CSJ - 5640(12-07-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5640(12-07-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
: .·Ll!LICA DE COLOMBIA
UNICA INSTANCIA Rdo. No. 5640.
C/. DR. JAIRO HERNAN BENJUMEA.
CESACION DE PROCEDIMIENTO.
SUPREMA DE JUSTICIA
COR'i'E SUPRECA D~ JUSTICIA
SALA DE CASACION PEmAL
Magistrado Ponente Doctor:
JORGE CARRdo LUDGAS.
Aprobado Acta No. 45 - Julio 9/91.- BogotA, D.E. julio doce de mil novecientos noventa y uno.- V I S 'i' O S Oficialmente la Sala decidir6 si .. es del caso cesar procedimiento al ex-Comisario Especial del Guaviare doctor JAIRO HERNAN BENJUMEA, el contratista Pedro Alfonso Chequemarca y otros empleados oficia les al servicio de la Comisaría inculpados de varios ilícitos contra la administraci6n pública, en hechos que guardan estrecha conexidad entre sí. e o N s I D l:'C R A e I o N E s El 24 de octubre de 1990 el Juzgado Tercero de Instrucci6n Criminal Ambulante de Villavicencio remi ti6 por competencia a la Corte copias autenticadas del expediente administrativo adelantado por la Oficina Secciona! de la Procuraduría en San José del Guaviare contra el Comisario Especial doctor Jairo Hernán Benjumea por la celebraci6n· indebida de un contrato de obra con el señor Pedro Al:fonso Chequemarca; copias ·t enidas como base de la indaga ci6n preliminar y fundamento de la posterior apertura del proceso penal.
P. B. M. J. Industria carcelaria
1 "'CTILICA DE COLOMBIA
2 SUPREMA DE JUSTICIA De las pruebas obrantes en autos aparece que el doctor Jairo Hernán Benjumea en su carácter de Comisario Especial del Guaviare suscribi6 con Pedro Alfonso Chequemarca el contrato de obra nwnero 033 del 28 de enero de 1987 mediante el cual el contratista se comprometi6 a construir en el Corregimiento de "Moricha!", con materiales adquiridos de su propio peculio, un pozo de agua de dos metros de diamétro por quince metros de profundidad con su correspondiente tapa de cemento; instalar quinientos metros de manguera y una motobomba "Yamaha" y transportar los materiales al lugar de la obra. El valor del contrato, incluidos. los materiales y su transporte, se fij6 en la suma de $840.500.oo que la Comisaría pagaría al contratista así: el cuarenta por ciento como anticipo y el saldo, a la entrega de la obra a plena satisfacci6n. Pedro Alfonso Chequemarca recibi6 la cantidad de $336.200.oo correspondiente al valor del anticipo del contrato sin haber presentado la p61iza de manejo para responder _por la correcta inversi6n de dicha suma, como había quedado obligado en una de las cláusulas del convenio y es de rigor legal en estos casos, y no conforme con ello present6 para la legalizaci6n y cobro del excedente del valor del contrato, es decir, la cantidad de $504.300.oo una falsa certificaci6n firmada por el Corregidor de "Moricha!" Demetrio Rey Acosta en la que dicho funcionario
aparecía recibiendo las obras a satisfacci6n; ap6crifo documento con base en el cual el Comisario Jairo Hernán Benjumea emi ti6 la Resoluci6n nwnero 1259 del 27 de mayo de 1987 ordenando el pago de esa suma; operaci6n que se vi6 :frustrada por la interven ci6n del Auditor Regional de la Contralor!a General de la República
P. B. 14. J. Industria carcelaria. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
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:CA DE COLOM.B\A.
~ ' .SUPREMA DE JUSTICIA • Victor Manuel Soto quien se neg6 a refrendar l a cuenta respectiva , aduciendo f a l t a de l a p6liza de manejo para responder por e l anticipo del contrato y e l hecho de que los materiales de l a obra hab!an sido adquiridos y transportados por l a Comisaría. \ A pesar de lo dicho, el contratista Pedro Alfonso Chequemarca ' negoci6 l a cuenta de cobro con e l señor José Ignacio Larrarte quien ante los resultados fallidos para que l a Comisaría l e cancelara el valor del excedente, se quej6 ante l a Oficina Seccio nal de l a Procuraduría en San Jos6 del Guaviare • • Ocurre, sin embargo,. que estos mismos hechos habian sido materia ~, de investigaci6n por l a Corte teniendo en cuenta las copias expedidas por l a mencionada Oficina de l a Procuradur!a y las diligencias remitidas por el Juzgado Instrucci6n Criminal
23 de ' del Guaviare, situaci6n inadvertida por l a Secretaría de l a Sala. r • Las copias en cuesti6n reunidas en un solo expediente bajo l a , conducci6n del Magistrado sustanciador doctor Rodolfo Mantilla Jácome dieron origen . a l a formac16n del proceso cuyo mérito probatorio fue calificado por auto de 13 de octubre de 1989 mediante e l cual se tomaron las siguientes determinaciones: cesaci6n de procedimiento en favor del ex-Comisario Especial del Guaviare doctor Jairo Hern&n Benjumea, e l ex-Auditor Regional . • ' • Victor Manuel Soto Muñoz, la ex-Asesora Jur!dica del Guaviare Martha Lucia Londoilo y el ex-Corregidor de Morichal Demetrio Rey Acosta y, resoluci6n de acusaci6n en contra del ex-Tesorero Comisarial Antonio Braga González por e l delito de peculado
P. B. H. J. Industria carcelaria
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; 4 ' l DE JUSTICIA SUPREMA por apropiaci6n y de Pedro Alfonso Chequemarca por los punibles de peculado por apropiaci6n, estafa y falsedad material de particu l a r en documento público, en concurso de delitos, disponiendo l a remisi6n del expediente en relaci6n con los dos 61timos procesa- . ; dos al Juzgado Penal del Circuito de San José del Guaviare a
fin de que continuara el juzgamiento por l a ruptura de l a unidad procesal que asignaba competencia a l a Sala ( fs. 136 y ss. del expediente). - En dicha providencia se afirma que e l anticipo fue cancelado al contratista sin haber -- constituido l a respectiva garantía " n6 por autorizaci6ri del Comisario Especial sino por voluntad del Tesorero Comisaria! Antonio Braga González y en cuanto a l comportamiento de aqu61 se expresa que '' ••• ningún cargo . puede imputarse a l Doctor JAIRO HERNAN BENJUMEA, puesto que con relaci6n al contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, aparece ' plena.mente demostrado que e l sindicado no lo cometi6, y en cuanto · al posible doble pago de los materiales de que se dice~ es autor el sindicado, su conducta es at!pica; por manera que l a decisi6n , que se impone, en este momento procesal es l a de cesar en su favor e l procedimiento penal que se le adelant6''. Fluye lo anterior sin ninguna hesi taci6n que l a acci6n penal de en curso no puede proseguirse por r e f e r i r s e u ocuparse de los mismos hechos atribuidos a personas respecto a las cuales les ••• • fue definida su situaci6n procesal por autoridad competente, mediante auto revestido de l a misma fuerza vinculante de una • sentencia ejecutoriada, no pudiendo revivirse judicialmente dichas imputaciones as! se les d6 d i s t i n t a denominación.
P. B. K. J. Industria carcelaria.
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Pt'BLICA DE COLOMBIA
' ' 5 SUPREMA DE JUSTICIA ' Este principio rector de elemental equidad expresado en el aforismo ', ' ' 1 1 ' ' latino ''non bis in idem" (no dos veces por e l mismo hecho), 1 J1 tiene su cabal concreci6n nor·1nati va en e l artículo 17 del actual C. de P.P. , que impropiamente t r a t a de l a ''Cosa Juzgada'' y dice as!: ''La persona cuya s i tuaci6n procesal sido definida haya por sentencia ejecutoriada o por auto que tenga l a misma fuerza ' vinculante, no será sometida a nuevo proceso por el mismo hecho, aunque a f!ste se l e de una denominaci6n d i s t i n t a , excepto lo \ previsto para el recurso extraordinario de revisi6n''. modo pues que apareciendo plenamente comprobado que l a acci6n De ·- penal instaurada en este proces,o por hechos que tuvieron que . ver con l a celebraci6n, trámite y ejecuci6n de un contrato de obra celebrado por el ex-Comisario Especial del Guaviare doctor Jairo Hernln Benjumea y el particular Pedro Alfonso . Chequemarca, no puede proseguirse por l a raz6n anotada, l a Sala ordenará ' cesar procedimiento contra ellos y quienes figuran como copartíci 1 pes, - conforme a los términos del artículo 34 del Estatuto Procedi mental Penal. En t a l virtud, l a Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci6n
Penal, .. s u • L •
- R • favor del ex-Comisario del Guaviare doctor Jairo Hernln Benjumea y de las dem&s personas vinculadas como sindicadas en proceso :finiquitado con auto de 13 de octubre de 1989 y ordenar el archivo de las diligencias.
P. B. M. J. Industria carcelaria ' , 1
l1UBLICA DE COLOMBIA
6 [ SUPREMA DE JUSTICIA C6piese, notif1quese
LUENGAS
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JORGE ENR--~;;;l -VAL~~
RAFAEL I. CORTES GARNICA
Secretario·