CSJ - 5630(26-09-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 5630(26-09-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
-- ::UCA DB COLOMBIA CA·S-AC-IO-NR-d-o. -N-º -5-63-0.- ·-C-. / -F-lo-ra- -Caja-m·a -re-a -v.- d-eM-o-ra les. .:PREMA DE JUSTICIA Peculado.-
COIRTIE SUIP!ReQA IDIE JIUS1í0COA
SAD..A IDIE CASACOOOO IPíEOOAIL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREt=:10 LUENGAS
Aprobado Acta Nº 72. - Santa Fe de Bogota, D. C., septiembre veintiséis de mil novecientos noventa y uno. - _________, __, _.,._.,...,_ ___• __. __,_ _, . __, ._,.,, __, ___. .. _IIW __, _.,._ _ • •..-,.__,._w_._ ___ _ V S T O S Procede la Corte a resolver el recurso extraordinario decasación Interpuesto por el defensor de la procesada FLORA CAJAMARCA VDA. DE MORALES contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha seis de agosto de 1.990, que confirmó con modificaciones - (reducción de pena) la del Juzgado 35 Penal del Cto. de esta misma ciudad y por la cual se condenó en definitiva a la procesada, a la pena de seis meses de ( \ prisión y multa de doscientos cincuenta pesos, como responsable del delito de peculado por apropiación • .:. Se condenó además a la acusada ,al pago de cincuenta mil - ($50. 000.oo) pesos como indemnización por. los perjuicios materiales ocasionados por el delito y a dos gramos de oro por los morales, todo a favor de la Cajade Crédito Agrario. - H E C H O S Una exacta reseña de los hechos que originaron la investig~ ción, se encuentra en la sentencia del Juzgado de primera instancia y que acontinuación se transcribe : "Cuenta el Informativo que personal de la Caja Agraria de la Agencia de Funza - Cundlnamarca-, encontró a Inicios del mes de septiembredel año 85 (sic) un faltante de $30. 000.oo que correspondían a una consignación realizada por el cuentahabltante ADAN PAEZ DAZA, la que aparecía en debida --
P. R.M. J. Industria Carcelaria
=--- 2 -
:JIJCA DB COLOMBIA
00033~ :tJPREMA DE JUSTICIA -forma anotada en la libreta de ahorros mas no así en las arcas de la Corporación, situación que involucraba a la Cajera quien para ese entonces y precísame!! te para la hora en se practicó la transacción, era la señora FLORA CAJAMARCA VDA. DE MORALES encargada transitoriamente de dichas funciones mientras latitular del cargo ANA MISAY M4RCIA, compensaba su hora de almuerzo.~" Este comportamiento Ilícito fué calificado como peculado porapropiación y fué condenada la procesada en fallo de primera instancia a 12 meses de prisión, quantum punitivo reducido a seis meses por el Tribunal. -
LA DEMANDA : CI Con fundamento en las causales primera y tercera de casación ( art. 226 del C. de P. P.) el actor presenta tres cargos que se pueden c~m
pendiar así :
Primero : Violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea del art. 7° del C. P.- En desarrollo de su cargo sostiene el libelista que el Tribunal hi za una interpretación analógica de la ley penal, al considerar a la acusadacomo cajera provisional y por tanto sujeto activo cualificado de peculado, cuando conforme al reglamento y al contrato de trabajo, sus funciones eran las de Arch!_ vera mensajera de la agencia de Cfedito Agrario de la población de Funza. Critica la apreciación probatoria que hicieran el Tribunal y el Juzgado para afirmar que - .... \ en la acusada se reunían los presupuestos requeridos para ser considerada como sujeto activo del delito contra la administración pública.- Concluye, expre·sando que a la procesada podrá· acusárselede abuso de confianza u otro delito contra la propiedad, pero nó de peculado. - 2° .- Un segundo cargo también "por violación directa de laley sustancial II formula el actor contra la sentencia, pues según sus palabras11 se Incurrió •.. ·en ostensible error de derecho" al condenar a la sindicada -
••• L a pagar los perjuicios morales que infirió a· la Caja de Crédito Agrario. - Afirma, que en la sentencia se violaron los arts. 1º y 106 del
C. Penal, sin expresar el sentido de la violación. Apoya la censura en la afirmación de que 11 no se pueden lesionar los Intereses morales de un ente jurídico ••• y que por ende tal condena debe desecharse ••• 11• - 3° .- Un último cargo formuta el censor al amparo de la causal
tercera por violación del principio del debido proceso. - Sin que ninguna petición concreta se presente en relación ---
P. R.M. J. Industria Carcelaria - 37.ILICA DE COLOMBIA
3UPREMA DE JUSTICIA ---con este cargo, sostiene el actor que en la etapa del sumarlo se Incurrió por el funcionario instructor en irregularidades en el momento de aducir algunaspruebas, que restan a estas toda validez.- Afirma, que ~n la resolución de acusación el juez instructorse refiere al art. 906 del "Manual de Administración de Personal_'' que no aparece en el expediente • - Que la copia de la reglamentación Interna de la Caja que sí se agregó al proceso " es espuria" porque no fué ordenada ni pedida por ninguna de las partes y que la documentación conti~ne modificaciones al reglamento efectuadas con posterioridad a los hechos imputados a la acusada. Que . por ello,se desconoci~ ron los principios de lealtad procesal y el debido proceso y se quebrantó el art. 26 de la Constitución Nacional anterior. - (/ ALEGATO DE PARTE NO RECURRENTE: La apoderada que representa los Intereses de la parte civil, - se hizo olr en sede de casación y solicita a la Corte no casar la sentencia. - Responde a los cargos formulados en la demanda y en · relación con el primero, sostiene que está demostrado que la acusada desempeñaba en elmomento de la comisión del delito una función pública así fuese transitoria, pues ha bía sido comisionada por el Director de la Entidad para servir de Cajera, y conapoyo en los reglamentos.con lo cual se acredita la cualificación que demanda la ley
para el sujeto activo de peculado.- Sobre el segundo cargo, afirma que el casacionista carece de interés jurídico para demandar sobre la condena al pago de perjuicios, ya que elquantum de la condena es inferior a $14. 000. 000. oo como lo preceptúa el Decreto 522 de 1.984 en armonía con el C. de P. Penal.- Refuta el tercer cargo, expresando que la documentación que el recurrente califica de espúrea II no fué tenida en cuenta en la resolución de ac~ saclón, ni en la sentencia condenatoria y menos aparece en la confirmación del fa llo de primera instancia por el Tribunal Superior de Bogotá ••• ". - Le causa extrañeza el hecho de que esas pruebas sin valorlegal, según el demandante y que no tuvieron incidencia en la sentencia, sí le .,. sirvan a éste para apoyar y fundamentar su demanda. - CONCEPTOS DE LA PROCURADURIA DELGADA Y CONSIDER~ · i CIONES DE LA CORTE : Inicia el señor Procurador Segundo en lo Penal su valiosoP. R.M. J. Industria Carcelaria 1; - 4Jl,LICA DE COLOMBIA 000335 :UPREMA DE JUSTICIA ---=t:oncepto, expresando que del estudio generali'zado de la demanda de casaciónse evidencian tan graves y ostensibles yerros de técnica en materia de este recurso extraordinario hasta el punto de que llevan a su desestimación. - La Corte, slgu,lendo el principio de prioridad que enseñaque el estudio de las causales de ·casación debe Iniciarse por la ,tercera de n~
lidad, dada la preeminencia que la lógica le otorga por su mayor cobertura yamplitud, así procederá, teniendo en cuenta en cada cargo las consideraciones1 del señor Procurador al respecto. - Tercer cargo: Causal de. nulidad.- Con apoyo en la causal de nulidad ,afirma el actor que se 1~ curri6 en la etapa del sumario en violación del principio del debido proceso por. ..... (/ que el juez Instructor permitió aducir al proceso documentación que califica deespurea porque .no fué pedida por ninguna de las partes. No explica en forma al guna cómo esta presunta irregularidad lesiona las normas que rigen el juzgamlento o garantizan el derecho de defensa. - Considera el Ministerio Público, que el plantemalento del censor es a todas luces errado, porque el cargo se refiere 11 a vicios de juicio o erro- ••• res In judlcando que le Imponían formular el ataque a la sentencia, tanto en su propo sición como en su desarrollo, dentro de la causal correspondiente ( causal primera de casación ,cuerpo segundo) y no como equivocadamente lo hizo por la vía de la nulidad que se basa esencialmente y contrario sensu en vicios de actividad o erroresIn procedendo ••• ".- Esta posición de la Delegada es lnobjetable.- La observación que hace el actor sobre la apreciación deciertos documentos que fueron aducidos al proceso en forma Irregular, constituye un vicio In judlcando, un equivocado juicio del juzgador en torno a la legalidad de la prueba. Y este error del Juez al apreciar pruebas que jurídicamente no tenían
o no podían tener eficacia, porque se recogieron sin el lleno de las formalidadesexigidas para su validez, constituye un error de derecho, por errado juicio delegalidad, una de las formas de violación Indirecta de la ley, corregible por loscaminos de la causal primera, para que la Corte pronuncie una sentencia de susti tución prescindiendo de aquellas pruebas viciadas en su formación y n6 por la vía de la nulidad establecida para remediar vicios In procedendo de estructura quequebrantan el debido proceso o de garantía que lesionen el derecho de defensa.- Por eso, ha dicho la Corte, en sentencia del 30 de enero de1.990, citada por el señor Procurador "· •• que los erroresrelaclonados con losP. R.M. J. Industria Carcelaria s .:.
:::LICA DE COLOMBIA
000336 :UPREMA DE JUSTICIA -grados probatorios se fundan en la apreciación de un medio producido condesconocimiento de las exigencias de su propia validez el cual por contener una ilegalidad Intrínseca no debe ser estimado. Hacerlo, entraña vicio de juicio oerror in judlcando ••• 11 .- Y, alegar en casación vicios In judicando, concretamente un error de derecho en relación con la legalidad de algunas pruebas, lo cual es propio de la causal primera del art. 226 del C. de P. P., a.1 amparo deuna causal que no le corresponde, constituye un error de técnica Insalvableque pugna con los principios que rigen · este exigente recurso e impide a laSala examinar el aspecto de fondo de la censura.-
Se agrega a lo anterior, que en el caso sub judicé, el - ( ¡ error que se Imputa al Juez en la valoración legal de la prueba, es intras cendente, porque como lo pone en evidencia el señor Procurador y se desprende de la lectura del proceso, las pruebas censuradas no fueron el fund~ mento de la sentencia de primera instancia, ni de la del Tribunal Superiorobjeto de la Impugnación. - Se desecha el cargo. - Segundo cargo: Causal PrimeraLey sustancialProposición jurídica completa. - Como ya se mencionara en el curso de esta providencia, el recurrente formula un cargo contra la sentencia que acusa de ser vlolatoria de manera directa de la ley sustancial, por interpretación errónea del art. 7° - del C. Penal.- Hace consistir este reproche, en el hecho de que en susentir, el Tribunal hizo una aplicación analógica de la norma en cita, en perju!_ clo de la acusada, al considerarla como Cajera de la Agencia de la Caja Agraria y por tanto, sujeto activo cualificado del delito de peculado,cuando sus funcio nes en la oficina crediticia eran diferentes.- Para llegar a esta conclusión, entra a efectuar un nuevo estudio y análisis de la prueba, para discutir y desconocer la apreciación que de ella hiciera el Tribunal. - Sea lo primero, aclarar, como manifiesta con todo acierto el señor Procurador, 11••• que la norma invocada por el actor como presuntamente infringida - art. 7° del C. P.- no constituye un precepto de carácter sustancial regulador del asunto materia del debate y aplicable al mismo de manera autóno
ma y excluyente en atención a los principios de certeza y legalidad que Informan
P. R.M. J. Industria Carcelaria
6 -
)LICA DE COLOMBIA
00033? !UPREMA DE JUSTICIA --- la tlplcldad de las conductas punibles descritas en la parte especial delCódigo.- El art. 7° del estatuto represor contiene una disposición in terpretativa de tipo prohibitivo, que como principio rector de hermenéutica ju- ' rídlca, ciertamente debe ser considerado por el juzgador para la aplicación delderecho objetivo, porque en manera alguna puede erigirse en el sentido de la violación directa de la ley en cualquiera de sus tres hipótesis : exclusión e vidente, aplicación indebida o interpretación errónea ••• 11• - Y acierta la Delegada en su anterior planteamiento, porque el carácter de sustancial o de meramente formal de una norma, no depende de su inclusión en un determinado código, sino de la materia que rige. Por eso afir ma Manzini, que 11 el concepto de ley sustantiva comprende las normas ln- ••• crimlnadoras, las que establecen circunstancias agravantes callflcantes, atenuantes o relativas a la pena,slno además las normas sustantivas no penales aplicables al caso concreto que tengan carácter integrativo respecto a una norma penal ••• 11• - Será en cambio meramente formal la norma que sólo regula la actividad del juzgador o de las partes para llegar a la resolución. - La violación directa de la ley exige el quebranto de unanorma sustancial, carácter que no puede pregonarse en forma exacta del pre
cepto acusado que establece el principio de la aplicación analógica de la ley en lo favorable y su prohibición en lo desfavorable, máxime si se hace su presen tación en forma aislada sin integrar la proposición jurídica completa • - Al respecto, dijo la Corte 11 La proposición jurídica completa en su significado -- ••• más simple configura la noción de unidad lógico-jurídica de un conjunto de nor mas que se integran para conformar todas ellas una situación condicionante, - una relación jurídica de Imputación y una consecuencia jurídica determinada. Es completa la proposición cuando tales supuestos se ofrecen en armoniosa inter dependencia e incompieta · cuando ofrece vacíos por ausencia de algunos de ellos.- En técnica de casación, se entiende que el demandante está en la perentoria obligación de presentar una proposición jurídica completa en· tema de violación de la ley sustancial, sin que pueda omitir ninguna de las formas que son objeto de ella.SI faltare alguna o si se le conformase con la que no correspo!! de, la proposición será Incompleta • En estos casos la Corte no podrá oficiosamen te suplir o corregir la falla del autor ••• " ( Sentencia, diciembre 2 de 1.981).- En la demanda que se examina, el actor sólo presenta comoP. R.M. J. Industria Carcelaria NBLICA DE COLOMBIA 7IHH1338 lUPREMA DE JUSTICIA ---norma violada de manera directa el art. 7° que por sí sólo nada dice ni anada conduce, lo cual pone en evidencia que se omitió por el recurrente in tegrar en este caso la proposicfón jurídica completa que era indispensable P.!
ra fundamentar y dar sentido lógico a su impugnación. - ' Esta falla sustancial en la formulación ~el cargo, imp.!_ de su consideración. Pero es más: bien sabido es, que cuando ·se alega viola ción directa de la ley, por interpretación errónea, el actor debe partir de la base de que la norma aplicada es la que corresponde al caso,: que no huboerror en la adecuación típica, pero que se yerra al darle al precepto efectos º alcances que no tiene, consecuencias· que no causan o son contrarias a su contenido. Y al cumplir con este cometido, debe aceptar los hechos como se hallan configurados en el fallo impugnado y por tanto, no puede criticar laprueba, ni desconocer la apreciaicón que de ella hiciera el juzgador, ya que sólo puede discrepar en relación con la interpretación jurídica que se dió en la sentencia a la norma aplicada a los hechos.- Pero, el recurrente se· aleja de estos postulados, y al sustentar su pretendida violación directa á la ley sustancial, se interna en . el estudio de la prueba y de los hechos para discutirlos y refutar la aprecia ción que de ellos hiciera el Tribunal en la sentencia. - Se desecha el cargo. - Tercer cargo: Violación directa de la ley . - Un tercer y último cargo, presenta el recurrente con tra la sentencia por violación directa de la ley y que hace consistir en queJ se incurrió en errror de derecho al condenar a la sindicada al pago de perjui cios morales por valor de dos gramos oro. - La sola formulación del cargo, pone en evidencia suineptitud. No explica el sentido de la violación y la sustenta con razones pro pias de la violación indirecta. - Pero, además como lo sostienen el señor Procurador y el apoderado de la parte no recurrente, no existe interés jurídico en el dema_!! dante, para formular el cargo únicamente por la indemnización de perjuicios, - dada su cuantía. - Como lo dispone el art. 220 del C. de P. P., cuandoel recurso de casación se formula por inconformidad con lo referente a la inde_!!I nización de perjuicios decretados en la sentencia condenatoria II se deben tener en cuenta las causales y la cuantía para recurrir establecidas en las normasque regulan la casación penal •• 11 .-
8 ]JBUCA DE COLOMBIA ono339
SUPREMA DE JUSTICIA Así lo tiene establecido la ley y lo ha ratificado esta Corpora ción entre otras, en la sentencia del 15 de febrero de 1. 991 con ponencia del H. Magistrado Edgar Saavedra.- y conforme a lo dispuesto en el decreto 522 de 1 • 988, el - ' interés para recurrir en n'láteria civil, es en la actualidad de catorce millonesde pesos ($14. 000. 000.oo) cuantía a la cual no llega la inconfo_rmidad del rec~ rente, quien sólo se queja por la condena impuesta a la sentenciada de pagar el valor de dos gramos de oro, como perjuicios morales ocasion~ados por la infrac ción.- Se desecha el cargo. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL, en total acuerdo con el concepto de la Procuraduría Delegada, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad dela Ley, N O C A S A la sentencia recurrida a nombre de FLORA CAJAMARCA VIUDA DE MORALES,de fecha, origen y naturaleza consignados en la parte motiva de esta providencia. - ·
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.-
Z VELANDIA
/ J '9n~
CAR~EÑO LUENGAS ' ) ' ' 1 ' ' ,, J ',;·)_A · ' (\ ,~ __, - / .. } ¡
1 1
GUSTAVO GQMEZ VELASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS
I .
JUAN MANUELfRES FRES DA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Rafaél Cortés Garnica Secretario. -