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CSJ - 5680(22-03-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5680(22-03-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

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-· ~ -- ,--- - -- - - - - - - - - ~ • • Radlcacl6n No -5680Javler Criado Claro • Segunda Instancia

JUSU DCllA

COIRTE SUPRB J"JA DIE

• DE

Magistrado Ponente Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado segC.n acta No 17 / Bogotá,D.E.Marzo velntfdos·ae mit novectentos noventa y uno.

- ~ · ..- , Por denuncia del abogado Pedro Manuel Contreras Guil lén, el Tribunal Superior de Valledupar, Sala Penal, adelantó I nvestigaci6n criminal en contra del doctor JAVUER C LARO,slndl - - cado de eventual punible contra la Admlnlstraci6n Pública, segC.n epi sodios acaecidos mientras era titular del Juzgado So de lnstruccl6nCriminal radicado en Codazzl. El sumarlo reclbl6 callficacl6n en octubre 22 del año pr6xlmo ·anterior mediante cesacl6n de procedimlento, auto recurrido en alzada por la Fiscalía Segunda de esa Corporación. - Surtido el trámite previo de la instancia, se ocupa ' ¡ la Sala de desatar la ape~acl6n. H E C H O S Los que sirvieron de fundamento para la impulsi6n del proceso en contra del Juez CRIADO , se concretan a suIntervención dentro del sumarlo que como Juez So de lnstruccl6n Cri minal de Codazzl, adelant6 contra Fetmán Lago·-CRodríguez y Eulallo

~ - ' -2 cuña de Angel. por el delito de hurto sobre bienes de Humberto Franco Penagos. pues a voces del denunciante. el funcionario prolong6 malicio sa e Indebidamente el término de lnstruccl6n • y si bien atendl6 pedlrre-n to de parte para que clausurara la lnvestlgacl6n. lo hízo tardíamente.In curriendo en un delito de prevaricato por omlsl6n. LA PROVIDENCIA Bl!IIPUGNADA El auto del Tribunal Superior de Valledupar materia del recurso. reconoce que los hechos relatados por el denunciante mer-e cleron prueba bastante en cu.anto al aspecto objetivo, pues a la vistadel expediente en el que recaen los cargos se Infiere que entre la fecha de apertura de la lnvestlgacl6n y la de su clausura transucrrleron mucho más de treinta (30) días, lo que contradice el mandato previsto en el lncl~ 2o artículo 354. del Código de Procedimiento Penal. hacléndo se acertado el cargo relativo al 'tardío cierre Instructivo'. Sobre ese presupuesto y colocando de relieve que el delito de prevaricato tan solo admite la modalidad dolosa. razona la Sala descartando que esa sola comprobacl6n fáctica resulte suficiente para u bicar al procesado como Infractor a la ley penal. máxime si se demostr6 además que la tardanza tlldada de dolosa no fue producto del abuso o del capricho del funcionario. destacando a ese punto la ardua labor ln-s tructlva cumplida por el juez denunciado entre la fecha de apertura de

la Investigación y aquella de su clausura. además de atender en esemismo lapso plurales peticiones de los defensores. lnexlstlendo entonces prueba que comprometa en gr-a do alguno la conducta del Juez denunciado. la declsl6n a proferir. arg~

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. - -3ment6 el Tribunal, no podía ser otra que la del cese de procedimiento, demostrado como quedaba actu6 con Insanos propósitosque no aquel dilatorios y que lejos de buscar perjuicio para los procesados o su de nunciante, Imponer un arbitrarlo criterio, procuró perfeccionaro de al máximo y dentro de sus alcance la lnvest1gac16n. YOTBVOS DEL El Fiscal recurrente al sustentar la alzada interpuesta contra el auto callflcatorlo del Tribunal, expresó que su Inconformi dad lo era frente al fundamento central de la decisión, pues ella contra - ª . . . dice aquella enseñanza antaña de que el dolo se mide por el resultado ••• hipótesis diversa, agreg6, hace sino abrir camino a Una no 0

  • • la cosecha subjetiva del propio juzgador, no siempre es exácta co que mo acá acontecl6, pues lo clertc es que la conducta atribuída al Juezdenunciado es tfplca, antijurídica y culpable. Lo primero, porquecon su omls16n transgred16 el artfc•.Jlo 150 del C6dlgo Penal; lo segundo porque fue una conducta carente de justif1cac16n, y lo tercero, porque
  • fue voluntaria y maliciosa, a sabiendas además de que con ella contra riaba aquello que le Imponía la ley. Asf aspira a obtener la revocato ria del auto que decretó el cese de procedimiento, para que en su lugar se profiera resoluci6n acusatoria en contra del Juez CIRI ClARO, por el delito de prevaricato por omls16n •
  • • CRD UI EIRDO DEL IR DIED ECA.-DOEl Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, - • ====-=~.=-=-~=--::~:_::::::;~;;;;;~~~==:z:~====~~~===~--~~~~~--- - - C - -- - - - - - - - ·=----. -= ---- - - - • -11coincide con los argumentos y declsl6n del Tribunal. En demanda de su ratif1cacl6n por la Corte, acude a citas de Jurisprudencia de estaSala de Casacl6n y con base en ellas reitera que el solo hecho de probar que el cierre Instructivo dentro del proceso que orientaba e Instruía el denunciado se produjo fuera del término de ley,. no es en realidad motivo suficiente para ubicar al Juez CR como Incurso en

Cl.ARO delito anlslvo de prevaricato, no solo porque a s í se estar fa apoyando laprédica de una responsabilidad puramente objetiva proscrita por la ley~ - a r t . So C.P. - , sino porque asr se estaría apenas consultando uno de los . elementos constitutivos de la conducta, cuando la misma hipótesis deltc- • tual que se afronta, que no admite sino la modalidad dolosa, Impone consultar tanto cuesti6n fáctica que la Identifica, como la subjetiva queta alienta la voluntad en el agente. De ese análisis complejo deduce - - _,

  • "• que en el evento presente no hubo en el procesado lntencl6n alguna ..d e ocasionar daño o marginarse maliciosamente del mandato d~ la ley, por fo que debe decidirse la Instancia conflr111ando la declsl6n del TIRbunal remltente.

• •

AC'I UACOON PROCESAD .

  • • -·Ratificada la denuncia y acreditada la titularidaddel doctor CR CD.ARO como Juez Quinto de lnstrucc16n Criminal de Codazzl, se conflrm6 la existencia del proceso orientado e lnstruído por ese Funcionario en el precitado despacho judicial, en contra de Fermán Lago Rodríguez y Eulalia Acuña de Angel, por el delito de hurto, Iniciaen Octubre 3 de 1 • 989 por denuncia del ciudadano Humberto Franco do
  • Penagos. lnspeccl6n Judicial sobre el proceso en referen-

-La .. • -scla, radicado bajo el No 2219-517, permlti6 las siguientes constataciones: 1Que para· la fecha de apertura de la lnvestigacl6n se hallaban privados de la libertad Fermán Lago Rodrrguez y Eulalio A cuña de Angel, a quienes se recepclon6 Indagatoria y resolvl6 sltuacl6n jurrdica provisional en octubre 13 de 1989 decretando su detencl6n pre ventiva sin derecho a excarcelacl6n.

2Que de la versl6n lnjurada de los hasta entonces detenidos y la ampliacl6n de denuncia rendida por el ciudadano Humber to Franco Penagos, surgl6 mérito para disponer la vlnculacl6n del lndl vlduo Héctor Ramrrez, en cuyo sentido se proveyó en octubre 27, ef~ tuándose esta en contum.acla en noviembre 1 O, fecha en que. además . as~ ml6 posesl6n el respectivo defensor de oficio. 3Que entre la fecha de apertura y la del cierrecriticado (el primero como se verá.:luego) , entre otros recaudos lnstruE_ tlvos se allegaron las versiones juradas de los testigos vrctor ManuelContreras Zapata, Néstor José Pineda Teherán, Félix Gregorlo RoqueC6rdoba, Yesld L6pez Reyes, Miguel de JesC.s Arbelaez , Marra Cristi na Guerrero de Oliveros, Omalra Esther Carda, Jaime Pahuana Jlménez, y la de los agentes de pollera Humberto Urdaneta Camargo y Alfonso R.! fael Suárez; se atendieron peticiones relacionadas con el objeto material del punible averiguado, solicitudes de coplas presentadas por los apod-e . rados de las partes, y se constest6 además adversamente en noviembre 7 petlc16n elevada ·por el defensor del procesado Evello Lagos, orienta da a obtener la revocatoria de la meelda de aseguramiento que gravaba a su diente. 4Que en noviembre 14 del mismo año, la Secretarra del Juzgado So de lnstruccl6n Criminal de Codazzl, recepclon6 al ahora l. 1 l -6denunciante y defensor allí cdel procesado Eulallo Acuña de Angel, eser!_ to mediante el cual Impetraba el cierre de la lnvestlgaci6n, Ingresándo lo al despacho del juez en novlen.bre 22 siguiente explicando la demora por n·o Interrumpir la ejecutoria del auto que h¡1bía declarado reo ause_!! te al procesado Héctor Ramírez. La petlcl6n fue atendida por el JU! gado en diciembre 4 con auto de trámite que declar6 cerrado el cicloInstructivo y dispuso el trámite para alegaciones, contestando en lamisma fecha petlcl6n de coplas formulado por la defensa, decisiones que estuvieron precedidas de -un Interlocutor lo fechado en noviembre 24, en que se decretaba la detenci6n preventlva-;del contumaz Ramírez. 5Que· tras el venclmlento del término de trasladopara alegaciones, exclusivo para la parte civil tras la renuncia que de él hicieron los defensores y el agente del Ministerio PC.tbllco, resolvl6la Juez Interina, doctora Orleta C. Maya Araque, anular lo actuado en lugar de proveer la califlcacl6n sumarial, disponiendo. en ese auto de d!_ cierr.bre 18 la previa vlnculacl6n procesal de Olim~o Oliveros, logradaen enero 30 de 1990, también en contumacia. Clausurándose nueva-- mente el ciclo Instructivo· en Febrero .15 de 1990, se califica el méritodel sumarlo rr.edlante reapertura para los procesados Acuña Ramírez yOliveros, y cesac16n de procedimiento respecto de Lagos, decretando co mo consecuencia la excar-celacl6n de tos detenidos. El doctor JAVIER CRIACO CLARO rlndl6 verslcres tanto en la etapa de lndagacl6n preliminar como en lndagatorl,, coinci diendo en ambas al afirmar que la complejidad y congesti6n del trabajo en un juzgado de lnstruccl6n criminal como el suyo explicaba la dlflcultad de respetar ceñldamente los términos. Sin embargo, y sin aceptar la morosidad que se le atribuye, adujo que la labor Instructiva corríacon el expediente en Secretaría y que era allí donde oficiosamente se - ,--- - L J 1 -7debían contabilizar los términos para Ingresar el expediente al Despacho, lo que en el caso sabido sucedl6 por el estímulo de una petlcl6n de la d_! fensa, contestada con oportunidad. A to anterior añadl6 que nlnglm Interés personal tenía en el procesoJ:?Or el cual se Interrogaba, remitiéndose a la actuacl6n cumplléa durante todo el lapso comprendido con la lnvestlgacl6n, para d_! sestlmar la supuesta Inactividad por la cual se denuncia, vers16n que en ~- prédica de Imparcialidad amerlt6 el respaldo de su su~lterna Dennys Marf! Rodríguez de Saucedo. e o ~ s o D E R A e n o ~ E s D E li..A SAILA 1.- Procede ante todo y frente a las alegaciones del r_! curren te, recordar que el delito de prevaricato omlslvo exige para su co_!!

flguracl6n, no solamente la existencia del aplazamiento o retardo en elcumplimiento del deber oficial a cargo del funcionario, sino que es nece saria además la presencia del dolo o prop6slto del agente de no cumplircon su obllgacl6n legal, sea porque con ello busca ocasionar un perjuicio, ora porque con la demora genera ventajas personales o para un tercero ,o en ffn, porque enralza su arbitrarlo criterio por encima de aquel tes fina lidades que persigue la norma de la cual se margina. (veánse, entre otras, éfedslones de ésta Sala de Julio 28 de 1985 y abril 8 de 1988). 2.-- Para el caso que se propone, los cargos en contra - ·-- L-- - - ~----- ' - - - - -- - - -- - - - ---=------- -- - - - ·™'- ' ' --=-- .:.AL - -- - ~ ..=~ --~ • - w. - - ( , -a- -

  • - del ,,1nculado JAVIER. CIR O apuntan al nocivo retardo que comoJuez So de lnstruccl6n Criminal con sede e1a Codazzl protagonlz6 dentro - • del proceso a su cargo seguido por el delito de hurto en contra de F e r11,an Lago Rodríguez y otros, extendiendo el término de la lnvestlgac16n - • al doble del previsto en el artfculo 354 del C. de P.P. con notorio detri mento del derecho de los para entonces aprehendidos señores Lago y Acu ña Angel, quienes vieron prolongada su prlvacl6n de libertad durante ese lapso. • La consulta, sin embargo, tanto de la actuacl6n procesal como de las normas para el caso aplicables. permite concluir en deses
  • • • tima del argumento C..nlco del señor Fiscal recurrente, pues el solo ªresul ·
  • . tadoº surgido de la comparacl6n de los plazos legales frente al calenda-- • rlo no lleva necesarlarr~ente la ocurrencia del delito que se denuncia. º· En cuanto a lo primero !a realidad procesal Informaque ya a mediados del mes de Noviembre de 1989, cuando en· medio de - , persistente actividad Instructiva se habfan excedido los 30 dfas del sumarlo, apenas estaban culminando los trámites del emplazamiento del sindl- - cado ausente Héctor Ramírez, sin cuya vlnculac16n no podía ocurrir lavaloracl6n·· de fondo, pues obligada una declsl6n sobre su situacl6n jurrdlca, ella resultar fa Imposible en tanto no se le hubiese brindado al con - · tumaz la oportunidad de comparecer y rendir explicaciones •

  • • • Y si de allf todavía separaron unos quince días la decls16n del cierre, consta con suficiencia que ese lapso no transcurrl6 en • • medio de la Indolente Inactividad del denunciado, sino que durante t!I se ocup6 de resolver sobre la situación provisional del ausente en cuya con tra decret6 medida de aseguramiento, Imponiéndose a contlnuacl6n la n~ - -9tlflcaclón y ejecutoria de ese proveído, antes del reingreso del asunto pa ra decisión sobre clausura de la Investigación. El sumarlo, en todo caso, en se caracterizaba por permanente actlvlda~ centrada el allegamiento de medios probatorios y la atención de plurales solicitudes de la defensa.que no por la negligencia, el descuido o el ánimo dlfatorlo del doctor CRIAOO. ·Con relaclón a la disposición que se dice vulnerada, - resulta obligatorio resaltar que no es la del artículo 354 Inciso segundof) del C. de P.P. la (mica norma a consultar para proveer sobre el cierreInstructivo, pues mientras ésta se ocupa de garantizar que la lnvestlgaclón no se prolongue más allá de un término prudencial que garantice la oportunidad del recaudo probatorio, pero a la vez el oportuno pronuncl! miento definitorio de ·la situación del sindicado, tamblen resultaba de co_!! sulta el artículo 468 del mismo ordenamiento, en cuanto presupone quela conclusión de la etapa Instructiva opere luego de su ª · perfecclonamle_!! toª, el cual se logra, ante todo, cuando se han verlflcado íntegramente las vlnculaclones procesales previstas dentro del ciclo sumarial, ya que de otro modo solo se generaría el lnC.tll regreso a esa etapa,cuando al momento de calificar de fondo la actuación, se hallase el funclcnarlo en la Imposibilidad de definir la situación de aquellas personas a quienespese haber estimado como autores o partícipes del delito, no hubieranaC.n oldo ni emplazado, restándoles con ello la oportunidad de explicarse y demostrar su Inocencia. 3.- Surgiendo, entonces, de lo expuesto, la total ª!! senda de Interés por parte del sindicado para desatender maliciosamen te sus obligaciones y demostrada en su lugar su actividad lnlnterrumpH da solo orientada a completar en ese lapso y de modo deb!cb el Sl.Dlli3J'io'.respn,cfiendo

_, ----- ----------~- -10con oportunidad las solicitudes de los defensores y procurando no sola mente la vlnculacl6n de quienes a su juicio debían responder por el de lito, sino también proveyendo sobre su sltuacl6n provisional, ajena enun todo se muestra la conducta del vinculado al dolo que con el slmplis":" mo de una formulacl6n objetiva presenta el recurrente, mereciendo decontera conflrmacl6n el auto califlcatorlo que se Impugna, pues la prob! da falta de culpabilidad en el agente era bastante para la declsl6n que i allí decreta. f) En mérito de lo expuesto, ra Corte Suprema de Jus ticia en Sala de Casac16n Penal, acorde con el concepto rendido por el Ministerio P!Jbllco, IR IE s u IE IL y E vo de alzada.

JORGE ENRIQUE VALEHCiA M.

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