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CSJ - 5685(27-05-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5685(27-05-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

( Casación No. 5685) (Contra José Abatuel Delgadillo otros) ( Tribunal Superior de Bogotá)

COIRTIE SUPRIEJW\ IDIE JUSTDCDA

SAl.A DIE CASACDOINI IPIEINIAIL.

Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 033 mayo 22 de 1. 991

Bogotá., D. E. ,mayo veintisiete de mil novecientos noventa y uno. VDSTOS Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada a nombre de los hermanos JOSE ABATUEL y MARCO ANTON 10 DELGADI LLO SOLANO, contra la sentencia del TribunalSuperior de Bogotá, que revocó la absolutoria de primera instancia dictada por el Juzgado Quince Superior, y en su lugar los condenó a diez ( 1 O) años \ de prisión por el delito de homicidio .. . - - - - - - - - - - •

  • 2IDEMANDA Y COOOSDDEIRACDOINIES DIE l A SAlA : 1 1o . - Lo que pretende ser un primer cargo, lo formula defensor así : Como primera causal de violació (sic) sentencia impu.9 el la 11 impetro interpretación errónea por falta de apreciación de las prue nada la bas recaudadas pues se ha considerado por el juzgador de segunda instancia • indicios que militan en proceso en contra los encartados que los el de JOSE ABATUEL y MARCO A. DELGADILLO SOLANO con llevan a la certeza

(sic) de su responsabilidad en el homicidio de Héctor Julio Acosta Mancera

11

  • • El desconocimiento del demandante sobre las exigencias del art. 224 del Código de Procedimiento Penal es tan evidente, que ni siquiera cita la causal de casación en cual ampara su acusación y el cargo la que redacta es absolutamente ininteligible. Interpretación erronea no se

11 11 , - sabe de qué, por ''falta de apreciación de las pruebas recaudadas'', segura mente todas. • '

  • • Consecuente con anterior la fundamentación es un lo acon el cual su autor pretende demostrar que pruebas no ofrecen legato las la certeza necesaria para condenar, confundiendo este extraordinario recur- • so con una tercera instancia •

• 4 • ,,. · / ,. \ \ I 3 Es oportuno recordarle al impugnante, que el recurso de casación es para acusar errores in iudicando o in proceden do, que tengan capacidad para quebrar la legalidad del fallo. Su formulación debe hacersecumpliendo con las exigencias de carácter formal y técnico, so pena de que la demanda sea rechazada porque la Corte carece de facultades para corregirla o adicionarla. 2o. - Como subsidiario del primer reproche, presenta ~ na censura por nulidad de carácter supralegal o constitucional, por violación directa del artículo 26 de la Constitución Nacional. La irregularidad que sirve de base a la supuesta nulidad, consiste en no haber notificado el auto que pone en conocimiento de las partes las pruebas trasladadas, las cuales fueron, las fotocopias del proceso

en contra del ahora occiso, por el homicidio del padre de los aquí procesados, y la fotocopia de la indagatoria de la señora REBECA DELGADO DE RI VERA por el presunto delito de falso testimonio, falla que en sentir del de fensor, hace inexistente el acto procesal . ' Como reiteradamente lo ha repetido esta Sala, no basta afirmar la existencia de una irregularidad procesal, sino que es necesario d~ mostrar su trascedencia, esto es, de que manera afectó los derechos del recurrente. Además, también se ha dicho que el artículo 26 de la Constitución Nacional consagra varias garantías, de manera que se debe precisar a cuál4 se refiere, entre otras cosas, porque la violación del debido proceso y delderecho a la defensa constituyen causales de nulidad legal previstas en los numerales 2o. y 3o. del art. 305 del Estatuto Procesal, y de acuerdo con el art. 308 ibidem, se debe indicar con claridad la causal alegada. De otra parte, en casación no es procedente plantearcargos subsidiarios, porque cada causal es independiente y obedece a razo nes diferentes, mucho menos tratándose de la nulidad que está sometida al principio de prioridad. Se pueden formular varios ataques, pero todos como principales y teniendo en cuenta que no sean contradictorios. Finalmente, es un requisito exigido por el numeral 4o. del ya citado art. 224,.que la demanda contenga la petición que se hace con relación a la sentencia recurrida, y es lógico que si se solicita que se decr~ te una nulidad se diga a partir de que momento procesal, pero como para

ello se requiere tener claridad sobre la garantía que se afectó, seguramente por eso en este caso no se concreta -nada. Es más, en el capítulo referente ª la 11PETlClON11 , únicamente se impetra que se "revoque" la sentencia desegunda instancia y en su lugar se exonere a los procesados del homicidio - \mputado. Las precedentes consideraciones son suficientes paraconcluir que la demanda debe ser rechazada in limine. ! / / t .... J - 5En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación PenalIRJESUIELVIE RIECIHIAZAR la demanda de casación presentada por eldefensor de los procesados JOSE ABA TU EL DELGADI LLO SOLANO y MARCO ANTON 10 DELGADI LLO SOLANO. En consecuencia declarar ll)IESDIERlíO el re curso interpuesto • / ~~

E CARREÑO LUENGAS . 1 c&! 1 ~ il~.- ~',· 1 ' ..

GOMEi~ASQUE~

1 / L i J ..... ( Casación No. 5685) ( Hoja de firmas ) - 6 - .~ V -· -- .,.--

JORGE ENR~l::-ENCIA M.

RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario \ \

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