CSJ - 562(25-08-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 562(25-08-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
-- . • Rad.#562. Casación •
- Eugenio Mosquera yREPUBLICA DE COLOMBIA 1 O4 12 2 otro. '-' '·· e f . /· . /
' /'t.Jtrr r:rt rtI .-11 ,'•/1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 57 ,¡
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E . , , veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta s i e t e . y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · · - · •. ----~---
_..,.._ ... ...... , -·"' ~~ • • • •
V I S T O S : ·-· f,. • Decide l a Sala e l recurso extraordinario de casación interpuesto por e l procesado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ su defensor contra l a sentencia de 9 de di yciembre de 1985, por medio de l a cual e l T fbunal Superior del Distrito Judi
- ~-- c i a l de Cali lo condenó, junto con Euge o Mosquera, a la pena principal de -
- ' veinte (20) años de prisión, a s ac~esorias de rigor, por e l delito de ho y 1micidio agravado.
Antecedentes.- 1 . - Los hechos t r i a de este proceso se encuentran fielmente s i n t e t i ' - • zados en e l fallo i pu_)nado:
•
- - "Dió origen a esta investigación e l informe pasado ante e l Inspectorde Policía del Corregimiento del 'Danubio' Municipio de Dagua, sobre los hechos ocurridos en l a Vereda 1 El Caucha!' en e l amanecer del día 3 de junio de 1975, sobre la muerte del señor Pedro Antonio Cadena las lesiones sufridas y por Carmen Franco Arias, María Nohelia Santa Rafael Ricardo Acevedo Agudelo. y Se comprobó en e l levantamiento del cadáver que e l occiso había fallecido aconsecuencia de las heridas recibidas con arma blanca. . "Se recibió informe policivo en e l que se da cuenta de la muerte deCardona las lesiones recibidas por otras personas, las cuales fueron a t r i yhuidas a Eugenio Mosquera Jesús Antonio Rodríguez, por María Nohelia Santa, y quien los señala como los autores de los hechos. También se consigna que e l 2 de junio de 1975 a eso de las. 7 de la noche había llegado sujetos desconocidos y luego de tomarse una gaseosa se les permitió dormir en dicha residencia •• '' (fls.236-3) •
•
- 1 2 . - Por esos hechos fueron llamados a responder en juicio Eugenio Mos 1quera Jesús Antonio Rodríguez, como autores de homicidio consumado agrava y y 1
• - 1 1 do en Pedro Antonio Cadena, homicidio ''frustrado'' en_ las demás personas me_!! y •• •
í')Nll(' 11 111r.¡,,,¡,,, 1·1' r,¡¡·11<;1~1>11J llF. JUS11CIA - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - ~ = = = = ' • " • .. · 04123 • • REPUBLICA DE COLOMBIA • - 2cionadas, según auto de 9 de enero de 1976 proferido por e l Juzgado TerceroSuperior de Cali (fls.209-1), providencia que cobró firmeza en l a primera instancia. Para ambas imputaciones l a agravante considerada fue l a prevista ene l numeral So del artículo 363 del Código Penal de 1936. I La audiencia pública terminó con un ''no por f a l t a de pruebas'' respecto de todos los cuestionarios; e l Juez decretó l a contraevidencia de los veredictos, en decisión que fue confirmada (fls.342 s s . ) . Un segundo Jurado de c o n _
- - ciencia respondió a todas las preguntas con un ''s{ es responsable'', siendocondenados en ambas instancias los procesados a diecinueve (19) años de 'pres i d i o ' , con base en e l agravante y e l concurso delictual (fls.420 ss) • • Contra dicho fallo se interpuso o de casación, y esta Sala, ensentencia del. 29 de enero de 1981 ( f l s
siguientes del Cuaderno No.2), casó con e l argumento de que los cuestio.~a ios concernientes a los homicidios -
- frustrados fueron mal elaborados. La jecisión respecto del homicidio consuma_
·- ,~ do se dejó en suspenso, pues no e afectado por l a nulidad. Se repuso l a actuac n cuanto a l conato de homicidio, y los veredictos fueron del tenor siguie ''S{ de heridas en complicidad correlativa'' - t : • ( f l s . 6 siguientes del Cuaderno No.3). El Juzgado Tercero Superior dictó en ytonces sentencia cond na r i a e impuso a Mosquera y Mart{nez pena de diecisiete ( 17) años de pr s .... n por los delitos de homicidio consumado y tentado, es-- - te último morige o por ''el fenómeno de l a complicidad. correlativa'' (fls.31 ibidem). Apeladaa sentencia, e l Tribunal, mediante l a suya del 16 de febre
- • ro de 1983 (fls.46 ss. - 3), l a reformó rebajándoles l a pena a 16 años, considerando que l a v i s t a respuesta del Jurado implicaba e l reconocimiento de un del i t o de lesiones personales.
Este fallo fue también objeto del recurso extraordinario de casación; y la COrte, por medio de providencia del 25 de enero de 1984 (fls.41 s s . - 4 ) , estimó que se estaba frente a un veredicto inexistente, siendo en consecuencianula l a decisión que se tomó sobre é l . Infirmó e l fallo y nuevamente se ordenó • la celebración de otra audiencia y que per~aneciera suspendida la sentencia referente a l homicidio perfecto. Fueron tramitadas varias solicitudes atinentes a l a prescripción, a l a libertad y a l a nulidad del proceso (fls.58 s s . - 3 ) , y, finalmente, mediante - • • rrJNIJt1 1101, lf>i!lt\ 1·1-1 r.111·115¡ l l<l() Df JUSTICIA •
- REPUBLICA DE COLOMBIA - 3 - • auto de 7 de septiembre de 1985 ( f l s . 216 ibidem) e l Tribunal de Cali resolvió que l a acción penal por los delitos de homicidio tentado estaba prescrita, ycesó procedimiento.
El Juzgado Tercero Superior, mediante sentencia del 3 de octubre delmencionado año éondenó a los justiciables Eugenio Mosquera y Jesús Antonio Rodr{guez, a l a pena principal de 15 años de prisión como autores del homicidio • consumado en Pedro Antonio Cadena (fls.219-3). COnsultado este f a l l o , e l Tri • - bunal lo confirmó aumentando la-pena para ambos acusados a veinte (20) añosii.,,. de prisión (fls.236 y es. ibídem), siendo ésta l a sentencia que hoy se recurre en casación. - Mediante autos de 17 de septiembr9'..de 1986 y 2 de marzo del ano en cur - " " I so (fls.100 y_l88 del cuaderno No.5) e s { ~ a l a concedió l a libertad condicio
- . I na! a los procesados Mosquera y Rodrí ue-~ •
- I También debe anotarse que el~ ,curso de casación interpuesto por e l procesado Eugenio Mosquera y su nsor fue declarado desierto por l a Corte enprovidencia del 24 de febre , . , timo, en virtud de que l a demanda respectivafue presentada extemporánea eut·e (fls.177-5).
• 1 La Demanda, esta del Ministerio Público Consideraciones de l a Corte.-
- - El actor acude a las causales segunda y primera -cuerpo primerode casación del art!culo 580 del Código de Procedimiento Penal (Dto.409 de 1971) y los sendos cargos que formula a l amparo de cada una de e l l a s se enderezan aque la Corte case l a sentencia y disminuya a quince (15) años l a pena princi
- • pal que le fue impuesta a l procesado por e l sentenciador de segundo grado.
Causal Segunda: '
- • El cargo en l a cual se funda es del siguiente y completo tenor: '• r(lNDl) f1r11,11:>1,:11 í>l·I. l,•1~11::111110 DE JUSTICIA - - - - -
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REPUBLICA DE COLOMBIA • - 4 - ''Ataco e l fallo de l a Honorable Sala Decisoria del Tribunal de Cali - · firmado e l 19 de diciembre (sic) de 1985, por no e s t a r en consonancia con los cargos fotmulados en e l auto vocatorio a j u i c i o .
"En efecto, nítidamente es ley del proceso e l llamamiento a juicio que se formuló a mi defendido por e l delito de homicidio con e l solo agravante de l a circunstancia quinta del Código Penal vigente a l a realización de los he chos. · i - ''La sentencia condenó como s i se t r a t a r a de cuatro circunstancias de - ... agravación mas •
- - "Esto es muy claro por lo mismo un casacionista no está obligado ay ahondar más en los argumentos. "Es l a realidad del proceso la que plasma l a existencia del ordinal segundo del artículo 580 del Decreto 409 de 1971 y por lo mismo, con todo acatamiento que debo a l a Honorable Corte pido que se lo case y en vez de los veinte años enunciados ahí, se condene a mi pll-~cinado a l a pena de quince añosde prisión'' (fls.16-5) •
• , , •
- • El señor Procurador Primero belegado en lo Penal hace ver e l defecto de técnica sustancial de que adolec tai!reproche, a l no haber demostrado "que l a sentencia se construyó sobre i{s lvables errores in procedendo o in judicando; que tales yerros inciden in ablemente en l a parte decisoria del fallo y son Ku detetminantes del mismo; ente que todo lo anterior se traduce en manif i e s t a violación de l a ley sustancial, explicando y sustentando l a razón. Pe
- • ro cuando e l recurren e s niega y t a l es e l caso que nos ocupa, a cumplircon este ncuestionable que frente a l principio de l a limitación del recurso, norable Corte no puede suplir ni e l silencio, ni las - • deficiencias del cionista''. - La glosa de l a Delegada es c i e r t a y l a debe compartir l a Sala. En efecto, basta repasar tan lacónica censura para concluir que ésta apenas anunció la acusación, y colocó a l a Corte en la tarea de buscar en e l proceso l a fundamentación de dicho ataque ("esto está muy claro ••• es l a realidad del proce
- . . so ••• " ) , lo cual no se compadece con la naturaleza los fines propios de es yta impugnación extraordinaria. Nótese cómo ni siquiera señala e l actor cuáles fueron las disposiciones violadas, llegando a l colmo de aducir que en e l pliego de cargos únicamente se tuvo en cuenta e l agravante previsto "en l a causal quinta del Código Penal vigente". Tampoco informó a l a Corte cuáles fueronlos razonamientos de l a sentencia que desconocieron o rebasaron los que en re - !ación con e l mismo tópico se encuentran consignados en e l auto de proceder •
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- Semejante deficiencia en l a elaboración del reproche impide e l examen de su contenido, tornándose entonces manifiestamente ineficaz.
, • ''Por ser l a sentencia violatoria de l a ley sustancial, en forma direc . - •
- .. t 11, . t a , por aplicación indebida tanto del ordinal So del artículo 363 del estatuto de las penas de 1936 como del ordinal 2o ibidem''.
El reclamo consiste en que e l fallador de segunda instancia elevó l apena principal impuesta a l señor Jesús ~ ~ ! o . R o d r í g u e z , debido a un razona_ miento errado· que hizo frente a l · -So premencionado, ''pues 'INDEFEN - .... SION', 'INFERIORIDAD', 'INSIDIA', • 'AS·Ef ZA' , 'ALEVOSIA' son conceptos de' - una misma circunstancia de agrava y no, como lo pretende, una circunstancia de agravación del delito P,Or ada una de esas nociones. ''Tal lo acaecido co e! fallo: cinco nociones, conceptos, modalidades y por ello un año de prisión para cada una, siendo a s í que e l auto de proceder quedó erigido sob base de un solo precepto, e l del ordinal So delartículo 363 mencion n donde caben todas aquellas ideas. ''De l a manera, cuando t a l funcionario sostiene que 'ciertamentepara ejecutar ese urto se precisó de una buena premeditación'. Y por ello -
- eleva la pena a l acusado, viola e l principio de favora• bilidad, violenta laley sustancial por aplicación indebida del ordinal 2o del artículo 363 puest a l precepto desapareció del nuevo Código Penal -D• ecreto 100 de 1980) •
- '' • De t a l manera que s i existe una sola circunstancia de agravación • • y no figuran antecedentes de policía, judiciales, o carcelarios, en contradel encausado, es obvio que l a sanción es l a mínima, 15 años de prisión ••• - No hacerlo a s í , implica olvidar e l principio latino non bis in idem, por l o - • menos''.
Pide, pues, que se case e l fallo y se dicte " e l que debe reemplazarlo, condenando a don Jesús Antonio Rodríguez a quince años de prisión'' • •
- •• Jus·r,c1A , :1~1rJt1 l{t'-r ., ,,,:1r1i 1 1.1,~1,c:·1 ERro DE
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- " A este ataque l a Procuraduría Delegada replica que cuando l a sentencia • impugnada remite a las varias hipótesis contempladas en e l numerla So del ar_ 1" .. t!culo 363 del Código Penal, "está señalando con claridad meridiana que todas estas situaciones han sido consideradas en su conjunto y no individualmentepara encasillarlas todas bajo las prevenciones de dicho artículo", concluyen_ / do que ''el reproche endilgado a l a sentencia carece de todo fundamento y deconsiguiente debe ser rechazado''.
' • Como se puede apreciar, no obstante que e l demandante repite que hubo aplicación indebida del numeral So del artículo 363 del Código Penal de 1936, no demuestra e l cargo ni dice cuál fue e l precepto que debió ser:seleccionado por el:'sentenciador, como exige l a proposición completa de dicho ataque • • Esa deficiencia que ostenta e l e .t,.oche -obedece a que e l actor combina dos sentidos de violación de l a ley ustancial por l a v!a directa y que resultan excluyentes: La aplicación in ~bida y l a interpretación errónea, deducién Jdose esta última infracción de c r í t i c a que e l censor realiza a l alcanceotorgado por e l Tribunal a l a ravante en cuestión. Y l a contradicción e s t r iba en que en l a aplicación bida e l yerro recae sobre l a selección de lanorma, mientras que en l a e pretación errónea, por e l contrario, l a nor,,,a- · escogida es l a que regula e l caso (selección correcta), pero e l fallador leconfiere un sentido q e tiene. En casació oviembre 25 de 1977, l a Sala se r e f i r i ó as! a l tópico - ' en cuestión, en sprudencia que ha mantenido intacta: " ' "La aplicación indebida consiste eri que e l sentenciador yerra en l a selección de la norma atinente a l caso concreto, lo que implica e l rechazo absoluto de l a escogida; en cambio, la interpretación errónea radica en que habiendo acertado e l fallador en l a selección de l a norma, yerra sin embargo en e lsignificado de e l l a , porque le dió un alcance que no tiene ••• " Dado que l a Corte no puede entrar a suplir l a deficiencia de técnicaanotada, este aspecto del cargo\no puede ser examinado en su contenido. ' • Respecto de l a ''aplicación indebida'' del numeral 2o del mencionado a r t ! - culo 363 (agravante derivada de l a ''premeditación''), e l recurrente no demostró que e l Tribunal hubiera acudido a dicha circunstancia específica de agravación para incrementar l a pena a su representado, cuestión que efectivamente no cabe i n f e r i r de l a frase que en l a sentencia se u t i l i z a a l respecto y que le sirve · • " •• :,,rJr1,, f~•,r,,¡r. •lf! ,.,1"11~1r.1?J() f)f JUSTICIA 1 111,, - - - - - -
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- . • . Rad.#562. Casación. REPUBLICA DE COLOMBIA Eugenio Mosquera y~ otro. . • - 7 - • de apoyo a l actor: "ciertamente que para ejecutar ese hurto se precisó de una -r •
buena premeditación'', pues del contexto del párrafo surge claro que esa ''premeditación" se refiere a l hurto que según e l Tribunal sirvió de motivo a lossindicados para cometer e l homicidio por e l cual se les condenó, consideración ésta pertinente para dosificar l a pena dentro de los c r i t e r i o s señalados en e l / artículo 36 del Código Penal. • Este cargo tampoco está llamado a s a l i r avante. ' .. •
- ' : e • .
En mérito. de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con e l Procurador Primero Delegado, administrando j u s t i c i a en nombre de la República y por autoridad de l a ley, •
- '
R E S U E L V E :
- • NO CASAR l a sentencia Có iese, notifíquese, cúmplase y devuélvase a l Tribunal de origen.
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CARREÑO LUENG
LLERMO DAVILA MUÑOZ
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LASQUEZ
RODOL TILLA JACO
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. DRO MART EZ ZlJRIGA
• • • Luis G. Salazar
SECRETARIO
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