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CSJ - 5613(19-09-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - 5613(19-09-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

1:4 DE COLOMBIA | | U U U i Qq »

Casación Nro. 5613 CLALI_.. RDIUAROTE . FORERO D/.Violación a la Ley 30 de 1.9d86e. —-

—?REMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente — Doctor JORGE... ENRIQUE VALENCIA M. o)A. EL A a AAA AAA dr Aprobado Acta Nro. 070(sept.18/91).- E E IA A SUA Mp Ao ALA PLA | E LA A te TF Santa Fé de Bogotá D.C., septiembre diecinueve de mil novecientos noventa y um. ATE FI Ca REL AA AAA LILA A FLEES AAASA CU BR RM, 5 48" ETA CAEVRA RA I T TNA DORIA EA 1F Procédese a definir el recurso extraordinario de casación interpuesto por Y el defensor de ALIRIO DUARTE MEDINA, contra la sentencia proferidapor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, calendada a septiembre doce (12) de mil novecientos noventa (1990), en la cual se le impuso, por el delito prevenido en el inciso 1° del artículo 33 de la -- Ley 30 de 1986, la pena principal de ocho (8) años de prisión. Por auto de octubre treinta y uno (31) del año próximo pasado, se admt tió la Impugnación y en proveldo de febrero once (11) siguiente, se declaró ajustada a las exigencias legales la demanda presentada por el recu rrente. Eh su concepto, el señor Procurador Primero (1°) Delegado en lo Penal,

demanda a la CORTE desechar la casación Impetrada.

F. KR. M. J. Industria Carcelaria

IifA DE COLOMBIA

7REMA DE JUSTICIA En la carretera que conduce de Puerto Concordia a Puerto Rico (Meta), - miembros del Ejército Nacional capturaron a ALIRIO DUARTE FORERO, el día veinticuatro (24) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), en momentos en que conducía el campero "Nissan Patrol", modelo 1981, de color rojo y placas AO-2770; en el interior del rodante fué hallada unasustancia con peso de diecisiete (17) kilos y ochocientos veinticinco (825) gramos, que correspondió, previo análisis técnico, a cocalna. Tanto elautomotor como la materia incautada al igual que la suma de cinco millones de pesos ($5°000.000,00), que en dinero efectivo portaba ALIRIO . DUARTE, fueron puestosa disposición de las autoridades correspondientes. ACTUACION PROCESAL Así la reseña la Delegada: "...El Juzgado Segundo Especializado de San José del Guaviare, con fun damento en los antecedentes procesales abrió investigación y luego deefectuar la diligencia de toma de muestras, peso, identificación y des- - trucción del material estupefaciente positivo para cocafna con peso netode 16.964 gramos y vincular al proceso mediante indagatoria a Alirio Duarte Forero, dispuso remitir las diligencias al Juzgado Especializado -Repartode Villavicencio -Metapor competencia... Correspondió al Juzgado o.

Especializado de la Última ciudad en mención adelantar y perfeccionar laInvestigación, que resolvió la situación jurídica al indagado con auto de detención por infracción a la Ley 30 de 1986 y, luego de allegar diversa prueba de Indole, testimonial, documental, ampliaciones de indagatoria --

P. KR. M. J. Industria Carcelaria

1[ ..-LICA DE COLOMBIA | NU U i 9 4 _--?REMA DE JUSTICIA del procesado, y pericial, calificó el mérito del sumario con Citación a Audiencia a Duarte Forero, por infringir el artículo 33 del Estatuto Nacional de Estupefacientes (fl.23 del C.O.No.1), proveldo que en su oportunidad fué apelado por la defensa... En la etapa probatoria entre otras cosas se allegaron los informes de la Administración Postal Nacional y de la Divi-- | sión de Criminalística de la Dijin de Bogotá (fl.235 ibídem), en relación - | con el contenido de una muestra en el sobre con parte del material incau tado, que recibiera "SELLADO" la Administración Postal y que por "razón lógica para su análisis se tuvo que abrir" en la Dijin. Una vez culminado el trámite del juicio, el mismo Despacho que calificó el sumario dictó sentencia condenatoria contra Alirio Duarte Forero, la cual fué confirmada en segunda instancia con las modificaciones y en los términos que se han de jado consignados en precedencia...". LA DEMANDA Al amparo de la causal primera de casación, cuerpo segundo, el recurren |

te formula tres (3) cargos, contra la sentencia, dos por errores de hecho | y uno de derecho.

Primer cargo : “Impugna el casacionista el fallo del Tribunal por "...vio | lación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de - L existencia en que incurrió el Tribunal al no considerar en el fallo los tes timonios de FABIO SANTOYA PRIA, capitán NESTOR JULIO CLAVIJO, te niente MARIO ALBERTO HERNANDEZ LOPEZ y el soldado CARLOS ARTU

RO SALAZAR VELASQUEZ...".

En la fundamentación del reproche, el actor cuestiona las consideraciones efectuadas por el ad quem en la sentencia, Iniciando su crítica por el análl sis y valuación que la Colegiatura hizo de la diligencia de indagatoria vertida | E 3 _3LICA DE COLOMBIA : —-?REMA DE JUSTICIA por DUARTE FORERO, tratando de elucidar las aparentes contradicciones y desacuerdos en que incurre el procesado. Resalta, asfmismo, la equlvocación del fallador al estimar como coartada del inculpado, dos aspectos: 19,- La entrega que le hiciera. LUIS RODRIGUEZ, conocido con el allasde "patillas", del mercado que transportaba en su vehículo y queal final resultó contener la sustancia prohibida; y 2°,- ".,..que al momento de la aprehensión no demostró interés para que se aprehendiera a quien le habla solicitado el favor...", sugiriendo que "...La Indagatoria de DUARTE es explícita en contar cómo el señorLUIS RODRICUEZ, le pidió el favor de que le transportara un mercado has ta el cruce de Mapiripán y un jóven acompañante de RODRIGUEZ "le echó el costal al carro'. Posterlormente emprendió el viaje y fué capturado con el paquete que supuestamente contenía sustancia estupefaciente...". En este orden de ideas, advierte que el criterio del Tribunal contradice - | ablertamente la declaración vertida por FABIO SANTOYO PRIA -el cualtranscribe en lo pertinentepara considerar que "...Este testigo conver- | saba con DUARTE cuando se le acercó LUIS RODRIGUEZ, allas Luis Path | llas y el testigo 'escuchó cuando le dijo que le llevara una remesa paraallá abajo' y observó cuando 'un sardino echó el costal al carro!...", concluyendo, finalmente, que dicha deposición "...no fué analizada por el -- Juzgador de segunda Instancia...". Agrega, Igualmente, que el Tribunalomitió considerar la declaración del Capitán CLAVIJO ROZO, testigo que en su declaración "...confirma la versión del enjuiciado en el sentido de que sin ninguna malicia y sin prevención, el señor DUARTE, transportó - un costal al señor LUIS RODRIGUEZ, allas LUIS PATILLAS, porque él le pidió el favor de llevarlo hasta el cruce de Mapiripán y el detenido siem— — A E [ E M L s a d L R

A E | 5 VY U i q 5

ICA DE COLOMBIA

YREMA DE JUSTICIA pre respondió a sus preguntas que no temía porque nada debía, que eso no era de él, que solo hacía el favor a un conocido de transportarle una | remesa y lo hizo sin malicia... Pero no solo el capitán Jefe de la Patrulla corrobora lo afirmado por DUARTE, porque el teniente MARIO ALBER TO HERNANDEZ LOPEZ, cuenta que al momento de la captura "Duarte con té de que él estaba haclendo un expreso, que lo que Iba ahl no era de - él, que otro señor se lo habla dado para que los transportara"...". A la par maniflesta que la Sala de Decisión dejó de analizar la declaración del soldado CARLOS ARTURO SALAZAR VELASQUEZ, testimonio del cual ex tracta los apartes más relevantes para mostrar su afinidad con las pala-- bras del acriminado. Por Último, el censor considera como las Unicas pruebas, reveladoras de la verdad jurídica del proceso, los elementos de convicción que él mismo se encarga de realzar, pues "...Las demás son conjeturas del juzgadoren cuanto tiene que ver con lo que ha debido decir o hacer Duarte al mo mento de su captura aunque es el propio Tribunal quien sostiene que no todos los testigos son uniformes en sus versiones... Creo Señores Magis trados que tiene fundamento procesal lo dicho por mi defendido, pues de be creersele al máximo Jefe de la Patrulla del Ejército, el Capitán Clavijo, el Teniente Hernández, Segundo Comandante, pues debemos reconocer —- que no hay motivo para dudar de sus declaraciones. Igualmente la declaración del soldado Velásquez (sic) a quien no se le olvida que “el señor casi se revuelca en el piso diciendome que era un mercado’...". Como —- normas Inaplicadas, el casacionista señala los artículos 3, 246, 247, 248, - 253, 254, 258 y 295 del estatuto procesal penal.

Segundo cargo : Considera que hubo un error de hecho por haber distorslonado el fallador los hechos que conforman el dictamen

P. KR. M. J.

Industria Carcelaria EMA DE JUSTICIA pericial de la División Criminalística de la DIJIN, "...al negarse a conceder el valor probatorio que realmente tiene...". Rememora el envio de -= _las muestras del presunto material estupefaciente incautado, resultando — — — — — m m m en el análisis que se les hiciera negativa la presencia de alucinógenos, en — - m e contrándose en su lugar hidratos de carbono. La inconformidad del actor m r — radica en la oposición del fallador a otorgarle validez probatoria "...por que el químico farmacéutico que practicó el examen deja la constancia de que el sobre había llegado ablerto...". A renglén seguido, destaca la aclaración dada por la Jefatura de la Divi-- sión de Criminallstica de la DIJIN en la que explican cómo el sobre fué ablerto alll para verificar su contenido, luego de lo cual fué remitido allaboratorio, siendo catalogado esto como pretexto por el sentenciador, califican do el procedimiento de Irregular. Critica este razonamiento anotando que

si la prueba estaba autorizada por la ley, rendida por peritos idóneos, - es claro que se cumplieron las ritualidades de ley por lo que "...no que da otro camino que aceptar este reconocimiento...". Concluye que al ser estimable la experticia, "...no está probado en elproceso el elemento material del delito...", primando sobre la prueba positiva y preliminar efectuada por el Juez Especializado de San José delCuaviare, que contiene fallas protuberantes "...como examinar una por— ción que no se sabe de que paquete fué extralda...", de donde se collge "...está planteada una verdadera duda..."”, que debe reconocerse en el proceso, Como disposiciones vulneradas indica los artículos 3, 246, 247,- 248, 252, 253, 254, 255, 258, 259, 266, 267, 272, 273, 276, 277 y 278 del C.- de P.P., y 79 y 82 de la Ley 30 de 1986.

Tercer cargo : En este departimiento propone el censor un error deFP. R. M. J. Industria Carcelaria ra aa

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<INLICA DE COLOMBIA

J J J 1 38 -?REMA DE JUSTICIA derecho al considerar que el juzgador ".. estimó la versión rendida porALIRIO DUARTE FORERO en la indagatoria, como confesión calificada, - - cuando en realidad de verdad este medio de prueba no existe en el proceso. ..", exagerando "...el valor legal del medio probatorio en sus ver— daderos alcances...". En la sustentación del reproche transcribe apartes de los estimativos del

Tribunal donde se considera la Injurada del acusado como si fuera una confesión calificada, incurriendo la Corporación, de manera manifiesta, en yerro y desatino por cuanto "...De la simple lectura de la indagatoria y sus ampliaciones, no se puede deducir que el señor DUARTE, haya admiti do su participación el hecho, ni hay salvedad de haber actuado según cir cunstancia que modificara su grado de participación...". Reltera el libe— lista que en manera alguna el procesado confesó en forma distinta la autorfa del hecho o su participación en el delito. Para que tal confesión - - existiera -arguye- "...se harfa necesarlo que DUARTE, al narrar los hechos hubiera manifestado conocerlos, es decir, informar al Juez Especialt zado de San José del Guaviare que transportaba un paquete con estupefacientes y acompañada su versión de alguna circunstancia que 'modificara su grado de participación' pero en realidad su confesión no apareceen los autos. ..”. Al desarrollar las bases de la crítica entreteje una nulidad con estribo en la preceptiva del artículo 380 del C.de P.P., por cuanto ALIRIO DUAR TE FORERÓ no fué advertido del contenido de la susomentada disposición. Cita, además, como normas presuntamente quebrantadas por aplicación In debida, los artículos 3, 246, 247, 248, 249, 252, 253, 254, 258, 296, 297, 299, 300 y 301 del ordenamiento procedimental. UUUigg

"ZLICA DE COLOMBIA

.2REMA DE JUSTICIA

CONCEPTO DEL PROCURADOR PRIMERO (1°) DELEGADO EN LO PENAL:

El Sr. Agente del Ministerio Público después de examinar cuidadosamente todos los aspectos de la demanda concluye conceptuando que el libelo de be rechazarse por no estar ajustado a la técnica propia del recurso. LaSALA se servirá de algunos apartes expuestos por la Procuraduría L A C ORT E l.- Está de acuerdo la SALA con las conclusiones a que arriba la Dele gada, pues evidentemente la presentación de los cargos que concre ta el actor se resiente de falta de técnica, no prosperando, por tanto,- la causal primera de casación, cuerpo segundo, invocada. Asf, se tiene: a.- Primer cargo Hácelo consistir el casacionista en violación indirecta de la ley sus tancial por evidente error de hecho al desconocerse una prueba legalmente aportada al proceso, vale decir, que el Tribunal no valoró y seabstuvo de analizar en las consideraciones de la sentencia, los testimoniosde FABIO SANTOYA PRIA y de los militares que intervinieron en la operación que culminó con la captura de ALIRIO DUARTE, Capitán NESTOR JULIO CLAVIJO, Teniente MARIO ALBERTO FERNANDEZ LOPEZ y el soldado CARLOS SALAZAR. El desarrollo técnico de esta tarea presupone demostrar ante todois

+. VUUZgan _—rA DE COLOMBIA - 72EMA DE

JUSTICIA —1 y sobre todo que el sentenciador omitió estimar o evaluar una pruebaostensible en el proceso y cuya oportuna consideración habría mudado- - las conclusiones mismas del falto, haclendo posible la absolución del reo o el reconocimiento judicial de una menor cuantificación punitiva. Y cuando

todo presagia que la actividad del censor se endereza al logro del propó sito anunciado en la demanda, esto es, a la demostración de que se dejó de apreciar una probanza a más de su Incidencia determinante en el epf logo de la sentencia, con desapego de la preceptiva propia. del reparo, - desvía el ataque hacia la crítica probatoria tratando de desentrañar las "supuestas contradicciones" que pone en relleve el Tribunal alrededor de la dicción del acriminado ALIRIO DUARTE FORERO amén de polemizar -- acerca de la evaluación de la Coleglatura que contradice el testimonio de

FABIO SANTOYA PRIA.

Según puede corroborarse, el recurrente, con clara transgresión - — del ámbito proplo del error facti cuestlona el mérito probatorio otor . gado por el fallador a la versión de DUARTE y la equivocación sufrida por el Tribunal de Villavicencio frente al examen del contenido verificante deun testimonio, asuntos totalmente extraños al supuesto referido en el libelo, que no es otro distinto a la omisión palpable de unas pruebas existen tes en el proceso, las cuales Inexplicablemente ignoró el sentenciador. En suma y contrariando las reglas proplas del cargo, el actor se adentra en el estudio de la situación probatoria admitida por el juzgador cuando hadebido indicar cuál o cuáles de las probanzas dejadas de lado se ofrecencon el mérito suficiente para fundar la decisión que pretende. Obsérvese, en adición a lo ya dicho, que el casacionista cita como —- normas inaplicadas los artículos 3, 246, 247, 253, 254, 258 y 295 delC.de P.P. Pero, como atinadamente advierte la Delegada, no - - - - - —

F. KR. MM. J. Industria Carcelaria -?REMA DE JUSTICIA establece ninguna relación entre ellos, circunscriblendo su interés a hacer referencia al contenido de tales dispositivos, sin cotejarlos con la imputa- - ción concreta de la omisión de una prueba y la alegada violación de la ley sustancial. De manera y forma que la simple enunciación de los artículos -- -desprovista de cualquier precisión y entendimientoes labor inoficiosa einane y sin ninguna eficacia dentro del cargo planteado por el recurrente. b.- Segundo cargo Sobre la posible desviación de la técnica de casación en que Incu— rre el libelista al plantear este reproche, la Delegada pone de presente la esencia de los errores de hecho y de derecho, constituyéndose el primero en el examen materlal de la prueba, al tiempo que el segundo se relaciona con su regulación jurídica, origen diverso que Impide mezclarios.

Al respecto, cabe la siguiente aclaración: Es cierto que, tradicionalmente, la CORTE ha establecido precisoslindes entre los dos yerros en comento predicando de cada cual, su diferente estructura, lo que en apariencia impide su alegación simultá- nea en redor de un mismo hecho. Sin embargo, esto que es una regla gene ral no es óbice para que de un estudio detallado de ellos a más de encon trar exclusiones halle también complementos en su Invocación simultánea. - Es claro que un error de hecho por falso juicio de exlstencia no puedeaducirse a la par con un falso juicio de identidad pues si no se le tuvo en cuenta es evidente que no pudo habérsele tergiversado ya que un desa-- cierto en su interpretación presupone el haberlo examinado. También resul tarfa dilógico el señalamiento de errores de derecho por falsos juicios de le galidad o de convicción pues ambos suponen un estudio previo del acervo probatorio. — =— ooo ;;—;]—Z—;]—_l—.,;— .———————— O —roíz;———z—————— A —— —— -.=

—BLICA DE COLOMBIA -XXPREMA DE JUSTICIA —Do ___ —_—0

En cambio, el falso juicio de identidad no excluye la alegación sincrónica de un yerro de derecho cualquiera sea su especie. Obsérve se. Cuando se aduce una desfiguración del contenido de una probanza determinada, el error no descarta una falencia en la debida valoración de la prueba. En este sentido, el que fuera Magistrado de ésta SALA, Dr. FABIO CALDERON BOTERO, temprano notaba dicha armonía conceptual al advertir que "...cuando la falla emerge del juicio de Identidad, es obvio que también se puede impugnar la evaluación legal de la prueba, porque interpretar erróneamente el hecho, o señalar falsamente su coincidencia con un hecho normado, presupone su presencia; y si existe y es objeto del conocimiento, no hay razón para que la mente no pueda equivocarse en la -- apreciación de varios de sus aspectos...". — En efecto, si en-el caso sub examen el fallador distorsionó el dicta

men pericial rendido por la DIJIN, dándole un alcance que no tiene a los hechos que de él se desprenden, no repugna a la lógica que, al pro pio tiempo, lo hubiera menospreciado al darle un valor diferente al que legalmente tiene asignado. No existe, pues, tal contradicción y en este aspec to no merece rechazo la censura. Lo reprochable es el querer construir una misma argumentación en torno a dos falsos juicios, asimilándolos tanto en su esencia como en sus alcances. Adviértase. En un principio el casacio— nista habla de un "...error de hecho por cuanto el juzgador distorsionó los hechos. ..", clásico falso juicio de identidad, pero cuando se esperael desarrollo de la argumentación en éste preciso ámbito, a renglón segui do precisa que la falencia se debló "...al negarse a conceder el valor -- probatorio que realmente tiene el dictamen pericial...", indudable errorde derecho por falso juicio de convicción. —_U U U » 0 2 _ --JLICA DE COLOMBIA TREMA DE JUSTICIA Asf, el menosprecio valorativo lo equipara a terglversacién, Impost ' ble equivalencia por tratarse de términos diferentes tanto en su - | ser como en su alcance. Es clerto que desviar el sentido de un hecho -- importa hacerle producir unos efectos distintos a los que en verdad tie— | ne. Se falsea, pues, su realidad. En cambio, el justipreciario de manera diversa a la que realmente merece, conservando intacta su esencia, es - | darle una mayor o menor robustez a su presencia en el proceso, en de--

trimento o favorecimiento de otras probanzas. Es notoria la confusión al asimilar el error de hecho y el de derecho, desacertada similitud que ha de rechazarse. Ahora bien, sl miramos el análisis que hizo el sentenciador, en par te ninguna se vé que distorslonara el sentido de la prueba de labo ratorio. En ella se habla del hallazgo de "hidratos de carbono" en la mues tra enviada para examen y es precisamente este resultado el que no com parte el fallador, lo que amerita su rechazo, restándole valor probatorio a debido a las Irregularidades presentadas en las dependencias oficiales,-- con base en la constancia del químico encargado de efectuar los estudios, | | po) quien advirtió que el sobre remisorio habla sido ablerto antes de llegar a | | sus manos. Además, sus razones encontraron apoyo en dos dictámenes -- anterlores, el primero cumplido en el escenario de los acontecimientos por 1 el Juez Especializado quien en presencia de las autoridades policivas yde un representante del Ministerio Público constató que se estaba ante- | una sustancia que contenía cocafna y del examen posterior realizado por | el Instituto de Medicina Legal que confirmó tal aserto. La sana critica - | llevó al sentenciador a desestimar el análisis de la DIJIN y poner al descublerto la burda maniobra que buscaba torcer la investigación hacla los ns terrenos de la Impunidad. LU 204

ÁICA DE COLOMBIA

13

7REMA DE

JUSTICIA —B— Asf las cosas, el Juez obró conforme a derecho y esto impone el --

rechazo de la presente Imputación, colaborando a su desquiciamiento las falencias lógicas y conceptuales a que se hizo referencia. C.- Tercer cargo Con este se acusa a la sentencla del Tribunal de ser violatoria indirectamente de la ley sustancial por error de hecho al considerar el actor que la versión rendida por el inculpado, ALIRIO DUARTE FORERO, en la diligencia de descargos, no es proplamente una confesión calificada, toda vez que él mismo no admitió su participación en el hecho, ni recono cló voluntaria, espontánea o conclentemente el portar estupefacientes con fines penalmente relevantes, estimando que se "...exageró el valor -legal del medio probatorio en sus verdaderos alcances..." En la fundamentación y desarrollo del reproche y sin armonía conel designio propio de la impugnación, el casacionista entrevera alataque Inicial una nulidad que según dice, podría afectar el derecho dedefensa o alterar las formas propias del juicio al no haberse advertidoal procesado del contenido del artículo 380 del C.de P.P. Sin embargo, - esto no constituye más que una muestra de exagerado rigorismo por parte del recurrente. Aunque es cierto que el Juez no le hizo formalmenteal acriminado DUARTE FORERO las admoniciones previas, consagradasen la norma antecitada, en el decurso de la Injurada las tuvo en cuenta, respetandloas garantías consiguientes. Muestra de ello es el haberle hecho saber el derecho que le asistía de nombrar un defensor y como mani

festara que no tenfa a quien designar, el Juzgado le eligió uno de oficio. De Igual manera, al iniciar el interrogatorio le previno respecto a que la de claración que estaba rindiendo era "...sin fórmula de juramento alguno... NM — E SlCA DE COLOMBIA REMA DE JUSTICIA | Finalmente, para completar el cuadro de salvaguardia de sus derechos, - durante la diligencia estuvo presente un representante del Ministerio PÚ- blico quien, al Igual que el defensor, aceptó como sujeto a la ley, elinterrogatorio a que fue sometido DUARTE FORERO, La pureza de la - o indagatoria es, consecuentemente, incuestionable. Ahora bien, a más de que la nulidad alegada no tlene razón de ser — ai ;o =w ma es flagrante el contrasentido interno del libelo. En efecto, a la par que invoca un error de derecho por haber desestimado el Tribunal el —- valor de la exégesis suministrada por ALIRIO DUARTE FORERO en laInjurada, postula una nulidad por quebrantamiento del derecho de defensa o de las formas proplas del juzgamiento. Plantéase asf un criterio al ternativo al presentado originalmente en la demanda, predicamento inad— misible en casación y desasido de los buenos principios que rigen este — ! instituto extraordinario, En conclusión, la Improsperidad del cargo es manifiesta y asf lo -- A m p declarará la SALA. E For lo expresado, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA;

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; R E S U E L Y E Denegar la casación Impetrada. T—;.;_———.—k<——];Ú——. íI—D——T—]——Ú———]—si————————————— —— Devusivasee l procesoa l Tribunal de origen. Y - — — ry rag. === he i - a - . -- - hd . _ - - JS Y J —— -———] " “ _ - - — - —— bn, - == —

0204 1 DE COLOMBIA CASACION Nro. 56 1 3 = 15

MA DD E JUSTICIA Notiffquese y cUGmplase. Py —V

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