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CSJ - 5576(10-09-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5576(10-09-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

--------- ~-- Expediente No. 5. 576

CORTIE SUIJ>RWA IDIE JUSTOCOA

SAD..A IDIE CASACDON IPIEINIAIL

Magistrado ponente:

Dr. JORGE CARREílO LUENGAS

Aprobado Acta No. 066 Santa Fé de Bogotá D.C., diez de septiembre de mil novecientos noventa y uno.- VISTOS Contra la providencia de fecha 13 de agosto del presente año por medio de la cual se le negó al procesado LUIS CARLOS MURILLO BERMUDEZel beneficio de libertad provisional, su apoderado interpuso el recursode reposición a fin de que la Sala revoque su decisión y en su lugar se le conceda el beneficio invocado con apoyo en lo preceptuado por el ar tículo 72 del Código Penal. Al recurso se le dió el trámite previsto en el artículo 202 ·del Código de Procedimiento Penal por lo cual la Sala entra a decidir lo pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: , - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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' \ ', 1 \ \ 1 \ \ \ - " • \ \ ' ' ' (:1'\ En la providencia impunada como fundamento para negar a\ procesado - ,/ ef beneficio de libertad provisional la Sala consignó que No obstante 11 el cumplimiento del requisito cuantitativo de la pena y que su conduc ' ta ha sido calificada como ' ejemplar ' , considera la Corte que Murillo Bermudez no es acreedor al beneficio invocado por su apoderado, a pesar de haber sido absuelto por el Juzgado 80. Penal del Circuito de Bogotá dentro del proceso que se le adelanta por el delito de estafa. En - él, se le otorgó el beneficio de libertad provisional y se comprometió a· - ,. • observar buena conducta, es decir, a no delinquir. Y como lo destacó la Corte en proveído de fecha 13 de marzo del corriente año, Murillo Bermumeses después, d e z ' •• pocos junto con otras personas, se asoció para - ' reiniciar su vida delictiva, lo que demuestra una personalidad que impide a la Sala, se repite, realizar un pronóstico favorable para el otorgamien- '• to del beneficio invocado •. 1 11 • ' • ' ' Dice el rec.urrente que la Sala parte, de la base del proceso en el11 •• . que se le absolvió, para considerar que no es procedente el Beneficio, lo que hace injusta la negación, pues es claro que en aquél proceso tal como consta SE LE ABSOLVI0. 11 ' • l 11 Ahora, si observamos la petición a la luz de lo que exige la ley penal 11 . en su artículo .72, como requisitos para conceder el beneficio invocado, concluiremos que el procesado cumple con los mismos: 11 Respecto a su personalidad, se ha demostrado que no tiene antecede~ 11 tes penales, su conducta en el centro carcelario es ' ejemplar ' tal co mo consta dentro de este expediente en certificación que se adjuntó an teriormente, lo que indica que se dan todos los presupuestos para res ponder favorablemente a su Libertad.

11 . Estos datos, hacen suponer fundadamente, que MU RI LLO BERMUDEZ, 11 ' ' j ' 1 j 3. se ha readaptado socialmente y no puede negarse el Beneficio, realizando un pronóstico sobre el futuro, sin ninguna base científica, de este aspeE to. ( No existe dictámen o informe sicológico o siquiátrico ) . " El procesado fue condenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de - !bagué a la pena privativa de la libertad de_ treinta (30) mesesde-pr-isión," --~~~--- como autor responsable del delito de estafa, en grado de tentativa, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad m~ diante sentencia de fecha 2 de agosto de 1990. Viene descontando la pena impuesta desde el día 23 de noviembre de 1989, es decir, lleva en detención efectiva veintiun ( 21) meses y dieciocho ( 18) días. Por trabajo a- . credita 4. 584 horas que le dan derecho a una rebaja de pena equivalente a seis (6) meses y once (11) días, para un acumulado de veintisiete (27) meses y veintinueve (29) días, superiores a las dos terceras partes dela sanción impuesta en las instancias, faltándote dos ( 2) meses y un ( 1) día para el cumplimiento total de ella. En cuanto a los demás requisitos que exige el artículo 72 del Código Pe nal para la procedibilidad del, benefici_o invocado por el memorialista escierto que al procesado no le figuran antecedentes penales, es decir, -

fallos condenatorios debidamente ejecutoriados y que su conducta dentro del establecimientio carcelario ha .sido calificada como ' ejemplar ', pero la norma además tiene prevista la evaluación de la personalidad del reo para poder realizar un pronóstico favorable sobre su rehabilitación so cial. Sería lo ideal que ésta se pudiese determinar sobre bases científicas co mo dictámenes sicológicos o siquiátricos, entre otros, como lo mencionael recurrente, pero como ello no es posible en todos los casos, el juezdebe concretar su análisis a las piezas procesales existentes en el plena rio, en ausencia de aquéllos. 4. En el presente caso, a Muri llo Bermúdez le figura una investigación en el • año de 1982 que cursó en el Juzgado 67 de Instrucción Criminal - ambulante - de Santa Fé de Bogotá radicada bajo el No. 914 ( fl. 301 ) y por el mismo año el Juzgado 59 de Instrucción Criminal inició la investigación a • que se hizo referencia por el delito de estafa y en la que el Juzgado - - . . Octavo Penal del Circuito de esta ciudad dictó sentencia absolutoria el24 de julio del presente año, fallo que debe ser revisado por el Tribunal Superior de la misma ciudad, por vía de consulta, es decir, no ha hecho . . ' tránsito a cosa juzgada. En ésta causa, se le concedió el beneficio de li bertad provisional el 19 de enero de 1984 y no obstante haber suscrito diligencia de compromiso de observar buena conducta, el Juzgado 21 de nstrucción Criminal del Tolima inició en su contra el proceso que ahora

1 es objeto del recurso extraordinario de casación y en el cual se le dictó sentencia condenatoria. ' 1n dependientemente del resultado final del proceso seguido en su contra en el Juzgado 80. Penal del Circuito de esta ciudad, Murillo Bermúdez .:... • incumplió su compromiso adquirido al _entrar a disfrutar del beneficio de • libertad provisional lo cual, u'nido a la. inicial sindicación y la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Sexto Penal del Cir

  • ' cuito de lbagué, ponen de presente una personalidad que impide a laSala realizar un pronóstico favorable sobre su reahabilitación social ypor ello, considera que el procesado debe continuar privado de su liber
  • . tad por el tiempo que le resta para cumplir la pena impuesta en este proceso.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASAC ION PENAL, INIO RIEIPONIE su proveído de fecha 13 de agosto del • presente año por medio del cual se le negó al procesado LUIS CARLOS

  • • MURI LLO BERMUDEZ el beneficio de libertad provisional.

1 ' ' l 1 1 1 1 s. Proceso No. 5. 576 NO REPON E auto de 13 Agosto 1991 que negó libertad provi sional a LUIS CARLOS MURILLO B. - y cúmplase, l '.

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

JUAN MANUErES FRES

Rafael Cortés Garnica Secretario. ·

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