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CSJ - 56601(26-08-2020)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 56601(26-08-2020)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente Radicación N° 56601 Acta 177 Bogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).

VISTOS Y CONSIDERACIONES

1. Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de impedimento que formuló el H. Magistrado JAIME

HUMBERTO MORENO ACERO.

Acción de revisión Radicación 56601 Juan Carlos Luna Vargas

2. Al amparo de la causal especial prevista en el art. 197 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) , el H.

1 Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO, expresó su impedimento para conocer y decidir sobre la demanda de revisión que instauró JUAN CARLOS LUNA VARGAS, por cuenta de que integró la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, que mediante sentencia del 27 de octubre de 2009 confirmó el fallo condenatorio que el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad emitió contra LUNA VARGAS y que ahora se ataca por la vía de la acción de revisión.

3. Es clara la configuración de la circunstancia impeditiva que el H. Magistrado formula para conocer de la demanda de revisión formulada por JUAN CARLOS LUNA VARGAS, pues en verdad suscribió la sentencia del Tribunal Superior de Buga que es objeto de la acción de revisión.

En esas condiciones, se declarará fundado el impedimento y se dispondrá que sea separado del conocimiento del presente asunto. Como no se desintegra el quorum decisorio, no se hace

necesaria la designación de conjueces. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL 1 ARTÍCULO 197. IMPEDIMENTO ESPECIAL. No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. 2 Acción de revisión Radicación 56601 Juan Carlos Luna Vargas RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento formulado por el H. Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO. En consecuencia, será separado del conocimiento del presente trámite. Comuníquese y cúmplase. 3 Acción de revisión Radicación 56601 Juan Carlos Luna Vargas

EXCUSA JUSTIFICADA

EYDER PATIÑP CABRERA

4 Acción de revisión Radicación 56601 Juan Carlos Luna Vargas

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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