CSJ - 5630(23-04-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5630(23-04-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
CASACION Rdo.# 5630
C/. Flora Cajamarca v. de M. D/. Peculado
CORTE SUPREm DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOM PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta No. 25 - Abril 17 de /91. - Bogotá, D.E. abril veintitrés de mil novecientos noventa y uno.- V I S T O S El Procurador Segundo Delegado en lo Penal solicita la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio del recurso de casaci6n interpuesto, por su manifiesta improcedencia, toda vez que el máximo de pena imponible para el delito imputado a la procesada recurrente es inferior, en mucho, al de cinco afios previsto en la ley. SE CONSIDERA · Flora Cajamarca viuda de Morales fue juzgada y condenada por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá a la pena principal de doce meses de prisi6n como autor responsable del delito de peculado por apropiaci6n en cuantía inferior a quinientos mil pesos (inciso primero del artículo 133 del C.P.), en consideraci6n a haber reintegrado el valor de lo apropiado antes de dictarse sentencia de segunda instancia ( inciso segundo del artículo 139 ibídem). Apelado dicho fallo por el defensor de la procesada, el Tribunal Superior de Bogotá mediante el que es objeto del recurso de casaci6n, lo reform6 en el sentido de rebajar a seis meses la pena porque contrariamente a lo resuelto por el a-quo, el reintegro de lo apropiado se había producido antes de iniciarse la investiga ci6n y conforme al inciso primero del artículo 139 "la disminuci6n
de la pena priva ti va de la libertad no ha de ser de la mitad, sino de las tres cuartas partes". Argumenta el peticionario que "la pena máxima aplicable por el delito de peculado por apropiaci6n atenuado específicamente por el reintegro del dinero apropiado y genéricamente por la buena conducta anterior (de la procesada) no sobrepasaría los treinta meses de prisi6n"; tiempo inferior al de cinco años contemplado en el artículo 218 del C. de P.P., como factor determi nante de la procedibilidad del recurso. En el caso presente el delito por el cual se profiri6 sentencia de condena se encuentra reprimido con pena de prisi6n de dos a diez años (inciso lo., artículo 133 del C.P.); disminuida "hasta en las tres cuartas partes" por haberse reintegrado el valor de lo apropiado antes de iniciarse la investigaci6n ( inciso lo., artículo 139 ibídem) lo que, para efectos de procedibilidad del recurso de casaci6n por el factor punitivo, indica a las claras que el máximo de pena imponible paradicha infracci6n es de diez años menos un día; es decir, 9 años, 11 meses y 29 dias. (Subrrayas fuera del texto). La raz6n para ello es que la disposici6n que consagra la diminuente por _reintegro de lo iHci tamente apropiado utiliza la preposici6n "hasta" que autoriza la disminuci6n de un dia a noventa meses de prisi6n; mientras que el Procurador Delegado entiende que la disminuci6n debe hacerse "en" las tres cuartas partes de
la pena máxima lo cual arrojaría un mliximo imponible de solo treinta meses, inferior a los cinco años previstos como limite de procedibilidad de la impugnaci6n. De manera que si la pena mlixima imponible en el caso sub-judice, tenida en cuenta la circunstancia de a~enuaci6n punitiva concurren te, resulta superior a cinco años, el recurso de casaci6n interpues to fue correctamente admitido y debe proseguir su trámite normal dándose el proceso en traslado al Procurador Delegado para concep to, en la forma señalada en el articulo 225 ibídem. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL NIEGA por improcedente la nulidad solicitada por el Procurador Delegado. C6piese, ./ ~ ~ \ - :¡~ ., ) } !\ l Aj tl,1,1 duf,jrÁvo GOMEZ jvELASQUEZ / \_,/ ¡ '-.._, _.,,,~·
MATRRES ~V
JUAN FRES JORGE ENRIQUE VALEN~-·
RAFAEL I. CORTES GARNICA
Secretario