CSJ - 5674(20-02-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5674(20-02-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Expediente N°5.674
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOH PENAL
Magistrado Ponente: _,..
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
.j.;> Aprobado Acta NºlO Bogotá, D.E. veinte de febrero de mil novecientos noventa y uno. V I S T O S ~- JOSE BERNARDO ARCILA ARCILA solicita el beneficio de libertad . provisional por considerar que cumple con los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal, para lo ·cual, acompaña certificados sobre trabajo y estudio. F.l Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfa vorable para la excarcelación del procesado ya que no acredita su conducta durante el tiempo en reclusión ni aportó la cartilla biográfica, documentos indispensables para pronunciarse sobre el beneficio invocado al tenor del artículo 628 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Segundo Superior de Honda condenó a JOSE BERNARDO ARCILA ARCILA -2a la pena privativa de la libertad de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión, mediante providencia de fecha 3 de abril de 1990, como cómplice en el delito de homicidio perpetrado en la persona de Fernando Cardona Sánchez, decisión ~ue fuer~ confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué en fallo de fecha 6 de septiembre siguiente, el ·cual fue objeto del recurso extraordinario de casación por parte del apoderado de Leonel Arcila Castro.
El peticionario fue capturado el _30 de octubre de 1988, es decir, ha
descontado efectivamente de la pena impuesta veintisiete (27) meses y veintiun (21) días. Por trabajo acredita 4. 260 horas que le dan derecho a una rebaja de cinco (5) meses y veintisiete (27) días y por estudio 147 horas para un descuento adicional de ocho (8) días y un acumulado de treinta y tres (33) meses y veintiseis (26) días, superiores a las dos terceras partes de la sanción privativa de la libertad. La rebaja de pena prevista en la ley 48 de 1987, le fue reconocida en los fallos de instancia. Le asiste razón al Señor Procurador Delegado en lo Penal al demandar la negativa de la excarcelación pedida por Arcila Arcilá, pues no acompañó la cartilla biográfica y el acta del consejo de disciplina, documentos sin los cuales no puede la Corte realizar ningún pronóstico de rehabilitación del reo. Por ello, sin estar acreditada la ausencia de antecedentes penales y procesos en curso, así como la buena conducta durante el tiempo en reclu sión, no obstante estar presente el requisito cuantitativo a que se refiere .el artículo 72 del Código Penal, la excarcelación demandada resulta improcedente. ··-:-: -3Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado JOSE BERNARDO. ARCILA ..e l beneficio de libertad provisional. notifiT Cópiese,
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