CSJ - 56598(06-05-2020)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 56598(06-05-2020)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente Radicación Nº 56598 Acta No 091 Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano MADISON BENJAMIN JAMES WALTERS, efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1043 de 24 de julio de 20191, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la 1 Folios 8-11, carpeta adjunta.
Radicado Nº 56598 MADISON BENJAMIN JAMES WALTERS Extradición detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano MADISON BENJAMÍN JAMES WALTERS, requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de narcóticos y punibles relacionados con concierto para delinquir, según la Acusación No. 18-20657-CRGAYLES/OTAZO-REYES, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación: El Gran Jurado emite la siguiente acusación:
CARGO 2
Desde enero de 2017, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y de manera continuada hasta la fecha de la radicación de esta Acusación Formal, en los países de Colombia, Honduras, Nicaragua y en otros países, los acusados,
MADISON BENJAMÍN JAMES WALTERS
Alias “Thor” Alias “Papá” Con conocimiento y deliberadamente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron con otras personas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir que se le atribuye a cada uno como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que razonablemente debieron prever, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 2 Radicado Nº 56598
MADISON BENJAMIN JAMES WALTERS
Extradición
2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 5 de agosto de 2019 dispuso la captura con fines de extradición de MADISON BENJAMÍN JAMES WALTERS 2, la cual se materializó el 4 de septiembre de esa anualidad por miembros de la Policía Nacional en la vía pública sobre el barrio Lox Brigth detrás de la empresa Aqua Works en San
Andrés Islas3.
3. El 1º de noviembre de 2019, mediante Nota Verbal No. 18134, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de JAMES WALTERS y para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1. Acusación No. 18-20657-CR-GAYLES/OTAZOREYES de 2 de agosto de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde se relacionan los cargos ya mencionados. 3.2. Orden de aprehensión expedida el 2 de agosto de 2018 en contra del requerido por la citada Corporación5. 3.3. Declaración jurada rendida el 1º de octubre de 20196, por David Haller, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Florida, quien refiere 2 Fls. 193-194 carpeta anexa. 3 Fls.195 reverso - 204, ibídem. 4 Fls. 18-21, ibídem. 5 Folio 137 carpeta anexa. 6 Folios 109-116, ibídem.
3 Radicado Nº 56598 MADISON BENJAMIN JAMES WALTERS Extradición el procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a JAMES WALTERS. 3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día,
por William B. Reinckens, Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA-7, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y su identidad. 3.5. Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América8, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición a Colombia de Estados Unidos de MADISON BENJAMÍN JAMES WALTERS, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de MADISON BENJAMÍN 7 Fls.148-175, carpeta adjunta. 8 Fl. 108, ibídem. 4 Radicado Nº 56598 MADISON BENJAMIN JAMES WALTERS Extradición JAMES WALTERS, documento de identidad (NUIP) 18.004.4539. 3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición10. 3.8. Certificación expedida por Erika Salamanca, Cónsul General de Colombia en Washington11, en la que se indica que es auténtica la firma de Sonya N. Johnson, quien para el 15 de octubre de 2019 desempeñaba las funciones de Auxiliar de
Autenticaciones del Departamento de Estado. 3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado Michael R. Pompeo y el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Sonya N. Johnson12.
4. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio OFI-19-0034476DAI-1100 de 14 de noviembre de 201913, remitió a esta Sala el trámite de extradición, conceptuando que para el caso «… se encuentra vigente para las Partes… La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, 9 Fl. 98, ibídem. 10 Folios 120-128, ibídem. 11 Fl. 24, ibídem. 12 Fl.24, ibídem. 13 Fl. 1, cuaderno CSJ.
5 Radicado Nº 56598 MADISON BENJAMIN JAMES WALTERS Extradición el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…)». De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por dicha Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Reconocida la personería para actuar a la abogada de confianza de MADISON BENJAMÍN JAMES WALTERS, a través de auto de 12 de diciembre de 2019, esta Sala dio traslado
de la solicitud al Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a efectos de que indique si coadyuva o no con la petición requerida. Adicionalmente, se ordenó oficiar a diversas autoridades a fin de verificar que el requerido en extradición no haya sido investigado o se haya adelantado en su contra proceso penal, por los hechos que es solicitado por los Estados Unidos.
6. El 30 de enero de 2020, el Delegado del Ministerio Publico constató que la solicitud de trámite de extradición simplificada se efectuó de manera libre, consciente y voluntaria por parte del requerido, circunstancias que quedaron consignadas en el acta de verificación de garantías fundamentales suscrita esa misma fecha14. 14 Cf. Folios 28-30, cuaderno principal.
6 Radicado Nº 56598
MADISON BENJAMIN JAMES WALTERS
Extradición El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición, tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto. Concluyó que se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones descritas en el Acto Legislativo No.01 de ese año. Agregó que las conductas por la cuales es requerido no tienen la connotación de delito político, pues se le imputan
cargos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, señalados en la legislación colombiana, en cuya ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos. Afirmó que no existe duda en cuanto a la plena identificación del requerido, atendiendo la documentación aportada por la Dirección Criminal Interpol, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano. Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no 7 Radicado Nº 56598 MADISON BENJAMIN JAMES WALTERS Extradición sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.
CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.
El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente,
siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del 8 Radicado Nº 56598 MADISON BENJAMIN JAMES WALTERS Extradición ciudadano colombiano MADISON BENJAMÍN JAMES
WALTERS.
En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogada y además, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.
2. Aspectos generales 2.1. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 198615, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 15 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604.
9 Radicado Nº 56598 MADISON BENJAMIN JAMES WALTERS Extradición 2.2. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y –por lo menosla acusación del sistema procesal interno. 2.3. Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición, esto es, se debe verificar si los hechos imputados al solicitado fueron presuntamente cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de punibles políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, es obligatorio constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. 10 Radicado Nº 56598 MADISON BENJAMIN JAMES WALTERS Extradición De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar
el respectivo análisis:
3. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.
El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de 11 Radicado Nº 56598 MADISON BENJAMIN JAMES WALTERS Extradición Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de
éste con el cónsul colombiano. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano MADISON BENJAMÍN JAMES WALTERS por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Acusación No. 18-20657-CRGAYLES/OTAZO-REYES de 2 de agosto de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal contra el requerido; decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Lo anterior se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas en apoyo el 1º de octubre de 2019, por Sharad A. Motiani Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y William B. Reinckens, Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA-, ya referidas en este concepto, quienes 12 Radicado Nº 56598 MADISON BENJAMIN JAMES WALTERS Extradición reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos a su vez obran certificados y
autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al español. Además, aparece la refrendación efectuada por la Cónsul General de Colombia en Washington, Erika Salamanca, cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 15 de octubre de 201916, lo que de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se expidieron conforme a las leyes del país solicitante, por tanto, este requisito se satisface.
4. Plena identidad de requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 1043 y 1813 16 Folio 23, carpeta adjunta. 13 Radicado Nº 56598 MADISON BENJAMIN JAMES WALTERS Extradición de 24 de julio y 1º de noviembre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional y formalizó el pedido de extradición de MADISON BENJAMÍN JAMES WALTERS, respectivamente, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido, también conocido como Papa y Thor, nacido el 3 de diciembre de 1976 en Colombia y portador de la cédula de ciudadanía No.18.004.453, misma persona a la que se refiere la Acusación No. 18-20657-CRGAYLES/OTAZO-REYES de 2 de agosto de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Encuentra la Sala que, en efecto, en la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, aportada a la petición de extradición, los datos señalados para MADISON BENJAMÍN JAMES WALTERS coinciden en su totalidad. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, se constata además con los datos registrados en el acta de los derechos del capturado de fecha 4 de septiembre de 2019, cuya aprehensión fue realizada con fines de extradición y en la fotocopia de la tarjeta decadactilar con base en la cual se expidió la cédula al requerido, como quedó expuesto. 14 Radicado Nº 56598 MADISON BENJAMIN JAMES WALTERS Extradición Además, un funcionario de la Policía Nacional –DIJINconstató la plena identidad de MADISON BENJAMÍN JAMES WALTERS, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas tomadas al momento de su captura y las obrantes en el informe de consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y que se anexó al pedido de extradición. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su
correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma.
5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente».
En el presente evento, el 2 de agosto de 2018, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, profirió la Acusación No. 18-20657-CR15 Radicado Nº 56598
MADISON BENJAMIN JAMES WALTERS
Extradición GAYLES/OTAZO-REYES contra MADISON BENJAMÍN JAMES WALTERS, para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y punibles relacionados con concierto para delinquir, acto que en el sistema procesal penal colombiano equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación
detallada de los hechos con especificación suficiente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En relación con las pruebas que soportan la acusación en mención, en la declaración del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, al rendir testimonio en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que: «Los Estados Unidos probará su caso en contra de los acusados a través de varios tipos de pruebas, incluso entre otras, comunicaciones legalmente interceptadas, pruebas físicas de la incautación legal de cocaína y testimonio de testigos17». 17 Fl. 115, carpeta adjunta. 16 Radicado Nº 56598 MADISON BENJAMIN JAMES WALTERS Extradición Por tanto, ninguna duda cabe acerca de la correspondencia existente entre el procedimiento del país requirente y la acusación del sistema colombiano, razón por la cual, este requisito también se cumple.
6. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas
también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las 17 Radicado Nº 56598 MADISON BENJAMIN JAMES WALTERS Extradición domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano MADISON BENJAMÍN JAMES WALTERS es requerido para que comparezca a juicio ante el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde es sujeto de Acusación No. 18-20657-CR-GAYLES/OTAZO-REYES, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación: El Gran Jurado emite la siguiente acusación:
CARGO 2
Desde enero de 2017, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y de manera continuada hasta la fecha de la radicación de esta Acusación Formal, en los países de Colombia, Honduras, Nicaragua y en otros países, los acusados,
MADISON BENJAMÍN JAMES WALTERS
Alias “Thor” Alias “Papá”
Con conocimiento y deliberadamente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron con otras personas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 18 Radicado Nº 56598 MADISON BENJAMIN JAMES WALTERS Extradición Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir que se le atribuye a cada uno como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que razonablemente debieron prever, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Debe tenerse en cuenta que de la Nota Verbal No. 1813 de 1º de noviembre de 2019, a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición, se deduce la presunta existencia de una organización de tráfico de narcóticos que operaba en Colombia, responsable de transportar cocaína hacia Centroamérica, las cuales era importadas a los Estados Unidos. Así, en aquel pedido formal se precisó: «En octubre de 2015, autoridades de las fuerzas del orden iniciaron
una investigación sobre las actividades marítimas de contrabando de una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que opera en Colombia. La investigación reveló que un miembro de la DTO traficaba cocaína a bordo de lanchas rápidas y sostenía conversaciones frecuentes sobre el tráfico de narcóticos. Autoridades de las fuerzas del orden interceptaron legalmente las comunicaciones de este miembro de la DTO y sus contactos de tráfico de narcóticos. Comenzando aproximadamente en enero de 2017, con base en esta previa investigación, autoridades de las fuerzas del orden determinaron que Madison Benjamín James Walters es un miembro de la DTO anteriormente mencionada». Tal relato fáctico coincide con el soporte al pliego de cargos que figura en la declaración jurada suministrada por William B. Reinckens, Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA-, quien relevó 19 Radicado Nº 56598 MADISON BENJAMIN JAMES WALTERS Extradición datos acerca de la estructura de la organización transnacional dedicada al tráfico de estupefacientes, informando que la investigación dejó entrever que el aquí requerido en extradición MADISON BENJAMÍN JAMES WALTERS era sujeto activo de la misma. Incluso, expuso que del material probatorio recopilado durante las pesquisas se llegó al conocimiento de lo que sigue:
28. Las autoridades estadounidenses y colombianas del orden público han estado investigando a miembros de la organización narcotraficante y comenzaron a interceptar el teléfono celular de JAMES WALTERS en enero de 2017. En Junio de 2017,
comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que JAMES WALTERS y P.M. se iban a reunir con otros para hablar del transporte de cocaína. En octubre de 2017, comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que un acontecimiento de contrabando de drogas en el cual estaban participando JAMES WALTER y otros, implicaba el transporte de aproximadamente 450 kilogramos de cocaína de Colombia a Honduras. Se suponía que la operación de contrabando de cocaína implicaba dos embarcaciones marítimas individuales, en la cual cada embarcación transportaría una parte del embarque. La embarcación #1 debía zarpar del área de Puerto Colombia cerca de Barranquilla, Colombia y la embarcación #2 iba a zarpar de la isla de San Andrés, Colombia. JAMES WALTERS coordinó que ambas embarcaciones se reunieses en mar abierto en un lugar previamente determinado al noroeste de la Isla de Providencia, Colombia. Una vez que estaban en el punto de reunión, los embarques de cocaína se consolidaron en una sola embarcación marítima para transportarse a Honduras. La operación de contrabando de cocaína se pospuso en múltiples ocasiones debido al clima, la presencia en el mar de las autoridades y problemas mecánicos.
29. La investigación reveló las siguientes responsabilidades de cada cómplice: JAMES WALTERS es el coordinador de transporte de cocaína de la organización narcotraficante. Comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que JAMES WALTERS dirigió a otros miembros de la organización narcotraficante en relación con sus asignaciones específicas para garantizar que los embarques de
20 Radicado Nº 56598 MADISON BENJAMIN JAMES WALTERS Extradición cocaína llegaran bien a Honduras. P.M. es el punto de contacto de los proveedores de cocaína de la organización narcotraficante y trabajaba estrechamente con JAMES WALTERS para vigilar y proteger los embarques de cocaína. En los días que llevaron una incautación de cocaína por las autoridades hondureñas (indicada más adelante), P.M. compró informes de elementos los cuales indicaron el lugar de las embarcaciones del orden público en el mar junto con la ruta de los embarques de cocaína. P.M. también le proporcionó a JAMES WALTERS los teléfonos para comunicarse con los tripulantes de la organización narcotraficante…
30. JAMES WALTERS finalmente perdió el embarque de cocaína en Puerto Colombia después de que otros cómplices robaron el embarque. JAMES WALTERS despachó el embarque de cocaína de la Isla de San Andrés, Colombia, sin embargo, la embarcación marítima tuvo problemas mecánicos y regresó a la Isla de Providencia, Colombia. JAMES WALTERS hizo que se almacenara la cocaína y posteriormente la envió a Honduras.
31. El 28 de diciembre de 2017, comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que JAMES WALTERS había despachado una embarcación cargada de cocaína de la Isla de Providencia, Colombia, y que este embarque especifico iba con destino a Honduras (…)
65. A pesar de la incautación del 29 de diciembre de 2017, miembros de la organización narcotraficante continuaron confabulando entre
ellos para transportar cocaína de Colombia
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