🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 56123(13-05-2020)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 56123(13-05-2020)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente CP-2020 Radicación No. 56123 (Aprobado Acta No. 96) Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO: La Sala procede a rendir concepto, en relación con el pedido de extradición formulado por el Gobierno del Reino de España a través de su embajada de la ciudadana colombiana DIANA CATALINA SIERRA SERNA, también conocida como DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA (nombre español).

ANTECEDENTES:

1. La Representación diplomática del Reino de España, invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo

EXTRADICIÓN NO. 56123

DIANA CATALINA SIERRA SERNA Y/O DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA de 1999, mediante Nota Verbal 274/2019 del 27 de junio de 20191, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de DIANA CATALINA SIERRA SERNA (nombre colombiano), también conocida como DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA (nombre en España), reclamada por la Sección No. 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid, para que comparezca al procedimiento sumario ordinario 10/2012, adelantado en su contra por un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, con la agravación de notoria importancia de la cantidad y realizar los hechos formando parte de una organización delictiva, ostentando la condición de jefe, encargada o administradora. Como sustento de la petición allegó copia de la

Notificación Roja de la Interpol No. de Control: A-1450/32013, donde consta fotografía e impresiones dactilares2, del auto del 27 de junio de 2019 mediante el cual se ratifica la orden de prisión provisional contra la reclamada3 y de la Orden de Detención Europea e Internacional4.

2. A través de Nota Verbal No. 354/2019 del 19 de agosto de 20195, el Gobierno de España formalizó la petición de extradición de la ciudadana colombiana DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA. Como sustento de la pretensión adjuntó copia apostillada de los siguientes documentos: 1 Folio 13, carpeta anexos 2 Folio 23, carpeta anexos. 3 Folios20-22 ídem. 4 Folio 15 ídem 5 Folio 35 ídem.

2

EXTRADICIÓN NO. 56123

DIANA CATALINA SIERRA SERNA Y/O DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA 2.1. Solicitud de extradición elevada por Don Juan JOSÉ LÓPEZ ORTEGA, Presidente de la Sección No. 4 de la Audiencia Provincial de Madrid6. 2.2. Auto de 4 de marzo de 2013, mediante el cual la citada autoridad decretó la prisión, busca y captura e ingreso a prisión en contra de la requerida7. 2.3. Providencia del 27 de junio de 20198, por cuyo medio la Sección No. 4 de la Audiencia Provincial de Madrid ratificó la prisión provisional de DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA. 2.4. Orden de detención europea e internacional de la

misma fecha9, donde se exponen los hechos, fecha y lugar de participación de la persona buscada, naturaleza de las infracciones y disposiciones legales aplicables. 2.5. Texto de los preceptos aplicados al delito, la pena y los referidos a la prescripción10. 6 Folios 38-43, carpeta anexos. 7 Folios 62 y 63 ídem. 8 Folios 64-69 ídem. 9 Folios 32 a 38 ídem. 10 Folios 49 al 54 ídem. 3

EXTRADICIÓN NO. 56123

DIANA CATALINA SIERRA SERNA Y/O DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA 2.6. Fotografía, datos de filiación y reseña dactilar de la reclamada11. En Colombia se surtió el siguiente trámite:

3. El 2 de julio de 2019, el Fiscal General de la Nación con fundamento en la Nota Verbal 274/19 del 27 de junio de 2019, ordenó la captura con fines de extradición de DIANA CATALINA SIERRA SERNA, también conocida como DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA12, quien fue aprehendida por miembros de la

Policía Nacional, el día 21 de junio anterior en Bogotá, D.C., con fundamento en la Circular Roja de la Interpol con número de control A-1450/3-201313.

4. El 22 de agosto de 201914, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 354 de 2019, junto con sus anexos, y conceptuó que es del caso proceder con sujeción a la

“Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá, D.C. el 23 de julio de 1892” y “El Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”. 11 Folios 49 a 61 ídem. 12 Folio 26, carpeta anexos. 13 Folio 23, carpeta anexos. 14 Folio 33 ídem. Oficio DIAJI No. 2176. 4

EXTRADICIÓN NO. 56123

DIANA CATALINA SIERRA SERNA Y/O

DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA

5. El 30 de agosto de 201915, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad aplicable».

6. Recibido el expediente en esta Corporación, el 2 de octubre de 201916, se reconoció personería al apoderado de confianza designado por DIANA CATALINA SIERRA SERNA y como ésta, coadyuvada por su apoderado, expresó la voluntad de acogerse al trámite simplificado previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 201117, se corrió traslado de dicha pretensión a la delegada del Ministerio Público, quien la respaldó18 luego de entrevistar mediante comisionado a la reclamada en orden a constatar si su manifestación de acogerse al trámite anotado era libre, consciente, voluntaria

y debidamente informada19.

7. Adicionalmente, la Delegada manifestó que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, por cuanto la reclamada SIERRA SERNA, es requerida por conductas punibles ocurridas con posterioridad al acto legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos y encuentran correspondencia en el artículo 376 y 15 Folio 1, cuaderno de la Corte. 16 Folio 11, cuaderno Corte. 17 Folio 21 ídem. 18 Folios 16 a 20 ídem. 19 Folio 21 ídem.

5

EXTRADICIÓN NO. 56123

DIANA CATALINA SIERRA SERNA Y/O DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA siguientes del Código Penal Colombiano. Además que no hay duda acerca de su identidad.

8. Solicitó en el evento de que la Corte emita concepto favorable a la petición de entrega de DIANA CATALINA SIERRA SERNA y/o DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano y como procesada, consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular, que no sea juzgada por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometida a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.

9. Mediante proveído del 31 de octubre de 201920,

previo a emitir concepto, se dispuso la práctica de pruebas a efecto de verificar si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los hechos por los cuales se reclama la entrega de la pretendida.

CONSIDERACIONES

1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la 20 Folio 37, cuaderno Corte. 6

EXTRADICIÓN NO. 56123

DIANA CATALINA SIERRA SERNA Y/O DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de España, respecto de la ciudadana colombiana DIANA CATALINA SIERRA SERNA y/o DIANA CATALINA

NARVÁEZ SERNA.

En efecto, la petición de la requerida se radicó en forma oportuna, la cual coadyuvó su defensor y avaló la representante del Ministerio Publico una vez verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que se hizo mediante entrevista personal

con la reclamada. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá, previo el examen de la petición de entrega frente a las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política para la extradición de colombianos por nacimiento. 7

EXTRADICIÓN NO. 56123

DIANA CATALINA SIERRA SERNA Y/O DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA De conformidad con lo prescrito en la mencionada disposición constitucional, que reproduce en similares términos el artículo l8 del Código Penal y 490 del Código de Procedimiento Penal, la extradición de colombianos por nacimiento se puede conceder, conforme a los tratados públicos o, en defecto, con la ley, por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación interna, a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el acto legislativo 01 de 1997, que modificó la norma constitucional, siempre que no tengan el carácter de delitos políticos o de opinión. Las autoridades del Estado requirente le imputan a la reclamada DIANA CATALINA SIERRA SERNA, según se consigna en la orden de detención europea e internacional, «un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y con la agravación de notoria importancia de la cantidad, y las agravaciones de realizar los hechos formando parte de una organización delictiva y ostentando la condición de jefe, encargado o administrador de

la misma», por conductas ejecutadas al menos desde al menos de junio de 2009. En ese orden, es claro que en este caso no concurre algún impedimento constitucional que conduzca a negar la extradición, como quiera que la solicitud de entrega refiere a conductas cometidas en el exterior, ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y consideradas punibles en nuestro país, pues atentan con la seguridad y la 8

EXTRADICIÓN NO. 56123

DIANA CATALINA SIERRA SERNA Y/O DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA salud pública, que no envuelven la condición de políticos o de opinión. La Sala en consecuencia, abordará el estudio de cada uno de los requisitos convenidos en los tratados suscritos entre la República de Colombia y el Reino de España, en orden a establecer la procedencia de la entrega.

2. Tratado aplicable: Según lo manifestó el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia, y su Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999.

3. Documentación necesaria: 3.1. El Reino de España y la República de Colombia acordaron en la referida Convención sobre este aspecto, la cláusula consagrada en el artículo VIII en los términos que a continuación se consignan: La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes: 1°. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se

presentará copia autorizada de la sentencia. 9

EXTRADICIÓN NO. 56123

DIANA CATALINA SIERRA SERNA Y/O DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA 2°. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable. 3°. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto. 3.2. Dada la situación procesal de DIANA CATALINA SIERRA SERNA Y/O DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA, se hace exigible la documentación mencionada en los numerales 2° y 3° del referido artículo VIII, la cual fue remitida por vía diplomática. 3.3. Tales requerimientos están plenamente acreditados con la documentación allegada por el país reclamante, por cuanto mediante Notas Verbales números 274/201921 y 354/201922, del 27 de junio y 19 de agosto de 2019, respectivamente, se remitió copia autenticada del “auto de prisión y busca y captura” de fecha 4 de marzo de 201323, mediante el cual la Sección No. 4 de la Audiencia Provincial de Madrid, decretó la prisión provisional de DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA, dentro del procedimiento sumario ordinario 10/201224. 21 Folio 13, carpeta anexos. 22 Folio 35 ídem. 23 Folios 62 y 63 ídem.

24 Mediante proveído del 20 de diciembre de 2013, se dispuso el procesamiento del reclamado 10

EXTRADICIÓN NO. 56123

DIANA CATALINA SIERRA SERNA Y/O DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA Así mismo se adjuntó orden europea e internacional de búsqueda y captura a efecto de extradición librada en la misma fecha -4 de marzo de 2013-25 y del auto dictado el 27 de junio de 201926, a través del cual la autoridad en mención ratificó la prisión provisional de DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA. Igualmente se suministró la información necesaria para establecer la identidad de la persona reclamada27 como el texto de las normas aplicables al caso y las relativas a la prescripción de la acción penal28. 3.4. Por tanto, se observa que se cumple la exigencia del artículo VIII de la Convención según la cual, se debe allegar «mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza [y] que [en] dicho auto» se precisen «los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable», en tanto en el auto de detención europea e internacional29, se señaló que los hechos por los que se requiere la entrega de DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA son los siguientes: «El Ministerio fiscal español acusa a Diana Catalina Narváez Serna de formar parte, al menos desde el mes de junio de 2009 y junto a otras siete personas ya condenadas en la misma causa, de una organización estable dedicada a la recepción de grandes cantidades de cocaína de gran pureza y de ayudar al jefe de la

organización en la labor de dirección y coordinación de los 25 Folios 76-85, carpeta anexos. 26 Folios 64 a 69 ídem. 27 Folios 55 a 61 ídem. Se allegó fotografía, datos de filiación y reseña dactilar. 28 Folios 49 a 54 ídem. 29 Folio 32 y ss, ídem. 11

EXTRADICIÓN NO. 56123

DIANA CATALINA SIERRA SERNA Y/O DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA distintos miembros de la misma. Dicha organización se habría venido dedicando a manipular la cocaína en un laboratorio que tenía en el Municipio de San Sebastián de los Reyes, en la provincia de Madrid. Y, una vez que la sustancia estupefaciente estaba preparada para su distribución, los miembros de la organización la trasladaban a un(sic) vivienda sita en la calle Estocolmo n° 31 de Madrid, donde la almacenaban hasta su entrega a los distintos clientes de la organización. Según la acusación del Ministerio Fiscal español, Diana Catalina Narváez Serna mantenía una relación sentimental con el jefe de la organización y se encargaba de organizar los turnos de personas que realizaban sus funciones en el laboratorio de adulteración de la cocaína y de comprar los materiales que necesitaban para la adulteración de la sustancia, así como de mantener trato con los clientes de la organización en aquellos momentos en los que el jefe de la misma no podía atenderlos, dando también Diana Catalina Narváez Serna determinadas instrucciones a los demás miembros de la organización». Por estos hechos se solicita la extradición de la

reclamada como responsable de un delito contra la salud pública, en concreto, de sustancias que causan grave daño a la salud, agravado por la notoria importancia de la cantidad y haber cometido los hechos dentro de una organización criminal, ostentando la calidad de jefe, encargada o administradora de la misma, conductas que se encuentran tipificadas en España, en los artículos 368, 369.1.5., y 369 bis del Código Penal. 3.5. De otra parte, con Nota Verbal No. 274 de 2019, del 27 de junio de 201930, la representación diplomática de España puntualizó que reclama a DIANA CATALINA SIERRA SERNA (nombre colombiano), identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.296.831, también conocida como DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA (nombre español) identificada con 30 Folio 13, carpeta anexos. 12

EXTRADICIÓN NO. 56123

DIANA CATALINA SIERRA SERNA Y/O DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA documento nacional de identidad 11.872.785, expedido en España, nacida en Colombia el 9 de agosto de 1989 (sic). La identidad de la requerida fue corroborada por la Policía Nacional el día de su captura con fundamento en la Circular Roja de la Interpol No. de Control A-1450/3-2013, donde obran su fotografía y huellas, mediante el cotejo31 de tales impresiones con la reseña de la capturada y las plasmadas en el informe de vista detallada de la consulta expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a

nombre de DIANA CATALINA SIERRA SERNA32.

3.6. De esta manera, se encuentran acreditados los requisitos a que aluden los numerales 2º y 3º del artículo VIII de la Convención aplicable a este asunto, pues las exigencias allí contenidas se limitan a que el gobierno requirente allegue el “mandamiento de prisión o auto de proceder… o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto.. [donde se] precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable”, así como “las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto”.

4. Conducta punible que da lugar a la extradición: 4.1. Según el artículo I de la aludida Convención, los Gobiernos de España y Colombia se “comprometen a 31 Folios 7 revés y 10, carpeta anexos. 32 Folios 6 y 7 ídem.

13

EXTRADICIÓN NO. 56123

DIANA CATALINA SIERRA SERNA Y/O DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º, y que se hubieren refugiado en el territorio del otro». 4.2. DIANA CATALINA SIERRA SERNA Y/O DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA es requerida porque el 4 de marzo de 201333, la Sección No. 4 de la Audiencia Provincial de Madrid, decretó en su contra prisión provisional y dispuso su búsqueda y captura, como quiera que se le imputa la

comisión de un delito contra la salud pública, en concreto, de sustancias que causan grave daño a la salud, agravado por la notoria importancia de la cantidad y haber cometido los hechos dentro de una organización criminal, ostentando la calidad de jefe, encargada o administradora (arts. 368, 369.1.5., y 369 bis34), ilícitos que tienen señalada pena 33 Folios 62 y 63, carpeta anexos. 34 Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer una pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370. Artículo 369. 1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1. El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social,

docente o educador y obrase en ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

2. El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito. Las citadas sustancias o productos se faciliten a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.

3. Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

14

EXTRADICIÓN NO. 56123

DIANA CATALINA SIERRA SERNA Y/O DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA privativa de la libertad de 3 a 6 años y de 9 a 12 años, respectivamente. A su vez, en Colombia tales conductas corresponden, en su orden, a las determinadas en los artículos 37635 y

4. Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.

5. Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.

6. Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud. 7. las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, en establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.

8. El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.

Artículo 369 bis.

Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos. (…) 35 ARTICULO 376. TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de

droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Inciso adicionado por el artículo 13 del Ley 1787 de 2016. Las sanciones previstas en este artículo, no aplicarán para el uso médico y científico del cannabis siempre y cuando se tengan las licencias otorgadas, ya sea por el Ministerio de Salud y Protección Social o el Ministerio de Justicia y del Derecho, según sus competencias. 15

EXTRADICIÓN NO. 56123

DIANA CATALINA SIERRA SERNA Y/O

DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA

34036 del Código Penal, que definen los delitos de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes y concierto para delinquir, las cuales están sancionadas con pena de prisión, la primera, de 10 años 8 meses a 30 años y, la segunda, de 8 a 18 años, pena que para quien organicen dirija o encabece se incrementa en la mitad. 4.3. De otro lado, el artículo III de la Convención de 1892, reformado por el artículo 1º del Protocolo Modificatorio de 1999, establece: La extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año. A este 36 ARTICULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002, ley 980 de 2004, el art. 19 de la Ley 1121 de 2007, y 5º de la Ley 1908 de 2018. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro

extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos. Cuando se tratare de concierto para la comisión de delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 16

EXTRADICIÓN NO. 56123

DIANA CATALINA SIERRA SERNA Y/O DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen

o no el delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo. 4.4. En este orden de ideas, como dentro de los ilícitos que dan lugar a la extradición entre España y Colombia se incluyen aquellos cuya pena privativa de la libertad no sea inferior a un (1) año y en este asunto las conductas punibles por las que se procede, como ha quedado evidenciado, están sancionadas con pena de prisión superior a ese límite mínimo, se entiende acreditado tal requisito.

5. Prescripción: 5.1. El numeral 2º del artículo IV de la Convención aplicable en este asunto, estipula que no habrá lugar a la extradición en el siguiente evento: Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado.37 5.2. Contra la requerida DIANA CATALINA SIERRA SERNA y/o DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA, el 4 de marzo de 2013, se dictó auto de «prisión provisional», y en la misma fecha «orden de detención europea e internacional de busca y captura a efectos de extradición para enjuiciamiento», por cuanto habría realizado un delito contra la salud pública, conducta 37 Sobre el particular, ver CSJ CP, 13 jul. 2005, rad. 22533; CSJ CP, 15 nov. 2005, rad. 23566; CSJ CP, 29 jul 2008, rad. 29870; CSJ CP, 27 oct. 2008, rad. 30271 y CSJ CP, 20 may. 2009, rad. 30878.

17

EXTRADICIÓN NO. 56123

DIANA CATALINA SIERRA SERNA Y/O DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA que se encuentra descrita en el artículo 376 (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes) de nuestro Código Penal, norma que prevé para el mismo una pena máxima de prisión de 30 años. También por la pertenencia a un grupo criminal, ostentando la condición de jefe, encargada o administradora conducta definida en el artículo 340 incisos segundo y tercero ídem (concierto para delinquir agravado) la cual se encuentra sancionada con una pena superior de 18 años de prisión. 5.3. De otra parte, el artículo 8338 del Estatuto Punitivo de nuestro país preceptúa: La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)… (…) También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. En todo caso, cuando se aumente el término de la prescripción, no se excederá el límite máximo fijado. 38 Modificado por los artículos 1º de las Leyes 1154 de 2007, 1309 de 2009 y 1426 de 2010. 18

EXTRADICIÓN NO. 56123

DIANA CATALINA SIERRA SERNA Y/O DIANA CATALINA NARVÁEZ SERNA A su vez, el artículo 26 del Código Penal colombiano consagra: La conducta punible se considera realizada en el tiempo de

la ejecución de la acción o en aquel en que debió tener lugar la acción omitida, aun cuando sea otro el del resultado. 5.4. En esa medida, como de acuerdo con la orden de detención eur

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...