CSJ - 5674(21-03-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 5674(21-03-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Expediente N°5.674 '•
Magistrado Ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta Nº20 Bogotá, D.E. veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y uno.
VISTOS: El procesado JOSE BERNARDO ARCILA ARCILA solicita se le conceda el benef'icio de libertad provisional con :fundamento en el artículo 439, numeral 2° del C6digo de Procedimiento Penal por llenar a plenitud los requisitos del artículo 72 del C6digo Penal.
El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto favorable para la excarcelaci6n del peticionario pues, no solamente acredita el cumpli ::iiento del factor cuantitativo a que se refiere la norma en cita, sino la ausencia de antecedentes de todo orden, su buena conducta y, por las circunstancias modales que concurrieron en la comisi6n del hecho delictivo demuestran una personalidad que le hace acreedor al beneficio demandado. u -2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Segundo Superior' de Honda conden6 a Jos6 Bernardo Arcila a la pena privativa de la libertad de cuatro {4) años y dos {2) meses de prisi6n, co::io c6mplice en el delito de homicidio perpetrado en la persona de 'Fernando Cardona Sánchez según providencia de f'echa 3 de abri'l de 1990, sanci6n que f\lera ratif'icada por el Tribunal Superior de Ibagu6 en f'allo de 6 de septiembre siguiente el que se halla recurrido en casaci6n por el apoderado
de Leonel Arcila Castro. !U peticionario se halla detenido desde el 30 de octubre de 1988, es decir, 1 11 ~ descontado ef'ectivamente de la pena impuesta veintiocho (28) meses y veintid6s { 22) días. Por trabajo acredita 4.260 horas para una rebaja de cinco {5) meses y veintisiete (27) d!as y 147 horas por estudio que le dan derecho a un descuento adicional de ocho (8) d!as. Acumula treinta 1 cuatro {34) meses y veintisiete {27) d!as, superiores a las dos terceras ;:artes de la sanci6n impuesta en las instancias que equivalen a treinta 1 tres {33) meses y diez {10) d!as. ~ cuanto a los demás requisitos que exige el articulo 72 del C6digo Penal se tiene:_que Arcila Arcila no registra antecedentes penales ni de policía; ou conducta dentro del establecimiento carcelario ha sido calif'icada como ejecplar y las dil0ecti vas han emitido concepto f'avorable para su excarcelaci6n ; su trabajo ha sido satisf'actorio y las modalidades del hecho a 61 atribuido ::o impiden a la Corte presumir su rehabilitaci6n como para volver anticipada ::::ente al seno de la sociedad y serle útil. -3- ?or lo anterior, tal como lo demanda la Procuraduría Delegada se le otorgará el beneficio de excarcelaci6n provisional, previa cauci6n prendaria por la suma de cincuenta mil pesos, ($50.000.oo) que deberá depositar a favor :el Juzgado Segundo Superi~r~de Honda (Tolima) ·y la suscripci6n de diligencia
:e buena conducta y presentaciones personales cada quince ( 15) d!as ante el mismo despacho judicial. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente boleta ce libertad en favor ·del procesado con la advertencia de que !tolo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad. &n mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIOH PENAL, RESUELVE: lº CONCEDER al procesado JOSE BERNARDO ARCILA ARCILA el beneficio de libertad provisional previa cauci6n prendaria por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.oo) que depositará a favor del Juzgado Segundo Superior de Honda (Tolima) y la suscripci6n de diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince (15) días ante el mismo despacho judicial. 2º Satisfechos los anteriores requisitos se librará en su favor la correspendiente boleta de libertad a la Direcci6n de la Cárcel de rehabili taci6n Social de Puerto Boyacá, con la advertencia de que s6lo producirá ef'ectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en raz6n de asunto diferente. 3° Dada la proximidad de las vacaciones de Semana San~, para el cump!imiento ¡ de esta providencia se comisiona al Juez de Instrucci6q Criminal de Puerto Boyacá a quien se le librará la correspondiente comunicaci6n telegrát'ica. ' u 7
-~ '\Y 1 kNRIQUE
JUAN TORRES FRE / •
( Raf'ael Cortés Garnica Secretario ~~C/neh.