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CSJ - 55874(29-04-2020)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 55874(29-04-2020)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente CP-2020 Radicación N.° 55874 Acta No. 87 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020). VISTOS La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JHON JAIRO AGUDELO RODRÍGUEZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2227 del 19 de diciembre de 20181, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva 1 Folios 59 a 62, carpeta anexos.

EXTRADICIÓN No. 55874

JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ con fines de extradición de JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por «delitos de tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir», según la acusación No. 4:18CR144 (también enunciada como 4:18-cr-00144-ALM-KPJ y Caso 4:18-cr00144-ALM-KPJ), dictada el 5 de septiembre de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

2. Con resolución del 10 de enero de 20192, el Fiscal General de la Nación(e) ordenó la captura del requerido con fines de extradición, quien fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional el 21 de mayo siguiente en la ciudad de

Santa Marta.

3. A través de Nota Verbal No. 1011 del 19 de julio de 20193, la representación diplomática formalizó la petición de extradición de JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ, sujeto de la

segunda acusación sustitutiva NO.4:18CR144 (también enunciada como 4:18-cr-00144-ALM-KPJ y Caso 4:18-cr-00144-ALMKPJ), dictada el 6 de febrero de 2019, y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.

4. El día 22 siguiente, la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal 1011 al Ministro de Justicia y del Derecho4.

En dicha comunicación conceptúo que es del caso «… proceder con sujeción a… la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias 2 Folios 2 a 4, carpeta anexos. 3 Folios 70 a 74 ídem. 4 Folio 63 ídem. Oficio DIAJ No. 1816 2

EXTRADICIÓN No. 55874

JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” (…) y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000». A su vez indicó que a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en lo no regulado por los aludidos instrumentos internacionales, el trámite se

regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano5.

5. En el mencionado Ministerio se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal aplicable y, por ende, el 29 de julio de 2019 remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

En esta Corporación, mediante auto del 20 de agosto posterior6, se reconoció personería al abogado de confianza designado por el reclamado y se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones probatorias.

6. A través de proveído del 18 de septiembre siguiente, como el representante del Ministerio Público manifestó que no era necesaria la práctica de pruebas y la defensa guardó silencio, en aras de precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem, de oficio, se dispuso requerir informe a la Fiscalía General de la Nación a fin de determinar si el reclamado fue investigado, juzgado o 5 Folio 63, carpeta anexos. Oficio DIAJI No. 1816 del 22 de julio de 2019. 6 Folio 11, cuaderno Corte.

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EXTRADICIÓN No. 55874

JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ condenado por los mismos hechos por los cuales se solicita su entrega.

7. Una vez recibidas las pruebas solicitadas, el 14 de enero de 2020 se corrió traslado para que los intervinientes

presentaran alegatos de conclusión. El Ministerio Público. El Procurador Segundo Delegado expresó, una vez hizo referencia al procedimiento surtido, a los documentos soporte de la petición de extradición y a la normatividad aplicable, en relación con la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, que ésta fue aportada con la información legal requerida y su correspondiente traducción y autenticación, por tanto, encuentra cumplida tal exigencia. Respecto de la demostración plena de la identidad del requerido, indicó, luego de enunciar que los datos suministrados al respecto por el Gobierno reclamante coinciden con los del ciudadano que fue capturado con fines de extradición por miembros de la Policía Nacional, que tal “univocidad” permite evidenciar que se está frente a la misma persona. Consideró igualmente satisfecho el principio de la doble incriminación, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición señaladas en la acusación con nuestro ordenamiento jurídico, se concluye que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en los artículos del Código Penal, 340 que define el concierto para delinquir 4

EXTRADICIÓN No. 55874

JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ y 376, bajo la denominación jurídica de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al tiempo que están sancionados con penas superiores a 4 años de prisión. En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, expresó, que este presupuesto

también se cumple, puesto que la acusación formulada en el país requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que allí se indican los hechos, se identifica la persona imputada y la conducta punible por la cual debe responder. Para finalizar, advirtió que JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ es requerido en extradición por hechos ocurridos el 16 de julio de 2016, por los cuales fue condenado en Colombia, según se desprende de la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, por ende, se debe amparar el derecho que le asiste a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por consiguiente, concurre una circunstancia que impone conceptuar de manera desfavorable, “en el entendido de que si no existe otro requerimiento diferente a la descripción fáctica relacionada en la acusación de la autoridad requirente”, hay que abstenerse de ofrecer la extradición del nacional. En consecuencia, pidió a la Corte emitir concepto negativo respecto de la petición de extradición del requerido, en estricta aplicación de los derechos y garantías 5

EXTRADICIÓN No. 55874

JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ fundamentales contenidas en la Carta política y en el bloque de constitucionalidad, para que no sea juzgado dos veces por los mismos hechos. La defensa del requerido. Tras referir al trámite surtido, indicó, que la respuesta ofrecida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito

Especializado de Santa Marta, evidencia que el reclamado fue condenado por los mismos hechos por los que se solicita en extradición. Precisó, que el agente especial JOE H. MATA señaló como fecha de ocurrencia de a los hechos jurídicamente relevantes, el 16 de julio de 2016, que corresponden a los acaecidos ese día en la ciudad de Santa Marta, en razón de lo cual se imputó a JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ el delito de tráfico de estupefacientes, por el que posteriormente fue acusado y condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta el 3 de septiembre de 2019, tras celebrar un preacuerdo con la Fiscalía. Sentencia que quedó ejecutoriada en esa fecha, como se evidencia en el expediente que remitió la citada autoridad. Advirtió, que el cotejo de los hechos que se mencionan en el indicment y aquellos por los que el 16 de julio de 2016 AGUDELO GONZÁLEZ fue privado de la libertad y condenado, evidencia la identidad de causa y hechos. Por tanto, solicitó a la Corte que para emitir concepto, verifique el cumplimiento de los requisitos contemplados en la ley, considerando los documentos que obran en la petición 6

EXTRADICIÓN No. 55874

JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ de extradición y los elementos de prueba allegados al trámite, por cuanto los hechos por los que se solicita su entrega son los mismos por los que estuvo detenido, afrontó un proceso

penal y fue condenado, fruto de un preacuerdo que se comenzó a concertar desde febrero de 2018. Recordó, que la Corte en reiterada jurisprudencia ha sido enfática en señalar que para la configuración del “principio de doble incriminación” debe existir sentencia debidamente ejecutoriada en Colombia, con identidad de hechos por los que se demanda la extradición o, en su defecto, un proceso penal. Resaltó, que en la solicitud de extradición solo se imputa al requerido participación en el evento del 16 de julio de 2016, por ende, no se podría decir que ha intervenido en otro suceso investigado por el país requirente. Además, el testigo cooperador manifestó que realizó negocios de narcotráfico con las personas que se solicitan en extradición, “menos” con los 6 tripulantes de la embarcación interdictada en esa fecha. Con fundamento en estas razones, el defensor pidió se emita concepto desfavorable a la solicitud de extradición de JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ a fin de no quebrantar el principio de doble incriminación y, en consecuencia, se ordene su libertad y se deje a disposición del INPEC para que continúe cumpliendo la pena impuesta. 7

EXTRADICIÓN No. 55874

JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ

CONCEPTO DE LA CORTE

I. Cuestión previa Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados

públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. Se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado. Tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación 8

EXTRADICIÓN No. 55874

JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Por consiguiente en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos debe estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en

que se formuló acusación contra el reclamado). Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) la concurrencia de la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Así mismo corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos por nacimiento solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior y con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos políticos. Igualmente es necesario verificar que en el país no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia. 9

EXTRADICIÓN No. 55874

JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ La Sala por consiguiente procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición.

1. Sobre el requisito previsto en el inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que

la entrega del reclamado únicamente opera por hechos cometidos con posterioridad a la promulgación de la referida reforma: En este sentido, de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados con ella, se tiene que los hechos atribuidos a JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ habrían ocurrido, de conformidad con los cargos contenidos en la segunda acusación sustitutiva No. 4:18CR144, dictada el 6 de febrero de 20197, “en algún momento en enero de 2015, o alrededor de esa fecha, y continuamente después de esa fecha hasta incluso el 5 de septiembre de 2018…”. A su vez, el Agente Especial JOE H. MATA, en su declaración jurada8, hizo referencia a la misma época; de donde se sigue que las conductas por cuya presunta ejecución se acusa al solicitado fueron realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución 7 Folio 246 a 250, carpeta anexos. 8 Folios 295-314 ídem. 10

EXTRADICIÓN No. 55874

JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto.

2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior, según lo consagra el inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997:

En relación con tal aspecto se evidencia que en los cargos que se le atribuyen al reclamado en la acusación en cita, se indica que la infracción habría ocurrido en “la República de Colombia, la República Mexicana, el Distrito Este de Texas y otros lugares”. A su vez, en la declaración jurada del Agente Especial JOE H. MATA se señaló que tales ilícitos se cometieron en Centro y Suramérica a los Estados Unidos”. En esa medida, en atención a lo establecido por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el sitio de ocurrencia del delito, tales como la teoría mixta o de la ubicuidad, conforme a la cual se considera cometido el hecho donde se desarrolló total o parcialmente la acción, o en el lugar donde debió realizarse la acción omitida, o en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado, la Sala encuentra que las conductas atribuidas ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial del Este de Texas a JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ traspasaron las fronteras colombianas, por lo cual se satisface la 11

EXTRADICIÓN No. 55874

JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ condicionante constitucional de que los delitos se hayan cometido en el exterior del territorio nacional.

3. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos o de opinión, según lo prevé el inciso tercero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997:

En relación con este presupuesto se tiene que como de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado en la segunda acusación sustitutiva No. 4:18CR144, éste se habría asociado con otras personas para “con conocimiento e intencionalmente importar cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a los Estados Unidos desde la República de Colombia y México…”, es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, pues atentan contra la seguridad y salud pública, por ende, también se cumple la exigencia que en tal sentido contempla el artículo 35 Superior.

II. Cuestión de fondo

1. Validez formal de la documentación presentada: Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía

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JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de

la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ por conducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la segunda acusación sustitutiva No. 4:18CR144, proferida el 6 de febrero de 20199, decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece 9 Folios 246 a 250, carpeta anexos. 13

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JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de ERNEST GONZÁLEZ10, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y de JOE H. MATA11, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la imputación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación

efectuada por la Cónsul de Colombia en Washington D.C.12, cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores13 lo que, de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos. Por tanto, la validez de la documentación aportada por el Gobierno requirente se encuentra debidamente acreditada. 10 Folios 221 a 229 ídem. 11 Folios 296 a 314 ídem. 12 Folio 76 ídem. 13 Folio 75, carpeta anexos. 14

EXTRADICIÓN No. 55874

JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ

2. Plena identidad del reclamado: Esta exigencia, hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, y la sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la “identificación” del ciudadano reclamado.

Al efecto se tiene que mediante la Nota Diplomática No. 2227 del 19 de diciembre de 201814, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ, nacional colombiano, nacido el 6 de agosto de 1982 y portador de la cédula de ciudadanía No. 84.454.818. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues el 21 de mayo de 2019, día en que el

solicitado fue capturado, con ese nombre y cédula se identificó, lo cual coincide con el acta de los derechos del capturado y constancia de buen trato15, como con diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte. 14 Folios 59 a 62 ídem. 15 Folio 9, carpeta anexos. 15

EXTRADICIÓN No. 55874

JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ Igualmente, en la confrontación dactiloscópica realizada ese mismo día, se constató que a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar del capturado es JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.84.454.818, como figura en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil16. En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

3. De la condición de doble incriminación en las dos naciones: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delito y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

En este sentido, se tiene que JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte del Distrito Este de Texas en razón de la segunda acusación sustitutiva No. 4:18CR144 dictada el 6 de febrero

de 201917, mediante la cual se le imputan los siguientes cargos: 16 Folios 11 a 13 ídem. 17 Folio 246250, carpeta anexos. 16

EXTRADICIÓN No. 55874

JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ

CARGO UNO

Violación: S. 963. T. 21, C EE UU

(Concierto para importar cocaína y para distribuir cocaína con la intención y el conocimiento de que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos Que en algún momento en enero de 2015, o alrededor de esa fecha, y continuamente después de esa fecha hasta incluso el 5 de septiembre de 2018, en la República de Colombia, a la República Mexicana, el Distrito Este de Texas y otros lugares, (…) Jhon Jairo Agudelo González Los acusados con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para cometer los delitos siguientes en contra de los Estados Unidos: (1) para con conocimiento e intencionalmente importar cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a los Estados Unidos desde la República de Colombia y México en contravención de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y (2) para con conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención

y el conocimiento de que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO DOS

Violación: S. 959. T. 21, C EE UU y S.2. T. 18, C EE UU (Elaboración y distribución de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento en enero de 2015, o alrededor de esa fecha, y continuamente después de esa fecha hasta incluso el 5

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EXTRADICIÓN No. 55874

JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ de septiembre de 2018, en el Distrito Este de Texas y otros lugares, (…) Jhon Jairo Agudelo González Los acusados con conocimiento e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. En contravención de la Sección 959 del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. A su vez, el Agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), JOE H. MATA18, en relación con la imputación atribuida al reclamado, puntualizó lo siguiente,

que sustenta con el resumen de evidencias. “Una investigación de las autoridades del orden público identificó una organización narcotraficante dirigida por G. D. quien, desde el 2015, ha estado involucrado en operaciones de tráfico de cocaína a gran escala y en el transporte de cocaína de Centro y Suramérica a los Estados Unidos, principalmente a través de canales marítimos, usando distintos métodos. La investigación dio como resultado las incautaciones, entre otras, de aproximadamente 70 kilogramos de cocaína el 3 de septiembre de 2015; aproximadamente 328 kilogramos de cocaína de 16 de julio de 2016 y 25 kilogramos de cocaína el 17 de agosto de 217. La investigación reveló lo siguiente: a. G. D. fue el líder de la organización y coordinó , entre otras cosas, el embarque incautado el 16 de julio de 2016;

b. M. R., Á. C., H. A., O. G. D., B. Q., A. G., G. B., Z. M., H. O., R.

R. y V. S. ayudaron en la coordinación de múltiples embarques grandes de cocaína;

c. I. G. era una fuente clave de suministro de cocaína para la organización, y lo ayudaba su esposa, A. M.; d. S. M. fue un negociador clave de la organización quien conseguía a los proveedores de cocaína, gestionaba la 18 Folios 295 al 314, carpeta de anexos. 18

EXTRADICIÓN No. 55874

JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ relaciones con otros cárteles, y también coordinaba múltiples embarques grandes de cocaína; y e. F. F., M. L., A. C., AGUDELO GONZÁLEZ, B. y O. P. eran miembros de la tripulación de la embarcación interdictada el 16 de julio de 2016.

II. PRUEBAS Incautación el 3 de septiembre de 2015 de aproximadamente 70 kilogramos de cocaína

7. En el 2015, las autoridades del orden público interceptaron legalmente comunicaciones electrónicas entre G. D., Á. C., V. S. y otros miembros de la organización hablando y coordinando embarques de múltiples cientos de kilogramos de cocaína de Colombia a los Estados Unidos, la República Dominicana y otros lugares.

8. El 3 de septiembre de 2015, con base en información obtenida de esas comunicaciones interceptadas legalmente, las autoridades colombianas ubicaron y llevaron a cabo una inspección de un contenedor en el Puerto de Santa Marta, Colombia. Un registro del contenedor reveló aproximadamente 70 kilogramos de cocaína. Después de la incautación, las autoridades del orden público interceptaron legalmente comunicaciones electrónicas entre V. S. y otros miembros de la organización hablando de la operación de contrabando fallida.

Incautación el 16 de julio de 2016 de aproximadamente 328 kilogramos de cocaína.

9. El 16 de julio de 2016, la Guardia Costera Colombiana (CCG), mientras patrullaba el Puerto de Santa Marta, interdictó una

embarcación de nombre “Pandora”. Durante el registro legal de la nave Pandora, los agentes de la CCG descubrieron 13 paquetes ocultos que contenían aproximadamente 328 kilogramos de cocaína. F. F., M. L., A. C., AGUDELO GONZÁLEZ, B. y O. P. eran miembros de la tripulación a bordo de la nave pandora y fueron arrestados.

10. En comunicaciones legalmente interceptadas el 18 de julio de 2016, G. D., V. S. y H. A. hablaron de la incautación. Para verificar la incautación, intercambiaron fotografías de artículos de noticias locales que informaban la incautación y el arresto de seis miembros de la tripulación. Ellos reconocieron su responsabilidad financiera mutua por el valor de la cocaína incautada, hablaron de formas de recuperar la pérdida, y hablaron de la coordinación de cargas futuras de cocaína de Colombia. En una comunicación

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EXTRADICIÓN No. 55874

JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ interceptada legalmente el 27 de julio de 2016, G. D. y H. A. coordinaron una nueva carga de 50 kilogramos de cocaína. Incautación el 17 de agosto de 2017 de 25 kilogramos de cocaína

11. En agosto de 2017, las autoridades del orden público interceptaron legalmente comunicaciones entre V. S. y otros miembros de la organización hablando del traslado de una cantidad desconocida de cocaína oculta en un contenedor adjunto a una embarcación llamada “Star Trust”. Con base en esta

información y otras fuentes, las autoridades constarricenses pudieron identificar y ubicar la Star Trust en Costa Rica. El 17 de agosto de 2017 las autoridades costarricenses llevaron a cabo una inspección de la Star Trust cuando llegó a puerto y descubrieron 25 kilogramos de cocaína ocultos en la embarcación Adicionalmente, entre otros hallazgos, el agente informó: (…) 19. por último, un testigo cooperador (CW), que se sabía que tenía contactos de narcotráfico a través de Colombia, les ha dicho a las autoridades del orden público que cada uno de los acusados, salvo los seis miembros de la tripulación acusados que se encontraban en la embarcación interdictada el 16 de julio de 2016, contrataron los servicio del testigo cooperador para obtener contactos para transportar cargas de cocaína de la organización. Ahora, las conductas objeto de extradición están descritas en las normas del país requirente, de la siguiente manera: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Posesión, elaboración o distribución de sustancias controladas (a) Elaboración o distribución con la finalidad de importación ilícita Será ilegal para cualquier persona elaborar o distribuir una sustancia controlada de categoría I o II o flunitrazepam o una sustancia química enumerada con la intención, el conocimiento, o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia o producto químico se importará ilegalmente a los Estados Unidos o 20

EXTRADICIÓN No. 55874

JHON JAIRO AGUDELO GONZÁLEZ dentro de aguas dentro de una distancia menor de 12 millas de la

costa de los Estados Unidos. Sección 960 del Título

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