CSJ - 5688(24-04-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5688(24-04-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
•
LIBERTAD\ REPOSICION
RE-td.. #5688 Auto Casaci.6n.- 91-(>4-24 .- No repone PROCESADO(S): Hugo l~ernán Gallego Jimenez; f)E L I TO : r to HL1
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL. TCJF~RES FRESNEDA~
- FUEl~TE FORMAL: Artículo 72 C.p.; e:?~ c.: r Ju e s ; P tJB I DA EN LA GA E .. A D I I AL~? ( t,J ) : r, LH. • s.
Expediente No. 688
CORTE SUPRB!A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES F.
Aprobado Acta No. 026 Bogotá, D. E. veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y uno.
VISTOS: Mediante providencia de fecha 3 del presente mes y año, la Sala negó al pro cesado H UGO H ERNAN GALLEGO JI MEN EZ el beneficio de libertad provisional,
·-
- - decisión que fue recurrida en reposición mediante ..:escrito que hizo llegar ala Secretaría.
Agotada la tramitación propia prevista en el artículo 202 del Código de Pro cedimiento Penal, se procede a resolver el recurso interpuesto.
CONSIDERRACIONES DE LA CORTE: ll La Sala como fundamento para negar el beneficio de libertad provisional aGallego Jiménez puntualizó que con la solJcitud de excarcelación no se acom2. pañó acta del consejo de disciplina, pues, el último data del mes de febrero
de 1. 990, desconociendo la Corte su comportamiento en el centro de reclusión, exigencia ineludible que consagra el artículo 72 del Código Penal para la procedlbllldad del subrogado de la libertad condicional, Además, por registrar tres (3) sentencias condenatorias en su contra; laprimera a seis (6) años y seis (6) meses de presidio (hoy prisión ) por los delitos de secuestro y extorsión; la segunda a nueve (9) meses de prisión por el delito de hurto y la tercera que es a la que se refiere este proceso a cincuenta y dos (52) meses de prisión por el delito de hurto agravado y calificado, todo lo cual, pone de presente su Inclinación al delito y el nece sario tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento totat de la '.sanción im puesta. Dice el memorialista haber observado conducta excelente en el centro de re clusión, pero en esta oportunidad tampoco acompañó el correspondiente cer- . tificado de conducta o acta del consejo de disciplina. Así mismo anuncia un concepto del sicólogo del establecimiento carcelario, pero advierte que II se rá enviado a esa Corporación una vez se hayan cumplido los trámites inter nos del establecimiento, pues imposible anexarlo a la presente debido a lapremura del vencimiento del término para interponer el presente recurso." • R·esulta Improcedente el recurso Interpuesto, pues, sigue ausente el acta del consejo de diciplina que acredite su comportamiento en el centro de r~ cluslón y, tampoco presentó el concepto favorable del sicólogo que anuncia en su escrito sustentatorlo. Entonces no aporta elementos de juicio distin
tos a los que tuvo en cuenta la Sala para negarle el beneficio. Tampoco desvirtúa la afirmación que se hace respecto de los antecedentes penales que le figuran dentro del proceso, es decir, los acepta, pero cri tica que ellos le sean tenidos en cuenta para negarle un beneficio al cual tiene derecho por su comportamiento dentro del establecimiento carcelario 3. en los últimos meses, factor único para calificar su rehabilitación. Acurre- . sinembargo que reiteradamente ha dicho esta Sala que los antecedentes penales, de policía, disciplinarios y aún los familiares y sociales, constituyen factor preponderante para la evaluación de la personalidad del reo, además de la conducta observada en el centro de reclusión. En el caso concreto, existen antecedentes penales reiterativos y su conducta en el establecimiento de reclusión no se halla acreditada, razón suficien te para negar el pedimento que eleva Gallego Jiménez a través de su escri to de reposición. Finalmente, debe advertir la Corte que por haberse declarado desierto elrecurso extraordinario de casación mediante auto de fecha 18 del presente. mes de abril, la competencia para decidir cualquier petición relativa al sub rogado penal previsto en el artículo 72 del Código Penal, radica en el Juzga do de primera instancia al tenor del .. artículo 627 del Código de Procedimien to Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CA SACION PENAL, NO REPONE su providencia de fecha 3 de abril del prese~ te año por la cual se le negó al procesado HUGO HERNAN GALLEGO Jll,,IE NEZ el beneficio de libertad provisional.
Cópies , notiffquese y úmplase, I I / / \ •
JORG ARRE~O LUENGAS ~ t • \ 1 ; -
GdsTi"·o JG'bMEZ VELASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS
/ ,' '( ,' . -~ 4.
JUAN MANU YAI
JORGE ENRl@UE FNCIA t.4.
• Rafael Cort~s Garnlca Secretario.