CSJ - 5668(20-06-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 5668(20-06-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
CASACION \ HOMICIDIO
Rad. #5668 '¡ Sentencia Casación.- 91-06-20 No casa - Tribunal Superior de Cali PROCESADO(S): Alvaro Bedoya Zapata;
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS;
FUENTE FORMAL: Articulo 224 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Ill!PUBLICA DE COLOMBIA
CASACION Nº 5668.-
C. / Alvaro Bedoya Zapata
Homicidio. -
:::TE SUPREMA DE JUSTICIA
COIRlrlE SU~ IDIE ..DILPS1r0COA SAll..A !DIE CASACOOOO !PiEOOAII...
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARRErilO LUENGAS.
Aprobado Acta Nº --1!_Jun. 19/91.- Bogotá, D. E., junio veinte de mil novecientos noventa y uno. - V I S T O S ALVARO BEDOYA ZAPATA fué condenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Call, en sentencia de segunda instancia del 24de septiembre de 1. 990 a la pena principal de diez años, dos meses de prisión, como autor responsable del delito de homicidio en Rubén Alfonso Hurtado, con sumado en la citada ciudad el 29 de noviembre de 1. 986. - Contra la anterior sentencia, interpuso oportunamenteel recurso extraordinario de casación el apoderado del procesado. - Surtido el trámite de rigor, la Sala resuelve, previas estas consideraciones
LOS H E C H O S
Alvaro Bedoya y Rubén Alfonso Hurtado en las horas de la noche del 29 de noviembre de 1. 986 consumían bebidas embriagantes en el e~ tableclmlento comercial II Lubricantes del Porvenir" de propiedad del primerode los nombrados. - Después de una breve discusión, Bedoya desenfundó el arma de fuego que pOlitaba disparándola · contra Hurtado a quien alcanzó con dos proyectiles en la región frontal, ocasionando heridas cerebrales de carácter mortal. - _Con la ayuda de dos de sus empleados, Bedoya hizosubir al moribundo a un carro de servicio público para ser llevado a la ClínicaP. B. M. J. Industria carcellll'la 2 :,CA DE COLOMBIA. .?REMA DE JUSTICIA - de los Seguros Sociales, donde constataron su fallecimiento.- Entre tanto, Bedoya se retiró a la parte posterior de su establecimiento, donde fué hallado por las autoridades.- Durante el proceso, la Defensa se esforzó por demos trar un estado de inlmputabllidad en el acusado, debido a un trastorno mental agudizado por el consumo del alcohol, tesis que no tuvo acogida en los juzga dores de derecho quienes consideraron a Bedoya como Imputable en el momento de consumar el delito. - DEMANDA DE CASACION Al amparo de la causal primera de casación ( art. 226 del C. de P.P.), tres censuras formula el recurrente a la sentencia por vlolación Indirecta de la ley sustancial : La Sala les examinará en el orden en que fueron presen tadas, teniendo en cuenta para cada uno de ellos el concepto del señor Procura
dor Tercero Delegado en lo Pena 1. - Primero cargo: Afirma en el primer cargo el recurrente, que el experti cio médico legal rendido por Medicina Legal en relación con el acusado Bedoyay que sirvió para establecer su sanidad mental, fué objetado en su oportun!_ dad por error grave y que el Juzgado no le dió a este incidente el trámite de rigor. - Sostiene además, que el Juzgado dispuso el exámen psiqu!_ ~rico del acusado, sin haber proferido previamente el auto que decretara dicha medida.- Que en consecuencia, el Tribunal incurrió en error de derecho al aplicar en su sentencia pruebas Ilegalmente practicadas. Sostiene que "si la Sala no hubiera cometido ese error de derecho al apreciar tal experticlo, obviamente hubiese dado aplicación a los arts. 31 y 33 del C. P. y en vez de condenar hubiese proferido sentencia absolutoria. - SE CONSIDERA Expresa el señor Procurador en relación con estos cargos,
P. R.M. J. Industria Carcelaria
1
- 31
.:UCA DE COLOMBIA
1 :rREMA DE JUSTICIA - que no es verdad que en e·1 proceso se hubiesen desconocido los principios decontradicción y publicidad de las pruebas ni el de legalidad en relación con los me dios de convicción. La realidad procesal, expresa la Delegada, refleja una celosaobservancia por parte de los juzgadores de instancia en la ritualidad del proceso. - Sostiene, que en realidad el abogado defensor durante la etapa del sumario, formuló la objeción al dictamen sin la debida fundamentación ysin someter su solicitud a las formalidades que para el caso señalan las normas dede procedimiento penal y civil aplicables a la materia.- Que, razón tuvo entonces el Juzgado al exigir al presuntoobjetante que fundamentara su petición con sometimiento a lo dispuesto en la ley, - sin que la parte interesada cumpliera con este requerimiento. - 11 Es evidente - agrega la Procuraduríaque el defensor co noció el proveído, pues cinco días después presentó un escrito que en su criterioconstituye otra "verdadera objeción por error grave debidamente motivada" y queno es más que un segundo intento fallido de oponerse al dictamen oficial. Pero en esta ocasión, fué más confuso, pues solicitó en forma simultánea aclaración y obje ción, planteamiento contradictorio que obligó al Juez a no darle el trámite respect.!_ vo, esto es, a través del incidente ••• ".- Y acierta la Delegada en el anterior planteamiento. - Con bastante frecuencia, los jueces deben asesorarse de pe ritos, cuando la Investigación requiera capacidades especiales, de la colaboración de personas versadas en determinada ciencia para esclarecer hechos cuya peculiar índole no le permite al Juez apreciarlos con sus propios conocimientos.- En el caso que se examina, se sabe, que Alvaro Bedoya Za pata, tres meses después de ocurridos los hechos, se presentó acompañado de suapoderado a rendir Indagatoria y en ella manifestó no recordar lo ocurrido en la no che del crímen, debido a que estaba bajo los efectos de una intoxicación alcohólica
y que el consumo de bebidas embriagantes le produce serios trastornos mentales. Al concluir la diligencia, el abogado defensor entregó al juzgado el resultado de una en cefalografía tomada a Bedoya en el mes de diciembre de 1. 986 donde el médico certific que el paciente 11 puede considerarse dentro de los límites normales ••• ". - ••• Acompañó además, un dictamen del médico psiquiatra Nevio R. mírez Martínez, según el cual Bedoya bajo los efectos del alcohol sufre un estado de grave anomalía psíquica que lo hace in imputable. - = = = = = = = = = = = = = = = = =
F. R.M. J. Industria carcelaria
4 - ~l!CA DE COLOMBIA ~?REMA DE JUSTICIA Pidió en conclusión la defensa, se dejara en libertad a su asistido para que concurriera a los exámenes de los médicos legistas 11 a fin de que determinen ya con autoridad legal lo concerniente a su estado sico lógico o mental ••• 11 • - Siguiendo esta Insinuación, el Juzgado ofició al Insti tuto de Medician Legal - Psiquiatría Forense de Cali para. que practicara alseñor Bedoya el exámen de rigor para determinar su estado de salud mental el día de los hechos y con tal fin puso al sindicado junto con el expediente a disposición de los peritos oficiales. - El Psiquiatra Forense Osear Díaz Beltrán después deestudiar el sumario, practicar entrevista psiquiátrica y examen mental al acusa do,estudiar su historia familiar y antecedentes personales, llegó a la conclusión
de que el sindicado 11 Alvaro Bedoya Zapata si bien es cierto que el día de ••• los hechos había ingerido licor, esto no lo incapacita en la comprensión de laIlicitud de sus actos y de determinarse de acuerdo a dicha comprensión •.• 11 • - El apoderado del sindicado pidió al Juzgado, poner en conocimiento de las partes el anterior dictamen, lo cual así se cumplió mediante auto del 21 de mayo de 1.987.- Es sabido.que las partes pueden objetar el dictamen pe ricial en cualquier tiempo, por error grave, violencia o dolo, pero esta objeción debe ser fundamentada y estar sometida en su presentación y trámite a lo dispuesto en el art. 137 del C. de P.Civil en vigencia del Código Procesal Penal anterior o a lo preceptuado en el art. 144 del nuevo estatuto procesal si yaes el aplicable. - Dichas normas establecen, que la objeción se tramitará - como incidente y el peticionario debe presentar su objeción en escrito fundamen tado acompañado de las pruebas en que se funde la oposición.- No cumplió con estas exigencias legales el apoderadoquien en escrito visible al folio 216 se limitó a solicitar un nuevo exámenpsiquiátrico del acusado , pero esta vez por el Departamento de Medicina Le gal de Bogotá, ya que el rendido en la ciudad de Cali es el resultado de "la -irresponsabilidad y la charlatanería de los psiquiatras".- Por eso, el Juzgado obrando con gran amplitud, dispuso
en auto del tres de junio de 1. 987, citar al abogado para que si pretendía ob jetar el dictamen médico legal, lo hiciera presentando la oposición con sometimiento a lo dispuesto en el art. 277 del C. de P.P., esto es "fundamentándola". - Ante este requerimiento , un nuevo escrito presentó el --
F. R.M. J. Industria Ce.rcelarla ---- --- ---¡ s
:..:e& DE COLOMBIA -?REMA DE JUSTICIA --abogado, donde expresa que sí objeta el dictamen por error grave, perolejos de fundamentar el cargo, se limita a solicitar una aclaración del expe!_ ticio médico. - En presencia de estas confusas y opuestas pretensiones, el Juzgado nuevamente requiere al apoderado para que adecúe su petición a las exigencias de la ley civil ( art. 137 del C. de P. Civil). - Ante el silencio del apoderado quien sólo se hace oir para solicitar con resultado favorable la libertad provisional del acusado con fundamento en haber trasncurrldo un lapso de 120 días, sin que se calificara el sumario, el Juzgado da por clausurada la etapa investigativa. - Esta breve, pero necesaria reseña de la actuación procesal es suficiente para poner en evidencia que no asiste la razón al recurrente cuan e do afirma que en el proceso se desconocieron los principios de contradicción y publicidad en relación con la prueba. - Claramente se observa, que el Juzgado actuó con sometimiento a la ley, al negarse a tramitar el Incidente de objeciones, porque la opo
sición al dictamen no se formuló con acatamiento a los requisitos que la ley exige para la procedibilidad y prosperidad de la acción. No puede ahora el recurrentealegar a su favor, presuntas omisiones que sólo a su culpa pueden atribuirse. Por otra parte, si era en realidad su deseo formular una seria objeción al dictamen.- la ley lo facultaba para hacerlo en cualquier momento del proceso hasta el pronun ciamiento de la sentencia.- Una segunda censura presenta el actor dentro de estemismo cargo, por error de derecho, falso juicio de legalidad en relación con la prueba, al afirmar que el examen psiquiátrico practicado a su asistido se dispuso sin que existiera auto de juez competente que así lo decretara. - Para resaltar la falta de solidez de esta censura, basta recordar la forma como este dictamen médico legal se allegó al proceso. - Fué al concluir la diligencia de indagatoria, donde el se ñor apoderado del sindicado después de presentar los dictámenes particularessobre la salud mental de su asistido, reclamó del Juzgado que aquél fuera exami nado por médicos legistas.- Por considerarlo conveniente para los fines de la investiga ción, el Juzgado en oficio que obra al follo 113 del expediente, solicitó al Insti tuto de Medicina Legal la práctica de la prueba y a petición del Instituto en auto del 13 de marzo de 1. 987 se dispuso remitir la copia del sumario para para faci litar la labor de los peritos médicos.-
P. R.M. J. Industria. Carcelaria - 6 -
::rcA DE COLOMBIA. .?REMA DE JUSTICIA Así procedió el Juzgado. no sólo porque determinar la
personalidad, el estado mental del acusado, para saber si se trata de Imputable o in imputable es labor propia de toda investigación penal, sino porque previa mente en auto del 22 de enero de 1. 987 se había dispuesto repetir la ordende captura del sindicado para oirlo en indagatoria y si no fuere posible, empla zarlo y declararlo reo ausente, disponiendo además la práctica de II las demás di ligencias que de las anteriores se desprendan y que sean de importancia parael buen éxito de la investigación ••• 11 amplio criterio que autorizaba el recono cimiento por expertos psiquiatras del Instituto de Medicina Legal del sindicado dado el desenvolvimiento y desarrollo normal del sumario. - El principio de legalidad de la prueba que consagra el art. 252 del C. de P. P. tiene por primordial objetivo garantizar la equidady la publicidad en la práctica de 1.as pruebas para que las partes no sean sor prendidas con pruebas secretas y tengan oportunidad de ejercer el derecho de contradicción respecto a los elementos de convicción que obran en autos.- Estas garantías procesales no fueron desconocidas en el caso de estudio, ya que la inconformidad radica en una prueba que fué pedida por el recurrente, practicada con las formalidades legales y suflcientemenenteconocida hasta el punto de que ocupó la mayor parte del tiempo de jueces y apo derados durante la actuación sumarial. - Por eso, expresa con razón la Procuraduría Delegada, que II En el caso de estudio no se conculcaron las garantías del ciudadano. La prueba, como se anotó, no fué ni secreta ni producto del capricho del investiga dor, ni lesiva de la dignidad humana, menos aún producto de una actuación insi
diosa del funcionario o que sorprendiera a la defensa. - Muy por el contrario, respondió adecuadamente a una esci tación que de ella hizo el propio sindicado al presentar al momento de la inju rada un concepto de profesionales de la psiquiatría sobre su pretendido trastorno mental. En ello, se apoyó el Juez para ordenar el dictamen, lo que hizo pública Y abiertamente, pudiéndose además concluir que debido a que la práctica se dis puso en la etapa del sumario, la prueba ha de entenderse cobijada bajo aquellagenérica expresión utilizada en auto de fecha primero de diciembre de 1. 986en la cual el funcionario Instructor ordenó evacuar 11 las pruebas Indicadas - ••• en el art. 334 del mismo Estatuto, así como también las que el Despacho conside re necesarias para el total esclarecimiento de los hechos ••• 11 • - No prospera la censura.-
F. R. 'M. J. Industria Carcele.r1a - 7 -
:I.:CA DE COLOMBIA
:?REMA DE JUSTICIA Segundo cargo : Acusa el recurrente la sentencia por violación indirecta de la ley, error de hecho por falta de apreciación de los dictámenes médicosde carácter particular aportados por el apoderado del sindicado en el momento de rendir indagatoria y en los cuales se habla de una presunta inimputabilidad del homicida en el momento de realizar su conducta punible.- Dice el actor que II de no haber mediado el olvido detales pruebas ••• no hubiese acaecido la apllcación de los arts. 61,66, y 323 del
C. P., sino muy al contrario, la de los arts. 31 ord. 2º y art.1º de la Ley 43de 1. 982 que modificó el art. 33 Ibídem ••• 11 • - A esta manifestación, responde el señor Procurador Ter cero Delegado, que II La censura va en contravía de la evidencia de los autos; el examen particular no fué ignorado, pues tanto el juzgador de primera insta~ cla como el ad quem, se ocuparon de él ampliamente y de conformidad con el an! lisis conjunto del acervo probatorio, se apartaron de él y llegaron a la conclusión de que la Imputabilidad de Bedoya estaba demostrada a cabalidad .•• 11 .- Cita a continuación la Procuraduría, varios apartes delas sentencias de instancia donde los falladores rechazan los dictámenes partlc~ lares no sólo por merecer para ellos mayor valor de convicción el dictamen oficlal, sino por~e el expediente exam~do en su conjunto demuestra que el alcohol no bloqueó la capacidad Intelectiva del acusado y que éste obró con compre~ sión de la Ilicitud de sus actos y determinándose de acuerdo con esa comprensión. - lnobjetable es la respuesta que ofrece el Ministerio Públi co a la anterior censura. - -A la violación indirecta de la ley sustancial, se llega entérminos generales, por ostensible, manifiesta y errada apreciación del acervo probatorio o por falta de apreciación de alguna prueba. - Pretende el actor, que por omisión en la apreciación delos dictámenes médico-legales, se desconoció la inimputabilidad del procesado. - Pero, la premisa en que fundamenta su conclusión es contraria a la realidad pro
cesal. La prueba sí fué tenida en cuenta, valorada y apreciada tanto por el Juez Superior como por el Tribunal de segunda Instancia. Sólo, que a dicha prueba no se le otorgó credibllldad por estar refutada y desvirtuada en el proceso por nume rosos y eficientes elementos de convicción en contrario. - El dictamen pericial, tanto en el Código de ProcedimientoP. R. 11!. J. Industria Carcelaria - 8 - ::UCA DE COLOMBIA ::?REMA DE JUSTICIA _-Penal anterior como en el vigente, no es por sí plena prueba y su apreciación la hace el juez, de acuerdo a la sana crítica para acogerlo o desecharlo con fu_!'.! damento en los ehchso acreditados en el proceso y razonando debidamente suadhesión o rechazo a la exposición de los peritos. - Así procedió el juzgador, que sí apreció y valoró laprueba pericial, por lo cual no incurrió en error de hecho de ninguna natura leza, pero no la consideró de acuerdo a la sana crítica digna de credibilidadposición contra la cual y en tratándose de esta clase de prueba, no es permi tido alegar error de derecho, oponiendo al criterio del juez el modo de pensar del recurrente. - No prospera el cargo. - Tercer cargo: Un último cargo formula el censor a la sentencia. Sostiene, que en ella el Tribunal ignoró la existencia de la duda razonable que campea en el el proceso respecto a la inlmputabl.lidad del acusado y que por ello, la situación ha debido resolverse a su favor con una sentencia absolutoria •••• -
Fundamenta su posición, argumentando que esa duda, surge del hecho de que la juez del conocimiento consideró conveniente un nuevo reconoc!_ miento médico psiquiátrico al acusado que no pudo practicarse ante la ausencia del Interesado, quien luego de obtener la libertad provisional, se negó a comparecer ante la justicia siendo juzgado en contumacia. - Insalvables errores de técnica ofrece la formulación del car go, pues al expresar en él, que el juzgador admite la existencia de la duda yno aplicó el principio in dubio pro reo consagrado en el art. 248 del C. de P. P. insinúa la posibilidad de la violación directa de la ley, pero la presenta comoviolación indirecta sin expresar los medios probatorios que el juzgador no apreció o valoró equivocadamente para negar la existencia de la duda. - Además, llega en la formulación del cargo a posiciones con tradictorias, pues al proponer la duda sobre la imputabilidad del acusado, está - aceptando su responsabilidad, y en el petitum reclama una sentencia absolutoria, en posición inadmisible, por ser contraria a la ley.- También, como lo anota la Procuraduría, la providencia im pugnada no plantea ninguna duda al respecto y se apoya no sólo en el dictamenmédico oficial, sino en pluralidad de indicios y prueba testimonial "· •• que examin! dos y valorados en su conjunto, señalan inequívocamente la imputabilidad de Bedoya al momento de consumar el homicidio ••• ". -
P. R.M. J. Industrla. Carcelaria - 9 -
:UCA DE COLOMBIA
::?REMA DE JUSTICIA Se sabe.que Bedoya al momento de la realización de su conducta punible, dló muestras Inequívocas de plena lucidez mental. Después de disparar el arma contra la víctima, ordenó a sus empleados conseguir un taxi, - él mismo ayudó a subir al vehículo al moribundo y dispuso su traslado al Hospi tal. Procuro Inmediatamente borrar las huellas del crimen ocultando el arma y lavan do las manchas de sangre sobre el piso y momentos después de su captura huyó del vehículo donde era trasladado, se ausentó de la ciudad, para presentarse tres meses después ante la justicia.- Todas estas circunstancias, unidas a la prueba técnica des cartan la existencia de cualquier duda en el proceso sobre la lmputabildlad del a cusado y constituyen en su conjunto.suficiente soporte probatorio a la sentencia de condena en las condiciones en que fué proferida. - No prospera el cargo. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, en total acuerdo con el concepto de la Procuraduría Delegada, NO CASA la sentencia recurrida a nombre de Alvaro Bedoya Zapata, - por el delito de homlcldo echa ,or gen y naturaleza consignados en la partemotiva 1dencia. - / LUENGAS . ¡k\ l ti~ t ; :: ,,-,.. .. ¡
1U /H;: \4 i/ü )./\ ~ CU jAvqJGOMEZ·VELASQUEZ
1 ¡1 (.J Rafaél Cortés Garnlca Secretarlo. -