CSJ - 5584(26-09-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5584(26-09-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
;;BeLic;A DE C OLOMBIA ( Ca.s.s.eJ.6.~D....S.5.8JlL ....
( Contra Miguel López otro). (Tribunal S. de Barranqullla) . .,_ f ílon~2A ;UPREMA DE JUSTICIA ' ~1 -~ '
COIRTIE SUIPRIEHA IDIE .JJUSTOCOA
SAILA IDIE CASACOO~ IPíEOOAIL
Magistrado Ponente :
DR: RICARDO CALVETE RANGEL () Aprobado Acta No. 072 septiembre 25 de 1. 991 ">'\°'.;~;114...C: #.:lil:!l'Jlll4~~:.:~~~--~·------· Santa Fe de Bogotá., D. C., septiembre veintiseis de mil novecient-os- -no-v-en-ta- -y -uno. ---.....___,..,... ... ;\·
VOSTOS '¡ i
( \ ! ' 1 ]: Procede la Sala á resolver sobre la demanda de casa1 ción presentada por el apoderado de los procesados MIGUEL LOPEZ DITTA : ,¡ y MANUEL SALVADOR BARRAZA MARTINEZ, contra la sentencia del Tribu l mal Superior de Orden Público, confirmatoria de la dictada por el JuzgadoPrimero de Orden Público de Barranquilla. en la cual les Impuso pena dediez ( 1 O) años de prisión como responsables del delito previsto en el artículo Hdel Decreto 180 de 1 • 988, . denominado . -" Empleo o lanzamiento de __ sus tanchas u objetos peligrosos 11
:::'JILIC:A DE COLOMBIA ono32
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]PREMA DE JUSTICIA
- 2 1• IHIIECIHIOS ·Y AClFUACDOOO IPROCIESAIL El veintinueve ( 29) de septiembre de 1 • 989, aproxima damente a las 8: 20 a.m. , estudiantes y personal de vigilancia .d e la Univers.!_ ( 1 dad del Norte sorprendieron a los implicados colocando un artefacto dentrode una canasta ubicada cerca del laboratorio de aguas • El elemento Incendiarlo fue llevado a la cancha de fút bol y allí la Policía lo desactivó, encontrando que se trataba de tres bolsas con gasolina, una porción de arena revuelta con aceite y una bolsa con ace.!_ te quemado, todo dentro de una caja que fue destruída al abrirla. El mecanlsmo con batería al cual se refiere uno de los vigilantes que participó en la captura, no fue puesto a disposición del funcionario Investigador.
El Juzgado Primero de Orden Público, después de re cibir las indagatorias y recaudar otras pruebas, resolvió la situación jurídi ca dict~ndoles auto de detención por infracción al artículo 12 del Decreto 180 de 1. 988. Previo traslado a las partes para alegar, el mismo Despacho dict~ la sentencia condenatoria confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Orden Público, contra la cual se interpuso el recurso que ahora se resuel ve.
:JUCA DE COLOMBIA J>REMA DE JUSTICIA - 311. 11..A IDB!lAOOII>A
El libelista formula un cargo asr : 11 Invoco la causal tercera del artículo 15 del Decreto 1861 de 1. 989, para acusar la sentenciaproferida por el Honorable Tdbunal de Orden Público, por cuanto la sen te_!'.! <I cia se dictó en un proceso viciado de nulidad, consistente en la incompeten cia del Juez, que es la causal primera del artículo 305 del Capítulo de Nuli dades del Código de Procedimiento Penal, en razón a que la conducta des pi! gada por mis defendidos de ser típica se encuadra en el artículo 198 del ~ e reto 100 de 1 • 980 y no en el' 180 de 1 • 988, denominado estatuto para la de fensa de la democracia o (Estatuto Antlterrorista) 11 La sustentación consiste en afirmar que II De los hef_ \ chos suscintamente expuestos· se desprende que se trata de una ·deuda o pr~ blemas personales de mis defendidos con su víctimario (sic) que era el Se - ñor OSCAR MANTILLA (perico), lo cual descarta el ingrediente normativoque establece el artículo 12 del Decreto 180 de 1. 988 o sea el que con própo sito (sic), terrorista. y el cual no puede inferirse como lo han hecho las in! tandas que han revisado el proceso hasta ahora, quienes han concluído que el fin terrorista se deduce , de que mis defendidos colocaron dicha caja enla caneca de la basura situada en una Universidad de donde derive que la~ nartdad era terrotñsta porque de haber explotado dicha caja hubiera colocado zozobra y alteración del orden público; "
iUBLJCA DB COLOMBIA :UPREMA DE JUSTICIA - 4Ademb, sostiene el demandante que los elementos en i contrados no son explosivos, y q~e iban a ser utilizados para dañarle la pi!:!_ . / tura y el motor al carro de OSCAR MANTILLA. Relaciona una serie de ele - i 1 mentos que en su opinión son necesarios para toda bomba explosiva y queno fueron encontrados dentro de la caja, razón por la cual concluye que lo incautado sirve para hacer explosivos, pero acompaña1do de otras sustancias químicas . Finaliza solicitando que se case la sentencia y en sulugar se determine que la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria. 111 • COINICIEIPlíO IDIEIL MO~OSTIEROO IPUIBOJICO : -1 El Procura1dor Tercero Delegado en lo Penal solicitaque no se case la sentencia objeto de la impugnación, por cuanto considera que la demanda es un alegato de instancia en el cual se hacen afirmacionessin ningún respaldo. En este sentido agrega : 11 olvidó el censor que en ca sación es necesario demostrar las razones de cada uno de los ataques y acr! ditar los fundamentos que se tengan frente a las varias objeciones que setengan contra la sentencia. Por ello mismo, dió a su criterio alcances de va lidez inobjetable, descuidando el examen del expediente para encontrar en él
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JLICA DB COI.OMBIA
• :PREMA DE JUSTICIA • - 5pruebas de respaldo. Si así hubiera obrado, ha debido abandonar inmediata mente su intento ''. ' • •
- 1 • De otra parte, observa el Ministerio Público que los - 1 l 1 procesados aceptaron Inicialmente que te·nran en su poder los elementos que se consideraron adecuados para la fabricación de bombas incendlarias,pero -
' ' (1 ante el Juzgado negaron toda relación con los fl'.llsmos, sin que esta última ver •
- ' slón fueron corregida ,de modo que siriviera de sustento a las pretensionesdel demandante. Además, las pruebas recaudadas acreditan la falsedad de la expllcaci6n expuesta por el cen·sor, y corroboran la validez de la adecuacióntípica hecha en las instancias • ' Finalmente en cuanto a la argumentación sobre la ido- • neidad de los elementos Incautados para ser bomba explosiva, estima el cola
- . borador Fiscal que el planteamiento es Incompleto, pues nada dice respecto ª la repercuci6n procesal - que de haberse demostrado ese hechohabría te
- . • nido. Y en cuanto a la petición de n.ulidad, no precisa a partir de que momento de la actuación, ni a que funcionario correspondería adelantarla nuevamente • • • " •
1V . CO~SDIDIEIRACDOIHIIES IDIE 11A SAILA :
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• lLICA DB COLOMBIA oon32g
rREMA DE JUSTICIA - 6Cuando la presunta nulidad por falta de competenciatiene como presupuestos ,un error' en la denominación jurídica o la aplicación de un estatuto diferente al que reclama el caso concreto, el cargo debe orle!! tarse a demostrar dicho error, porque si él prospera, como consecuencia se asignará el conocimiento del proceso al funcionario competente. 'Pero no pu~ de alegarse la nulidad dando por demostrado lo que precisamente correspo!! de demostrar, falla en la que Incurre el demandante • Tanto en la sentencia de primera Instancia, como enla del Tribunal, claramente se descartaron las explicaciones dadas por losprocesados, en cuanto a la supuesta cita que tenían en la Universidad delNorte con el sujeto apodado "perico" ,así como sobre la existencia de la deu da de ochocientos mil pesos. No obstante esta el rcunstancla, el defensor Pª!. te del supuesto Ideado por él, de que la versión de sus representados escierta, desconociendo abiertamente el fundamento fáctico del fallo, que eralo que debía haber atacado si no estaba de acuerdo • Pero es más, no sólo parte de hechos distintos a losque fueron declarados probados,sino que11lnventa11 una excusa que contradice hasta la versión de sus defendidos, consistente en que los elementos inca~ dos a los incriminados iban a ser utilizados por ellos para dañar el carro de "perico", y sobre esa base afirma que no existía en los capturados propósi to terrorista, lo que valga la oportunidad de aclararle, no es un ingrediente
normativo sino subjetivo del tipo. Si los acusados negaron en la indagatoria haber llevado a la Universidad los elementos q!Je se encontraron en la1 ",1 :1 :BLICA DE COLOMBIA J "I 1, J>REMA DE JUSTICIA - 7canasta de basuras, con qué fundamento pretende hacer creer que la finali- ' dad no era terrorista sino dañar el motor y la pintura de un vahículo?. Esuna afirmación sin respaldo en el proceso, con la cual no se pue·de desvlrtuar lo declarado en la sentencia. La argumentación sobre el carácter no explosivo de la i 1 gasolina no tiene Importancia, porque la norma apltcada se refiere - entre ~ ! tras conductasa que II coloque ••• artefacto explosivo o incendiario " caraE terístlca esta última que no ofrece ninguna duda y es la que tuvo en cuen ta el sentenciador. En síntesis, tiene razón el Ministerio Público al califi car la demanda como un alegato carente de técnica, pues sobre pres u puestos distintos a los del fallo, el actor construye el cargo de nultdad por fal ta de competencia, petición que ya le había sido negada en las instancias y - ¡. ' ' que lo será nuevamente en esta decisión • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia - Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la Rep~ blica y por autoridad de la Ley, .¡
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( . ., --,.--- --- (Casación No.5584)
iUBUCA DE COLOMBIA
(Contra Miguel López otro) (Tribunal S.de O. Público) 000331 :UPREMA DE JUSTICIA - 8 - !Nlo_ C2ISclU' Da' senternda ilmm¡pugrrnaci!2l ·~~ Cópiese, NotlfTquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. (1
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
RAFAEL CORTES GARN'ICA
Secretario --~