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CSJ - 5618(13-02-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5618(13-02-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

. - - - - - - - - - - ':1'l1.lI,ICil. !)E COI,Di\IBI.1l Segunda Instancia No. 5 6 1 8 C/. YOLAN_DA PINEDA DE CARDEN AS, Juez 1a.Civii del Circuito-Villavicen.

1 : SU}'RE~l-~ Dl-~. JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

/

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 0009 i Bogotá, febrero trece ( 13 ) de mil novecientos noventa y uno ( 1. 991 • s o s V 1 T Entra la CORTE a resolver el recurso de apelación oportunarr,ente Interpues to por la denunciante, contra la providencia calendada a treinta (30) deagosto de mil novecientos noventa (1990), mediante la cual el Tribunal 5!:!_ ' perior de Villavicenclo se inhibió de Iniciar proceso penal con relación ala Dra. YOLANDA Pl~IEDA DE CARDENAS, Juez Primera (1a.) Civil del - . ' • Circuito de esa ciudad, en virtL1d de los hechos consignados en la queja - • penal elevada por f-llLDA MARIA COY DE CASTRO • •• HECHOS. Y ACTUACION PROCESAL • Los redactó de la siguiente manera el Sr.Procurador Primero (1°) Delegado en lo Fenal: " ..• a.- En el Juzgado 1o. Civil del Circuito de Vlliav!cenclo se presentó demanda de lanzamiento, por las señoras Nubla Stelia Coy Cruz e Hilda M~

ria Coy de Castro, contra sus arrendatarios del inmueble de la carrera 32 •

P. R, M. J. ln(lustrla Cnrcclarla

:'PL'&J,TCA DE COI,Oi\II\l;\

2 ~: SUPRElVIA DE JTJSTICíA No. 37-56 de la ciudad mencionada, señores Alfonso López y Luz Mery de López. La causal para la acción de lanzamiento fué la de falta de pago de los cánones de arrendamiento ... 11 • 11 b.- Contestada la demaQda, los demandados aportaron los recibos de - ••• pago de la renta del arrendarr1lento, con los reajustes periódicos pactados en el contrato, firmados por uno de los tres arrendadores, y hermano de las demandantes, señor Hernando Coy Cruz ... 11 • " ... c. - En el incidente para resolver las excepciones propuestas por los1 demandados, de Inepta demanda y la de no comprender a todos los deman dados, el demandante interpuso reposición del auto que corrió traslado de las mismas. pidi_endo que no se oyera a los demandados. con fundamentoen que no habían pagado la renta del arrendamiento, con apoyo en el an .. tiguo artículo 434 numeral So. del C. de P.C ... ". -· " ... El Juzgado al decidir la re pos Je.Ión, encontró que los demandados si - °'~ habían pagado los cánones del arrendamiento por los períodos que supue~ . tamente adeudaban, y se apoya en los recibos correspondientes que a par~ cen en los autos, por lo que denegó el pedimento •.. 11

  • " ... e.- Ante la decisión anterior, la demandante Hilda María Coy de Cas tro -siguiendo el consejo de su abogado el doctor Prudencia Tolosa Suárez, como ella misma lo afirmaasevera que la afirrr,ación de que los demandaclos . han pagado la renta del inmueble arrendado, hecha por la Juez en la providencia que se comentó, es lnverídica y que por ello considera que se ha cometido una falsedad Ideológica. Dice la denunciante: ' ... Afirma en la providencia que dictó que los arrendatarios han pagado los arrendamientos a los arrendadores demandantes, lo que es falso. Por eso considero que ha cometido hechos (sic) constitutivos del delito de falsedad Ideológica ... ' (Cfr. denuncia, fol. 1) ••• 11
  • PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Conforme anota el Colaborador Fiscal, el provído Impugnado se dictó bajo

' el empleo de la siguiente dialéctica: •

P. R.M. J. Indu¡;t.ria Carcelaria

'

_:'l1JLICA DE COI.01\IDIA

3 : SUPRER!A DE JUSTICIA L . . . a decisión de la doctora Yolanda Pineda. de Cárdenas, está sustenta11 • da en la realidad fáctica procesal, tal como se desprende del estudio delas fotocopias del proceso civil allegadas a estas diligencias, en las cuales reposan los recibos de pago de arrendamiento, en la forma pactada ... 11

  • FUNDAMENTOS DE LA APELACION Inconforme con la determinación del Tribunal, la denunciante recurrió en

1 apelación, sustentando su desacuerdo con los asertos de aquella entidad. En parte relevante de su expresión, dice: 11 dichos arrendatarios no nos han pagado el precio de ese contrato, co .,, rrespondiente a las cuotas de ese precio que nos pertenecen, por ser laobligación adquirida por los arrend,-?tarlos divisible, y estar cada una ele " las acreedoras demandantes, capacitadas lega,lmente para exigir nuestra - ' cuota ... / Los arrendatarios nos deben esas cuotas y si han pagado a ~lernando Coy, les cabe repetir contra él lo pagado indebidamente ... pero no pueden escLidarse ... para. no pagar lo que nos deben a las otras dos arre!:! dadoras, pues el pago a Hernando Coy no es pago válido a nosotras (art. 1634 del C.C.) ... 11 • Finalrr1ente y respecto al contenido jurídico del proveído protestado, adv~ ra que 11 la falsa afirmación de que l1a sido hecho un pago ... que no existe ••• prueba de que haya sido hecho a las acreedoras o de que estas t,ayan di putado a persona alguna para cobrar ... 11 es lo que constituye la falsedad , ideológica que se denuncia. CONCEPTO DEL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO EN LO PENAL: (1°) Tras examinar los elementos de juicio existentes en este diligenciamlento,- ' ! considera el Agente del Ministerio Público que el proveimiento debe confl -r 1 !

marse en su integridad, concluyendo en los siguientes términos: ' 1 ' ' ' ' •

P. R. M, J. Industria Carcelnrlf , . . . . - , , - , = = = = = = " - - - - - - - - - - - - - - - - - - " ' - " - - - - - - - - - - - - - - - - -

-!'l13I.!CA DE CüI,O:IICIA

4 ; SUPREMA DE JUS'I'ICIA 11 En este caso la tipicidad del hecho no existe, puesto que el funciona ••• rio judicial ha colocado en el texto de la providencia un hecho cierto y veráz, el de que tenía acreditado el pago de los cánones de arrendan1iento, suficiente para los efectos procesales del juicio que adelantaba. No es en tal caso su función dividir el pago, ni determinar si los coarrendadores se ·, habían distanciado, o tenían relaciones pugnaces entre ellos, lo que excede de su función y competencia. Es pues una afirmación procesal correcta la que determinó el auto niencionado, y por ende cabe decir que es completamente atípica la conducta que se pretende reprochar a la J uez... 11 . 1 L A C O R T E 1. - El problema que hoy ocupa la atención de ésta SALA, se reduce aque dos de las personas que dieron un bien en arrendan,iento, sos tienen que no han recibido la parte -gue en derecho les corresponde, según '~ "" los términos acordados, cuando legalmente apárece demostrado que uno ele ellos, concretamente, HERNANDO COY CRUZ, recibió los valores correspondlentes y sus Incrementos.

  • 11. - Pues bien: a. - No admite discusión que la renta derivada del contrato de arrendamiento pactado entre las· partes fué cubierta en los términos con- - ' tractuales convenidos. El dinero se pagó a uno de los arrendadores, en el sitio determinado en la convención y por las sumas incrementadas que se habían acordado. b. - Asímlsmo, aparece acreditado en los folios q_ue uno de los coarrend~ dores, HERNANDO COY CRUZ, consanguíneo de las demandantes, - recibió no sólamente los cánones convenidos sino también los reajustes pe riódicos pactados, 11 inter-partes 11 en el dicho contrato.

, '

P. R.M. J. Industria Carcelnrt;1 - - - - - - - - · ' m - -:-l'nLIC.\ DE COLO!\IDIJ\

5 : SL'PREMA DE JUSTICIA c.- Naturalmente que la causal alegada por las den1andantes -falta (le p~ go de la rentaestaba destinada al fracaso absoluto al apor·tar lasdemandadas los recibos de pago correspondientes. d. - En este órden de ideas, le parece a la CORTE que las arrendadoras han pretendido que en el decurso de un proceso de Janzarr,Jento se ventilen cuestiones de índole distinta a las que normalmente ataf\.en a esta clase de juicios y específicamente el problema de la divisibilidad de la cancelación del cánon. Aspectos distintos que no influyen en la determinación de este concreto asunto, como, por ejemplo, si el contenido de la presta

ción debió dividirse en partes iguales o proporcionales entre los co-arre~ dadores, o si quien recibió la renta, sin una razón justificada, no partic_!_ ' pó a los otros de las sumas recibidas, o sl~tos, aparentemente burlados en sus derechos, pueden repetir contra aquél, y en fin, si existe o no - ' validez en el pago del arrendamiento según las circunstancias históricasque aquí se conocen, son interrogantes que -se reitera, nada, absolutame~ te nada tienen que ver con el proceso de lanzamiento que tramitó la funcionaria acusadalos que tendrán adecuada respuesta en el ámbito del "ius ' civile", como es obvio. Pero no en éste. 111. - Resumiendo Jo anterior, llano es conclLrir que la falsedad ideológica que se Imputa a la Dra. YOLANDA PINEDA DE CARDENAS, en sucondición de Juez Primera (la.) Civil del Circuito de Villavicencio, care ce de toda realidad jurídico-penal. Se limitó la funcionaria -en presencia de la prueba documental existente en el proceso de lanzamientoa dar fé de un hecho veraz y atendible: el pago de los cánones de arrendamiento. El reconocimiento tenía raigambre jtirídico-penal. No Je correspondía Jal)ordistinta a la acusada. Lo contrario implicaría exceder los marcos de su fu~ ción jurisdiccional. Por tanto, justo es reconocer que los hechos delictivos •

P. R.M. J. Indtu;trin cnrcelarln

-·-~tJC'A DR COL0l\[1JIA 6 . s::?RE~1A DE JUSrfICIA

' no que se le atrib~yen existen en el mundo del derecho penal. Se confir- , , mará, pues, la decisión inhibitoria. ,,.-- RJr' kJ expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPRBv\A DE JUSTICIA; R E S U E L V E CONFIRMAR el auto de agosto treinta (30) de mil novecientos noventa (1990), - proferido por el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual ésta Colegiatura se abstiene de iniciar investigación penal contra la Dra .. YOLANDA PINEDA DE CARDENAS, Juez Primera (1a.) Civil del Circuito de esa ciu dad, con relación a la denuncia formulada por HlLDA fv\ARIA COY DE CASTRO .. '·, re Devuélvase el proc.esou_ _3a!L-I --HJibunal origen. N tlfíquese e ú m p I a s e. . \ .. e. '· , ' . ' r -· /

/ 0101do VELANDIAZ \ - -

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CARREf:JO LUENGAS

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1 SECRETARIO . 'p. R. M. J, Industria Cl\rcc!a rla

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