CSJ - 5659(29-11-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5659(29-11-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
ei A SLprema de Justicia E - Ú Revisión No.5559 a . E... . .C/Alvaro E. Rincón Contrabando. y Magistrado Ponente Dr.:
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA.
Aprobado Según Ácta No. g5 Santafé de Bogotá,D.C. Noviembre veintinueve demil novecientos noventa y uno.
YISTOS : ) Resuelve la Corte el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el sentenciado ALVARO ENRIQUE RINCON SALAMANCA en contra del fallo definitivo de agosto 11 de 1987, decisión que emanada del Tribunal Superior de Aduanas le reprime por la comisión de un delito de contrabando de primer grado. oP prema de Justicia ns .... oe imputó.al , recurrente la introducción.clan-. destina al país de un cargamento de repuestos para automotores cuya incautación realizaron las autoridades aduaneras el 27 de a , st pr =. . "a mas NET see Pam sa Leta Wee ate e 4. “agosto de 1982 en ésta capital cuando eran transportadas dentro del camión de placas JY-5793 a cargo de Miguel Arítonio Rojas Hortúa. 1.-Enderezó el actor su impugnación “extraordinaria con fundamento en las causales 3a. y 5a del artículo 231 del Código de Procedimiento Penal, acompañando como pruebas de soporte la declaración extrajuicio rendida por el penado ante la Notaría Unica de Tocaima, fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía expedida a favor de RINCON SALAMANCA y una certificación del Juzgado que en primera instancia conoció de las diligencias, haciendo constar que los recibos de aprehensión de la mercancía no fueron firmados por el procesado, y que la única firma que como suya se recaudó durante la investigación fué la tomada de la tarjeta decadactilar correspondiente a su cédula de ciudadanía, elementos que a su juicio demostraban su inocencia, -~ pues lejos de ser la persona a quien se juzgó en rebeldía, la sentencia proferida en su contra se sustentó en prueba documental ea. ..falsa que. jamás emanó. delpuño y, letra de.quien.reclama... ...———.. 2.- Desestimando la Corte de las pruebas
. DE Cc ¡CA OLo ’ v Ñ "Bla oO A r ( . de Justicia Sprema solicitadas por .el recurrentela ratificación de. la versión.. del sentenciado, según razones expuestas en el auto ordenatorio, dispuso en su lugar y para verificación dentro del término e... idicddo " EE . en - at Le e l A .»r t .í culo 236 del Código de Procedimiento Penal la . 5 LEpráctica de una inspección en los archivos de la Registraduría del Estado Civil que permitiera corroborar la posible homonimia alegada, y ante todo, el reconocimiento del rematado en rueda de personas, con el fin de que el testigo Milcíades Rincón González explicara si se trataba de aquella persona a quien incriminaba y
que decía conocer desde hacía cuatro años; y que el declarante ( | Miguel Antonio Rojas Hortúa explicara si había sido el rematado o un homónimo quien le contrató en los términos de su versión inicialmente rendida. De éstos aportes tan solo se cumplió con la diligencia de inspección, en cuyo curso se acreditó que en cuatro ocasiones había solicitado ALVARO ENRIQUE RINCON SALAMANCA copia de su cédula de identidad, ignorándose los ' motivos que le llevaron a esa repetida peticién, mas los reconocimientos resultaron - ) infructuosos, puesto que el” impugnante jamás se prestó a su realización, obstinado en su renuencia para comparecer a ésta actuación. o Concluido así el término probatorio, tampoco | el recurrente presentó alegato cuyas explicaciones de fondo apoyaran su demanda, planteamiento de mayor trascendencia frente a | la pobreza de los resultados que de aquella modificación en el | ere..-.ámbito demostrativo.. pregonara, situación bajo-la cual ingresa ed... ssunto para fallo. ~~ - Cor Og Iq de Pistizia PLL le att," Antes que ingresar en el tema de fondo que suscita el recurso extraordinario, se hace ineludible destacar con la reciente vigencia del Decreto 1750 de 1991 (julio 4) las
consecuencias que ese tránsito normativo entraña dentro del presente asunto, pues si de acuerdo con su artículo lo. se eliminó "A partir del 1 de noviembre de 1891" el carácter de hecho punible “a las conductas tipificadas en el Estatuto Penal Aduanero", transmutando su carácter al de “infracciones administrativas aduaneras”, no resulta difícil inferir la pérdida de competencia de la Corte para desatar el recurso de revisión, si ésta acción extraordinaria se restringe al ámbito de las sentencias proferidas por conductas descritas dentro de la ley penal como delitos. Sobre este aspecto tiene fijado la Sala su criterio según lo expuso en decisión de julio 22 de 1937, de la cual hacen parte las siguientes consideraciones: "...tanto en el antiguo -como en el nuevo estatuto penal procedimental, la Sala de Casación Penal de la Corte, sólo tiene competencia para conocer del recurso de revisión de sentencias proferidas por la rama jurisdiccional y concretamente contra decisiones judiciales que impongan sanción por un comportamiento que la ley penal tipifique como delito. Por eso, tanto el artículo 585 del Código de Procedimiento Penal anterior, como el 233 del nuevo estatuto, exigen que el actor determine de manera concreta con la demanda, “el delito o delitos que han dado motivo al recurso” y el hecho o hechos punibles que motivaron el proceso y el fallo, como la pena que se le impuso...” "No basta -ha -dicho Fabio Calderón Botero-, que .la sentencia
condenatoria lo sea en "materia penal", pues bajo esa amplia denominación quedarían comprendidas todas las infracciones de la ley penal, no solo los delitos sino también las e.. -.. ...contrapvreceisanmencte,i eol nledeisslad.or .e.xclYuyó, e.sta s últimas entidades ilícitas cuando exige que el recurrente en el memorial-demanda con que interpone el recurso determine el “delito o delitos que hubieren dado motivo a él”. Son por tanto las sentencias de condena por delitos las únicas susceptibles de ser impugnadas en revisión ante la Corte" 4 CL Hprema de Justicia -Debemos --agregar, que si bien: elDecreto: 522: de-1952-(sicy' = estableció un recurso especial de revisión contra la sentencia proferida por fallos contravencionales, tal medida sólo se refiere al régimen policivo y la revisión se interpondrá ante los Tribunales Superiores respectivos. (Magistrado Ponente Dr. Jorge Carreño Luengas--- Gaceta Judicial: tomoCLXXXIX,segundo semestre, pgs.67,68) Para el caso del impugnante señor RINCON SALAMANCA se tiene advertido que su juzgamiento operó bajo el cargo de contrabando de primer grado en la modalidad descrita bajo el ordinal 30 del artículo “40 de la ley 21 de 1877, figura que consagraba un verdadero delito complejo sancionando exclusivamente como contrabando la conducta de guien adicionara al ingreso o salida de mercancías la comisión de otro hecho punible que le sirviera de medio en esa acción: - ” - LE - “ -
“importe o exporte mercancía valiéndose de afirmaciones o documentos falsos o cualquier otro medio delictivo" comportamiento del cual había predicado al propio tiempo la Sala que realización se daba cuando se hacían . valer ante las autoridades aduaneras afirmaciones falsas o documentos falso... de carácter delictivo, calificaclón esta que se deriva, sin lugar a dudas, de la expresión subsiguiente que emplea la norma al disponer '...o cualquier ) otro medio delictuoso...”, de donde también se deduce que toda afirmación falsa para tener esa entidad debe constar por escrito y en documento aduanero... (Casación de noviembre 8 de 1984, Magistrado Ponente Dr. Fabio Calderón Botero.) De la despenalización relativa de los hasta _aqguí conocidos como delitos dentro del Estatuto Penal Aduanero, derivan entonces, no solamente las anejas consecuencias proplas de la favorabilidad del nuevo tratamiento que como infracciones administrativas reciben en el Decreto 1750 de 1991, y que se - - het vem A - tr e “a yh "a E" e EA . uo. e que PINAL PA RE E FAN Y AL YN Ea" ADA e “aa OEI a a e hacen ajenas a ésta sede, sino además la incompetencia que aquí se enuncia surgida para que la Corte entre a definir el recurso , prema de Justicia re >... de. TeYisión materia de. pronunciamiento, pues si. de ese...tránsita... emerge el cambio de la naturaleza en la conducta típica, y su nueva condición la extraña de la impugnación extraordinaria, “ hácese inaplazable la devolución del expediente al Juzgado de
primera instancia omitiendo el pronunciamiento que demandara el impugnante, pues redundando el tránsito de normas en pérdida de competencia cobra ésta fuerza de aplicación inmediata. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ABSTENERSE de desatar el recurso de revisión intentado por el procesado ALVARO ENRIQUE RINCON SALAMANCA dentro de éstas diligencias, disponiendo en su lugar la devolución de la actuación con destino al Juzgado de orígen. Notifíquesemm, —a— devuélvase y cúmplase.
JE —— -~ ar led DIDIMO PAEZ VELANDIA._.......... >— RICARDO.CALVETE RANGEL... . |. ....,
a DE Co ¡CA Lo hyo! Mo, , Dhrema de Justecia Revisión No.5659 C/ Alvaro E. Rincón. Contrabando / Spree — |
JOR CARRENO LUENGAS.
GUILLERMO DUQUE RUIZ.
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AA TE duirhid \GOMEZ, VELASQUEZ .
JUAN MANUEL RRES NA DA. JORGE ENRIQUE VALENCIA MH.
Rafael Cortés Garnica. Secretario.