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CSJ - 5572(16-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5572(16-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

r;. E P - S ;_ ~ - -- -:.. ·, ~: ~-

,; Expediente No. 5.572 . /,;' .. . ,/, .

CORTIE SIUIPIRWA DlE JUSTDCIIA

SALA DIE CASACIOl><I IPiENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 076 zy Santa Fé de Bogotá D. C. , dieciseis de octubre de mil novecientos noventa y e <z"--- ve TOS / o El apoderado_ ~~esado MANUEL SALV ADO R ACOST A solicita de la Sala la conversión de pena impuesta por el Tribunal Superior de Orden Púb.lico con base en el artículo 13 del Decreto 180 de 1988 y en su lugar se fije la que corresponde de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto No. 2266 del 4 de QCtubre del presente año mediante el cual se convir tió en legislación permanente el Decreto de Estado de -Sitio 366~ de 1986. Como consecuencia de ello, se le otorgue a su representado el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artícu lo 72 del Código Penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: FONDO i-o: no:;:10 GE'.. ,,!PllSTERIO DE JIJSTICl6

RE F ~ 8 _ - _C:: ;: CJ L::.. t-~ B : A

2. / , _,/, ·.'., El Juzgado Noveno de Orden Público en sentencia de fecha 23 de abril de 1990, condenó a MANUEL SALVADOR ACOSTA a la pena privativa

de la libertad de diez (10) años de prisión como autor responsable del punible previsto en el artículo 13 del Decreto 180 de 1988, sanción que fuera ratificada por el Tribunal Superior de la misma jurisdicción enfallo de fecha 28 de agosto siguiente, el que se halla recurrido en ca sación. Le asiste razón al apoderado del procesado cuando afirma que el artíc~ lo 13 del Decreto 180 de 1988 ha dejado de regir C así lo expresó esta Sala en auto de fecha 9 de octubre del presente año ) , razón por lacual y por apllcacl6n del principio d~abllldad, la pena que le co rresponde a Manuel Salvador Acos~s la contemplada en el Decreto2266 de l9~1 ( 4 de octubre ) , · ~nte el cual se mantiene como legi_! o lacl6n peem~nente el contenl~'). los artículos 10. y 2o. del DecretoNo. 3664 d~1 986. Ha dicho esta Sala ie,rente que corresponde al juez de primera ins tancia en forma p{'~tiva, al tenor de lo preceptuado por el artículo616 del Código~Procedimiento Penal dictar la providencia que " •. r~ baje con arreglo a una ley nueva una pena o medida de seguridad i!} puesta de acuerdo con leyes anteriores •• ", una vez en firme el fallo condenatorio, o el funcionario que esté conociendo del proceso, enforma provisional, exclusivamente para los efectos de la libertad del condenado, en cuyo caso, debe igualmente en forma provisional, rea lizar una nueva tasación de pena de acuerdo con los criterios expues

tos por los juzgadores de instancia en la respectiva sentencia, biende primera o segunda instancia, en la que se haya dado aplicación a la norma derogada. En el presente caso, si bien es cierto que el procesado lleva en deten

FONDO R0P 'ORIO ~ C:l '•11'·1151 E"I) OE JJSTICI~.

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3. / -/,' ,,, ·.· ción efectiva veinticuatro ( 24) meses y velntisels ( 26) días, superiores a las dos terceras partes del mínimo de la sanción privativa de la líber tad que contempla el Decreto 2266 de 1991 , la Sala debe abstenerse de realizar la mencionada tasación de pena ya que dentro del proceso no - '8e han acreditado la ausencia de antecedentes penales y su conductaobservada en el establecimiento carcelario durante el tiempo en reclusión, así como tampoco las labores realizadas por él en el mismo lapso que le representaría eventualmente una rebaja de pena, todo lo cual permitiría a la Corte realizar una evaluación sobre su personalidad y así concluír inequívocamente sobre la viabilidad o no de la excarcelación que recla ma el apoderado del procesado. \Y Lo anterior por cuanto el artículo 4o. - del Decreto No. 2490 de 1988 que pr~e l beneficio de libertad pro visional, libertad condicional o cua~er rebaja de pena, ha dejado de ( regir por no haber sido puesto ~sideración de la Comisión Especial para mariten,er _ su texto coom~ laclón permanente.

Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENA'L,'\SE ABSTIENE de pronunciarse sobre las pretenUsiones del señor ~derado del proce MANUEL SALVADOR ACOSTA. <::/ -7

JORGE EN R IQ y_~f~Y... .A. .... L _E.....,N.. .C ~IA ...!-...!.:M:.:..:·:__ __

Rafael Cortés Garni_c~ 0 Secretarlo

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