CSJ - 5682(01-04-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 5682(01-04-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
S-3J·l
RECUSACION Rad. #5682 r'
1 Auto Recusación.- 91-04-01 Declara fundada la recusación .- Tribunal Superior de !bague
PROCESADO(S): ANTONIOMARIA PRADA GONGORA, CECILIA ROJAS DE
_OSORIO - Magistrados Sala Penal;
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUTAVO GOMEZ VELASQUEZ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
7.JJJCA DB COLOMBIA
RECUSACION Rad. No. 5682
CARLOS ALBERTO GIRALDO MEJIA • ............................= : miREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá D.E., abril primero de mil novecientos noventa y uno.-
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO ACTA No. 19 de marzo 20/91
+++++++++++++++ V I S T O S Según el Acta No. 1082 de noviembre 30 de 1989, que da fe de lo sucedido en la sesi6n realizada en tal fecha por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de !bagué, allí aconteci6 lo siguiente: 11El señor Presidente de la Sala, concedi6 el uso de la palabra al doctor JAIME DEL RIO MONTOYA y expuso: que cuando solici t6 el examen de la n6mina de los Jueces del Distrito, fue por el fundado conocimiento de actuaciones dolosas de algunos funcionarios, entre ellos, el doctor CARLOS ALBERTO GIRALDO, actual Juez Trece de Instrucci6n Criminal de Mariquita, contra quien obtuvo
datos de muy buen crédito; por provenir de funcionarios de la Rama 1auc, Jurisdiccional, que le permiten presentar, con la seriedad que el debate lo exige, los cargos, as!: el doctor CARLOS ALBERTO GIRALDO, visitó
P. B. M. J. Industrm Can:elar1a
_:: IJCA DB COLOMBIA ,. !.J -_ '
2
- • e : :LPRE!MA DE JUSI'ICIA • en dos· ocasiones al doctor Jaime Castellanos, Juez de Instrucción Criminal de Purificación, ofreciéndole dinero para que profiera decisi6n que favoreciera a l a parte en l a cual se mostraba interesado el doctor
• Giraldo. •
- • ''El mismo proceder inmoral irrespetuoso e • adopt6 el Juez Giraldo con l a Dra. Clemencia de Useche, en dos oportunidades cuando e l l a , como Juez de l a República, adelantaba investiga una ción contra unos agentes de l a Policía que habían delinquido. Ante l a negativa de l a funcionaria, qui• en era am• i ga del doctor Giralda,
. • , posteriormente, fue invitada por éste a una reunion, encJntrándose l a doctora Clemencia con la sorpresa de l a presencia de los agentes , sindicados, lo cual creo situaciones de peligro y de indignación • a l a invitada. ''Cuando l a doctora Piedad Valencia ejercía su profesión de Abogada en Honda, población donde también laboraba en l a Universidad -actualmente se desempaña como Asesora del Juzgado de Orden Público en Neivaatendi6 el caso de una persona que se hallaba
. " sindicada en el Juzgado donde era t u l a r e l doctor Carlos Alberto t1 • Giralda; y cuando e l caso estaba para resol verse l a situación jurídica del implicado, el doctor Giralda le dijo a l procesado que le r e t i r a r a • e l poder a l a defensora porque l a libertad se l a daba él cambio a de l a suma de $600.000.oo que debía entregarle. ''Ese mismo doctor Giraldo, a un Juez de Instruc ci6n Criminal de esta ciudad, cuyo nombre, por ahora, queda en reserva, • l e hizo oferta de dinero para que se dictara auto favoreciendo a l a parte por quien abogaba dicho funcionario. ''Personalmente, agreg6 el doctor Del Río r,tontoya, puede dar fe, de que siendo él Juez Superior en Honda, libró • orden de captura contra un sindicado que, trastornado mental, dio muerte a una persona y se había fugado del frenocomio de Armero, donde inicialmente había sido internado. Ante é l se quejaba la gente de que el sindicado deambulaba por las calles ofreciendo peligro a l a sociedad y a l averiguar por qué no se l e retenta, s i había orden de captura, obtuvo como información que era por las influencias del doctor •
P. B. H. J. Industria carce1ar1a --- -- - ... - -·- ........ __ _ _ .... - _. - ~ - ..,,. - - ·- r- -- -
:::UC! DE COLOMBIA
3 ::?REMA DE JUSTICIA Carlos Alberto Giraldo, Juez de Instrucci6n, quien era familiar de!impli
cado •• " Se decidi6, entonces, 1 levar el asunto a Sala Plena, como evidentemente aconteci6, según señala el Acuerdo No. 791 de novierabre 30/89, que en fotocopia auténtica obra en el expediente, y allí se resolvió por unanimidad que se nombrara reemplazo al Juez 13 de Instrucción Criminal, Dr. CARLOS ALBERTO GIRALDO MEJIA, resultando electo en provisionalidad, "para así facilitar su posesi6n inmediata", el doctor Pedro Torres Lombana. El señor Presidente de la Sala Penal, Dr. Eduardo Barriga Suárez, cumpliendo lo decidido por esa Corporación en la sesi6n de marras, formul6 las denuncias del caso, de las cuales, dispuesta la correspondiente indagaci6n preliminar, la única que culmin6 con apertura de investigación es la. que corresponde al presente proceso por el presunto delito de "COHECHO POR DAR U OFRECER" -art. 143-, consistente en que el Dr. GIRALDO MEJIA ofreci6 dinero al doctor Jaime Enrique Castellanos Talero, para que en su calidad de Juez 19 de Instruc ci6n Criminal, dictara una providencia en favor de los hermanos Delgado Triana, a quienes se les adelantaba un proceso por homicidio. Cuando este proceso se encontraba en el Tribunal Superior, en el trámite propio a la alzada contra la resolución de acusación con que el Juzgado Veinticinco de Instrucción Criminal cobijara a GIRALDO MEJIA, éste formuló recusación contra todos los integrantes de la Sala Penal que participaron en los narrados hechos, o sea los
doctores Juan Hugo Sánchez Maluche, Cecilia Rojas de Osorio, Efrén Bustos Roa, Luis Avelino Cortés Forero, Eduardo Barriga Suárez, Fernando Olaya Lucena, David Rafael Gastelbondo Barrera, Antonio María Prada
::ñ'BlJCA DB COLOMBIA
4 ::3 SUPREMA DE JUSTICIA G6ngora y Jaime Del Río Montoya, por considerar que tenían INTERES en el proceso ( art.103-1 C. de P. P.). Señala también el recusante que con la des ti tuci6n fulminante que sufri6, el principio de la presun ci6n de inocencia se vulner6, igual que el art. 160 de la C.N. y que, como a raíz de su irregular desvinculaci6n, él inici6 una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ante el Tribunal Administrativo del Tolimá -Radie. No. 7007-, y "conforme al artículo 78 del Decreto 01 de 1984, USTEDES se hacen responsables para que dicha acción se les revierta en su contra". resulta obvio que tienen interés en la suerte del presente proceso penal y por lo tanto están impedidos para conocer del mismo. BREVES CONSIDKRACIONES DE LA SALA 1. - Los doctores ANTONIO MARIA PRADA GOtlGORA, CECILIA ROJAS DE OSORIO y JUAN HUGO SANCHEZ MALUCHE, Sala de Decisión a la que correspondió el conocimiento del presente proceso, respondieron así a la recusaci6n formulada: 11 III.3.- La desnuda realidad que fluye ••• de estas diligencias, está predicando con meridiana claridad que los Suscritos Magistrados, nos limitamos únicamente a cumplir con el deber,
ante un comportamiento grave y reprochable como el atribuído al incrimi nado Doctor GIRALDO MEJIA, en la Sesión Plenaria a que aluden los autos, e impulsados por el nobilísimo interés de una recta administración de justicia, se ,opt6 por ese remedio extraordinario para contra~star acciones que la menoscaban, desprovistos de m6viles malintencionados, por lo que no es dable deducirse la causal de recusación injustificada mente invocada por el recurrente para pretender por este medio separarnos
P. B. M. J'. Industria Carcelaria
(.
IKBLICA DE COLOMBIA
-5 J SUPREMA DE JUSTICIA del presente proceso. III.4.- Los integrantes de la presente Sala, con la serenidad, probidad y equidad requeridas, sin lograr auscultar las verdaderas causas que impulsaron al sindicado Doctor CARLOS ALBERTO GIRALDO MEJIA, a ejercer innecesariamente la facultad de recu sar, consideramos que nuestra recta conciencia, está por encima de toda suspicacia, porque s6lo nos mueve el deseo de acertar en esta ardua 1y nobilísima funci6n de administrar justicia. IV.2.- Por no considerarnos comprendidos en la causal de recusaci6n alegada por el incriminado, porque realmente el acto administrativo que desvincul6 a éste de la administraci6n de justicia, es una actuaci6n diferente al proceso penal, y por consiguiente, habrán de declararse infundados los hechos materia de la misma, y consecuentemente, ordenarse el envío del proceso a la Sala de Casaci6n Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, a fin
de que se decida lo pertinente." 2.- Dice el artículo 78 del C6digo Contencioso Administrativo: "JURISDICCION COMPETENTE PARA CONOCER DE LARESPONSABILIDAD CONEXA. Los perjudicados podrán demandar, ante la jurisdicci6n en lo contencioso administrativo según las reglas generales, a la entidad, al funcionario o a ambos. Si propera la demanda contra la entidad o contra ambos y se considera que el funcionario debe responder, en todo o en parte, la sentencia dispondrá que satisfaga los perjuicios la entidad. En este caso ~
P. B. M. J. Industr1a Carcelar1a
< "_, 6 ) SUPREMA DE JUSTICIA La entidad repetirá contra el funcionario por lo que le correspondiere .• " Señala el recurrente que, con base en este artículo y q)mo quiera que se adelantó una acción de nulidad y restable cimiento del derecho ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, se desprende que los magistrados de la Sala Penal del Tribunal de !bagué que intervinieron en su destitución, se encuentran impedidos para conocer del presente proceso, pues que la acción contenciosa se les podrá devolver en su contra. Al primer golpe de vista aprecia la Corte que por parte alguna el recusante enunció siquiera de qué manera el presente proceso penal puede tener incidencia en el contencioso adminis trativo y todo indica que procedió así a conciencia, adrede, porque no se vé cómo pueda producirse esa trascendencia. El acto o actos que cumplió el Tribunal cuando determinó prescindir de los servicios de GIRALDO MEJIA como Juez de la República en el Tolima, y sujetos
hoy a estudio del Contencioso Administrativo en orden a precisar su juridicidad o no, no pueden sufrir variación alguna con base en las decisiones que en este proceso penal se adopten. Esto significa claramente que, así sea cierto que a términos del artículo 78 del e.e.A. ,eventualmente y fruto de como llegue a culminar aquel proceso, puedan las cosas devolverse en contra de los magistrados recusados, para esa casualidad, las decisiones que penalmente aquí se produzcan ni quitan, n~ ponen y, al contrario, son definitivamente neutras. De donde emerge que el interés a que alude el recusante no existe en manera alguna.
P. B. M. J. Industria CarceJar1a
~CeA DE CO LOMBU
7 -- ):t'PREMA DE JUSTICIA No se ve porqué deba la Corte entrar a hacer señalamiento alguno sobre si se violó o no el artículo 160 de la C. N. , el principio de la presunció12..de inocencia, en fin, todo aquello que menciona el recusante, pues resulta obvio que es la justicia contencioso administrativa la que debe pronunciarse sobre tales aspectos al decidir la procedencia o no de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada. A la Corte corresponde sólo determinar si el~ interés que menciona el Dr. GIRALDO MEJIA se da o no y en orden a la procedencia o inconducencia de la recusación. Y eso es ·exactamente lo que ha hecho la Corporación, arribándose a la conclusión de que no existe el mismo y de ahí la improcedencia de la declaración de impedimento.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-, RESUELVE DECLARAR que les asi tió razón a los magistrados ANTONIO MARIA PRADA GONGORA, CECILIA ROJAS DE OSORIO y JU.Al'l HUGO SAHCHEZ MALUCHE, cuando decidieron no separarse del conocimiento del presente asunto, según recusación por el aquí procesado, Dr. CARLOS
ALBERTO
P. B. M. J. Industria Carceiar1a
CA DB COLOMBIA
RECUSACION No. 5682
......
CARLOS ALBERTO GIRALDO M.
:?REMA DE JUSTICIA
'-
RAFEL CORTES GARNICA
SECRETARIO.-
P.B.M..1. Industria ca.rceJar1a