CSJ - 5599(06-03-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5599(06-03-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
¡ ~EPlJBI.IC/\ (Jg C(fr;o~rnl!\ J "J'c, Rad. U 5599. Casaci6n. 11}.t, ~:l. ~. ;f.; -·' · · Procesado: ALVARO ENRIQUE DIAZ A.
Delitos: Homicidio y otro. 1 SUPREMA DE- ,JUSTICIJ\
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
"SALA DE CASACION PENAL
Magist~ado Ponente: Doctor EDGAR SMVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 014 de Febrero 27 de 1991 e Bogotá, Seis de marzo ~de mil novecientos noventa y uno, V I S T O S Por sentend.a del Juzgado SextÓ'Sup~rior de Bogotá del siete de mayo de Ínil nov~ cientos noventa se 'conden6 a Alvaro Enrique Díaz Algarra por el delito de Homid. dio. La anterior decisi6n fue confirmada con mo<lific~ciones por la del Tribunal Superior de fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa, Interpuesto el recurso extraordinario de casaci6n fue concedido y posteriormente ( admitido por eita Corporaci6n. Presentada la demanda debe verificar la Sala si reune los requisitos legales exigidos a esta clase de libelos en la norma proc~ sal. Se procede a ello mediante la síntesis de los siguientes H E C H O S Ocurrieron en la noche del trece de enero de mil novecientos ochenta y nueve, cuana~ Nubia Sélamanca Murcia iba en compaRía de su novio ~énry Alfredo Jeriz ;u
Numpaque eón rumbo a casa, de~~uis de haber estado tomando licor; eó un si tid detetminado, se encontraron con el procesado, quien ta~biin había ingerido bebidas émbriégahtes e iba en compafiía de un menor. Al parecer por un motivo ba ladí tuvieron un intercambio de palabras ofensivas que terminaron trágicamente 1". R. !\I. J. Indus:ria Cnrcei:uia ~--~~,--------- --
REPUHT.JC•A DE COUJM!Hi\
'¡, ' • i SUPREMA DE JUSTICIA 2 con la vida de Nubia Salamanca y como consecuencia de un disparo del arma de fue go que accionó el procesado.
LAS RAZONES DE LA IMPUGNACION: El censor plantea un único cargo por violación directa de la ley, así nq.,.lo enu~ - cie de manera específica, pues no de otra manera puede ser interpretada la parte pertinente cuando afirma: "La sentencia violó el artículo 60 del Código. Penal, al presci~ dir o dejar de tener en cuenta la atenuante de responsabilidad al haber cometido el homicidio el señor Alvaro Díaz en estado de ira e iritenso dolor, causado por comportamiento ajeno grave e injusto, lo cual está acreditado debidamente en el proceso y que milita en favór de Alvaro E. Díaz", A pesar de esta inicial enunciación, a renglón seguido, en lo que pretende ser la demostración del cargo, plantea una desordenada apreciación probatoria desde la personal perspectiva del impugnante y que constituye en realidad un deficie~
te alegato de instancia, pues inicia criticando la labor de los juzgadores de no haber hecho reparos al testimonio de Alfredo Jeréz (novio de la occisa) y no ha berlo sometido a la sana crítica; luego denuncia que no se analizaron las demás pruebas, pero sin mencionar las que según su criterio no fueron objeto de análi sis por los juzgadores, Más adelante destaca que tanto la occisa como el novio habían estado ingiriendo liéor y para ello se fundamenta en lo que en este sentido afirma la diligencia dé necropsia y que esta prueba técnica desmiente las afirmaciones del novio de la occisa en el ·sentido de que habían estado tomando gaseosas. ; i'
F. R.M. J. Industril\ Carcclarla
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lEl'UJ.lJ.ICA DE COI.OMTJIA
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E SUPREMA DE JUSTICIA 3
Finalmente partiendo de la ingesta alcohólica pretende colocar a la víctima en calidad de provocadora y altanera, para terminar concluyendo que hubo por parte de la occisa una incitación grave y una agresión con piedras y que en tales con diciones las instancias estaban en la obligación de reconocer la atenuante de la ira. Trata en último lugar de explicar las contradicciones, vacíos y mentiras en que incurrió el procesado, quien inicialmente trató de colocarse como víctima de un ( atraco, para sostener la defensa·en su libeló, que por eso fue que no se mencio nó las provocaciones, por la situaci6n de angustia en que se encontraba.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: Es me~~diana la falta de técnica que exhibe el libelo que se acaba de sintetizar, porque no precisa si el ataque lo va a formular por violación directa o indirecta, aunque de los párrafos iniciales da la sensación que el cargo se formulara por el primero de los motivos, pero ya en el desarrollo de la demanda comienza a hacer una desordenada crítica probatoria, que tampoco hubiera sido de aceptación si hu biera lanzado el ataque por la violación indirecta, porque cuando denuncia la fal ta de apreciación de ciertas pruebas no indica cuáles fueron, ni cuál la importa~ cia y la incidencia que hubiera tenido en el fallo de haber sido valoradas por el juzgador.
Respecto de otras pruebas hace críticas a la forma en que fueron apreciadas por los juzgadores, pero finalmente no dice en qué consiste esta ~nadecuada apreci~ ción. l?or.último,plantea una serie de hipótesis muy personales para concluir en la existencia de una pretendida provocación, que no fue 'ni siquiera vislumbrada en las instancias puesto que allí del acervo probatorio existente se reconoce ¡s . ?. R.M. J. lndusuia Carcelnrla 1 iRE;P .UBeLICA DE CO LOMnIA Rad. # 5599. Casació~.
) Procesado: ALVARO ENRIQUE DIAZ A.
Delito: Homicidio y o~ro.
4 SUPREMA DE JUSTICIA que hubo un intercambio de palabras por motivos estrictamente baladíes. Se trata entonces de una argumentación que carece de fundamento probatorio y que
viene a rematar las muchas inconsistencias ticnicas de la demanda y que llevan a la Sala a que concluya en su rechaz\ o in limine, pues es bien sabida la imposibil! dad que tiene la Corporación de enmendar las fallas, contradicciones y vacíos de los demandantes. e Son suficientes las consideraciónes precedentes, para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la Repúbl! ca y por autoridad de la ley,
R E S U E L V A
RECHAZAR ( e=:!::;
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JUAN TORRES
Rafael Cortis Garnica Secretario