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CSJ - 5659(24-05-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5659(24-05-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

• , . \ • • • Radicación No -5659Alvaro Enrique Rincón Salamanca

Revls16n 1íIE SWJIPiKIEMA lDIE JOJS1J"OCDA

SAILA IDIE CASACBOOO PíEIMAIL

Magistrado Ponente 1 Dr:JUAN MANUEL TOR.RES FRESNEDA • Aprobado acta segCin No 33 / Bogo~,D. E. Mayo veir:ttiéúatro de mil no- (~ vecientos noventa y uno. Transcurrido en silencio el término para solicitud de pruebas en este recurso extraordlnarlc·, se decidirá- sobre las que fue ron aportadas con la demanda y las demás que se estima procedentes, - previas estas • C O 00 S O D E R A C O O 00 E S ( ) • 1l.- El Tribunal Superlc,r de Aduanas condenó al Individuo AILYAIR.O IEIMIRDQOJIE IRO~COOO SA CA , Identificado con lacor1,o cédula de cludadanra nC.mero 19 '052. 527 autor responsable del de lito de contrabando de primer grado en el fallo del 11 de agosto de 1. 9 \ \ 87 luego de ser juzgado en ausencia porque la persona que con ese r·on

  • • bre se conoció en el proceso huy6 desde el dra de los hechos.

Ya ejecutoriada la sentencia, el ciudadano titular del documento de ldentlflcacl6n precisado ha otorgado poder, ante una nota

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  • -2rra -la la. del Circulo de Bogotá- para demandar en revisión el pronun- • clarrilento condenatorio, y es asr como su apoderada formules dos cargosbasados, uno en la causal 3a y el otro en la Sa del artrculo 231 del C.P.

P. vigente, las cuales equipara a las de los numerales So y Jo del C. P.- P. de 1.971. Afirma la J:etlclonarla que han aparecido pruebas nuevas1

Indicativas de la Inocencia su patrocinado, y que la sentencia se es de tructur6 sobre una prueba falsa. ( \ e 2 . - Las pruebas aportadas para demostrar los hechos básicos de la solicitud son, para el prlrr1er cargo, una declaración rendi da extrajulclo ante la Notarra Unica de Tocalma el 27 de octubre de 1. 990 por la s:,ersona que responde al nombre del sentenciado, en la que a- • severa que nunca ha ejercido la actividad de tramitador de Importaciones ante la Aduana; que nunca ha itrabajadd ·con la flrrr1a PROCAR; que n o conoce a varios de quienes estuvieron Implicados en el proceso junto con quien ostentó su nombre; que jamás a él se le retuvo mercancía alguna - ,. ' ' 1 y por lo tanto no ha flrrr,ado nlngC.n recibo de retención; que nunca fue citado para dlflgenclas de carácter penal; que vivió en la carrera 29 No4-45 de Bogotá hace muchos años pero de allf s~ traslad6, y; que en el

· año de 1. 980se le extravl6 su cédula de ciudadanía y por esa razón tu - \ vo que gestionar duplicado de la rr.lsma (fls.3-3v. c.cte). \ • La otra prueba sustentatorla del primer cargo es lacopla -fotostáttca de su cédula de cludadanra por cuyo reverso se lee lapalabra ''dupllcado''. Este documento aparece autenticado ante la Notarra la de Bogotá (ft.1 cd. Id.). e & • r • .. • .. \

  • • - ] - prueba referente al cargo segundo está constttuída La por una certlflcacl6n del Juzgado que en primera Instancia conoció delproceso, en la que consta que los recibos de aprchensl6n obrantes en coplas al carb6n ·en el expediente no aparecen firmados por Alvaro Enrique Rfnc6n Salamanca; y que la Canica firma que durante la lnvestlgac16n se1 recaudó de 61, es la que aparece en la tarjeta decadactllar correspondlente a su cédula de cludadanra ( fl. 4 cd. Id. ) • ( ' l 3 . - Siendo el recurso de revisión, el más exigente 11 de los medios de Impugnación, por cuanto a través de su ejercicio se busca el desconocimiento de la cosa juzgada, fundamento de la seguridad ju rfdlca ," sus requerbnlentos probatorios resultan de la estirpe, sorne rr1lsma
  • • tldos no solamente a los principios de conducencia, pertinencia y neces~ dad, sino además ceñidos a la taxatlvldad de las causales, de manera - • que con ellos no se desborde lo excepcional en ordln,-rlo, ni se lleguen ª reabrir debates superados o a revivir las etapas probatorias de Instancla. e

) , Bajo esta lmpresclndlble 6ptlca, resulta lnadmlslblefranquear camino para que un procesado que no atendl6 los oportunos - ' llamados para rendir expllcaclones en la causa, obligando su vlnculac16n en rcbeldra, pretenda reiniciar el debate con el aporte de sus expllcaclo

  • ' nes tardras, o recuperar la amplitud de poslbl.idades a las cuales renuncl6 en su momento oportuno, razones suficientes para que la denle Salague como prueba dentro de este recurso extraordinario la extemporánea versión que en su apoyo ofrece el sentenciado, a quien con sus nombres, ldentlflcacl6n datos se distinguió clt6 en el proceso. y y • Tampoco se atenderá como prueba propia para ta dent:6
  • • tracl6n del cargo segundo -haberse dictado sentencia con base en prueba

- ' ,.,,-. ' • - - - - - - - ---·-- . \ ~- falsala certlf1cacl6n del juzgado de la primera Instancia anexa a la solicitud, porque con ella no se está acreditando el error fáctico C_!

racterrstlco de la revisión, para esta causal que es el nacido de laequlvocacl6n del fallador de tomar por verdadero el hecho de que da cuenta la prueba, sino que se está poniendo en evidencia la falsalnterpretacl6n que de los recibos a que alude la certlf1cacl6n pudo h_! cer el sentenciador, es decir, se está dando cuenta de una verdade mal asumida, lo que sería discutible a través del recurso extraordlna rlo de casacl6n, mas, tema ajeno a la lmpugnacl6n en revlsl6n. El equívoco de la actora y la Impertinencia de laprueba se patentlz.an con sus consideraciones de que el Tribunal Su perior de Aduanas dedujo de los recibos un hecho no verdadero y de capital Importancia en el sentido del fallo, al aseverar que tales docu mentos en que constaba la aprehensión de la mercancía, estaban flr m_! dos por el condenado, sin ser ello cierto. Así razona la profesional: e " incurrió en un error de hecho por suposlcl6n de una prueba ••• cua!! do eso no era cierto, y este es un error que consolida una oposlcl6n o disparidad manifiesta entre· fa verdad formal y la verdad probada que presenta el proceso y la verdad de lo que acontecl6 en la vidareal ••• ". Esta reflexl6n,como se, y la prueba en que se basa, son- ' ajenas al recurso propuesto. Q.- Merecerán acogida, en cambio, y serán t~nldas oportunamente como pruebas las obrantes dentro del proceso cuya re

visión se Impetra, lo mismo que la copla de la cédula de ciudadaníaque del sentenciado anexa la demanda. Adem,s y para que los anteriores elementos cobren ,1 -- ~-... ..~ ·. --.,

  • --

' .. \ •

  • ' -5su cabal sentido, permitiendo la debida dllucldacl6n de los aspectosdemandados, de oficio se complerrientarán determinando la fecha del a
  • • legado extravro del documento de Identidad del sentenciado, y sornetiendo a lROIMICO~ CA a reconoclmlénto en rueda de personas por parte de quienes dentro del proceso le señalaron como partícipe de la fnfraccl6n, con amplio conocimiento previo. ' r

1' 1 ' ' 1 consecuencia de •o rr.otlvado, la Corte Su pre Como - (,_ • - ma de Justicia, en Sala de Casacl6n Penal, 1 • 1 1 1

R E S U E L V E

1 ' ' a • IPIRlretdEIRO: Decretar la práctica de las siguientes -

  • pruebas: T6nganse para efectos de éste recurso extraor a-) - dlnarlo, la copla autenticada del duplicado de la cédula de cludadanra e allegada con la demanda, y todas las que hacen parte del proceso de

. ' cuya revl916n se trata.

  • ' b-D Practíquese lnspeccl6n a la D1vlsl6n de ldentlflcijcl6n de la Reglstradurfa Nacional del Estado Civil·, con el ffn de ve
  • ' señor rlflcar si el AILVARO IEL\'JROQll.OIE IROOO SA CA , a quien- • se le expldl6 la cédula de ciudadanía nCamero 19'052. 527 de Bogotá, ha sollcltado y obtenido duplicado de ese documento, precisando las fedas y los motivos, asr como la existencia de copla de las denuncias que ha m yan ameritado esa sollcltud.
  • D ce Practrquese reconocimiento del sentenciado AILV-A

. • ~ ~ IRO IEINIROQWIIE íRBOOCOOO SA CA en rueda de personas, frente a MIi-- -.-:. ,c. -~-.... . .... .. -_ . . - . ~ • • • • • ____ --~ - -

  • - - ...._ - - ,. , - -.... • • .• , ,..Jllli -.;;u 2iP'N - ..... ¡ 9 ,.,,..,, ,.- tt t trr ae--aa::::r ::r: ·- o ,

> " \ • • 1 • • . . t 1 : ,: 'J '.t k • • , ... ~"' - ..1 ' 1• • ' . -fi- .. • ~J · . .,, __ ) ciad.es Rlnc6n González, quien afirma haberle conocido durante cuatro años (fs. 198 a 203 del proceso por contrabando), a Miguel Antonio Rojas .. Hortóa, quien sostuvo haber sldo contratado por él (fl#31 y Ss. , - 536 y 537 lbfdem). 1 1 Para La reallzacl6n de ésta dlllgencla y como al sen

1tenclado se le neg6 el derecho a la condena de ejecucl6n condlclonal , .. ·\ hágase efecttva la orden de captura librada en su contra, reactuallzán

  • • dola con los datos contenidos en la solicitud de revisión.

SIECIUOODO: Denléganse las pruebas a que hace referencla el numeraL 3. de la parte conslderatlva de ésta providencia.

Para el cumplimiento de lo resuelto, comlsl6nase por el término de quince ( 15) dras al Joozg;cd,P Surmi=bJ f t ffkg.oiJiil qmre « f!Dsr ,o, librándole exhorto con los Insertos de rigor~ ~t4fl:D 1TetJS111'1bD, D'D<e:s(P e.rD ' .1

DIFOQtUIESIE Y U~lP1l ASIE

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ARRE~O LUENGAS GUILLE RUIZ

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ORGE ENR LENCIA M.

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