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CSJ - 5579(27-08-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5579(27-08-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente NºS.579

COR'i'I SUPREClA DI! JUS'i'ICIA

SALA Dl!,CASACIOJ;;J PmAL

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE CARREffO LUENGAS

Aprobado Acta Nº60 Santa Fe de Bogotá D.C., veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y uno.

VISTOS: El procesado EMILIO GARCIA QUINTANA solicita de la Corte el reconocimiento de la rebaja de pena prevista en el articulo 301 del C6digo de Procedimiento Penal, por cuanto en su Cmica versión (indagatoria) conf'es6 el hecho por el cual f'ue condenado. Como consecuencia, demanda la posibilidad .d el . beneficio de libertad provisional. - - - - - - - - - -- - - - - ~ ~- - - ~ - - ~ -- - -- ~---..

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  • • Ha dicho reiteradamente esta Corporaci6n que corresponde a l juez de primera ' instancia, a l momento de dictar sentencia y tasar l a pena, decidir sobre .. la presencia o no de los requisitos legales para el reconocimiento de la rebaja de pena prevista en e l artículo 301 del C6digo de Procedimiento ' Penal, por confesi6n; el Tribunal a l desatar e l recurso de apelaci6n o ' al decidir sobre l a - consulta, s i l a tuviere el f a l l o de · instancia, o l a Corte en sede de casaci6n en e l evento de l a prosperidad de l a demanda

que se llegare a presentar a nombre del recurrente, siempre y cuando sea tema del correspondiente libelo. No puede entonces l a Corte, en momento procesal diverso, entrar a considera- . '· ciones relativas a l a procedibilidad de l a rebaja en comento, puesto que ello implicaría el desconocimiento del f a l l o recurrido en casaci6n por •' vía extrafia, contrariando las noi·•mas que rigen e l recurso extraordinario, 1 lo que resulta inadmisible • .•. ,.... • En cuanto a l beneficio de libertad provisional, se tiene que García Quintana - · fue capturado e l 25 de septiembre de 1988, es decir, ha descontado efectiva mente de l a pena impuesta e~ las instancias, t r e i n t a y cinco (35) meses , dias, insuficientes acreditar e l requisito t a t i vo y dos ( 2) par-a cuan t i de l a pena a que se refiere el articulo 72 del C6digo Penal, ya que no 1 presenta certificados sobre trabajo o estudio que l e permitiera a l a Sala 1 1 el recono..;.cimiento de rebaja de l a pena de conformidad con lo preceptuado 1 1 por l a Ley 32 de 1971 y su Reglamentario 2119 de 1977. 1 ' .. • ... •~ • 1

  • 1 m6ri to de lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE DE CASACION En JUSTICIA, SALA PENAL, NIEGA a l procesado · EMILIO GARCIA QUINTANA el beneficio de libertad

provisional y SE ABSTIENE de pronunciarse sobre l a aplicaci6n del articulo 301 del C6digo de Procedimiento Penal • . .

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' . ' • • • • Expediente N°5.579

Procesado: EMILIO GARCIA

QUINTANA. ' -36p - e, notifiquese y ·cúmplase, •1 • 1 I

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JOR LUENGAS GUILLERM

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JUAN MARTINEZ

A '· ' • Rafael Cortés Garnica · Secretario • • AMC/neh - • ' •• .- .,,. - - - - - - - - - -

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