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CSJ - 5622(23-01-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5622(23-01-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

I!1~EDI!·:E; ..: ~~~. ~~~-_r,-~e. J! _, ~ LUIS .. .\_I,PYI-~~G ),¡ -~! .. !\ ~t;.., .:·::·::~~ :_ _ ,-. - _c....a..:.:-~:.-..,~-·-.,._..- =-··-· ---- - . ·-·· IMPEDIMENTO Auto Imped~mento .- 91-01-23 No acepta impedimento Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Luis Alberto Mesa Rodríguez

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

FUENTE FORMAL: Artículo 103 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5622

1 1 11 : i . i . . .,.}\},., .LUIS .)J.,t.,EI:'..TG "1:JF:~\1.\. "tf?/.trcn ·-r·····;····:,. '""\.\s.·~.~::w·. ..• ··:·µ• ,· ',)['.I:·., •. : ,, CORTE. St~'.~)REI-11\ IJE ,-~l~Sri~I(~:IA. ····-·-·-···-----·--·-· -·-·-···-· .. ----··----~-·· ------· ----S-l-<--L--A-- ---n ·r -·/ ·, - ···-·( ·: ·.P ·-, ·. -S --.A --·C · -IC ····1 --' -{ -- ·· ·I -1 -: -r -~ -~ -~ ··A

· -J. ·i ·- -- -···· lt·j + + -l · -:- +· -1- +

VISTOS: 11:F:g ·\.i-. i 1.: :.:•_í..; C, t\ {.: L',, e· \. que le. fue. recha.é'..1:1do por s:.,s eompnríelJ.\f! de [,¡_;.la. 1•l!NDA11F:NT0S l1ACT:t C<Y, procesal: 111.- Integrado ~l jurac1o dfs co·t",c:i.t,nc:i.a q¡¡e. \¡5i::t:Cü ele- é,11·.·,.t.\.i· ,,.! redicto en la u1usa referida, 0.l lo. de mal'?G 1L:. 19B8 ;:;2, t}.¿~c.¡;5 a e,0,bu ·.1 se ordenó sortear nuevo j•.1ra.<lo; cum!'i1ü~o E:sto se i:;;;.Jl:i.úÍ i:;;_:.g1mda f;.,i,_1!,,·.,i.Ü'. ,:,; procesado por los jueces de hecho, veredicci6fr que hubo Je acogerse, para ab~~ ver; mediante senter.cia del 6 de e.quel mes y añ'.). "2.- Remitido eLproce.so a esta Corpoiriac.J.Ón en con:,ult;;: del L.d.L; absolutorio, se advirtió l{irregulat:!.c.lad relacionada:}c.on la om:Ls!. . ón de .ln con ··· sulta de la providencia a tfa~fs de la cual se decl~i6 la contraevideu~~a

(,-~.

·deL °i988 veredictos, por lo qüe en a.tito 20 de agosto de. el Td.bun,ü unufo lo ,.i.:.·- ··u:. .:¡ , ·. 2 ' cia de los vererli.ctos, en decisi6n l!4 ,.. ~ .. _• ':_ J{) ''J.- r'fedJ.ante p·ro,.tJ.de1·;t··:i .. ::1 dúl 2.'.¡ de. t.101...,·i.1.:1nÍ,.i.-l! i.ic: Jo. St.tperj_()r) (~ntOT!C.f:S a c;7_rgo de]. d,.)C-t:nc JO:·)F rc't-~ACTO ~'.;(;~¡1 () 1···~· ' ~ . para sort¿o tot&l de. jurados, d.i.lJgenc-.:!u que se cump]:L6 [,} J..:,. d2 ,.'.1,>i,.:,,,!,d.:,r:u derno orj_¡;::J.nal, se de.ió en turno el pr.:ní.:t!t,o pdra ~H.:i'íc1 !.::,1":: .i',,,::1,,, (ú: ,·,. .'t ,,•_i I ,:·, lo que .'Je hizo por ¿-luto del 25 de 1:1ay,_¡ (!2 '1.<.n39, ,,df.,rH.i., ;úi,1 ¡ Li :, i,, l. : i \? ; ,: ; : : ,:.~ ·1 . rio <tue . aquí m'aniflesta esti.n: i.1q,edi.clo. Poi: CdUSa::: d.l.VérH,I·., ! c.! d :1 .'l 1 ;'. i: ,, ;• , "' l.;1 L.._

diencJa pública 110 se pt~do veri.f:Lcar:-. cargo del doctor SOTO CANO, señaló nuevat!1ente fecha para La r·r5,:t Je::, ,J¿, l,j ,;_¡ l gencia de ,rndienci.a públic~_cr;1. 376 e.o.). "S.- En el oficio que é1pBrece a folio J77, dé,l Ctt/JJ '"'" <li:!.'C!l in,;u;,-, rio el defensor del encausado, se expresa que la diligencia Je audi~Gci2 pG1•11ca po~ realizarse el 24 de: abíil de ese añ~,'·se harñ sin ls. :l.nter\/fJllC:iÓn del rado de_ conciencia, documento susc~ito por quien para entonces e~n ti.tu.'.a~, . doctor ANTONIO CADENA FAR:FAN, funci.crwrJ.o este q11f! susc.r:ih2 la ¡,rc,,.?J.cl1:•,·,i., ·J :1 ,[u:; 25 de abril del año en curso, mediar. te 1a ci..taI Í';e'· dec:Ldió L1 inqu:Le tudc pli,nU:Hda por la defensa en el sentido rle qu~ el debate pGblico d~b{~ reaJ.i.~arse conla participaci6n de los jueces de hecho, declarando~elY1~zgado~y reiteranclo'?or ~al manera la alusi6h hecha en el oficio, jurado de conciencia( "Nuevamente el señor defensor del procesadoc!Jeprecó la convocr:'.:,,:; ··- ria de los jueces de hecho al debate pGblico, solicitud rest1elta por auto deJ. 13

de septiembre de este año, estando la of:í.c:ina judicial a cargo de otro ft:ric:Lc,'. :éi-· · iio, proveído mediantt el cual se declar6 la nulidad d~ lo actuado a partir rlel auto del 25 de abril y, segGn se establece de los razonami.entos propuestos 8~ la motivaci6n, seiialar fecha para la prictica del debate pGblico con J.a aeistenci.a del jurado previamente integrado, conforme a actuaciones presididas por el doc -· tür SOTO CM'l'ó. "Es contra esa decj_sión, la que declaró la nul:Ldad y pL.1r;;m6 el ;:d. 'J •• ,.·. ..; .;..:~· ---i¡ • lf f ~ f- -terio conforme al cual la segun6g 1:1udJer,cÍi1'.,<lebe cump:1.:irsc Ct.Yi; ji1n,<;o ciencia, que se propuso por el representm1t0. del ~r,·l.ni,:te·t·:in ptÍL·: Lc'.O ;,,,·,,::., ·• primera instancia él recurso de apelac:!.Ón y para cu~1a dee:L.1iói1. cu;·1:,í,_l;:•r:·: ,,_,-¡ debe presidir la Sala de Deci.sión es ta ría impecl:l.do. "7 .- Expresa el señor magistrado SO'.í.'O'~CANOi.JOSP. TG!.-:c\ClO -·:;_,.-:

rre en él la causal 4a. previ.sta en el artículo 103 deJ C. c'ic- ·::,,}'_ p 1)1·.-,,.H'· do Juez Tercero Superior, die.té un auto donde c.ttaba a a11ctl.encj_r:t p(Íb}·f (.'.~: ,~ colaboraci.Ón del jurado de concienci.a, lo cual si.gnifiu.i que ya esr:i:Í dt1du i,,J ,,, terio', indicando por de1n?sssu irHped:1-rnento para for1nt11: pat·t:e. de .1 c1. :~t;. ¡ :~ ~J~:: '· sión por cuanto ¡ se soslayaría el principio de la doble :! ns tane:L1 i '1• [j ': BREVES CONSIDERACIONES DE LA Si\LA Desde ya dfgase que les asiste ·, - ''1-1 zaron el impedí.mento manife.::Jtado p,)t'. .su t:n.1 E.,g::i r:UJ'Cl c:Ll·iO,. y , 1,:,, los argun11~ntos por ellos traídos a e:o"!acJÓ11 para fmidarne.nt-.n;: ::;t, .:\r-:cL;/5,,, a:'::,,ü en el fondo los mismos erí .l¿~, ~rue es 1:r:I bará J a Con:1.:c la isu/;J, De aJ.í, !''i{:'d -. ,¡;;-,, sobran transctipciones o resúmenes de ellos. Lo primero, es irrel>atJhle que J¿¡ normati.vJdad ap:Lien!:iJ.c 2-1 Bi.n,~~

to suh-exánd.ne es el Dec-ceto No, /109/71, St'-i.'.i.1n ,_:1.Btl.l:, rnancL1t,:,,, del artículo 677 del Decreto 050/87. Perd 'coml) la· t!dusal qu,, E:e ,.Li 1·,ni r,::r;J L.,:c su opinión sobre el asunto materia del proceso", es la rn.Lswa 1p.1e rr,.jL: t,1 ,::'!E< 1 ¡ ', ' ¡ ¡ : \-- ~ ..... tuto anterior,· en su artículo 78-4, las cosas por este as¡,eeco term:Lrn~n pn:- ~:,,_-,;· irrelevantes, y por cuanto sobra cualquier apuntt.nniento con ·r~lación al artíc.H·+: lo 535-2 del C.P~P. vigente. De otra parte,· es indudable que el meollo del arnint.o está en s,~ b.ér si el hoy magistrado, cuando se desimpeñó como Juez Super-.Lor y actuó en e~ prese!1te proce;o, evidentemente expr~só{uns opiuión eobre s:í. :, ... ..,, ·;.:; .. :; en aquel, siendo que había sido declarada eLmismo:la:•\COl'l.t:r-aevidencl.a del_·;¡,.;;·- l redicto, ya ahora en vigenci~>ael_Decreto.1861 de 18/89 ~ deb:l:tl e:ul1n:Lnar ,·_. " ...· :.;·,, 1r. H. . :tt . .1. }¡:,\~;.::;~)\/::'~n;/,~i~f:_,'. ,'.:).,··.:

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;', . realizañdose la audiencia pública, 12 segm,dá:, sin :Lüterve,-.cL6ü Je·; ::i:1·.-.. ,,) .. ciencia. Y la verdad irrefutable es que su auto ,.\t; ,1,.'ff?.O /1 de '_;(:iu, por ninguna otra parte aparece que h1-,b:i.c,n1 1nd:Lc;,1do m1 p¡:1;:·f,é:1:,1: i3,,1_,,>.' ,,_¡ ¡.·,.,, i:',_:;; .lar que se c01úen ta_; y, antes hie?1, ewnpl:Ló con i:odüs liis ·,: :J i:tl:i :L.!.,_L\,L, .., [! ;·,;t'' ,L, '" ,la constitución del jurado de eonci.encL,. No se 2nt'.:ies,de, t:·.nton,:ef, ,:,,n k,;:-.. , ,_,,, ,qué .el 1nagistrado enfatiza que ya st:ritó su c.ri.te:cJo en el Si:.:nctdu d2. qtu.: 1::~ ,~·Ll:.t:le./1 c'i.:i. debía <le ceJ ebrarfie "s:Ln colcthorac.tón del :j L:nu1o dr. conc:i ,;;·,.. -i ,é" CANO, en grac:l.a de di.scnEdón, huL:1.21.:a e,nJi::Ldu 2;, ,;[,:Ln·_·U';·n ,.,:1. ·;:,.,.''}'•'=-·

to, para cuando se dese1?1peñó corno Jlt.::z Terc.en1 Super:ior y c,,1,c",,: .: 6 ·proceso, la verdad es que ella no sería :L111pedit::L-va par·.::: e:or:c,u::r ,_l!:, :_ E•::Jut!i.:c, ,_¡],,:,·,,-¿¡ ·cuando obra c.omo mag:istrado·, por cu1:mto como lo t.:.Lene ,i{c1'ié1 ÜL Cori:e, de· ,n1.;;1,1ra 're_iterad·a y paeífic:a,tt~l parr,u~r no es e:L que r.-dent.n ,_.]. j,.u,2, o F-1 fL-,,:,ü é,n 1'.i:;;J · ,cu1nplimiente> de sus deberes oficiales. Y recuérdt:•.se que !:.o vterte°Lt c:,1 e.aso c(Yi~1.::'.1.:f:a. rios sobre el artículo 535~2 del acttial,C. de P. Penal; pero existe sí, riesde le~ . ¡ ': : ' go,una salvedad, la del artículo 78-7 del anterior estatuto procedimental, cuales 'haber dictado la providencia de cuya revisi5n ee trata', excepci6n estu eHtar, ;,, , :, 1.·í 1 .- , ,., í. - . blecida en salvaguardia de la garantía procesal· de la dob.Le :l.n:.~tttncia, p,·:rn r1uc ·- en el evento sub-eximine es patente que no viene nl caso~ como que fue ü~ funcio-

. nario bien distinto al doctor SOTO CAJW el a~~ori de ;1J1 -~r.ovJ.déM::La por Tf::'Vi;óéi')'.fó:~. Por lo breven1ente expuesto~ la COR.TE SUPRE1'1P. . DE JUSTICIP.4, ::·S.l\"LA DE CASACION PF.NAL-, reSille1ve: DECLARAR que les asiste razón a los magistrados l..l!CAS QUEVEDO l.HL,Z :.·:\; . y AIDA RANGEL QUINTERO, cunndo dec1dteron'1-to act:ptar· el irnped:l.n:2n· to manifestado por su compañero de ~rila, el doctbr .TOSE IGNACIO soro CANO . .~ '.;ii COPIES E, N.OT'T.Ii'JQUESif, CU}fPLASE Y -· =-=-=··· =-~: .. ·~;~ ·-~

'DEVUELVASE.

D JUAN . i. .. ..· .,·,,,' r, ,, x1 ,,·1· •, ·, ·. ./ .(1.',',,. ..T ·l'O RP.V~'. re· RAFAEL I. CORTES GARNTCA i; 1

SECRETARIO.- ¡' ~. ¡

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