CSJ - 5592(11-07-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5592(11-07-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
::r~ Dlil COLOMBIA Radicación No-15592Carmen Marra Cepeda Bula Unlca Instancia
:?REMA DE JUSTICIA
CORTIE SIUIPIRB!lA IDIE .JIIUSTOCOA
SAU\ IDIE CASACOOL'!I IPíEINIAIL
Magistrado Ponente
Dr:JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Acta aprobatoria No-GQ5 Bogotá , D. E ..D!Ulllb 0rtoa «i2 IIIID!IO ~ V S 1r O S El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barran quilla se abstuvo de abrir Investigación penal en contra de la doctora CAIRMEINICEIPíEIDA BIUU\, Juez Promiscuo Municipal de Palmar de Varela, ANTQINIOA H.ll)EMERCADO, su secretarla, y la Personera Municipal de esa localidad doctora AS TROID VOLILA GIUARDOOILA, decisión de agosto 24 de 1. 990 que suscitó por partedel denunciante Abel Cenen Brochado, el recurso de apelación de cuya decisiónse ocupa ahora la Sala. H E C 1H O S Abel Cenen Brochado venía sosteniendo de tiempo a trás relaciones sexuales con su vecina Ruby de De la Hoz, a quien practicaba v!_ .(. sitas nocturnas salvando el muro que separaba sus casas·.-en la población de ,Palmar, de Varela. Cerca de la media noche del 8 de julio de 1987, y luego de pen~ trar como de costumbre a la casa de su amante, Brochado fué sorprendido por V! rlos parientes del esposo de doña Ruby, que al parecer segufan el romance, empre!!
P. & M. .J. tnduatrla carce1ar1a
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- SUPREMA DE JUSTICIA • -2diéndola en su contra con Inmisericordes golpes que le dejaron seriamente lesionado.
El 9 de Julio, Francisco Torres de la Hoz, s o b r l n o e polftico de doña Ruby formuló denuncia penal en contra de Brochado por vlolac!á, ' de habltaci6n ajena , y un día después lo harfa éste en contra de Mauro Torres Polo y sus demás agresores, a quienes slndlc6 de lesiones personales. ¡ Atendiendo las dos quejas, la Juez Promiscuo Municlpal de la anteceitada población doctora CA ~ROA CIEIPíEll>A procedl6 a abrir las respectivas Investigaciones, pero como en su curso dedujo el señor Brochado de la Cruz que los trámites se estaban adelantando con parcialidad en su contra-, procedió a formular denuncia en contra de la Funcionaria, de su Secretaría y d ~ la Personera Municipal, concretando los siguientes cargos que a su juicio resulta rfan conflguratlvos de prevaricit!>: a ) Que en el proceso Iniciado a rarz de la denuncia formulada en su contra, el Juzgado abrl6 la lnvestigaci6n el mismo dra de su reci
- ' bo, dispuso olrlo en injurada, escuchó sin previo mandato la versión que rindiera la señora De de la Hoz, y en cambio de cumplir con lo ordenado, resolvió oirlo en declaración juramentada, entrando a resolverle situación jurrdlca mediante cesación
de procedimiento que jamás le fué notificada. - Que en el proceso abierto por el delito de leslob - ) • • a a nes personales. y pesar de haberse decretado la vlnculac16n oportuna de los ~ putados Mauro Torres Polo, Francisco, Rafael y Rubén Torres de la Hoz, la fun- - - - - - - - - - - - - •
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' : SUPREMA DE JUSTICIA • • -3clonarla toler6 que los requeridos solo rindieran Indagatoria con la tardanza que 1:1 quisieron, prolongando el término de lnstruccl6n de manera exagerada, pues s o lamente se callf1c6 et mérito del sumarlo 17 meses después y mediante reapertura sumarial, cuando exlstra mérito más que suficiente para el enjuiciamiento. ' Que una vez interpuestos los recursos de repo e - ] - slcl6n y apclacl6n en contra del auto callflcatorlo, denegado el primero y conce dida la alzada, la denunciada omltl6 el envro de 9 pruebas favorables a sus Inte reses como lesionado, obligando a que el superior la requiriera por la complemcntaci6n, terminando el trámite de segunda Instancia con decreto de nulidad a so licitud del Mlnlstrelo Público, porque el rito cumplido en el Juzgado a-qua registraba tan protuberantes yerros que Imponían aquella solucl6n radical. En su diligencia de ratiflcacl6n explic6 además elInconforme, que luego de la decisi6n de segunda Instancia, las dilaciones y d e fectos en el trámite prosiguieron, concretando en contra de la Personera doctora von RA GUARDDOILA, el haber omitido la debida vlgllancla del proceso, muy a pe sar de la solicitud expresa y repetida que le dirigiera el ofendido, a quien le - • bloqueó posteriormente toda lnformacl6n sobre la actividad desarrollada, cscudándose en la reserva sumarial y el .:artículo 19 del C6digt> Administrativo.
A C T U A C O O 00
- • Acreditada la vlnculacl6n oflclal de la doctora11º- CIEtPíEIO,A BIUJn.A como Juez Promiscuo Municipal de Palmar de Varela, cargo quevenra desempeñando desde el año de 1. 975 , y allegada copla de las actuaciones sobre las cuales recaen los reclamos, de éstas se desprende con relevancia - . · ...
P. B. M. J. Industria Carcetarta.
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SUPREMA DE JUSTICIA -CJpara la declsl6n que se suscita lo que sigue: aD Dentro de la actuación seguida en contra de Abel Cenen Brochado, la Investigación penal fué abierta en la misma fecha de la queja, pero a pesar de haber dispuesto desde entonces su vinculación procesal, reteni do como había quedado a disposición del Juzgado por parte de las autoridades de Policía, luego de escuchar el testimonio de doña Ruby Morales de De la Hoz, como
real y legítima moradora del predio protegido y hallando con ella que mientras el denunciante original carecía de Interés, quien en cambio lo tenía, no se ratificaba en los cargos, la juez decidió escuchar al retenido como testigo, dejándolo de 1~ mediato en libertad, entrando a decretar la cesación de todo procedimiento según decisión de Julio 31 de 1987 que no le fué notificada al denunciado. lbD Para la averlguacl6n de las lesiones personalespadecidas por Brochado de la Cruz se abrl6 sumario el 1 O de Julio de 1987, dis poniendo oir en indagatoria a los denunciados, sin que esa orden se cumplieraoportunamente, pues con notoria tardanza, las lnjuradas solo se recibieron entre el 26 de octubre de 1987 y el 13 de agosto de 1988. El cierre de la Investiga ción se decretó el 29 de septiembre de 1988, pero como el Juzgado encontraraque su notificación había ocurrido sin sujeción a las normas procesales, decretó su Invalidación mediante auto de octubre 8 siguiente, solo que en lugar de pro ceder a la reposición de los actos viciados (notificaciones), optó en octubre 19por volver a decretar el cierre de la Instructiva. Tal como lo expuso el denunciante, el ad-quem silabstuvo Inicialmente de revisar la decisión callflcatorla por encontrar Incompleta la actuación remitida, y cuando al ffn llegó el faltante cuaderno de la parte civil
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3U'REMA DE JUSTICIA -5solo encontró como decisión adecuada a las plurales y protuberantes fallas de rito cometidas, el decreto oficioso de nulidad que obligaba la reposición de lo cumpli do. Recibido de regreso el expediente en el Juzgado de Palmar, el denunciante solicitó a la funcionaria titular que se declarara impedi da por enemistad hacia él, pedimento que calificado por su destinataria como Informal, no le mereció tramitación. Pero como la doctora CIEIPíEIDA se enteraraluego ,de la denuncia formulada en su contra, mediante auto de mayo 23 de 1989consideró que por sus términos descomedidos y otros comentarlos desfavorables que el señor Borchado lan.zaba en su contra dentro de la población, surgía en su ánimo animadversión en contra de dicho Individuo, factor que estimó bastante p~ ra dedararse Impedida y que determinó su separación del conocimiento del asunto, pasando el expediente ya en el mes de agosto al Juzgado de Santo Tomás. En cuanto a la actuación que se Imputa a la person~ ra, se ha establecido que mediante escrito de mayo 5 de 1989, el señor Abel Br~ chado solicitó su Intervención activa para que ejerciera la vigilancia del proceso, impidiendo que continuara la dilación y las Irregularidades avisadas, petición que repitió en memoriales de mayo 26, junio 29 y julio 13 de ese año. En res pues ta la doctora VOLI.A, decretó la práctica de una visita sobre el expediente, solicit~
do para su realización la colaboración del Juzgado. No obstante es de tener en cuenta que para entonces debió entrar a operar la restricción de actividades pre vista en el artículo 114 del C. de P. P., con base .. en la manifestación de lmpedlme!! · to que hizo la Juez el 23 de mayo, Ignorándose én concreto qué géstlón de vigila!! cla llegó finalmente a cumplir la Personera, a quien se sabe nl·slqulera se le había enterado de la apertura de la lnvestlgacl6n, ni se le notificaron actuaciones den tro del sumarlo, hasta el cierre Instructivo.
P. B. M. J. Industria Carcela11a , :-:J.ICA DB COLOMBIA .;t'PREMA DE JUSTICIA -62.- La decisión del Tribunal Superior de Barranqul lla que suscita ahora la Intervención de la Corte, se li mltó a enunciar que el de lito de prevaricato, sea en su forma activa, como en la pasiva, demanda que elfuncionario haya obrado II con Intención o propósito deliberado y consciente dequerer realizar la conducta Imputada II de manera que ni la "Inadvertencia", nila "Ignorancia", ni el "descuido grave" o la "errada Interpretación II hadan lncu!. so a un funcionario en esa clase de lnfracclónes. Refiriéndose a la Interven ción de las funcionarias denunciadas la califica procesalmente de Irregular porhallarla matizada de errores, demoras y equlvocasa Interpretación, aspectos que dice destacó el Juzgado y la Fiscalía que revisaron el proceso, pero sostiene que
esas fallas se -remuestran plenamente ajenas a un actuar doloso, concluyendo en que siendo el dolo un II Ingrediente normativo por excelencia en los tipos penales supuestos", su ausencia no da cabida a la tlplcldad. Con relación al comportamiento atribuido a la Señora Personera, lo encuentra ajustado al artículo 356 del Código de Procedimiento Pe nal, de modo que tampoco ameritaría la apertura de proceso penal, rematando en que alcanzando en todo caso la pluralidad de desaciertos vistos, una connotaclón dlsclplinarla, lo propio sería~ como así lo ordena, la expedición de coplas para 1~· grar con ellas una averlgmaclón en ese ámbito, y respecto de las tres denuncia das. l.- Al sustentar oportunamente el denunciante su a pelación en contra de la decisión del Tribunal, y pese a calificar su alzada de: r~ e,< curso "extraordinario", expres6 como razones de su Inconformidad, la aceptac16nmlsma -de. la Sala sobre la existencia de las Irregularidades que denunciara, como Inobservancia y retardos claros e Injustificados. Reconociendo además con los Magistrados, que la pru~
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,'3LICA DE COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA -7ba del dolo no es de fácil recaudo, para contradecir sus Inferencias y afirmar la parclallrzac16n de las Imputadas en su contra, señala que exlstl6 toda una conca tenacl6n de actos como la despreocupacl6n de la Juez en el recaudo de las prue bas que favoredan su postura como lesionado. que sumada a la prolongada demo
ra en la vlnculacl6n de los sindicados y la omlsi6n final de una declsl6n callficato ria. solo permitran inferir en la malicia de la doctora CEPíEIDA, Inclinada al favore cimiento de sus antagonistas procesales. Q.- El concepto rendido para ésta Instancia por el se ñor Procurador Segundo Delegado en lo Penal se muestra en entero desacuerdo con la declsl6n recurrida. que acusa adoptada sobre el presupuesto de una evidente ~ breza probatoria que la fundamente, añadiendo que tampoco las razones que en de recho aduce se acomodan para el proferlmlento de unauto Inhibitorio. Recordando que " a partir de la vigencia del nuevo Estatatuto Procedimental Penal - y aún antes a nivel jurisprudencia!-. se ha esta blecido que el tipo penal es esencialmente objetivo, y que en forma exceptlva adrJ! te elementos normativos que no pueden confundirse con la culpabilidad ". recuerda pronunciamientos de esta Sala que reprochan la clase de decisiones como la que se revisa, estimando que por falta de presupuestos legales que le den apoyo amerita su revocatoria para que en su lugar se ordene la pertinente apertura de lnvest.!_ gacl6n. apuntacl6n que si con especial seguridad dirige a la conducta de la Juezdenunciada y de su Secretarla. hace extensiva a la Personera. porque si a prime ra vista no parece Incursa en conducta dellctual. se debe previamente allegar ma terial probatorio ld6neo que demuestre la Inexistencia de negligencia frente a lavigilancia del proceso. De acuerdo se muestra sr( el Funcionario, con la exP. B. M. J. Industria Ollrcelarla
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- ·_ SUPREMA DE JUSTICIA -apedlcl6n de las coplas que dispuso el a-quo para la avetlguacl6n dlsclpllnarla del comportamiento de las tres funcionarias Implicadas. e o s e o s o o A INI D IR A D IE IL S A IL A
(E ~ [E ' 1 primero cargos denunciante 11.- El de los que el deduce a la doctora CIEPEDA IBUn..A y a su secretaria señora DE ~ I R , careceen verdad de fundamento para obligar la apertura de lnvestlgacl6n, jamás por las sr razones señala Tribunal en su auto recurrido, cambio abso que el más en por luta atiplcldad de la conducta desplegada dentro del sumarlo Iniciado para a v e r i guacl6h del delito de vlolacl6n de domlclllo que le fuera atribuido al Cenen Abel Brochado. Sábese, ante todo, que la infracci6n por la cual se v retenra sindicaba a Brochado de la Cruz exigía por mandato expreso del artícu1 1 1 lo de la ley de la formulaci6n de querella por parte del interesado. - 4o 55 1984, , requisito que se entendió suplido el primer formulante como cuando adujo derecho pariente de la señora de De la Hoz, para hacer respetar su morada, razones que explicaban su presencia en el Inmueble al rechazar la presencia del irruptcri • . Sin embargo, y cuando el Juzgado había iniciado el
sumario y dispuesto la vlnculacl6n del retenido en In jurada, tras escuchar el tes- ., ..
- • • tlmonlo de la señora Morales de De la Hoz establecl6 que era ella la C.nlca moradora de la casa afectada, restando por entero esos derechos al primer querellante,, y expresando que como verdadero derechohablente, ella carecía de Interés en la
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-9- ' ' Impulsión del sumarlo, desistiendo de cualquier accl6n Iniciada en contra de Brochado. Ratl.flcado ese dicho con la vers:i6n del retenido, a quien oportunamente· se puso en libertad, no asomaba otra posibilidad distinta a la cesar todo procedimiento avanzado bajo esas condiciones, porque la acciónde no podía haberse Iniciado por falta de legitimidad de personería del pretendidoquerellante, y si ello era asr, jamás podría calificarse de Ilegal o Irregular siqufcra la dctermlnacl6n de julio 31 en que el Juzgado dispuso el archivo proceso, del así hubiese recurrido a la errada motlvacl6n de sostener que la lmprocedlbilldad se segura de la Inexistencia del hecho, porque en el fondo, el auto contenía una determlnacl6n justa, conforme a derecho. Tampoco, dentro de éste orden de ideas, podría es timarse Ilegal la omlsi6n de la injurada de Brochado, que al olrlc en testimonio ya
habían cambiado las circunstancias que en principio su vinculación pro obligáron cesal , como inaceptable la lmputaci6n a la Secretaría porque el auto de cesaci6n no le fué a aquel notificado, pues bien se comprende que si nunca l leg6 a hacer- • se parte dentro del proceso, no .surgía la obli~aci6n de hacerle sabedor de la determinacl6n adoptada, como de Interés carecía para recurrirla. Sobre éste aspecto, entonces, la dccisi6n del Tribu nal merece el respaldo de la Corte, si bien por razones enteramente diferentes de ., aquellas que contiene el auto recurrido. .,
- •• 2 . - Bien distinta resulta, en cambio, la sltuacl6n que se advierte dentro del dlllgenclamlento seguido por la doctora CtEIFíEOA en el p r oP. B. 14. J. Industr1a carcelartA
1 J:.3JCA DE COLOMBIA _; SUPREMA DE JUSTICIA ceso adelantado en contra de los señores Torres y De la Hoz por el delito de lesiones personales que denunciara en su contra Cenen Brochado. Conforme se ha visto, y luego de abierta oport~ namente la Investigación, descuidó el Juzgado la vinculación de los denuncia dos, limitándose a librar órdenes para su comparecencia, pero omitiendo el o portuno cumplimiento del artrculo 400 del C.de P. P., pues toleró su persiste!! te renuencia, sin llegar a librar órdenes de captura ni tramitar su emplaza miento, con lo que permitió que se Impusiera su voluntad dilatoria, prolonga!!
do la lnvestlgaclón,!!lucho más allá de un año. Sumado a lo anterior se tienen las repetidas In formalidades cumplidas en el trámite de las notificaciones que dieron lugar ala Invalidación por parte del Juzgado de aquellas cumplidas para enterar el proferlmlento C:~I primer cierre Instructivo, sin que hasta ahora se pueda In~ rlr, como lo hace el Tribunal, que se trató de simples Inobservancias Involun tarias por parte de la Juez denunciada y de su Secretarla, porque no se cue!! ta con prueba que permita sentar esa conclusión, y lo que en eamblo asoma es el ánimo de mantener sin definición la actuación de los Imputados, pues notiene otra explicación el hecho de que sin haber Invalidado el primer auto decierre de lnvestlg~clón, se hubiese procedido a pronunciarlo por segunda véz: pero ante todo, porque para emitir el auto de reapertura la fundamentación se centra y se reduce a una genérica afirmación de abordar declaraciones contra dictorias, desestimando que dentro del proceso estaba acreditada la objetividad ~ de las lesiones y aparecían testimonios que de modo Inequívoco hacían Imputaclones de autoría en contra de personas determinadas, concretas e Identificadas, cuyas excusas deteznables tampoco se sometieron a la ponderación que exlgra e sa pieza procesal.
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-_,:-..J.ICA DB COLOMBIA '. SUPREMA DE JUSTICIA SI la decisión posterior del Juzgado: Tercero Supe rior se determinó por la nulidad, porque a su juicio resultaban más trascenden
tales las Informalidades que todavía persistían en la actuación, ello no puedecolegirse como desestimación de la superficial providencia de calificación, pues, se Insiste, ésta se dejaba ausente de un análisis completo y coherente de laspruebas allegadas, sin que se hubiesen concretado siquiera aqueUas cuya a use~ cla, a criterio de la funcionaria, le Impedían calificar de fondo el sumarlo. En resumen, y sin que la pobreza del dlligencla mlento preliminar cumplido por el Tribunal permita llegar a una conclusión como la en ella contenida, pues con relación a la ostensible demora en el dillgencla miento, atribuída a juez y secretaria, ni siquiera se conoce el volúmen de trab! jo que ese Despacho afrontaba para la época de la tramitación, ni el promedioque le implicaba el perfeccionamiento de las Investigaciones, siendo sí Inexplica ble hasta ahora la dllaclón en la prácttca de las vinculaciones procesales, si se trataba de Imputados vecinos de la población donde se adelantaba el sumarlo. En otro aspecto, sin que la averiguación de loshechos Implicara especial esfuerzo dé la funcionaria, conocida su larga ex perle~ cla como titular del Juzgado de Palmar, tampoco se muestran suficientes sus r! zones al decretar como medl81a califlcatorla la reapertura sumarial, pretextando la ausencia de un testimonio, si ya para entonces contaba con toda la Informa ción rendida por los protagonistas de la reyerta, dentro de los cuales mediaban Imputaciones claras y precisas que deslindaban la responsabilidad de los partícl
pes. Ciertamente que el delito de prevaricato no radica en la sola ocurrencia de un error de parte del Juzgador, a quien no es propio demandarle Infalibili dad. Mas, si obligado está a otorgar razones que con asidero en pruebas y en derecho le llevan a tomar las determinaciones que en un caso concreto leP. B. ll4. J. Industria O&rcela11a
JtJLICA DB COLOMBIA
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SUPREMA DE JUSTICIA
~ • conciernen, es lo cierto que aquellas contenidas sen la decls16n callflcatorla que se critica, no muestran una correspondencia con los resultados de la averlgua cl6n, ni tienen la expllcacl6n argumental que debidamente la sustente. 3 . - Por Clltlmo y en cuanto concierne con las fmpuvon n tacfones que recibe la doctora AS1íR0D A GUAtRIDDOlA como agente del Mi nisterio PCablico por su lntervencl6n dentro del proceso adelantado por el dell-- • ' • ' J to de lesiones, procede aclarar que ni siquiera consta que por parte del Juzgá.-r do se le hubiese librado aviso de lnlclacl6n de ese sun1arlo para Inferir de a l l í descuido de sus deberes de flscallzacl6n apareciendo apenas el enteramlento per- - sonal del auto cierre Instructivo y ya las postrimerías de la dilatada inves de entlgaci6n, como primera noticia sobre la existencia de ese proceso. Por otra
parte, y las fechas de las solicitudes del señor Brochado para su I n siguiendo tervención, consta queana vez recibido el primer pedimento, la funcionaria d i s puso una Ulslta sobre el expediente a practicar el día de junio de 1. 990, 9 ==1nteponiéndose la declaración del Impedimento de la Juez que terminó llevando el ex - , ; pedlente para prosecucl6n de su trámite en el Municipio de Santo Torr,ás, aspee~ tos que en principio harían desestlmables los cargos que formula el denunciante. No obstante, es lo cierto que hasta ahora se Igno ra si la denunciada practlc6 o no la visita, y st con base en ella di6 Impulso aalguna averiguación dlsclplloarla, cuando menos, aspectos que aconsejan, frente al vencimiento del término de lndagacl6n prellmlnar, cobijarla con la apertura t·'. Instructiva, cual opcl6n por la se pronuncia también la Delegada •
- •• No comparte en cambio la Sala la lnslnuacl6n quetrae el concepto del Ministerio PCJbllco para que se Investigue penalmente la co!! ducta de! los magistrados que suscriben el auto recurrido, pues si bien es c!er-
• ...
P. B. M. J. Zhdustrta Ct.rcelal'b
~~""JLICA DB COLOMBIA : SUPREMA DE JUSTICIA to que la declsl6n Inhibitoria no puede sustentarse en consideraciones alusivas a la ausencia de dolo, aspecto que se sale de las causales del artículo 352 del
C.de P. P., no puede desconocerse que en el fondo la alegacl6n parece lnclin! da aunque con poca fortuna a resaltar que el delito de prevaricato Integra un elemento subjetivo específico, cuya ausencia repercute en atlplcldad, de donde resulte dlffcll enrostrar un reproche en los términos en que el concepto alleg! do lo ender.eza. En su lugar, y como no aparece constancia de que efectlv! mente se haya notificado lo pertinente para averlguacl6n dlsclpllnarla del com portamiento protagonizado por parte de las funcionarias denunciadas, se hace pertinente confirmar el auto recurrido en cuanto prevee la expedición de co plas para su esclarecimiento. Atendidas las razones que se dejan expuestas, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casac16n Penal, acorde con el criterioemitido por el Ministerio PCJbllco,
IR !E S U lE L V !E
1Pa Dnutero: Revocar la providencia motivo de la alza da, en cuanto se abstiene de abrir lnvestlgacl6n respecto de las denunciadasdoctoras CA~ Q!JAIROA ClEIPíEIDA IBUll..A y AS1í1RDD VOLll..A GUAIIIDOOll..A, JuezPromiscuo Municipal y Personera del Juzgado Promiscuo Municipal de Palmar de Varela, y Personera Municipal Q~ esa localidad, respectivamente, y de la señora AOOTOOOOA IR.ID!E ~!EIRCAOO, Secretarla del antedicho Juzgado, frente a la actua cl6n cumpltda dentro del proceso que por el delito de lesiones personales abrl6P.&M..J. :tndustrta oarceiarta :~CA DB COLOMBIA. ~ DE JUSTICIA esa oficina segCm denuncia de Abel Cenen Brochado. ~: Decretar. como consecuencia la apertura de lnvestlgacl6n criminal con relacl6n a los hechos a que refiere el ordinal ant.!:_ rlor. decretando para el perfeccionamiento Instructivo la práctica de las slgule,!! tes dlllgenclas: a-) Vínculese mediante lnjurada a las denunciadas doctora CA~ C!JAIR.OA C!E?íEIDA IBUILA, señora AINllíOIMOA IHI. ID!E ~IR.CAOO ydoctora ASlílROII) YOIL.ll.A GUAIR.ll)OOILA, y evacCJense las citas que hagan para su excusa. ~) Acredrtese la deslgnacl6n oficial. poses16n ytiempo durante el cual desempeñaron funciones la señora de a!J!EIR.CAOO como 5.!:_ cretcsr!a del Juzgado de Palmar de Varela y la doctora VOIL.ll.A como Personerade esa localidad. e-) Acredítese si por los hechos que motivo la 1,!! vestlgacl6n ha adelantado ya la Procuraduría averlguacl6n dlsclpllnarla, y encaso afirmativo alléguense coplas de las decisiones que se hayan tomado sobre el particular y copla de las explicaciones :rendidas por las funcionarias. ~) Verifíquese lnspecci6n en los archivos del J~ . . gado Municipal de Palmar de Varela con el ffn de determinar si se llbr6 comuhl
.... cacl6n de aviso de lnlclacl6n del sumarlo con destino a la Personería Municipal-y para establecer si se cumpll6 la visita prevista en el Juzgado para atender la queja del señor Cenen Brochado, y en caso afirmativo qué resultados derlv6por parte de esa oficina.
P. B. M. J. 111.dustrta Otlrce1arb
'.:::rtJLICA DE COLOMBIA = SUPREMA DE JUSTICIA e.-) Alléguese copla de las actas de visita ordina ria practicada por la Procuradurra al Juzgado de Palmar de Varela durante eltérmino en que se surtl6 el trámite del proceso segÚldo en contra de los seño res Torres y de la Hoz, a ffn de determinar el volumen de labores allí cumpli das y de expedientes en curso, y 1f-) Líbrense los avisos de lnlclac16n del sumarlo y verifíquense las demás dltlgenclas que tiendan al perfeccionamiento de la lnves tlgacl6n. líeu10eirO: Confirmar la declsl6n recurRda en todolo demás.
COIPO!ESIE. OlíOIFOQIIJIESE Y CILD~IPILASIE
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LUENGAS J • 1 1 \ I • ( : . J ··-· ... i1 ' ._ \ GlJSTÁV'O GOMEZ VEL~SQUEZ ! _. - J ~--· l L \ .. ._)
JUAN MANUrRRES FR DA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
RAFAEL CORTES GARNICA
Secretarlo