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CSJ - 5667(14-08-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5667(14-08-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

' • Expediente Nº 5.667 •

CORTE SOPRRYA DB J0S1ICIA

SAJA DB C4SACIOR PBIIAL

Magietrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Aprobado Acta Nº055 Santa Fe de Bogotá D.C., catorce de agosto de mil novecientos noventa y uno.

  • VISTOS: El procesado TEODORO CASTILLO solicita de la Corte se le rebaje la pena e!. impuesta por este asunto ya que al expedirse Decreto 1686 de 1991, se ha vuelto a la normalidad jurídica y por ello se le deben aplicar las • disposiciones del C6digo Penal y la pena que con base en 61 corresponda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ' El Juzgado Tercero Especializado de Cali mediante sentencia de feche 28 - - - - - - - - -2de febrero de 1990, conden6 al memorialista a la pena privativa de la libertad de diez (10) afios de priei6n, como autor responsable del delito de Secuestro Extoraivo " ••• que denfine el art. 268 del e.Penal (Libro 2° Titulo X, Capítulo I) con las circunstancias de agravac16n previstas en los arta. 270 ordinal 2° y 66 ordinales 3°, 4° y 7° ibidem''.

El Tribunal Superior de Cali en fallo de fecha 17 de septiembre del mismo aflo, modif'ic6 la sentencia de primera instancia en el sentido de imponerle a Teodoro Castillo Zapata como pena privativa de la libertad la de doce (12) a.fios de prisi6n, por el delito y las circunstancias antes consignadas •

  • Como puede apreciarse, el procesado fue condenado con arreglo al C6digo penal que ahora reclama y si bien es cierto que el Tribunal le aument6 ' la sanci6n impuesta en primera instancia, ello se debi6 a que la Corporaci6n realiz6 una nueva tasaci6n de cuerdo con los criterios que consagra el C6digo Penal en sus art!culos 61 y 67 . • En tales condiciones el Decreto 1686 de 1991 en nada modi:fice la si tuaci6n del procesado, máxime que dicha norma dispone el levantamiento del estado yo.-... de ei tio en todo el territorio nacional, ''a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Consti tuci6n Nacional expedida el 4 de julio de 1991 11 , y, por otra parte, el artículo 8° Transitorio de la Carta dispone que ••tos decretos expedidos en ejercicio de las facultades de Estado de Sitio hasta la fecha de promulgaci6n del presente Acto Constituyente, continuar6.n . ~·. rigiendo por un plazo m!ximo de nov~nta días, durante los cuales el Gobierno • Nacional podr6 convertirlos en legislaci6n permanente, mediante decreto, ei la comis16n no los imprueba.••

-3- . Quiere decir lo anterior que si en este asunto se les hubiera juzgado a los procesados con arreglo a normas de estado de sitio, tampoco podría aplic!rseles las disposiciones del C6digo Penal ya que ae mantienen vigentes y solo en el evento de que el Gobierno Nacional. dntro del plazo estipulado " en la norma transitoria no dicte el correspondiente Decreto, previa aprobaci6n

de la Comisión Especial, las disposiciones suspendidas, recobrar!an su vigencia y serían aplicables de resultar favorables al procesado. Aunque no lo invoca el memorialista, tampoco le es aplicable el articulo 31 de la Consti tuci6n Nacional, pues si bien es cierto que la sentencia de primer grado fue recurrida por el procesado Jos6 JesCas Poloche Mufioz y su ·defensora de Alvaro Antonio Ram!rez Londofio, el fallo deb!a ser consulta do por mandato del articulo 19 de la ley 2a~. de 1984, ea decir, el Tribunal Superior de Cal! tenia plena competencia para revisarlo sin limi taci6n alguna. En m~ri to de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado TEODORO CASTILLO ZAPATA cualquier rebaja de pena con apoyo en el Decreto 1686 de 1991 y el articulo 31 de la Consti tuci6n Nacional. C6piese, notif!quese y e se,

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I IMO PAEZ VELANDIA RI TE RAHGEL

\ ' - - - - - - - - - - - • Expediente NºS.667

Procesado: TEODORO CASTILLO NIEGA rebaja de pena •..

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CARREIIO LUENGAS

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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tJORGE ENRIQ(ÍE VALENCIA M.

Rafael Cortés Garnica Secretario • AMC/neh • '

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