CSJ - 5641(04-03-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5641(04-03-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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SEGUNDA INSTANCIA. RAD. No. 5641
Dr. BERNARO DE OSORIO GONZALEZ J. =•••--•••••••ammmaa••••••••=•=•••
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1 1 -SALA DE CASACION PENALBogotá, D.E., marzo cuatro de mil novecientos no venta y uno. -
MAGISTRADO PONENTE:
Dr.
GUSTA.VO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO: ACTA No. 14 Feb. 27/91 + + + + + + +
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V I S T O S : 1
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- • El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira e l 14 deseptiembre de 1990,resolvió la situación jurídica del hoy Ex-juez
1 1 1 Cuarto Civil Municipal de esa ciudad capital, Dr. BERNARDO DE JESUS OSORIO GONZA
- • LEZ, decretando en su contra medida de aseguramiento de CONMINACION por el delito de PECULADO CULPOSO, según denuncia formulada por Rafael Arévalo Vélez. El de
- • fensor del procesado interpuso entonces contra ella el recurso de reposición y , de manera subsidiaria, e l de apelación. Negado e l primero, se concedió el segun-
.. ,_,J' do por auto de octubre 11 de 1990. Y, ya el asunto en la Corte, se dispuso el - ' " traslado al.Agente del Ministerio Público l a f~j~ión en l i s t a por el término
y . • • legal¡ cumplido lo cual es el momento procesal propio para la decisión de fondo. ' HECHOS Y ACTUACION PROCESAL En el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira a cargo del Dr. BERNARDO DE JESUS OSORIO GONZALEZ, se tramitó un proceso ejecutivo, siendo demandante Rafael Arévalo Vélez demandado Gilberto Tangarife Ramírez. En diciem ybre de 1989, se liquidó e l respectivo crédito que ascendió a la suma de ·$885. - 656.oo, los que fueron consignados por Tangarife.R. en l a cuenta de depósitos - • 1 • . . """ • ~ J , (. - . : • +. .. . . . .. . . • .• • •. •. . . .• • ...•
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- ' judiciales del Juzgado Cuarto Civil en el Banco Popular, Sucursal Pereira. Pe ro como un empleado del Juzgado de nombre Luis Alfonso Bedoya, en forma fraudu
- .~ " •' lenta se apropió de varios t í t u l o s judiciales y entre ellos el que consignara el demandado en e l ~encionado proceso, fue imposible hacerle efectivo el valor • 1 ' a que tenía derecho el·demandante Arévalo V., razón por la cual denunció al - • Juez, pues le pareció delictivo el hecho de que, siendo que no recibió ninguna plata, se dio por tern1inado el proceso se levantaron las medidas cautelares, y dejando al deudor a paz y salvo, y porque interpuso recurso de reposición con
tra t a l determinación y subsidiariamente de apelación, sin que se le concedie ra ninguno. El Tribunal de Pereira en abril 18/90 emitió auto cabeza de proceso así fue como se allegaron copias de los acuerdos de nombramiento cony y firrnación del Dr. OSORIO GONZALEZ como Juez Cuarto Civil Municipal de Pereira y de su acta de posesión. En su indagatoria señala que un día de diciembre de.1989, el se - ñor Gustavo Querubín se presentó a su despacho "con un sobre de manila en quellevaba un millón dos mil pesos en dinero en efectivo. Dijo que quería que elseñor Juez fuera testigo de que le iban a entregar ese dinero, . . • . Le pregunté que quien le había entregado esa plata y me respondió que un empleado del juzgado que a l a postre resultó ser Luis Alfonso Ocampo Bedoya ". Fue entonces alBanco Popular a indagar sobre lo sucedido a l l í pudo establecer que varios t í y tulos judiciales se habían cobrado ilícitamente, pues Ocampo B., falsificandosu firma l a del Secretario utilizando los sellos oficiales había ordenadoy y el pago de aquellos a Luis Bernardo Hernández Jairo Parra. Se clarificó tamy bién que el t í t u l o que correspondía a l aquí denunciante Rafael Arévalo V. se ha
- ' bía imputado a l ejecutivo promovido por Gustavo Querubín y· que varios abogados habían recibido pagos en efectivo, sin haber dado"P.oticia de ello al Juez . • Que dio fin al proceso, afirma el Dr. OSORIO G., porque su c r i
- . terio es el de que ''ese pago era vfilido porque a un deudor no se le puede obli - · gar a que repita lo ya pagado'', y que no concedió la alzada porque estuvo mal Za. sustentado el recurso de apelación (Ley de 1984). Indica, finalmente, que los títulos los mantenía "en mi escritorio, pero sin seguridad alguna puestoque elmismo no tenía chapa. Los que se recibían por a.lgGn empleado del Juzgad~
- . por ejemplo estando ausente, los guardaba e l señor Luis Alfonso Ocampo Bedo yoya posteriormente los pasaba a mi despacho. En cuanto a los libros él los ma ynejaba, puesto que ésta fue una de las funciones que se le señalaron."
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Se desprende de t a l proveído que el procesado con.fesó delito, declarándosest1 • único responsable de los hechos y admitiendo que falsificó las firmas del Juez • el Secretario en los t í t u l o s de marras • y •
BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DE LA DELEGADA
. .¡ 1. - P][:iJJ1a. faci.e, quiere la Corte señalar en qué fundamentó el - • Tribunal la medida de aseguramiento de CONMINACION que por .- .. , el delito de PECULADO CULPOSO, le impuso a l hoy Ex-juez OSORIO GONZALEZ. Así,- pues: •
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' , ''La desarmonía entre los saldos que registraban los libros ylos extractos del banco, si.empre obedeció a l a explicación de títulos endosados pero no cobrados. Este punto podría _constituír un indicio en contra del implicado OSORIO, mas no de mucha entidad porque el saldo en los libros del Juzgado cas i siempre fue menor que el existente en los bancos, lo que inhibe cualquiersospecha. Empero, en e l mes de agosto de 1989,' hubo un descuadre de $774.652.oo, . , pues mientras en el banco aparecían $3.100.909.58, en el libro del juzgado figu
- "' raban $3.875.561.58 (fs. 53 53 v t o . ) . Este.l1echo no sabernos s i fue detectado y oportunamente por e l inculpado Dr. OSORIO, pero lo cierto es que s i él revisaba
tales saldos debió tomar las precaucione$ necesarias o aclarar qué estaba ocurriendo, a l parecer no lo hizo. Tal i11dicio es demostrativo, en piincipj.o, de y la responsabilidad del funcionario. revocó la medida por cuanto considera.ndo que actuó Y no sj.g¡.1ió con negligencia, ''fuente generadora de la cuJ.pa que se traduce en la omisi6n del. deber de cuidado que se le exigía como t i t u l a r del JuzgadoCuarto Civil :t-'lun.ici.pal''. E insiste la instancia que lleg6 a aquell.a conclue11 - .. • •• ' 4 -sión porque siendo el Juez sabedor de que su escritorio carecía de cerradura, empero guardaba allí los títulos, sin asumir ninguna medida de seguridad. Tam biefi porque conocedor del desacuerdo que registraban los libros respectivos con los extractos del banco, negligentemente confió siempre en las explicacio nes del empleado que los manejaba. Y, finalmente, porque a pesar de que el ba~ co en el mes de agosto de 1989, reportó como depósitos del Juzgado una suma i~ ferior a la que aparecía en los libros, para organizar las cosas, "arbitraria mente se tomó un saldo por $11000.000.oo más, de lo cual en momento alguno el inculpado se preocupó por establecer o investigar". Todo ésto que tinosamente señala el a-quo es una apabullanteverdad-en el proceso. Es, pues, hasta este momento,imperioso predicar la negligencia, el descuido sumo con que actuó el Juez acusado en elmanejo de los títulos de depósito judicial y en el libro de bancos. Y es induda ble también que ese su comportamiento culposo omitir el deber de custodia,cu! dado a que estaba obligado en su condición de Juez) fue el que permitió que su irresponsable empleado, dolosamente ( ya se dictó en su contra resolución acusa toria por los delitos de peculado por apropiación y falsedad documental) se apoderara de los multicitados valores. Hay que destacar un aspecto de la cuestión que bien señala laDelegada, cual es que conforme al Decreto 1789 de 1963, artícu- "' lo 4o., a los funcimnarios de la rama jurisdiccional o de policía les correspo~ de mantener "en custodia y bajo su responsabilidad, los títulos o comprobantes de depósito". Esto en primera instancia comporta que tal función es in1elegable y, en segundo lugar, que'si indebidamente se delega, _la responsabilidad sigue en cabeza del funcionario, sin perjuicio de la que le corresponda a aquel enquien arbitrariamente se delegó. Entonces, la circunstancia misma de haber trasladado una función s propia de su cargo a uno de sus subalternos, c_omporta per se -y así lo ha seña lado la Corte (M.P.Dr. Guillermo Duque Ruiz, auto de mayo 18/89) y lo recuerda la Delegadaostensible negligencia del Juez en el manejo de los asuntos a él especialmente confiados, El evento sub-exfimine es entonces bien claro, pues no solo del~ gó su indelegable función, sino que omitió el deber de cuidado
a que como Jefe de la Oficina Judicial estaba obligado en materia tan importa~ te, permitiendo que su empleado, como suele decirse, 'hiciera y deshiciera' con los títulos y con el libro de bancos, sin tomarse el más ligero trabajo paraconfrontar éste con los extractos bancarios, oficio en el que no se requiere co molo da a entender el defensor ser experto en materias contables, pues basta querer cumplir con las obligaciones legales, Ahora, no fue uno solo el títulodel que fraudulentamente se apropió el empleado Ocampo Bedoya, sino multitud de ellos, y el Juez sólo 'al finaY de los tiempos' se percató de ello, precisamen te porque no asumió la realización de los deberes a que específicamente estaba obligado, ni cumplió con el deber de cuidado que de manera general tambieñ leestaba legalmente impuesto, Es, pues, obvio que, en tan delicado y trascendente menester, siempre y en todo le rindió tributo a la incuria. Por imperio del derecho se impone pues impartir confirmación a la determinación del Tribunal de Pereira que cobijó con la medi " da de aseguramiento de CONMINACION a BERNARDO DE JESUS OSORIO GONZALEZ, por el delito de peculado culposo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-, COWIF.I.BmA la providencia impugnada, ya señalada en su fecha, origen y naturaleza.
COPIESE, CUMPLASE Y DEVUEL ==
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SEGUNDA INSTAfICIA. RAD. No. 5641
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. BERNARDO DE JESUS OSORIO GONZALE2
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