CSJ - 565(23-06-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 565(23-06-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- ·
- - . . - - - - . - - . - - ' ' Rad. S6S. Casación.
COLOMBIA
REPUIBLICA DE Le6n Fernando Arroyave. ;--..._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 ___ ,, •• ,.,. •• ··--~ t//'tj r,{;,cc·;·,/11?(/
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
' ' .. " • ' • ~Aaglstrado Ponente: Dr. JAIME GIRALDO ANGEL Aprobado Acta Nº ·42 "="""'' ,.,..,.,,.:11>,itt(fiQ,)'.z .. I'¡>~ ..... ~.....- ..... ~.·-,.;:,,,~•4•:•· .•._• ,· • L • · Bogotá. junio velntitres de mil novecientos ochenta y siete. ... .._ -......--r•••_....., .. , pi;µ \YJlf't::#0-ir,)l'.C'ktiQ a,-_ ,,.,._.._,. ~,v,,:.:;,,;'ir~f,, t)I ~~~~ ":'.:;· # ,;¡~ .... -~- ,,,.~,,-t_ .. ,,, _; ..._.,."' ·=- • :.~·-.---.~'t1 , ._,F , . 1 r. - •
V I S T O S:
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- - Reconstruído e - roceso en los términos del Decreto 3829 de . I . . se por
1985, decide el recurso de c~~clón presentado el procesado LEON FEB NANDO ARROYAVE contra 1 ' se tencia del Tribunal Superior del Distrito Jud_!_ • cial de Medellín gr9.t:erida el -_ e··mayo de 1985, mediante la cual se lo condenó ¿ &USL!i!jd E ' como coautor responsablE1 del delito de hurto calificado a pena principal de ta I, .-:-«v,;;;"t' . . "'"-··-~-~ 40 meses de prisión. l ' ,' • - 1
ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL:
1 • ' ' ' ' ' • maflana El 16 de junio de ·1981 en horas de la los Individuos 1 i LEON FERNANDO ARROYAVE y Francisco Jo~é- Ortíz, aprovechando la disminu 1 1 ción de la veloc;ldad que el ciudadano Vllllllam i\i1ontes hubo de hacer en la marcha de ta camioneta marca Renault-12 que conducía por parqjes aledaños a la ciudad Fe de Medellrrl -carretera que conduce a Santa de P.ntloquialo interceptaron .. y ' mientras el uno lo a1nenazaba con un revólver. el otro. que abordó el vehículo, ' lo hacía con un cuchillo, logrando que éste se apeara. Lu0go de dejar,,10 en la vía con unas canecas de leche que transportaba emprendieron la huída, pero cuando se dirigían al sur del país cerca del corregimiento de la Pintada una pa
- ' trulla de la Policíil V-ial los detuvo y ~'ondujo dependencias del Departamento
é:3 ' do Polictá:Antioqula. ' \---__.;-----·------·- ' . • ' ' . - - •1 • '·.•· - -- ·\.- - - . - .... . -· - - - ' .. ( 1 1 O5 • 11 ;.
- • • . • .
• 1 " -2- ~ , 'Ar'·I (,{ . .. ,, .,, ,,,,.~· 7 • _i.' '/'I -,- ,,, • .__._,.~ 1,r!.' {··- r "- -- ,J.r( '· _,.,.. '' Luego de rendir exposlcl6n voluntaria ante el F-2, en la que . 1 reconocieron haber hurtado el vehículo bajo amenazas aclarando que el arma de i fuego era de juguete, que con anterioridad lo habí~n visto en Medellín. que de=!_ 1 ' • de la semana anterior a fa de los hechos sabían que se movilizaba por el sector en donde ocurrieron los hechos, ya que volvieron a verlo cuando salieron en dos ocasiones a trotar, los capturados fueron puestos a disposición del ,Ouzgado • 52 de lnstrucci6n Criminal, al cual se remitió la denuncia formulada por el conduc - , . tor del carro, qulon afirmó además que el hombre q"e · portaba el cuchillo al'can ... ': z6 a "rayar10• en el estómago •. 1 · Sometidos a indagatoria con la asistencia profesional de un mi~ mo abogado. en la que explicaron haber ob.rado bajo los efectos de la embriaguez
producida por el aguardiente que habían bebido en la noche anterior a los hechos desmintieron haber herido al denunciante, fos acusados fueron comprometidos y en Juicio por el delito de hurto calificado~ a ravado. Et Juzgador de primera ln -s . tanela al condenarlos fijó la pena en 30~eses de prisión para cada uno y les con ~- \~ 'I -- - . . cedi6 el subrogado de la ejecucl6n coQ~lcl.onal de la sentencia; pero conocida por ~ . este fallo recurrió en casación el ..procésado Arroyave. "-- ' . . <1,, .# ..... • ._..,) ..
LA DEMANDA:
- ' - · "' E· recu_rrente hace tres cargos a la sentencia impugeada de
~ • los ctuales uno se <POYª en la causal 2a. parte primera, y los restantes en la la. . ' • cue.rpos segundo y primero del artículo 580 del C. de P. P . , así: • . ' • Primero.- Causal 2a. l.,a sentencia Impugnada no está en con
- - sonancta con los cargos formulados en el auto de pro ' éeder •
• . Para demostrar el cargo sostiene que los procesados fueron llamadas a juicio por hurto callflcado agravado por fas clrcunstanclass previstas en los numerales 6° del artículo 351 y 1° del 372 del C. P •• y que en Igual sentido se hizo la condena de prttté·ra instancia, pero que el Tribunal. con el fín de de negarles el subrogado de la ejecucl6n condicional da la sentencia mediante el lncre
- ' mento de. la pena por encima del límite sefialado para el beneficio, Incluyó, al revf- ,. sar est'"e-fa·llo, la causal 1O a. de agravacl6n contemplada en el citado artículo 351.
Solicita en consecuencia, la casaci6n parcial de la sentencia que la Corte profle y - . 1 ra la que deba reemplazarla, o· simplemente confirme la de primer grado • . . • ' • • • • • • ' • . . . . • lI . •
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' . ' ?09~n~~· <:atafml ·tu •. c:uo,,po segunde>. sentencia es v4ola La forma ertrculos tori.ai, en lódlrceta, tos 66 c,Q), udo . •' g~q. 350, 3S1 (6°) y 372 (1°), del C6dlgo Pooal, ~elie6 ,lndeb.~~in,;aryto, y de su _ t :t : E Je : i .9ªJ~ ..C 1~. aei~r,, otro artfcuto gue, ~ o ~ . <:onsccucnciá de
58, dG yotroo u,anlflestos lnc:urrtó al ª hecho on quo (eJ Tribunal) d.Jct.artn. .· uyo confastoo qúe ($1 sontanclad<>t aprcct6 crr6neamonto ta vertida en las ·da:Jarndones lnjutodos d~ Jós. prQcosad.Qs al too18rlas como ºconfe autó,.(a t e n e r en ~fonos sltnptos de y -ros~1tSablJJ.<tad" euandc, ha dcbidó cuenta fa callfltael6n tales c.:iv,feolornas en tas que 6$t0s expllcaron haber obrado --sede . . ' gl.An cita taxtta.aJ do deaMnda~ .. ~trasnochados, borradtos. al son do su& impuls0$ ~
- • ar,·el'>e~tos# alguno menos o 1ru>vidos por sta$ -juvooilos $ln (Cnclerto previo y ,nudlo proparodos pun,_rerodamente para eJecutorto (el delito)f sin la especial gravooad a ni ol tinto de. Clacabras quG ol Tribunas ad-quem otribuya las rnodalfdadGe que rodearon su c:01nlsl6n. Estima que ot ~ilijdot dlvldl6 ta confusión peso no exls ~ &il vator que y clrc:unatanctas tffr prueba de lgual la domarltara, · ·tes a~ibuy6 fas ngrowntes a qua aluden tais normas c;itádils con el lncroitiento' de ta pena quo im
plda6 el otorgamiento do la oJcci;~et6t'I cóndiclonal do la sentencia~ Oosta~ aigunot> . . . ) opurte$ do fa ln&gatorla do s u representado para Indicar que no -hubo proparaci6n pondor~ida del c:fylllto, quo :éste fue consoc;uontla do "u.n Impulso~ d.o un arr!! bato sus autorosP,. q'lla os¡,ectal fuvantJ do y el heehO no tevlstl6 la grüvedad do
- • que habí6 el Trlbunal'.
.
Torc: ói"o.. t a . cuerpo p r ~ r o . La es causal senton.c:lo vfolato-
- •
•
- • ' "too qu,a se reflote el ~ r g o inmediatamente anterior. os cb.tr artículos 372 ( t º ) ..
- . G5 (4º)~_-350 y 3S1 _ dél C6dlgo Pctlal, [!Q,r _a.elt~~~!'\.,l~~bl~_~, y~ ot 60 tbfdem. (~f>)_
- • E~!' .. fatyi d~-- ~J?lf~~.~· • ¡" • ti
. -
- • Fundamenta la acusact6n trt1nscrlblendo et aparte c1e la sonten v ciu on qua ol Trtbunat hizo la taEmc:J«ln de la pan~ controvlrtfendo tales cáfeulos
. . -. con los quo en su etltorlo deb1Eir'On hac$rse, y ffMlt11ente sollctia que $e cosQ dipronu~ton1ieo~
cho reemplazándolo por el que en togal forma corresponda • • • • • •
. EL MINtSTERiO PUBLICO;
- 1
,¡ • • • • '· . - ' ," ' ° Su toprosentar,to on osta ocasfón e~ seftor PJ·ocurador 1 Dolo . ~ - ,, . , ., gado en to Pena1 daS('lltta 01 cargo primero fundado en Do c~uoot :?D. porq-ue sl blon .- . ' -~ - "" ' ) -- .. . .
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- ' ,. , - . • ) -- .,..,, . - - - . ~ ' •• - .. r' ' • da en el auto enJutclatorto,. tal lncongru0nela, que os una de tas llamadq1s r~tatl vas, fue lntr4Scond~nte porquo dicha circ:unmncl~ contaba con suflclcmt.G respoldo en et proceso, pues ta ~n los capturadas avldentas pOlleta r,o ena,ntr-6 s.lg·n.os do embr4agu02, y seg6n la ex¡>0sk:i6n rendida ante tal cuerpo por el copt oc:·osado 11 o t.abra Ottlt., ol doflto stdo planeado desde días atr4s s.u ceurrencia Por los acu sacws.
A los cargos segundo y tércero se opono tambfán .- pQrque.
Opt.> la. ~fa, yacios om!·,·on en la causal d e uno bnjo la de que ot Tribu u1acitm ~Séld611, nal lneurrl6 on vlolacl6n indiréC.ta de ctorm_lro)®s dlspeslctonos el su.stanttvas, y v otro, de que tnf-rlngt6 en diteota ta.s mrsmas tiorcvls, encaminados fOf"ltla atnbos condleJonal sentencia. torlogro de fa éJocue:ión do la so oxctuyen e n t r e sr y lll n.3n ta oxp,·eso .. demanda. según tradlctorra y :nugatoria. ~ - - . -
SALA:
CONSIDERACIONES DE LA
- " . . ... • • r •
- ' c. - Qñ··~l m.itooral segut1do <J~I ar;t. 580 del do P. . Penal., • ' 1 nabr~ Jugar easar ,sentencl~ cuando ella •oo ostr.1 en consonancia c:on a urta. los
. . cargos forr.,utados eri eJ auto dO preced~r ••• " . - . - -· • ;_, ' - • - ,J ~ . '
- - cia ori: todos elementos (parte motiva y parte y la s e n t ~ e l a , dobo S"3 rQsotuUva) $inernt,srgo .. durante .Jukto existir una ctara corrospondeneta. ta etapa del pueden
, producirse modfffc<lcionon q·ue no afee.ten ta detiomlnae.141 gonárlea doi deffto, al~m
- • pro corrQSpondan a hoohos d~bldáP.lOf\te pro~dos du.rante que ofta.
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- . •• • Por otra parto. no o.s nceo$8rlo que los distintos cargos que • • •
,~ , ~ opotczcnn en ef auto de proc.edor deban s e r fo,-·,ltUléldos en tórmino jurfdfeo, ni • c~r· .•ª • clta do dtspn:3ic;lór1c~ legoletl en do.ndo olios se halian consagrodós. Lo J¡)t,; q'.~· -es q11e en tn mcncionp_da provldaocta aparezcan on forma expresa los Importa • wt h · os c::onstltt.atlvo.s do too cargos, de .manero quo permitan al pr--oeeS<1do s u ' • • ' • 1 • · Esto es correcta lnterprotaci6n quo se desprende no solo ta • do! doJ .legf stadtit ct,a,,do e,tpfdló el Código, que la m.1-s p-e~uQ1le11to sano es quo • • se odec6a. ta funct6rt progm-ádc:a do óSto fenómeno Cuando en Jo ju.rídfc:o. Co~:i1ii> .
- - si:6n Redactora del Códlgó de. ~ n ~ t s,i estructura
Pr«:ediml0nto a·lscutló In forn.1tJI • 1 • ,. •..· .:-1108 1
- • L' ""' ' ' C • .-. ,,.. ,,·· , . ., . , • ,~, r· ,.... ¡·, , , J-..: u... A ~_.., :_ .. 1.1.·_ 1t---- c11 ~ i ,1 _ . ij. , 1.. . , • ,;. .,
. . .. ,' ' ,( •) .., ,;',, ,;,r•.•r:'., - .. I " . .. ~ ' ~ ' 'i .. . ~ • • • !
Artículo. El auto do pr: oceder <:0ntundrá una parle motiva y otra f.t;i·· sotuUva. tr10t1va debQ contei·,c,>: ..... defln1et6n del tQ 3. he.~ho ~ · La ble que se pretende a· · ... tat al · · .sad<> cf'.>t\ to.d:ls Jas dr-eunstanv etas q,\.le k> ospeeíRquen. ta tndiooc:l6n do tas dl$p.oslc!Qnes legates quo se es · ·· . viOtadas.
- • f ' h u t a Esta ftte ai'.llptte1~1,to crltk:nd<i por (Ofl.sldnrarse que cr& demasiado ,,estraettva. h~JandQ d$ esa i.fmOOrn ·nugatol"ia etapa det la, juicio. . 6sbl ca•·«erra de rlli6n do si ta sei1toocio tuv·iera que tlmttat"se e>«:lusr
$'11'"
ao vamente o .Jo dlchO en el. sto de prc,,:.ode1'. Co1·;;p d>mret:~nda de e.se debato s u r
- • giG la not'tíla qua .-19e e n la lleta:.,-otldad cuyo ~mto GS et s19~l(}n°te: 0 J . t;..a calffkn ci6n gonétlc:a del fieC.hO quo so. lmpu'ta {:)) proe.oaodo,. con las c:frwn$tanetas -.. - · · i ta en das (tue lo oopeeiflquen. n Obsér'v$$e cómo nuoua ~dacct6n s e tat11bi6 le ex- • pros.Jón ªtodan tas cl.,eunstancl~s que fó et;R~iflquenu, _por ta d!l "tas clrcunstana4 clas e ~ l . d a s que toespceiftq,101,0 y suprhnt6 ta ~fer-encla a ·tas norttta$ togo
¡; • c:orrespondfan.tes. ' Íes , • .¡ • • 'En tlt caso ,ert e$tudio es· cferrto quo ~• v,xatorlc a tukio -no dice que se trata de un. hut-tb a g n w d o en razón do haber $id0 cQmeUd.o ºpo.r dos o 0 .cometer hurto", ni r.1As personas que se hublettln· o acor-tiOdo PD-"ª ,et 1:laUfl.fdo Wt-
.· ' . e . - pv·osamento se d t a et nu:,,e,n):·-10 dof a r t . 331 del Panal,, que os eri sfntosls el cargo qi..~ por esto con®j>to te hace el c a ~ l o n l $ t n a fa seitWnela. P3ro oifo oo .significa que on fa próvidtncia no, se hu.btara hecho m.enc.l6',.. expresa de· osta cl.r- - ~unstanc:Ia d'1 agrav{!ci6n. En ta monekmada Pl'f)Vtdent::la. con ocasión de anaHzar , ta asovoracl6n que .fos 9-r-ocesadOs d~- que el ci,ome~to de comett:ir ol l t k i · 't@é® e,,. • ~taba.o o.nlaguna:do;. ·se dice fo siguiente to i. h ' 1 • • • • t..EON FERt.JANOO. fuo busca <kl. fRANClSCO JOSE, hasta s u ro eh 1 sldoocla, convlntetor, salfr. eJ negundo do fGS -!UQnclonaáos so Jlev6 ta pistola do Juguate (díce €1). es -. - ron a que .a.manaclera para dirtgtF• sen ( s k ) at altlo eJta~to. por ·. . ·.. d pasabo C04tductot maneJ<lt\dO la . c¡,mfoneta f(.) qua diartallJ.Onte ta Jc,·ho de ta Ri;z.nauft, ttam1portaba (1.1'1· fine.a u1..a Corcob~ani a -esta citadad. de lo que eran saboclotee tos tt1en_ cufpodos si se: en que varias $!astonos t'.ab.fan viaja tlCflO ~ (;1-.S$'\t,a do pw· e:s0 tug;lr, ta! eonu, tos to aceptan: os decir. quepl;inoa miIJmóS ta ron s u 1lkito pr,ocedor w n anticlpación .. yo que pl"C(;fS&-nente con pis y tokl ot arma <;t>rto-pun~ta q\íe dico LEON FERNA.NOO se oncor,tr6 en af que hleiercn de esta· d u d ~ a San Crtstt\bat. ameMza, o,., -te~ffi@ al c h o f ~ pu,.a que entr·-egara el car-re .. ~ • 1 ¡ - • . ••
- 1
1 ~--- -- ...... • - ,. 11·09 ( ": ,_. i •• 1 • 1 ~IE'PUBL!CA DF C1~JIL.l"JMB!A -6ca'.ao~ ,Y presenta ·rampoco los tercero., con haberse ~.~~.u~1~-~ do lndependienteme,1te, están llar,1ados a prosperar, porque, como lo advierte el t.Ai11isterlo Póblico, resulta claro que al .pregonar la viofacl6n indirecta y directa de las sustantivas,, incurre el casacionista en vlolaci6n de mismas disposlc:iones los más elementales principios de la lógica: Por la primera afirma que la senten cia erró al haber dado por demostrado,. sin estarlo. que el hecho punible fue
11 preparado ponderadamente por sus autores''. y "en no haber dado por demostrado, estándolo, que el hecho punible fue producto de un Impulso, de un arrebato juvenil de sus autores'. y luego, al fundamentar la viblaci6n directa de las mis- · - mas normas que afirma fueron violadas Indirectamente, parte de la aceptación de supuestos fácticos Incompatibles con acabado son los to de afirmar, que que el Tribunal tiene en cuenta como fundamentos de fa sentencia, para criticar C.nlca- - mente la i11ctdencla que ellos tienen,· a su Juicio, en el monto de la pena •. casaci6t1 no tercera Instancia en la sea perml La es una que .le -
- • tldo al recurrente hacer todas las alegaclo ,·que considere útiles para la defensa de su poder·dante, aOn sean ella cont~-~tctorias, sino una acusación contra la
,. • sentencia por razón dE) la violación on'ct:,eta de las normas legales, o del descon~ 7 cimiento estensible del material pro6-~t(!f io, que el casnciontsta encuentra ciertos, - .... . . ovidentes, y por ello pide a la Cort.e el oportuno restablecimiento def Derecho. ' . Su función es la guarda de la int~grldad del derecho., aunque Incidentalmente pue - . ,;:,_,:~ ..... " da beneficiar -al procesad. o. ,¡{ · '~ -- • J• ":;_. -- 4 los que la Corte tJeno q~~;·optar por estudiar una alternativa y omitir la otra .. El
/ recurrente tiene ta óbli~ación de formular(los cargos que a su juicio violan ctara- ' . . sm mente el derecho.,_ hacer divagaciones Jurtdlcas en la esperanza da que alguna ·~ .,. . ~ prospere. En fallo aél 24 de marzo de 1983, pertinente al caso,. se pronunció e sCorporación como se anota: ta • En forma reiterada ha sef\alado la jurisprudencia que constituye atenta do grave contra la preceptiva del recurso extraordinario alegar simul táneamente y respecto de ur1a misma disposición, su violación directa e : Indirecta~ pues tal procedimiento ca.loca al juzgador en situación dilemá tica en cuanto, al no estar facultado ni para corregir demanda nila para optar por un cargo otros, lo imposibilita para tomar desestimando decisiones de fondo. ' • En· efecto, el num~raf 1° del artículo 580 del C. de P. Pe11al, se refie re en su integridad a la violación de la. ley sustancial; ho obstante, ella. de acuerdo con la primera parte de la disposición citada, se refie re a Ja violación directa. por falta do aplicaci6n, por aplicaci6n indebí da o por errónea f nterpre,:taci6n. mientras que la segunda parte ocurre cuando el juzgador deja de aplicar o aplica indebidamente la sustan ley clal pero en virtud de manifiestos err·ores de hecho o de derecho, ori= ginados en la prueba o en su valoracl6n.
Lo anterior significa que cuando se alega violacl6n directa no se discu te lg..{pr~eba, ni la valoración que de ella hizo el juzgador; en tantoque··cu;indo lo planteado en la viblaci6n in~lrecta, justamente la crítica tiene como punto de partida el caudal probatorio o el análisis que él de hizo el fallador. - , -
- • ' - -- . . - - - - - - . - . -- -----a¡- - .
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,•· ' .· I . ,. >_/h .. ,1,.-,,, .. - • • • •• • • , ~ f.' ·. ,- ' •• • • j'" ' - En ostas condtcionos unitl que pretenda la invalldzclón <Set <,1c~1a1'dt) f'd tto alegando de una ·porto ta violación dira:tt> do ui1a norma y a rongl6o sogutdo ta ·vtofad6n i'nd.ir~ta dé la misma dwposlc~ es contradlct.or&o ~ y no puodo estudiado., p u $ tat mane.ro ra:mn.::ir vtola et prlntiplo de ~ t no c.onttad.fcc:t6n ya quo no vez d<as<;<mocerse de puada -~ la t:eeptatDQ ·y la realidad. _probetorfo y s u vatorncl6n {M.P. Df>. Afdana f-to:to).
En consecuenc: .la t-0 Co, te Supre11aa do ~usüclél en Sala de C-,sa
p eión Penal. de conformidod ce», Ql com:o;,to 'del tJiinJstcr"fo P!sblico adlntnlstrando Justicia e n itt>\ubre de fa· Reptsb:1.tca y por .autoridad do tn Ley., e s u. e,
R E L V
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JORGE CARREA-0 LU~~AS
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JAIME GtAALDO
OUQ.UE ANGEL
CUlt.i ERMO RUtZ •
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. RODOU:O MANT I Ll.A JACO.Me
GUSTAVO GOMEZ VEt.A.SQU.E?
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LISA.NORO t1.ARTINEZ %U~f OA EOOAR SAAV!EORA ROJAS
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t.UlS GUILLERMO SAi AZAR OTERO
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