CSJ - 5638(17-04-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5638(17-04-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Rad.#5638. Revisión. :UCA DE COLOMBIATarcisio Rodríguez Ala ., yon. .. • ' .. ' '.- .. ,,L. .,.. • - \• 1 ..... -, ~~~ ' ' •
: SCPREM.A DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 25
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ ~, Bogotá D. E., diecisiete de abril de mil novecientos noventa y uno.
Como se advierte una irregu_laridad que invalida parte de la actuación correspondiente al trámite del recurso extraordinario de revisión, se proce_ de a resolver lo pertinente.
SE CONSIDERA: Los Magistrados doctores D!dimo Páez Velandia y Edgar Saavedra rojas
·~ ~ manifestaron su impedimento para actuar en el trámite y decisión del recurso de revisi6n propuesto por el apoderado del sentenciado TARCISIO RODRIGUEZ ALAYON, por haber ~uscrito, como integrantes de esta Sala, la sentencia decasación objeto del mismo. Al resolver la Sala dichos impedimentos suscribió equivocadamente la providencia como Conjuez, en reemplazo del doctor Ricardo Calvete Rangel, el doctor Anselmo Chávez Narváez (fls.94), quien se desempeñó como tal en eltrámite y decisión del recurso extraordinario de casación, por impedimentode aquél. Mas como en el t~ámite del nuevo recurso el doctor Calvete Rangel no ha manifestado aún impedimento alguno, ha.de concluirse que la Sala estuvo
indebidamente integrada y que, por consiguiente, la actuación as{ cumplida está viciada de nulidad por incompetencia, pues es claro que las funciones del Conjuez expiran con la terminación del proceso, y que el recurso de re_ visión no es una prolongación de éste. De ah{ que el Conjuez designado encasación no pueda desplazar en revisión al Magistrado que venía reemplazando,
7. R.M. J. lndustrizr.. Carcelaria ::::UCA DE COLOl'rIBIA '. ;:;¡>REMA DE JUSTICIA - 2por el solo hecho de venir haciéndolo.
Se decretará entonces la nulidad de lo actuado a partir inclusive del auto de esta Sala de 4 de diciembre de 1990. Simultáneamente se aceptará el impedimento manifestado por los doctores Dídimo Páez Velandia y Edgar Saavedra Rojas, al amparo de lo dispuesto por el artículo 235 del Código de Procedimiento Penal, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deban reemplazarlos. ' 1 ' En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: 1.- DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado a partir, inclusive, del auto de esta Sala de 4 de diciembre de 1990, mediante el cual se aceptó el impedimento manifestado por los doctores D!dimo Páez Velandia y Edgar Saavedra Rojas. 2.- ACEPTAR el impedimento manifestado por los doctores Dídimo Páez Velandia y Edgar Saavedra Rojas, declararlos separados del conocimiento de
este asunto y ordenar el sorteo de los Conjueces que deban reemplazarlos, - para lo cual se señala la hora de las diez de la mañana del d{a hábil siguiente al en que quede ejecutoriado este auto. Cópiese, notifíquese y cúmplase. 1/,> '7" ¿..t'<'. )
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GOMEZ V~ SQUEZ
¡ ' . .R. !14'.. J. Incll15tri& carceiar:la. ~ Rad.#5638. Revisión. ~UBLlCA DE COLOMBIA T-arcisio Rodríguez Alayon. 1 SUPREMA DE JUSTICIA - 3 - ••
JORGE EijRIQUE VALENCIA M.
Rafael Cortés Garnica
.• SECRETARIO
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