CSJ - 5689(17-07-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5689(17-07-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
- ....
• • • \ ' Rad.#5689. Casación. l _:,;,t.1 DE COLOMBIA Norberto Quete Forero.
DE JUSTICIA
•
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CASACION PENAL
SALA DE
- • Aprobado Acta No. 49
Magistrado Ponente: ' Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogoti D. E., diecisiete de julio de mil novecientos noventa y uno.
' •
- • Conoce la Sala del recurso de casación interpuesto contra la sentencia ' de 24 de septiembre de 1990, por medio de l a cual e l Tribunal Superior delDistrito Judicial. de Bogotá condenó a NORBERTO QUETE FORERO a 42 meses de p r isión por los delitos de homicidio lesiones personales. y
- Antecedentes.- Norberto Quete Forero tiene una tienda en su cada, ubicada en la VerePáramo'', comprensión del Municipio cundinamarqués· Subachoque. da ''El de En la tarde del 17 de a b r i l de 1988 llegaron a l l í Luis Jaime Muñoz Laverde y Leonel Marín Muñoz, y como Quete Forero se negara a vender cerveza a Leonel, éste y Luis Jaime le recriminaron groseramente y acompañaron esa protesta con l a ru,E_ f ' tura de algunos vasos y botellas, e incluso se afir111a que Luis Jaime invitó a Quete Forero a sacar l a escopeta, lo cual efectivamente hizo disparó, cau ysando la muerte Luis Jaime y lesiones en un hombro a Leonel que le dejaron
a. una deformidad f í s i c a transitoria. Quete Forero esperó a que la policía llegara por é l . - El Juzgado 44 de Instrucción Criminal de Bogotá adelantó la investiga_ , , . ci6n y la califico e l 13 de agosto de 1988 con resolucion acusatoria por los- • delitos de homicidio y lesiones personales (fls.48 y s s . - 3 ) , reconociendo pa_ ra ambos la i r a ; también dispuso la expedición de copias respecto de un posi_ • ble porte ilegal de l a escopeta ( a r t . 1°, Decreto 3664/86). ~ El Juzgado 29 Superior de Bogotá ejerció e l control de legalidad, cel~ bró la audiencia pública e l 27 de a b r i l de 1990 y, en ese mismo acto1 dictó -
P. B. M.. J. Industrta Oarcelar1a
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- • ,;JLICA DE COLOMBIA : s:PREMA DE JUSTICIA - 2sentencia en armon!a con la acusación, imponiendo a Quete Forero la pena pri~ cipal de 42 meses de prisión y multa de tres mil pesos, la accesoria de inter dicción de derechos y funciones públicas, y a pagar por daños materiales $41650.733.39, y por perjuicios morales $2'922.378.48 (fls.100 y ss.-4).
El defensor apeló el fallo y el Tribunal, en sentencia que aquél recu rrió en casación, le imparti~ confirmación, salvo en cuanto a la multa, porestimar que "si se partió para efectos de la tasación respectiva, del delito de homicidio, y éste no tiene tal imposición, resultar!a ilógico como lo pre_ gona el Ministerio Público tomar de una y otra de las disposiciones violadas las sanciones all! señaladas, pues otro es el sentido del artículo 26 del C.
P. que señala las pautas para fijar la sanción, en tratándose de concurso"
(fls.27-5). La demanda.- Afirma que la sentencia viola directamente la ley (art.226, numeralprimero, cuerpo primero), porque dejó de aplica~ P.l artículo 68 del CódigoPenal (la condena de ejecución condiéional) debido a la errónea interpreta ción del art!culo 301 del Código de Procedimiento Penal, que condujo a noadmitir la diminuente por confesión. Citando parte de una sentencia de esta Sala de 18 de mayo de 1990 (Mag. Pte. Dr. Gómez Velásquez), dice que el sentenciador no tuvo en cuenta que, as! exista flagrancia, como en este caso, puede admitirse la rebaja por confesión, "morigerándose as! la severidad con que se ven!a interpretando d.!, cho ordenamiento, teniendo en cuenta la personalidad del sentenciado, cuando es evidente su arrepentimiento; en el caso concreto se colige de autos queel sentenciado Quete Forero mantuvo un buen comportamiento durante el decur so de la investigación, compareciendo hasta la diligencia de audiencia públ.!, ca, donde se lamentó del mal momentd'que tuvo que pasar en vida, debido alinsuceso ya conocido".
;.:UCA DE COLOMBIA
::PREMA DE JUSTICIA - 3Pide entonces que se case el fallo y se otorgue al procesado el subro gado en mención. 1 1 1 1 La Delegada.- El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal dice que la impugna_ ción "no amerita un pronunciamiento de fondo", ya que falta a la técnica, to da vez que no demuestra sus afirmaciones ni "convenció a la Corte por qué de be concederse la condena de ejecución condiai.onal; además, dice la Delegada, 1, en la sentencia que el actor cita no se concluye lo que éste afirma luego de 1 1 hacer una lectura "fuera de contexto", y que podría dar lugar a pensar que "la Sala de Casación Penal de la Corte admite la creación de excepciones a 1 i1 la expresa prohibición legal de reducir la pena por confesión concurrente con 1: I' una situación de flagrancia. Cuando la verdad es que la jurisprudencia traída \ a colación por el impugnante, mantiene la inconciliabilidad de la confesión1 con la flagrancia, precisando, eso sí, el alcance de esta última como limitan 1 te de la reducción de pena por confesión ••• ". ¡; Pide, as!, que no se case el fallo. 1 1 1: 1
SE CONSIDERA:
1 1 11 , Aparte de los acertados razonamientos del señor Procurador, la Sala de be acotar que quizás la falta más vital que exhibe el libelo acusador es que parte de una base inveraz, como es la de que el procesado Quete Forero confe só. No: "aquí sucedió todo lo contrario -dijo el Juzgador a folios 137 del
; 1 cuaderno No.4-, se buscaron excusas. se presentaron alegaciones del sindicado, para evitar sentencia que le declarara responsabilidad", aludiendo a que el - ,o'. p~ocesado desde el comienzo hasta el fin sostuvo que actuó convencido de quela víctima Muñoz Laverde le iba a disparar con un revólver que mostró; y elacusado trajo unos testimonios en apoyo de esa causal de inculpabilidad, que- ¡' 1 1 _:¡:;JLICA DE COLOMBIA -: SrPREMA DE JUSTICIA - 4en el proceso repetida y prolijamente se rechazó, descalificándose las ver siones que "hacen aparecer el hoy occiso armado" (fls.62-3). El Tribunal, por su parte, luego de rechazar también "la mal llamada legítima defensa subjetiva" (fls.205), dijo que no podía reconocerse la re ducción de pena·_del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, por es tar demostrado que el acusado fue sorprendido en flagrancia cuando mató ehirió. Ya se dijo que el propio casacionista acepta ese estado de flagran_ I" cia, por lo que aquí no es atinente comentario alguno al respecto, Lo defi_ nitivo, es, repítese, que en este caso no hubo confesión, y el demandante, sin controvertir en nada al fallador, se contenta con afirmar simple y lla_ namente que sí hubo confesión _de Quete Forero, como si así lo hubiera admiti do el Tribunal. Siendo entonces inexistente la base de la petición (que larebaja por confesión le da derecho al ·subrogado), el cargo se derrumba porsí mismo y en tales condiciones la Sala nada puede argumentar a la dicha pe_ tición.· El cargo no prospera. No puede la Sala guardar silencio sobre el error en que incurrió el - \. Tribunal al revocar la pena de multa impuesta por el juzgado de primera ins tancia al procesado. Por eso, considera oportuno transcribir lo que se dijo sobre ese aspecto en sentencia de· 10 de julio de 1991, con ponencia del sus crito Magistrado Ponente: "Ese razonamiento del Tribunal es equivocado, pues la acumulación de penas prevista por el artículo 26 del Código Penal es aplicable en la medida en que su naturaleza lo permita, como expresamente lo advierte el artículo27 ibidem. "En efecto, el artículo 26 regula la manera de sancionar el concurso de delitos, cuando los ilícitos concurrentes, en virtud de la conexidad ode la acumulación, sean objeto de juzgamiento en un mismo proceso. En talcaso, dispone la norma citada, el Juez debe aplicar la disposición violada que tenga prevista la pena más grave, la cual, en virtud del delito o deli_ tos concurrentes, puede ser 'aumentada hasta en otro tanto', pero sin quese pueda imponer una sanción 'superior a la suma aritmética de las que co _ rrespondan a los respectivos hechos punibles' (art.28). -~KOUCA DE COLOMBIA :: SrPREMA DE JUSTICIA - 5 - "Es claro, desde luego, que este sistema .(acumulación jurídica de pe nas) únicamente puede aplicarse cuando se trata de penas que lo hagan posi ble, como sucede cuando los delitos concurrentes tienen todos penas privati
vas de la libertad y/o todos aparecen sancionados con multa (art.27). - 1 1' "Cuando uno de los delitos concurrentes tiene pena privativa de la - ¡1.¡, libertad y el otro únicamente aparece sancionado con multa, es obvio que no 1; podría acudirse al sistema punitivo consagrado en el artículo 26, pues ello i ¡: implicar!a violar el principio superior de la legalidad de las penas, toda vez que se estar!a imponiendo pena privativa de la libertad (equivalente al 11 aumento que sobre la sanción básica se hizo) por un delito que no tiene pre , 1 vista sanción de esta naturaleza. - "En este caso, se tasa la pena privativa de la libertad para el deli to concurrente que la tiene prevista, y, sin hacerle ningún incremento, se= impone además la multa señalada como sanción para el otro il!cito. "Cuando, como en el caso subjudice, los dos delitos concurrentes es tán castigados con pena privativa de la libertad, y uno de ellos apareja, - además, la pena de multa, el juzgador debe proceder, en relación con la pe_ na privativa de la libertad, en la forma prevista en el artículo 26, y, con respecto a la multa, señalada para uno sólo de los delitos en concurso, no puede entrar a desecharla como lo hizo el Tribunal sin fundamento legal al o guno, sino que está en la oblig~ción de imponerla junto con la de prisión arresto debidamente incrementada, porque ésta es la sanción completa a que
se hizo merecedor el condenado, ai violar normas que impon!an no sólo pena privativa de la libertad sino también la de carácter económico". En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACIUN PENAL, o!do el concepto del Procurador Segundo Delegado, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
\ '· ·• • Rad.05689. Casación. Norberto Quete Forero._ • . :LCA DE COLOMBIA ..
••, . .- :?REMA DE JUSTICIA - 6 -
' •
GUILLE
. •
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
JAS • ' • / , Rafael Cortéa Garnica
SECRETARIO
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