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CSJ - 5619(13-02-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5619(13-02-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

.. . . .. ..... .. .. • • . .. . • ... . .. . .• . . .. . .. .. . . . . .J • • .. . . . ... .. .. .. . . . .. . . .• . • .. • • • • 1 ...... • • .. .

  • • ( 2a. 1n stancia No. 5619)

( Contra Josefina Florez) • - ... •

· CORIE SU DE JUSTICIA

DE CION LMagistrado Ponente : "\

DR: RICARDO CALVETE RANGEL ,

  • • ' Aprobado Acta No. 09 Febrero 13 de 1 . 991
  • • 8 ogot á . , O . E . , Febrero trece de mil novecientos noventa • y uno •

VISTOS :

• •

  • - ,. f

\ '

  • - la Corte resolver recurso de Pro,cede a el apelacióninterpuesto por el apoderado del denunciante Jorge Enrique Sánchez,con-

. - .

  • • tra la providencia de fecha septiembre 17 de 1. 990, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se abstuvo de iniciar investi-· gaci6n penal contra la doctora Josefina Flórez Enciso, Juez 32 Civil Municipal de esta ciudad •

• • • . ... • •

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- - • I

· HECHOS :

1

• • • Ante el Juez Civil Municipal Reparto de Bogotá, pre

  • ... sentó demanda de lanzamiento la doctora Victoria Flórez González, en ejer

-

  • ( cicio del poder conferido por el Señor Carlos Gómez. Sarmiento, contra Jor1 • ge Enrique Sánchez Cuesta, Pedro Emilio Castellanos y Rigoberto Rojas O
  • • viedo, argumentando el no pago de los aumentos en los cánones arren

dedamiento del ubicado carrera esta ciudad, inmueble en la 13 No. 11-49 de • correspondientes los meses comprendidos entre de abril a el 1o . de 1. 987 \ • hasta el 1 o. de febrero de 1. 989. \ El Juzgado 32 Civil del 18Municipal, mediante auto de abril de 1. 989, admitió la demanda y dispuso correr traslado de la mis - ( ' por término Surtida la notificación, el apoderado de los der,1an ma el legal. - dados se opuso a las pretensiones de la parte actora y con el fin de ser escuchado presentó un título de depósito judicial por la suma de $104.981,

  • ' ' como pago total de la mora aducida.

• •

  • • Por auto del 12 de junio de 1. 989, el Juzgado di6por contestada la demanda y dispuso correr traslado de la misma, deci -

' 1 1 • 1 sión contra la cual se interpuso el recurso de reposición por parte de la1 1 • • demandante, quien alegó que los cánones de los meses de marzo y abril - • • • -- • • • • • I •

• 1

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  • • - 3de 1. 986, así como el de marzo de 1. 987 fueron consignados a persona di- • ferente del demandante, razón por la cual se incurrió en mora, y de otra • parte sostuvo que como no se habían consignado estos valores el demandar1te no podía ser oído en el proceso.

• • ... -· El Juzgado a cargo de la funcionaria a.cusada, aceptó • los planteamientos del recurrente y dejó sin efecto el auto que dió por con

  • • • testada la demanda, siendo este uno de los motivos por los cuales el cta·iun

-

  • • ciante considera que se ha violado la ley penal por parte de la Juez 32 Civil ~1unicipal de Bogotá, a quien además sindica de haber admitido la de - ·- manda sin que el actor tuviera el carácter de arrendador.

, •

  • '

• • • •

PROVIDENCIA RECURRDDA :

, , l \ Finalizada la etapa preliminar, consideró el Tribunal • que las acusaciones contra la doctora Josefina Fl6rez Enciso no tenían res

  • • paldo en los autos y por lo tanto no había el fundamento necesario comopara ordenar la apertura de investigación •

  • • Sostuvo que no hubo ninguna irregularidad al admitir la demanda por cuanto la firma Agudelo y Cia Ltda le había cedido el-

• 1 • •

  • • : .. •.·.· .

.·: . . ·· .•.· .·. 4 ~- contrato de arrendamiento a Carlos ·cómez, y agrega : 11 la cesión hechapor aquella sociedad a Carlos Gómez Sarmiento, persona que otorga poder a la doctora Victoria Flórez González -fl. 1 del cuad. de anexos #1y enunciado por ésta en su demanda en el ·punto tres aquello de la cesión -fl 5-, abunda en razones la aceptación que de la demanda hizo el Juzgado 32 Civil Municipal de la ciudad, ya que, como también lo indica la -:doctrina, - bien puede el arrendador ceder el contrato de arrendamiento sin requerir el consentimiento del arrendamiento, pues ello no se limita en materia co mercial el art. 522 del C. de Co. 11 Con relación a los motivos por los cuales el Juzgado repuso el auto que dio por contestada la demanda consideró el Tribunal : 11Tampoco cabe el procedimiento de tratarse de decisión manifiestamentecontraria a la ley, la contenida en el auto de agosto 14 de 1 • 989, que si9. na la doctora Josefina Flórez Enciso, cuando acogió la reclamación tje laparte demandante en ~lgunos recibos que desconoce, pues envolviendo p~ lémica el rechazo de la parte demandante, mal podía la funcionaria fallar

anticipadamente la controversia entre demandante y demandado alrededor de ellos, siendo esto propio del discurrir del debate surgía, entonces, ne cesario la aplicación del numeral So. del art. 434 del C. de P.P. 11 .. -- En el mismo sentido, no distorsiona con la decisión 11 la manifestación de la fun~ionaria, .en auto de Agosto 14 de 1. 989, de há ber sido expedidos tales recibos por persona distinta á la arrendadora,- s ya esto lo observó en el texto y s':l apreciación en tal sentido sirvió de b~ se a la det~rminación; de ahí que no resulte consecuente la aseveración de que faltó la titular del Juzgado a la verdad. 11 SUSTENTA CIOINI DEL RECURSO En el escrito presentado por el doctor José ManuelPájaro Peñaranda, dice que a su representado se le demandó en el proc~ SQ de lanzamiento por no pagar los aumentos en los cánones de arrendamiento desde el día lo. de abril de 1.987 ,hasta el lo.de febrero de 1.989, y así se consignó expresamente en el libelo por la parte actora, lo cualconstituye una confesión de acuerdo con lo previsto en los artículos 197y 194 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que la funcionaria acusa da no tuvo en cuenta la anterior constancia y en forma ilegal dejó sin e fecto alguno el auto que dió por contestada la demanda.aceptando los ar gumentos de la demandante.quien no estaba haciendo una corrección. Con relación a la cesión del contrato de arrendamien to afirma: 11 No cómparto el argumento esgrimido por el H. Tribunal respecto a la valoración que se le dió al escrito de cesión del contrato de a rrendamiento que nos ocupa, porque esa pieza, se aportó al proceso cua~ do éste se hallaba en el Juzgado 17 Civil del Circuito solamente para que . ... . .. ... .. - . .. .. ... . . . . . ...... - . • . .. ..~.. .. .. . . • • . •• . •.• . •• .. ... •

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• •

  • • - 6 - • se pronunciara re~pecto a la recusación el (sic) señor Juez del Despacho • mencionado. Ese documento no se acompañó como anexo a la demanda prin
  • • cipal, razón que impidió que se diera en traslado a los demandados como 1 ' - sería de obligación legal hacerlo. En tal virtud, la actora no demostró • • que efectivamente su protegido era cesionario de dicho contrato. Se limi tó simplemente a afirmarlo y sus~ afirmaciones no constituyen pruebas a ex

- .. • cepci6n de lo que se admite por medio de la confesión permitida legalmen- • .,. ( te '' . • • •

, CONCEPIO DEL YINISIERIO PUBLICO :

  • • El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penalconsidera que dos son los cargos que el denunciante hace a la doctora -

' (. • Fl6rez Enciso : Uno, ·por haber admitido la demanda de lanzamiento a pe

sar de no existir legitimación activa, pues el demandante se atribuy6,_ elcarácter de arrendador, cuando la arrendadora es la sociedad ''Agudelo - ., )1 y Cia Ltda sin que se ·observe "una relación co_ntractual entre deman11 ,

  • • • dante y demandado. Y otro, que es ilegal el auto mediante el cual resol vió el recurso de reposición, en el que· dispuso no oír a la parte deman dada por no haber consignado a nombre del arrendador los cánones correspondientes a los meses de marzo y abril de 1. 986, así como el de mar

- . • zo de 1. 987, ya que la actora limitó sus pretensiones a una suma determinada, causada por el no pago de unos reajustes a los cánones de arrenda - • • • •

  • - .7 miento, pero no p"'br deudas de cánpnes completos.

Con relación al primer cargo manifiesta el MinisterioPúblico ' \ " Sin erpbargo, existen otros elementos de prueba i~ dicadores de la cesión y su conocimiento por parte de los arrendatarios s~ ficientes como para concluír que la decisión de la Dra. FLOREZ ENCISOno es manifiestamente ilegal;así, en el interrogatorio acompañado como~ ba a la demanda, a folio 13 Vto. del cuaderno de anexos No. 1, el S.eñor CARLOS GOMEZ SARMIENTO reconoce que a partir del mes de abril de1. 987 comenzó a pagar los cánones de arrendamiento al demandante, indicio

suficiente existente al momento de admitir la demanda, como para fundar con vocación de acierto una decisión como la adoptada; desde luego ,puede ( ser un punto eventualmente discutible, como en efecto lo habría sido enel curso del proceso, si el demandado propone las excepciones correspondie~ tes, mas justamente por discutible no es manifiestamente ilegal, nota ese~ cial para poder predicar tipicidad a la luz de la norma que describe elprevaricato " "No es aceptable el argumento del recurrente cuando pretende demostrar que el Señor CARLÓS GOMEZ SARMIENTO apenas os tentaba calidad de cobrador de la firma AGUDELO Y CIA / LT DA. En el tráfico jurídic~ usual quien hace pagos de dinero a un "cobrador a nom8 bre de otro, toma.,; la elemental precaución, para no incurrir en "pago i~ bido 11, de realizarlos en todo caso a nombre del real acreedor y no comer lo hizo el demandando, a nombre expreso del demandante 11 Concluye la, Delegada, que por este aspecto se debe confirmar el auto recurrido, aunque disiente de la motivación del Tribunal ( de Bogotá. Con relación al segundo cargo, el Ministerio Público pide la revocatoria del auto inhibitorio para que en su lugar se disponga la. apertura de investigación, pues estima que en la petición de lanzamie~ to las pretensiones se limitaron al pago de la suma de ciento cuatro milnovecientos ochenta· y un. pesos ($_104. 981), correspondientes al incremé~ to del 20% del cánon de arrendamiento que el demandádo no consignó opo!_

tunamente, y sin embargo en el escrito de reposición, sin que previame~ ( te se hubiera corregido o adicionado la demanda, desconoce el pago de los cánones de los meses de marzo y abril de 1. 986, así como el -de marzo de 1. 987, argumentos que fueron aceptados por la funcionaria denunciada, - quien en forma ilegal profirió el auto del 14 de agosto de 1. 989, mediante clE'm0 el cual dejó sin efecto la decisión anterior que dió por contestada la da. Textualmente afirma : 11 La prov.idencia expedida por la Jueza 32 C.!_ vil Municipal, Dra JOSEFINA FLOREZ ENCISO, el día 14 de agosto de 1 .989 y que obra al folio 34 del cuaderno de anexos No. 2, es manifiestamente ilegal, al ordenar abstenerse de oír ·a1 demandado y dar por no contestada la demanda fundando su decisión en que el demandado ha debido consignar :.}}~:- - 9 unas sumas no allegadas en la demanda sino desconocidas extemporáneame~ te 11 CONSBDERACIONES DE LA SALA 1o . - Para resolver la acusación consistente en haber admitido la demanda de lanzamiento presentada a nombre de CARLOS GO - ~ MEZ SARMIENTO, cuando en el contrato figuraba como arrendadora la soci.e:dad II Agudelo y Cia Ltda11 es importante establecer si la funcionari2 - , tenía en ese momento medios de convicción que le permitieran inferir que el contrato había sido cedido . ·como lo destaca el colaborador Fiscal, a la demanda

se anexó un interrogatorio de parte, en el cual JORGE ENRIQUE SANCHEl,. a la pregunta de si había sido requerido por CARLOS GOMEZ p_ara que le: pagara los cánones de arrendamiento completos o para que desocupara el inmueble, contestó : 11 En ningún momento me ha requerido para pagos ni para desocupar el local porque estoy al día con él. 11 (Subrayado de la S~ la). Y más adelante agrega, que en abril de 1. 987 cuando pretendía paga..!: le la mensualidad respect,iva, el h,ijo del demandante le manifestó que 1á' - consignara en el banco, y admite que los depósitos realizados en el Banco Popular, los hizo a su nombre. Es evidente que SANCHEZ CUESTA venía --- - - - - - - - - ~- - - - - -~-.-. ·.; : - - -- - - - -- - - - -. - - - ·-·-- ---- . ... .. • • • . . •. • J . ... -• .• -r..... .. .•. T • -~ • • J ..... • • •

  • • - 1 O - . reconociendo como arrendador del inmueble al demandante, y no a la sacie
  • • dad con la que inicialmente había contratado, pues de otra manera no ten
  • • dría explicación que a él le hicieran los pagos. Con estos elementos de juicio contaba la _funcionaria para admitir la demanda, de modo que no fué - • una decisión gratuita o simplemente arbitraria, sino tomada de acuerdocon lo que revelaban las pruebas. Ahora, la cesión del contrato, que a - - a juicio del demandado ofrecía reparo, era impugnable en la conte:stación ,co
  • • mo efectivamente lo hizo a título de excepción de mérito •

• • • • ' • •

  • • No existe razón para tildar de delictuosa la act11aci6n de la Juez, ya que la interpretación que hizo tiene apoyo en la real i·dadprocesal y no puede aceptarse que la decisión sea manifiestamente contra
  • ' ria a la ley. En relación con este cargo, el auto apelado será confirmado, pero variando la motivación del Tribunal, pues como lo anota la Delegada, • cuando la funcionaria admitió la demanda no contaba con el documento de cesión que fue aportado con posterioridad .
  • • 2o.- Afirma el denunciante que es ilegal el auto de-
  • - agosto 14 de 1. 989, mediante el cual la Juez dejó sin efecto una providen - ' i l cia anterior en la que había dado por contestada la demanda de lanzamien- ·

1 ' to • 1 1 1 • Atendiendo a que al arrendador alegaba que no se le ' • • '

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' • 1 1 - - - - - - - . I - 11 había cancelado el aumento en los c;tnones comprendidos del lo. de abril de 1. 987, hasta el 1o . de Febrero de 1. 989, el demandado consignó esevalor para ser escuchado y se opuso a las pretensiones del actor, quierr al enterarse del auto que aceptó la conte~tación, interpuso recurso de r~ posición, argumentado que también se le adeudaba lo correspondiente alos meses de marzo y abril de 1. 986, así como marzo de 1. 987, valores que el arrendatario no había consignado y por lo tanto no podía ser oído enel proceso. Es obvio que la parte demandante sustentó el recu.!: so aduciendo razones que modificaban la demanda, y que por lo mismo el demandando no las conocía cuando cumplió el requisito para s~r oído,lue go exigirle que hubiera consignado e! valor de esos arrendamientos para ~ tener la vigencia del auto que aceptó la contestación, resulta un absurdo. El arrendatario no estaba obligado a consignar unasuma de dinero mayor de la que señalaba la demanda como valor en mora, de modo que habiendo cumplido con esa exigencia, la revocatoria _del auto admisorio de la contestación aparece como manifiestamente ilegal y amerita que se adelante la investigación penal correspondiente • No comparte la Sala las explicaciones que el Tribunal hace sobre el comportamiento de la Juez en este aspecto, pues precisame~ te, de la lectura del art. 434,numerales So. y 60. del Código de Procedí- ·:.}/.·.· 12 miento civil, se infiere sin dificultap que el demandado se atiene a lo que diga la demanda, y si el actor pretende reformarla, debe someterse a las reglas previstas en el art. 89 ibidem,norma que se ocupa de garantizarque la contraparte no vaya a ser sorpren_dida y pueda ejercer su derécho a la defensa En el presente caso, la Juez le allanó el camino al de mandante, acogiendo argumentos que no sólo violan el derecho sino la más

elemental lógica, por lo tanto, de acuerdo con el concepto del MinisterioPúblico, se revocará el auto impugnado y se ordenará que se adelante el proceso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de· Jus ticia - Sala de Casación Penal-, ~UELVE Primero : REVOCAR el auto inhibitorio, en cuanto h~ ce relación al cargo por haber dejado sin efecto el proveído que admitió - la contestación de la demanda, y ordenar que se adelante la investigación penal correspondiente • . .. - - - - - - - - - ~ . ~ -..-. : - - - - ~ ~ - - - - - - - ~ .. - .. .... • ... • .- • .. ... .• .. .. • • a.. •• • • •.

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  • , - 13Segundo : CO~FIRMAR la decisión impugnada en lo - ~ demás •
  • • Cópies , Notiffqu se, Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen .
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LVETE RANGEL

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DIDIMO AEZ VELAN .... • • / \

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CARREÑO ·LUENGAS

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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

RRES FRESNE A

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RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario • • 1 1 • 1 1 • • • • - • ... • • • 1 1 - -- - --~-- - -'------ -" . -

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