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CSJ - 5646(04-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5646(04-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

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CASACION No. 5646

  • ' C/. José Hugo Laverde Hernández .. rBEMA DE JUSl'ICIA ---- -. -.rw-- ---· "' - .. - - _., 0 / . T-enta-t~i-va de Homicidio y Hurto

... .. ....... Agravado y Calificado

- - C O R T E S U P R E t i A DE . J U S T I C I A S A L A DE C A S A C I O N P E N A L

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Magistrado Ponente Doctor: l Aprobado Acta No. 91 • l / nove11ta ,,no. ' y

•. Bogot6 D.C~, Diciembre c de mil Ssntafe de 11at.12<> ..... __. ad" 1 g JW o;; a a o • 1 • ¡ ' 1 ' l ' ' ! ' 1 l • 1 • • I 1

V S T O S : Mediante sentenci del s e s de agosto de mil novecientos noventa, el Tribunal • Superior de Cartagena, imparti6 confi1·111~ción a l fallo de primera instancia por el cual el Juzgado Segundo Superior de esa misma ciudad conden6 a José Hugo La,:erde Hernández a l a pena principal de nueve años de prisión como responsa

ble de los delitos de Homicidio Agravado Hurto Calificado Agravado_en su y ___ y _-

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C H O S :

H ,, 6_ El veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, se transportaban • • ..

P. B. M. 3. Induslrb. Cercela--tla

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2 3EMA DE JUSTICIA en la camioneta Luv, color azúl, de placa PB-6096, Javier Jaramillo Duque, Pedro Nel Os~ina y Michael Tom King Rosso, luego de haber recibido del Banco Comercial Antioqueflo, Sucursal Bazurto, la suma de 91000.000.oo en efectivo. A la al tura de la estaci6n de gasolina del Cerro de San Felipe, en la Avenida Pedro de Heredia, fueron interceptados por una motocicleta conducida por el procesado José Hugo Laverde Hernán dez, en la cual asi mismo, se transportaba en la la parte trasera otro sujeto no identificado. Este, pistola en mano, exigi.6 a los ocupantes

de la camioneta le hicieran entrega del maletín con el dinero y como a ello se negaran, abri6 fuego contra Jaramillo Duque y Oapina, hiriéndo los. Acto seguido de manera estrepitosa, emprendieron la huida, lográndose la captura de Laverde Hernández. ACTUACION PROCESAL 1.- Vinculado mediante indagatoria el sindicado, el Juzgado Séptimo de Instrucci6n Criminal de Cartagena, al calificar el mérito del sumario, profiri6 en su contra resoluci6n de acusaci6n por los delitos de Homicidio y Hurto en su forma de tentativa. 2.- Tramitada la causa y celebrada la respectiva audiencia pública, el Juez del conocimiento, Segundo Superior, dict6 el correspondiente fallo de primer grado. En él, impuso a Laverde Hernández la pena principal de nueve-afuá>s-de -pP..i-s:i6n--Gome-responsable -de-les -de-litGs-p ·-o -r · l ,. os - -c -u -a -le __s .... .J ;;. ,- -- en su contra, fué emitida resoluci6n acusatoria. 3.- El Tribunal, por medio de la sentencia impugnada en casaci6n, hall6 conforme a la legalidad y al acierto el fallo del Juzgado, motivo por el que le imparti6 confirmaci6n. L A D E a A N D A P. a M. 3. Industrta carce!arla ouun77 -:::tA Dll COLOMBJA 3 ~ DE JUSTICIA Al amparo de la causal primera de Casaci6n, el recurrente formula dos cargos

contra el fallo impugnado. Hácense consistir en haberse violado de modo ind! recto la ley sustancial, concretamente los artículos 246, 247,248 y "253 del C6digo de Procedimiento Penal, en el primero y el 21, 22,23, 41,42, 323 y 324 del C6digo Penal, en el segundo. Bajo el epígrafe de "fundamentos de la impugnaci6n", se acomete el desarrollo de cada uno de estos cargos. En él y con respecto al primero, se aduce ausen cia de la prueba indispensable para la demostraci6n de la condici6n de coautor que se imputa a Laverde Hernández, la cual debía comprender el tipo de activi dad que debi6 cumplir en desarrollo de la acci6n y el conocimiento y acep~ ci6n para esa finalidad. De la misma manera, alega el recurrente err6nea apreciaci6n de la prueba, en cuanto ella se fundamenta en criterios subjetivos y convicciones particulares, pues los razonamientos en ·ordena la demostraci6n de que Laverde hubiera teni do como propio el acto surgido súbitamente de la decisi6n del autor de los dis paros, no emana de ningún medio probatorio allegado al proceso, ni de regla de experiencia alguna. En relaci6n con el segundo cargo, se sostiene por el demandante, en la misma linea argumental anterior. que de acuerdo con las pruebas contenidas en el pr~ ceso no aparecen evidenciados los elementos caracterizadores de la acci6n, en - -------- - ----- ~- - ------- cuanto hace · referencia --c-orr-Láver-de-Hemánde-z, violándose -poF el T-Fi-bunal el- -

principio de causalidad previsto en el art. 21 del C6digo Penal y,por contera. los artículos 22, 23, 41, 42, 50, 323 y 324 ibídem. E L a I R I s "i' E R I o p u B L I e o En su concepto, el Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, solicita a

P. B. H. J. %1:tdmtrta Carce].ar1a

:-:3EMA DE JUSTICIA 4_ -·. la Corte abstenerse de casar el fallo materia de la impugnaci6n. Fúndase para ello, en los diferentes yerros técnicos que, en su opini6n, exhibe la demanda. Destaca a ese respecto, c6mo los cargos que de modo independiente formula, integrarían uno solo. Esto, prosigue, hace entonces que se presenten incompletos y, por lo mismo, ineptos para ser decididos de fondo. As! mismo, se evidencia la omisi6n en el señalamiento del concepto y sentido de la violaci6n denunciada, los cuales no es posible estableier del contexto del libelo. En tales condiciones, se concluye, deber ser desestimado el recurso, frente a la ninguna opci6n por parte de la Corte para su fallo de fondo, pues ello implicaría tener que corregir los desaciertos del impugnante, lo cual, ciertamente, resulta extraño a las funciones de la Sala en conocimiento de este recurso. CONSIDERACIONES DR LA CORTE Como de manera acertada es advertido por la Procuraduría, resultan ser tan ostensibles los desaciertos técnicos en que se incurre por

el actor en la demanda, que la improsperidad del recurso deviene innegable. -~ __ §_ En efecto, un primer aspecto a destacarse en este sentido, lo constituyen las diferentes omisiones que con relaci6n al cumplimiento de exigencias a cargo del actor en la confecci6n del libelo, del cual depende el pronunciamiento de la Corte, se observan. Una vez más, recuérdase que es la demanda, como juicio técnico-jurídico sobre la legalidad del fallo, el medio a través del cual se determina al Juez de Casaci6n el !mbi to de decisi6n que le compete, sin que le sea posible, de su propio motivo, enmendar o completar desaciertos en este campo.

P. B. M. J. Industrta Carcelaria

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5 -::J!1A DE JUSTICIA Aquí, si bien el libelista invoca la causal primera de casación, no señala el motivo y aunque dice haberse quebrantado disposiciones probatorias, por los términos mismos de desarrollo del ataque en dos cargos, cierto es que no logra presentar a la Corte, de manera clara y precisa, el concepto mismo de la infracción a la ley sustancial, de donde se pueda establecer si él corresponde a violación directa o indirecta. Ahora; impertinentemente alega dos cargos con los cuales, en rigor, se integr~ ría uno solo. Esto lo lleva, por supuesto, a que en ninguno de ellos integre la llamada proposición jurídica completa,como era su deber. As!, en relación con el primero, se limitó a señalar como transgredidas normas

reguladoras de medios probatorios, sin vincularlas con las de carácter sustan cial y, por ende, demostrar cómo a través de la violación medio de aquellas se llega a la fín de éstas, como la lógica del recurso imponía. En el segundo, la situación resulta ser perfectamente inversa: Se pretende de mostrar la violación de normas sustanciales, por medio de transgresiones prob~ torias, sin señalar las disposiciones relativas a este último aspecto y como esas transgresiones determinan las de la Ley sustancial. Asi mismo, y aunque se cabalga sobre la violación de la ley sustancial, en parte alguna tiene cuidado el libelista de mencionar su sentido. Esto es, si ella corresponde a falta de aplicación, aplicación indebida,etc., con lo cual, -la-formu:lación--de -los cargos, resulta aún más incompleta. - # - - --- -- ---+-- Pero por si lo anterior fuera poco, si se da en admitir que el fundamento de los cargos formulados es la transgresión probatoria, verdaderamente inexplica ble resulta que el demandante no mencione los medios sobre los que ella se op~ ra, ni el tipo de error en el cual consiste, ni cómo se proyecta. Esto es, si por error de hecho o de derecho, si por falso juicio de existencia o identidad

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6 3EMA DE JUSTICIA o de legalidad o convicción. En estas circunstancias, incumpliéndose en la forma anotada basilares principios como el de autonomía e independencia, que impone a quien los formula agotar todo el ataque dentro del mismo cargo y el de limitación que impide a la Corte, sobre el criterio de conveniencia del recurso, integrar

di versos cargos en uno solo, no puede menos que convenirse que el recurso no prospera por la ineptitud técnica exhibida por la demanda. Consideración contraria, implicaría otorgar a la casación carácter de tercera instancia y a la Corte funciones de enmienda del libelo, trascendiendo por modo indebido la naturaleza de este medio extraordinario de impugnación y la función del Juez llamado a resolverlo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE llO CASAR la sentencia recurrida. - ------ __ _.., de origen.

P. B. M. J. Industria Carceiarla ·-- - - ,

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P. B. H. J. I1tdustrta

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