindible. Ello es a s í no solo lo que ,;,,nciet,,e a su parte resol~ ei, • t i v a , sino igualmente en cuanto a l a s 11otivaciones que no se contraponen que de .,o
- • 11ane1a expresa no se desechan en l a segunda instancia. La fo1,1a co110 l a s instan-
- • cias se complementan er,1ionizan responde a su rezón de s e r enla función p1opiay
- • •
de 1-evor.ar o • ,nfi 1,1iar, t o t a l o parcialmente, l a decisión del g1ado i n f e r i o r , pa i1a ge,··antizer l a seguridad y ce1·teza del dm·echo en conflicto. Así es , ,1111, los - :1 vacíos que deja una o.1alquiera de e l l a s se rolma con l a o t r a , subsanándose las - .. deficiencias mutuamente. • 3 . - t u a do e l censor fon11ula su primer ce,·yo lo \ • ncamina cont1·a e l auto de proceder del Juz
- ' gado Segundo Superior, olvidap e é l ronstituye, con l a decisión del Tribu -
( • nal que lo ronfi r,1iara, "una uilidad jurídica inescindibleª. Y ci,ando se analizan • ambas piezas ptucesales,,...s, eno.1entra, ,;,,110 bien lo conceptúa l a Delegada, que - { ' s i no ,.,,nfiguran e l l uh delo de técnica jurídica, un paradigma de perfecciÓ'\
- • " s í se detienen e h ~ análisis de los élementos de juicio. que dete1,11ine1un e l
" - • n1er·po del delito l a imputación. • Es y a s í ro110 en e l Juzgado e , e l Tribunal se y ner·r·eron sucintamente los hechos origen de l a investigación se relacionet"Ony • una a una l a s probanzas que denotaban l a existencia de-los delitos averiguados,-
., • co110 las de111ás aportadas a l pi o ceso. Igual111ente se indicó con claridad e l porqué no·resultaben de recibo las alegaciones de los apoderados de l a s partes, en e l y aparte dedicado a la~ ,·;, ,nsidei·acion, e, se estudió lo refe1-ente a l a responsabili-
- • dad del recu1"1--ente en casación, realizándose e , l a per·te 1-esolutiva una c a l i f i c ación genérica de los delitos, todo e l l o de confo1,11idad con los postulados legales~ En e l auto de pruceder se consignet'On l a s xazones por l a s ruales se desear-
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• 14 =- :as • •
- • - t ó l a a,lpa en el coinportamie1,to del Ex-gerente, para i n c l u í r sti ronducta dent1u del •actuar doloso'. Clara11tente se especificó a l l í que se ¡tr'Qcedía por dos d e l itos, entre los que se predicó una conexidad sustancial, exponiéndose los ele11ien
-
- ' tos romposi t iv os de uno ot1u reato". y
' ,1 ' Así l a s cosas, no se ve , )Í110 se pueda sostener - ' que e l pliego de caryos no garantizaba e l dere - • cho de defensa o que violentaba e l debido p1uceso. Para que exista l a nulidad de
- rango ronsti tucional reclamada por e l recu1·r·ente, l a que ro110 es sabido es
- ) dio extr de vicios p1ucesales trasce1 tdei ,ta] es e insupe1 ebles, no basta l a me e..10
' . .. · r a presentaci on de un enfoque distinto a l fo1,11ulado en e l auto de p1uceder y que • y. diera por existente e l cuer·po del delito l a prueba de responsabilidad exigida " • ( por e l legislaqor, si.po que es necesaria l a cabal presencia de11ostración dely \,.__,,/ '--.. ronculcamiei,to de l a s garantías a que alude e l artículo 26 de l a Constitución Na
- \ cional. Si bien es cie1·lo qu'}'·e legislador y l a jurisp1udencia l e han concedido enorme importancia a l auto de lamamiento a juicio, ello no significa que e l juzgador esté en l a obligació9 de producir un verdaderu tratado sobre l a materia en , fo111a t a l que no t o l e a mas lige1a 1 ri·egularidad a l punto de que esta noy ) pueda detectaáa'PQr e l más perspicaz observador, sino que l e basta con ceñir set•
-
- • • se a los postulados legales. Y esto úl ti11u fue exactamente lo que aconteció e1 te l raso sub exámine, donde por ninguna par··te se obseiva un g1·ave quebranto a los
- requisitos de forma .ronsignados en e l at·líctilo del C. de P. Penal, ,,,110 para
'18.1 , " ' poder edif'ir.ar sob1-e é l una nulidad supralegal •
- • Los autos de pruceder de primera segunda instan ycia, tomadas co11t0 una sola pieza jurídica co11t0 debe ser, sustancialmente cumplen todas los exigencias legales. Por ello no hay t a l de que los ca,yos sean ambiguos o que se haya imposibilitado l a oportunidad de - -
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== == 15 • "/ :-Í1/'l."-Jr/rcct"r,/1a/ . • ' • cont1·uvertir los 111edios probatorios. Al r.ontrario, e l p1·uceso pe1111ite af1 r11ar -
- • que l a act•sación se pi·ecisó de t a l manera que l a defensa se hizo posible ron mayor amplitud en l a etapa del juicio, en ostensible debate de la p11Jeba de car·yo,
- JESUS hasta e l punto de que, habiéndose llamado a juicio a ARTURO DE PALACIO CEOAIO por pecuiado por ap1upiación, en concurso con falsedad ideológica e , documen
- ' to públiro, e l juzgado varió su ,:1-iterio par-a te1,11inar rondenándolo solo por peP.- culada 01lposo. Así no es posible predicar vulner··ación del debido proceso o afee
- • • tación del de1-echo de defensa por f a l l a s en e l auto de p1uceder •
- ) No p1uspe1·a l a impugnación •
• - \ ,> L 4 . - Acie1·ta l a Delegada cuando ronceptúa que los \ r ,restantes raryos deben ser· tratados en fonna \ unitaria, •por cuanto prese1,tan en"eses,cia a pesar del esfuerzo argu11tentati~-~- y . ( ' 1 del 1-ecurrente, un fondo r.omún ~ h a debido implicar en sede de casación, l a es1 ".)encia de una sola vía par·a presentación, en ar·as de l a eficacia de l a impua : e, nación, por cuanto los m nismos o instrumentos prucedi11tentales en e l recurso - · • ext1·-aordinario son taxa · 3.\/ds, exigiendo cada uno de e l l o s una técnica p1upia que • l no es posible queb1'8ntan o desconocer, ya que un mis111u hecho o circunstancia111'0
- • casal no puede pres arse y analizarse sinrultáneamente bajo e l enfoque de dis - • t i n t a s acusaciones, o 00110 ronstitutivo de raryo
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