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CSJ - 5620(06-02-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5620(06-02-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

SEGUNDA INSTANCIA. RAD. No. 5620

-------•-m•••" ________ Dra. LADY CARDONA.,,,DE SEª D__A_N_O_._-__ _ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .-SALA DE CASACION PENALBogotá, D.E., Febrero seis de mil novecientos noventa y uno.

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO: ACTA No. 007

++++++++ VISTOS: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 1990, decretó la cesación del procedimiento penal adelantado contra la doctora LADY CARDONA DE SEDANO, a quien en su condiciónde Juez Veinte Civil del Circuito de Bogotá, le había formula.do denuncia su se cretario, Gustavo Valencia Muñoz. Contra tal determinación interpuso recursode apelación el representante de la parte civil, el cual fue concedido el 18 de septiembre del año inmediatamente anterior. En sede de la Corte, obtenido elconcepto del señor Agente del Ministerio Público y fijado en lista el asuntopor el término legal, es el momento procesal oportuno'-para la decisión de fondo. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL A.- La denuncia contra la Juez LADY CARDONA DE SEDANO,la funda menta el secretario Valencia Muñoz así: 1.- Que· el Oficial Mayor del J~zgado 20 Civil del Circuito deBógotá, Marco Antonio Alvarez, en el proceso de sucesión de 2 Libardo Ayerbe Peña, le colocó nota de presentación personal a un memorial sus crito por la abogada Nohra Marleny López, sin que fuera cierto el hecho de la

presencia personal de ésta, Que así lo informó a la Juez CARDONA DE SEDANO, p~ ro que no se tomó medida alguna sobre el particular, con lo cual "quedé desau torizado por la señora Juez ante los subalternos del Juzgado, en mi calidad de Jefe de Personal"; 2.- Que, en marzo 3/88, le pasó un memorando al Escribiente 11 del Juzgado, señor Higuel Angel Torres Sánchez, ."para que explicara el porqué entraba a laborar trayendo consigo un expedien"t~". a lo cual me respondió de manera "grosera y altanera". Esta situación fue Puesta en conocimiento de la Juez, pero tampoco t·omó decisión· alguna· al respecto, "perm_! tiéndole así que dicho funcionario litigue en sus ratos libres"; 3.- Que la doctora de SEDANO desde su llegada al Juzgado inició una persecución en su contra, limitándole sus funciones,ma~ dando cambiar las guardas de las cerraduras de las puertas de acceso al_ Juzgado, "siendo yo el único que no tiene llaves" del mismo y, también, "me ha quitado el teléfono de la Secretaría"; y, 4.- Que la doctora de SEDANO en mayo 3/88, dictó la resolución No, 001, mediante la cual le impuso una multa de 3 días de " sueldo por incumplimiento de los deberes propios a su cargo; que contra ella in terpuso recurso de reposición, mas por resolución No. 002 no se accedió a ello, Que esa decisión de multarlo disciplinaria.mente es de manera manifiesta contra ria a la ley, comoquiera que no se le oyó en descargos, con lo cual se atentó -

contra el derecho de defensa y el debido proceso. B.- La apertura de investigación se dispuso en junio 28/89 y la indagatoria de LADY CARDONA DE SEDANO se practicó el 9 de3 agosto del mismo año. Se trajo a los autos copia del proceso disciplinario ad~ lantado contra la Juez y se cerró la investigación en noviembre 8/89.El Fiscal 12 del Tribunal solicitó que el mérito del sumario se calificar~disponiendo la cesación de todo procedimiento contra la funcionaria acusada y, como quedó vis to, esa fue la determinación que asumió el a-quo el 31 de agosto de 1990 y que ahora, por la vía de la apelación, es materia de revisión por esta Corporación. FUNDAMENTOS DE LA DETERMINACION IMPUGNADA 1.- Sobre el cargo No. l, la Juez tomó datos del Oficial Mayor y de la abogada y se convenció de que sí se había presentado personalmente el escrito de marras, con lo cual entendió que era el Secretario quien faltaba a la verdad, Y, en cuanto al cargo que se formulara al Escribiente, aceptó su ex plicación en el sentido de que se trataba de un proceso ya fallado por otro despacho, el que sólo tenía en su poder en orden a hacerle un favor a amigossuyos, De otra parte, la Procuraduría que investigó la conducta de la Juez so bre estos aspectos, la encontró 'correcta ••. , al aceptar que los dos hechos no representaban irregularidad susceptible de investigación oficial' y, así, "la Sala debe reconocer que ciertamente la funcionaria decidió con apoyo en la auto nomía inherente a su cargo y desde luego previa valoración de los medios delos medios de ilustración a los cuales acudió para formar su criterio," 2.- La expresión ~de plano' que utiliza el articuló 69 del Decr~ to 052/87, dispositivo legal del que se valió la juez acusada para sancionar asu secretario con multa. de 3 días,· debe interpretarse en el sentidg de que "elfuncionario debe acoger un procedimiento ágil y raudo~ sin la dil;ción que repr~ senta l~investigación administrativa propia de todo proceso disciplinário, para concluir en la sanción respectiv~, pero es evidente.que no se puede producir la misma prácticamente a espaldas del afectado, porque allí queda latente la viola ción del derecho de defensa ya enunciado. "No obstante, tampoco puede desconocerse que la interpretación que la Juez dio a la norma aunque restrictiva no es artificiosa, porque lo que cabe reconocer es que en el texto legal no esti prevista de manera expresa la exigencia de escuchar previamente al empleado por sancionar, y ese vacío permi te interpretaciones como la de la Juez que si bien no pueden compartirse, nopor ello, son susceptibles de considerarse de contenido delictivo.'' . ' • • • • • • • • ••• . • • • • •• • • • • .. • . • . • . • • • . • + • •• • • • • .• ' t • •• • ••

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  • BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DE LA DELEGADA 1 . - LADY El primer cargo contra l a doctora CARDONA DE SEDANOconsiste en que, a pesar de haber tenido conocimiento deque su Oficial Mayor y su Escribiente I I , incurrieron en faltas disciplinarias, no dispuso investigación alguna en su contra y,desde luego, menos aún los sanlo _J. cionó. La verdad es que la Juez en e l caso del Oficial Mayor, oyó, igualque a la abogad~ que suscribía el memorial y llegó al convencimiento de que la

' ' • nota de presentación personal se colocó porque efectivamente la persona a quien 1 se refería s í estuvo presente en la Secretaría, dejando a l l í los documentos propios para t a l fin y retirindose despuis. Aconteció simplemente que, dado loavanzado de la hora, s i así puede decirse ( iban a ser las seis de al t a r d e ) ,

  • - el Secretario negó a realizar el acto que se comenta, razón por la cual el se Oficial Mayor lo cumplió. Ahora, a términos del artículo 14, numeral 7o.,inciso ( 2o. del Decreto 1265/70, "Los oficiales mayores reemplazarán a los secretarios durante sus faltas accidentales'' y, de cierta manera, lo aquí acontecido podía ser subsumido por t a l norma y, de otra parte, la reali.zación de esa funci6n ~ r • el Oficial Mayor es asunto que, en las circunstancias que prevé el artículo 40 del Decreto 052/87, le propio. Todo esto para significar que el acto no fue es en manera alguna arbitrario, que sólo se buscó e l cumplimiento de una labor legal que adscrita en primer término a l secretario, éste no quiso cumplir. Enton
  • , ces, s i la Juez tuvo el convencimiento de que no s~estaba frente a irregular! lo dad ninguna, s i conocía como afirma a l empleado en forma t a l que sabía era una persona honesta, f i e l cumplidor de susobligaciones ·oficiales, no se ve por
  • - qué dentro de todo ese marco circunstancial pueda predicarse que hay fundamen to para averiguación penal en su contra; por contrario modo, lo que claramente emerge es lo atípico de su comportamiento, como que· innegablemente actuó en legítimo ejercicio de sus atribuciones legales, a l no disponer una averiguaci6n disciplinaria que sabía improcedente. Por ello la Delegada acierta cuando aseguraque '' •.• en el mundo del derecho o de las exigencias del-mismo, no puede sos- • tenerse que actuó ilegalmente a l dejar de actuar contra su empleado ya que pre-

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5 • -cisamente tenía la convicción racional de que, luego de su averiguaéión perso - '

  • • j nal, el hecho era correcto ••. , resulta~ía un absurdo que se pidiera de ella que

, ,, actuara en contra de una situación que valoró como correcta • • • • Y, en cuanto al comportamiento de la Juez respecto al Escribiente I I , quedó para la nú..sma. esclarecido que lo que portaba al momento ingresar a l juzgado era proceso ya fallado en otro, el que conservaba para

de un ver de realizar diligencia post-procesal que le había sido solicitada por los d! rectamente interesados que eran sus amigos y a quienes no pudo finalmente servir por falta de tiempo. LLegó pues la Juez al convencimiento de que se apartaba de la realidad la apreciación de su Secretario sobre que su Escribiente ejercía la profesión de abogado -por cierto,, no lo en sus rato$ libres. Se repite pues esaquí la misma situación anterior, o sea, que la Juez acusada mal podía disponer una averiguación disciplinaria por conducta que no sabía irregular de t a l dec! y sión es que puede desprenderse delictiva en su contra . obvio no ocurrencia • Es del caso seiialar tambiin que l a Procuraduría encontr6 intra.scendente en el campo disciplinario la conducta de la Juez en uno otro evento. y Para la Corte se impone tener la personalidad del Secretario Valencia M·uñoz como querulante, problemática, pues en su condición de Jefe de Personal de la Secretaría que tanto alega ha podido llevar remedio a ~ las presuntas irregularidades vistas, sin necesidad de armar tamaña algazara.Pero todo indica que, en la guerra -término de modaen que se encontraba con la importaba aprovechar cualquier coyuntura que pudiera presentar a ésta como Juez • funcionaria irresponsable, a s í en el fondo ello estuviera bien lejos de la realidad. Otra cosa: el escrito con que e l Escribiente le respondió al Secretario • no es lo ''grosero altanero'' que éste asegura ésto unido a que la notificay y .... ~' ción de la sanción por un empleado subalterno le mereció el reproche de se que ,. le había faltado a l respeto, hacen ver lo atinado del c r i t e r i o de la Delegada - ' 1 ' • I ' , • ' --~---- . - . -~- ... ___ .~- - - ~- . .,. -- - , 6 cuando presenta al Secretario como de "una condición subjetiva de autosuficie~ cía y preponderancia personales que dan la medida de la seriedad de sus afirma ciones, o por lo menos de la precisión de ellas". 2.- El segundo cargo consiste en que la Juez mandó cambiar las ce rraduras de las puertas de acceso al Juzgado, le quitó el te léfono de la~ecretaría y, en fin, le ha disminuído sus funciones. Pues bien todo ésto tiene una cabal explicación, cual.es la de que el secretario, por sus actua ciones, no merecía la confianza de la Juez. Lo primero, porque indebidamente ma~ tenía bajo sus órdenes un sui. géneld.s empleado de Secretaría que él mismo nombr~ ba,que sólo a él obedecía y que no estaba desde luego en la nómina oficial delJuzgado; en palabras de la Juez: "un extraño que cumplía funciones de empleadooficial", Lo segundo, porque no siendo el teléfono un elemento de trabajo, en su condición de Jefe de la Oficina se supo cabalmente facultada para suspender laderivación de la Secretaría porque Gustavo Valencia Muñoz no tenía empacho en es cuchar sus conversaciones privadas. Y, lo tercero, porque si prácticamente el Se

cretario se había convertido en su enemigo no tenía porqué en su condición de Juez y como tal Directora y responsable de la marcha del Juzgado seguir confian do en él y bien hizo entonces en recortarle funciones, arite el fundado temor de que, por perjudicarla a ella, se cometiera algún atentado grave o leve contra la administración de justicia a ella primordialmente confiada, 3.- El Procurador Primero Delegaao en lo Penal, con ponderación y fidelidad interpretativa fija en._;sus exactos perfiles el meollo de la cuestión debatida en el último cargo, lo que hace que la Corte se limite a transcribirlo, sin necesidad de otros apuntamientos que sólo llevarían a inútil repetición. Así, pues: " •. ,Finalmente, el ·cargo último es el de que la Juez lo sancionó con multa, sin haberle dado la oportunidad de descargarse en explicación oral de su comportamiento, En apoyo de lo anterior invoca un concepto de la Dirección7 Nacional de la Carrera Judicial que ya se citó y en el cual se dice que las dec! siones de plano, no imposibilitan o impiden que se oiga al sancionado, puesto que ello corresponde a una disposición constitucional. En verdad es de advertir que la ley, en el artículo 69 del Dereto 052/87, permite sancionar con tres días de sueldo y suspensión sin remuneración a los empleados judiciales, de plano. D! ce el texto legal: 'El régimen de disciplina interna de cada despacho judicial y de las fiscalías estará a cargo del respectivo superior, quien para mantenerlapodrá imponer de plano a los empleados multa ••. y suspensión ... '.

"La Juez ha entendido la. expresión de plano en el sentido usual, sin oír a la parte contraria, sin dilación de trámite alguno al respecto. Temaque no se admite cuando de imponer castigos a la persona se trata, pues en esos eventos ciertamente que la Constitución Nacional -y estamos en otro ordenamiento del orden jurídico distinto al legal en si mismoprevé de manera general y por ende no específica, 'que nadie podrá ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio' (art. 26 C.N.). Por manera que la ley exegétiéamente, literalmente m!:_ jor, permite tomar una decisión sancionatoria sin la espera de la diligencia de descargos, Ella surge como deber imperioso del mandato constitucional citado, y a ello alude el concepto de la Dirección Nacional de la Carrera Judicial que se invoca en este expediente. "Quiere la Delegada anotar que en una interpretación sistemática del derecho, metiendo en ello la Carta Fundamental como debe ser, resultará abs~ lutamente incontrovertible que la diligencia de descargos era indispensable,como ya se ha definido en otras ocasiones. Pero frente al texto legal insularmente visto, también será admisible que no resulta forzoso al menos que se oiga a lapersona sancionada por vía del artículo 69 del Decreto en cita. Es decir, literalmente, en el entendimiento simple de la ley, no cabe argüir que .. se faltó a ella pues el deber de dar la oportunidad de los descargos surge de una interpre tación de conjunto del sistema jurídico, y ello entonces no resultaríá una con - , ' tradicción ostensible con la ley misma •. · Más aún; resu{_ta discutible que en situa

ción objetiva tal de un empleado que incumple sus deberes de pasar los negocios al despacho oportunamente, que fue la razón y el fundamento de la sanción, lo cual es perceptible de manera objetiva con la simple. vista de los autos, surjacomo necesidad jurídica el oírle en descargos pues nada especial habrá de agregarse, Es una falta administrativa que objetivamente debe ser sancionada en aras de la eficiencia de la administración misma, a decir de algunos doctrinantes,¿on lo que menos se puede concluír en que era mandato claro e inexorable de la leyel disponer la diligencia que el denunciante reclama. "Se dice lo anterior para demostrar, armónicamente, que no existe

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