CSJ - 5683(18-07-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5683(18-07-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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1 ' 1 ,, 1 ' 1~ ? I;) ,. 1 Casación No.5683) C 1 ' (Cootra Orlando Carrillo) ¡ { Tribunal S. Bogotá)-~- 1 ' 1 1 • • 1 1 1
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Magistrado Ponente :
- DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 049 Julio 17 de 1. 991
- ., Bogotá., D. E., Julio dieciocho de mil novecientos nove~ ta y uno.
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VDSTOS :
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- • Procede la Corte a resolver la demanda de casación - - presentada por el. defensor del procesado ORLANDO CARRILLO PEf:lA, con-
- 1 tra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicic1I de - 1
Bogotá, confirmatoria de la dictada en primera lnst2ncia por. el Juzgado Once Superior, en la cual impuso al recurrente pena de prisión de ciento veinte ( 120) meses como responsable del delito de homicidio • ·--r. .. - • 1 • ~ ' - - ' . .- .. ,
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El Homicida pretendió huir, pero fue capturado en la calle 15 con carrera 13 por LUIS ELIAS CAMACHO PIN[ON, mesero del sitio donde ocµrrieron los hechos y quien hada vida marital con la occisa, luego- " de una persecución en la cual recibió la colaboración de un taxista de nombre JORGE ELIECER BARBOSA SANCHEZ y un agente de la Policía de un - - .. ·. -:··· -_. ....... - . - -..... -.-··· :·"" .. -· .-. -.-~.--------. ··- - 3CAi cercano. La Investigación la adelantó el Juzgc1do 47 de Instruc ción Criminal, Despacho que recepcionó la indagatoria y resolvió la situación jurídica con auto de detención. Agotcdo el término de instrucción y recaud! das las pruebas conducentes, calificó el mérito del sumarlo llamando a juicio a ORLANDO CARRILLO PEtilA como autor responsable del delito de homicidio agravado por el numeral 7o. del artículo 324 del Código Penal. El TribunalSuperior al resolver el recurso de apelación interpuesto contra este auto, lo confirmó, pero descartando la circunstancia de agravación. Luego de adelantar el trámite correspondiente a la etapa del juicio, el Juzgado Once Superior dictó sentencia condenatoria, imp~ nlendole al enc.tusado pena de ciento veinte (120) meses de prisión y la accesoria de Interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. También le impuso la obligación de pagar perjuicios materiales estimados endoscientos (200) gr.tmos oro, y morales en cien (100) gramos oro. El fallo fue confirm¡ido en segunda instc1nciG1, y contra este proveído se interpuso el recurso de casación que ahora se resuelve.
11. ILA De!\AOOII>A .•', J '---------·-----· ---- -····-· -- .. (;C1 l
,-:.. ! 4El libelista invoca la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 15 del Decreto 1861 de 1. 989, reformatorio del .artículo 226 delCódigo de Procedimiento Penal, por error de hecho debido ¡¡ errónea apreci~ ción de la prueba, a cuyo amp.iro formula dos cargos. a) El primer cargo se refiere a la interpretación de la prueba testimonial, y en síntesis dice : La declar~ción de LUIS ELIAS CAMACHO no le ofrece ningún reparo en cuanto fue utiliz.ada. pilra demostrar la autoría, pero estima que fue apreciada erróneamente para probar la imputabilidad, porque el juzgador olvidó apreciar tres aspectos importantes de la sana crítica así :lo) que el testigo estaba borracho en el momento del levantamiento del cadáver, según constancia que dejó la funcionaria que practicó la diligencia. 2o) Que el Policía que capturó a ORLANDO CARRILLO no fue oído en declaración. y, 3o) Que en la versión del Comandante del CAi 41 afirmó : 11 El en ningún ••• momento mencionó cuántas veces disparó, en el revolver había dos vainillas disp.aradas, pero lo que si decía él, era que él respondía por lo que hubie
ra hecho ... 11 De acuer_do con lo ¡interior, el censor estima que LU_I S ELIAS CAMACHO convirtió en afirmación la m.mifestaci6n condicional del sindicado y el juzgador no se detiene en este elemento para su evaluación crítica. El testimonio de ALICIA AVELLANEDA CORREDOR, lo cuestiona por mencionar una discusión a la cual no se refiere ELIAS CAMA CHO, y además, por considerarlo contradictorio ,en la medida en que señala5 las características del imputado y luego dice que no sabe si viéndolo se acuerde de él. Respecto a la versión de JULIA OSPINA, anota el d~ mandante que el juzgador le dió credibilidad sin tener en cuenta el estadode embriaguez de la testigo en el momento de la percepción. En cuanto a la declaración de RODRIGO ALBERTO DU QUE, sostiene el impugnante que " el juzgador no tuvo en cuenta la valora ción del elemento subjetivo ... 11 en lo relacionado con la aseveración de que , el homicida estaba "bastante borracho". b} El segundo cargo lo plantea en los siguientes térmi nos: " ... el Honorable Tribunal de Bogotá en sentencia de segunda instancia, valoró erróneamente el dictamen siquiátrico practicado a Orlando Carri llo Peña al deducirle la inexistencia del trastorno mental transitorio ,del cual no se ocupó la experticia " La sustentación se limita a transcribir el dictamen de Medicina legal y su ampliación, para concluir que esta última es contraria al reconocimiento médico efectuado al momento de tomar la muestra de sangrea su defendido y que aparece en el folio 12 del cuaderno No. 1. ,.-r,;,:. e ···,· >n• .. •--;, .. --.. r,._.·-~·-·-.r·• ... --... .-..... _.-:- :.-.- ·---~-----···· ... 6Cita como normas violadas, los artículos 247, 248, 273 y 295 del Código de Procedimiento Penal; y los artículos 31 ,. 33, 35, 36 y 60del Código Penal. Finalmente,· formula la siguiente petición: 11 solicito a la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal-, casar la sentencia dictada por el Honorable Tribum1l de Bogotá de fecha 24 de septiembre de 1. 990, condenatoria contra Orlando Carrillo Peña y dictar el correspondiente que lo reemplaze (sic). 11
111. COINICEIPTO DEO... MONISTEIR.00 IPUBll...OCO El Procurador Segundo Delegado en lo Penal considera que l.i demanda contiene insalvables desaciertos técnicos que lo obligan a so licitar que no se case la sentencia .
La presentación de los cargos es formalmente correcta, pero su desarrollo es equivocado, en la medida en que parte de la afirmación de que existen errores de hecho, y utiliza argumentos propios del error de derecho por falso juicio de convicción, para tratar de demostrar que el Tri bunal se equivocó en la valoración de los testimonios y los dictámenes siqui! • - ••••••••• •:• , •••• p •• ,., ..... .,.-.... , .,_ •••••• -~·-·: •••• ····.·,--• .-. ·- ---··--...........
7 tricos practicados al procesado . Agrega el Ministerio Público que II La convicción que el Juez obtiene al ejercer discrecionalidad que la ley le otorga para evaluar aquellos elementos de juicio, no es suceptible de reproche por la vía extraor dinaria de casación, pues sería contradictorio que la ley concediera tal lib~ ralidad y al mismo tiempo estableciera el mecanismo procedimental para deli mitarlo. Bajo esos parámetros, la hipótesis de que el proceso intelectual va lorativo del administrador de Justicia sirve de base para derrumbar las pr~ sunciones de legalidad y .cierto de un fallo, no tiene asidero legal" En lo tocante con las críticas que el demandante hace a la apreciación de los dictámenes siquiátricos, la Delegada sostiene que son infundados e impertinentes . Finalmente, destaca que el casacionista no demuestra la violación de las normas procedimentales y sustanciales citadas, ni tampoco la incidencia de los pres1.:1ntos errores del fallador en la sentencia conde natoria. 1V . COINISDDIEIRACOOINIIES DIE ILA SAILA - 8Le asiste raz6n al Procurador Delegado en las observ! clones que hace sobre las fallas de la demanda, pues ciertamente, lo únicoaceptable es la redacci6n de los cargos, ya que su fundamentaci6n es totalmente ajena a ellos y contraria a las exigencias del recurso. En el primer reproche anuncia error de hecho con re! pecto a la apreciaci6n de varios testimonios, y en la sustentaci6n se dedica
a tratar de demostrar que el sentenciador dej6 de lado algunas circunstancias Importantes para su valoraci6n de acuerdo con la sana crítica, argume~ taci6n propia del error de derecho. Desde luego por esta vía tampoco podíéir prosperar el ataque, ante la ausencia ~e t.:rifa legal para ese medio de pru! ba. t• 1 Respecto a las exposiciones de ALICIA AVELLANEDA, JULIA OSPINA y RODRIGO ALBERTO DUQUE, presenta una alegaci6n sintrascedencia, en la que no demµestra ningún error y sirve es para1 poner en evidencia su desconocimiento sobre la finalidad del recurso de casaci6n, elcual confunde con una tercera instancia. El segundo cargo no s61o carece por completo de fundamento, sino que parte de un presupuesto que no corresponde a l.i realidad procesal. No es cierto que el Tribunal dedujo la inexistencia del transtornomental transitorio de un dictamen siquiátrico que no se ocup6 de él, pues el el informe es tan claro que no requiere deducción. Textualmente dijo el perito médico: "tenemos pues que para el momento de los hechos, el - -- ' . ·'''. . . . . . ; ·. , - - - - - - - - - - - ' • • J. .. ' - 9examinado tan solo presentaba embriaguez simple, pero esta circunstancia le permitía tener comprensión del medio y las circunstancias en que se encontraba, y autodeterminar su conducta, con esa comprensión 11 • En la ampliación del dictimen, la siquiatra afirma nuevamente: Reiterativamente teniendo en cuenta la información sumarial, el11 sindicado se encontraba en ese momento bajo el efecto de bebidas embriagantes; pero estas no le habían alterado la conciencia y él podía comprender su medio ambiente, su identidad personal, sus deseos y objetivos. Posterior a - • los hechos sus actuaciones corresponden a los de una persona que tiene con
- '• ciencia de su acción
11 • La confusión del defensor es de tal .entidad, que cita entre las normas violadas los artículos 247 y 248 del Código de Procedimien- . to Penal, las cuales se refieren a la prueba requerida para condenar y alIn dubio pro reo, temas que no fueron tocados en la demanda, y que resul • taría absurdo hacerlo, porque la autoría del hecho fue acreditado de tal ma- , • nera que es incontrovertible • - Pero para mmyor sorpresa, considera también violado el ¡artículo 60 del Código Penal, que consagra la circunstancia de atenuación por ira e Intenso dolor, mención francamente inexplicable. . ....
- . . .. . . . ~'~ - - - - - - - = -· .. . .. . ,. .. . . . . . . -· , ~ • • - - •·• ~ ,. •• • r ,,. ,•. ,. p • • ' ,._ .. ,. • 'I' ."' r .. • •- • -., 1 ,. .. - .... .. .. ,- • . - ... -• - • + ·- • ~-... ~ ..,. - • -- ... - ' - .. ~. . .. -- - .. + • - -
' 1 OLa petición es fiel reflejo de la inconsistencia de la de manda, pues además de solicitar que se case la sentencia, no dice cuál esel fallo de reemplazo que cree corresponde dictar . Estas breves consideraciones son suficientes para co~ cluir, de acuerdo con el concepto del Procurador Delegado, que los cargos presentados deben desestimarse . En méritQ de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia - Sala de Casación Penal-,éildministrando Justicia. en nombre de la Repú blica y por autoridad de la ley, RIESUIELVE INIO CASAR la sentencia iJTipugnada. Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y devuelvase al Tribunal de origen . .
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2 5 1 Carrillo) Contra O;rl.ainéió,. C i S. (Tribunal de--Bogotá) 1 1 1 ' 1 • 1 111 I ' • t • • 1
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LVETE RA
DIDIMO PAEZ VELANDIA
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GUILLE
JORGE CARREÑO LUENGAS
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JORGE E,NRIQUE V'ACENCIA M.
SNEDA
JUAN MANU
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RAFAEL CORTES GARNICA
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