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CSJ - 5690(27-06-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - 5690(27-06-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

CASACION \ HOMICIDIO

Rad. #5690 . 1: Sentencia Casación.- 91-06-27 No casa - Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Edgar Quintero Robles;

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASOUEZ;

FUENTE FORMAL: ARtículo 224 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

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RAD; 5690 CASACION

EDGAR QUINTERO ROBLES.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá D. E., junio veintisiete de mil novecientos noventa y uno.

MAGISTRADO PONENTE

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No. 40 Junio 25/91

VISTOS Se decide el recurso de casación interpuesto en favor de EDGAR QUINTERO ROBLES, contra la sentencia proferida por el Tribu nal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (septiembre 14/90) y en lacual, por el delito de homicidio agravado en Martha Cecilia Cortés Rodrí guez, se le impuso una pena privativa de la libertad, de dieciséis (16) - años de prisión. - Recurso y demanda se admitieron en autos de noviembre22 de 1990 y marzo 8 de 1991, respectivamente. - (· , .. , E>e los hechos y su historia procedimental, dijeron el Juz

-2gado 17 Superior y el Procurador Segundo Delegado en lo Penal, en su orden, lo siguiente: 11 MARTHA CECILIA CORTES DE QUINTERO y su esposo EDGAR QUINTERO ROBLES (agente de la policía nacional) asistieron, en el barrio Santa Rita de esta capital, a la casa de unos compadres don de se realizaba una fiesta de bautizo el primero de julio de mil novecien tos ochenta y nueve. !-asta -sic-la media noche la pareja salió rumbo a su r~ sidencia en la misma zona, pero, en el sector de la carrera 40A con calle 32 sur, discutieron y Quintero le propinó varios golpes en la cara a su esposa a quien remató de un disparo, la arrastró por la calle y la dejó abandonada habiendo fallecido después en un centro hospitalario ... 11 - (fl.482 cdno. Juzgado).- .......... 11 11 Allegada a la investigación abundarnte . prueba documen tal, testimonial y pericial, el Juzgado 58 de Instrucción Criminal de Bog~ tá el 12 de diciembre de 1989, profirió resolución acusatoria a QuinteroRobles por el punible de homicidio, descartando el 11atraco11 que como es trategia defensiva montara éste desde un comienzo, motivando por su efe~ to y en la misma providencia, la compulsación de copias para que, quienes bajo juramento vinieron a avalar 1-a coartada, fueran investigados por fal so testimonio (agentes Ramiro Herrera Cano y Castillo Castellanos). "Tramitado legalmente el juicio, el Juzgado Diecisiete Supe

rior de Bogotá luego de concluida la audiencia pública, terminó por desea!:_ tar el 11atraco11 de que dijo ser víctima Quintero Robles junto a su esposa no obstante haberse recepcionado en esta etapa las declaraciones juradas de Fabiola Torres Guerrero y Daniel Rincón Quimbayo, quienes vinieron- -3a respaldar las afirmaciones de los citados agentes Castillo y Herrera y, por ende, a reforzar la coartada del acusado. "Se profirió en consecuencia, sentencia condenatoria por el delito de homicidio agravado, imponiéndose las penas correspondientes ya referidas, arribando el a-quo a la idéntica conclusión del instructoren torno a que ameritaba investigarse penalmente a quienes se prestaron para respaldar las mentirosas exculpaciones del declarado responsable, - decisión que al ser recurrida en apelación recibió íntegra confirmaciónproduciéndose el fallo impugnado ahora en casación .•..• ".- LA DEMANDA Los cuatro cargos que se formulan contra el fallo, se am paran en la causal primera del artículo 226 del Código de ProcedimientoPenal, concretament~, violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho.- Y consisten: 1. -Valoración equivocada de los testimonios de Ornar Augu~ to Erazo y Clara Jazmín Berrio. Sus versiones no eran atendibles por las "contradicciones e imprecisiones" que era dable advertir en cada una de sus manifestaciones juradas.- .. . ,, . Sobre el particular se anota que les era imposible realizar una observación cabal de las acciones, porque la ventana, por donde di- -4cen haber Visualizado los acontecimientos, estaba empañada por la llovizna y reinaba la oscuridad. De otro lado, al calor de la fiesta en que estaban, - habían ingerido buenas dosis de licor. Además, Erazo señaló que el victi mario usaba corbata, y, la Berrio indicó que éste extrajo el revólver del lado izquierdo de la cintura. QUINTERO ROBLES, ni usaba tal prendade vestir, ni es zurdo. - Se colaciona en la parte final de este segmento de la dema~ da que, María Angelina Alvarez, corrobora la versión del sentenciado, pues a éste le vió llegar, en una radiopatrulla de la policía, sin chaqueta ni ca misa, de las cuales fue despojado por los desconocidos asaltantes.- 2.-EI testimonio de Carlos Eduardo González, fue evaluadoobjetivamente y se trató, forzadamente, de hacerlo coincidente con la ver sión de Erazo y la Berrio. - Como aquél señaló que la occisa "tenía la cara ensangren tada y una 11pepota11 en el ojo derecho" , El Tribunal dedujo que esos ra~ tros los dejaron los golpes o cachetadas que Erazo y la Berrio predicandel homicida. El censor, al respe.cto, comenta que no se tomó "en cuentaque la patóloga del Instituto de Medicina Legal, doctora Gloria MercedesJiménez, dictaminó que la equimosis y además que presentó la occisa enla cara se explican 11 •••• por la presencia de orificio de entrada de un pr~ yectil de arma de fuego", y que la escoriación que la misma occisa tenía no

se sabe si la presentaba cuando ingresó al hospital, o se produjo allí por "fijación con esparadrapo de tubo orotraquial utilizado para dar respira ción asistida" (folio 67)11 .- -53. - Se desconoció el valor objetivo que representan las atestaciones de Hermes Castillo, Ramiro Herrera, Daniel Rincón y Fabiola Torres, quienes, los dos primeros, afirman la ausencia de chaqueta y c~ misa en QUINTERO, y, los dos últimos, que percibieron cuando éste pa só corriendo detrás de otro individuo.- 4. - Se ignoró la existencia del dictamen de patología del Instituto de Medicina Legal, ya mencionado en su contenido y que fija el verdadero origen de algunas lesiones de la Cortés, vale decir, que no fue obra del comportamiento del procesado.- CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Y DE LA SALA Los anteriores aspectos deben estimarse, como lo anota el colaborador fiscal, como ostensiblemente desacertados, resintiéndose así lél demanda de sus debidas y exigibles reglas técnicas. Como se nota, el libe lista plantea, en sus cuatro cargos, una fundamental discrepancia con elTribunal, en cuanto al mérito otorgado a los elementos de juicio tomados para establecer un juicio de responsabilidad, y, al mismo tiempo pero en sentido contrario, la negativa a prestar atención a probanzas que debieron estimarse en forma diversa. Todo ésto, al rompe, establece una pug na de criterios sobre el valor de persuasión de medios probatorios que la ley, en punto tal, deja a la discreción del juzgador, previa consulta dereglas propias a cada uno de esos factores de convicción. Esto, entonces, ubica las censuras en un error de derecho por falso juicio de 'convicción. - Pero como tal modalidad no se aviene con tachas y repudios a testimonios o -6pericias, se vale el memorialista de la causal denominada violación indirecta por error de hecho. Pero, obviamente, la presentación de los cargos y su integral desarrollo, corresponde a . la otra variante de la violación indirecta de la ley sustancial. - En estos casos, lo enfatiza cada vez más la Corte, no puede reclamar el casacionista el que se privilegie a su razonamiento y se tenga el del Tribunal como de secundaria y mermada entidad, cuando el principio que juega decisivo papel en esta hipótesis de crítica probatoria, es bien distinto, o sea, que prevalece el tono evaluativo del fallo, porque viene precedido de la doble presunción de acierto y legalidad. - Este es el punto central de la réplica indicada por el Procu rador Segundo Delegado en lo Penal, que vale la pena transcribir, especia!_ mente porque agrega algunos comentarios de importancia: 11 Es que, bien puede afirmarse, que siendo conocedorel demandante de la imposibilidad de enunciar la citada modalidad del error de derecho porque ello ameritaría, de pronto, el rechazo in limine de la im pugnación por no tener vigencia en el actual régimen probatorio penal el si~ tena tarifario , intenta por la vía· sofística salvar este obstáculo conformándo se con hacer el enunciado de que el H. Tribunal Superior incurrió en error de hecho entrando en cada uno de los cargos y a renglón seguido a plasmar

sus propios criterios de valoración tachando al fallador las conclusiones que difieren de las suyas. "Mírese al respecto los cargos segundo y cuarto fácilmente re ducibles a uno: Haber concluido el juzgador que Martha Cecilia Cortés, en verdad fue agredida físicamente por su esposo instantes antes del mortal - -7disparo. Aserto que pretende desconocer el libelista porque según él, la patóloga forense clarificó el asunto de la equimosis y el edema prese~ tados por la occisa en la cara, esto es y en síntesis, que tales alteracio nes se produjeron a causa del accidental disparo, la primera, y al trata miento médico posterior presentado en el hospital a la lesionada, el seg u~ do.- "Que entonces, jamás podía arribarse a semejante conclusión -de ahí que el error del Tribunalentiende el libelista implícitamente, pues lo que resalta en su declaración el testigo era haber notado de la persona lesionada su cara ensangrentada y la equimosis en el ojo derecho, sin que de ésto fuera factible deducir las agresiones comentadas de haberse tenido en cuenta la aclaración procedente del Instituto de Medicina Legal. 11 Para su infortunio la apreciación con que funda el ataque es equivocada desde luego producto de ese afán por interponer su perso nal criterio sin ni siquiera importarle pasar por alto la realidad probatoria, pues lo cierto es que la versión de Carlos Eduardo González, no fue pre cisamente la que permitió dar por sentado que previamente a la ocurrencia del disparo, entre víctima y victimario se presentó una discusión con

"golpes o cachetadas" para la pr_imera. Fundó esta evidencia el Tribunal, de eso no hay duda, cuando se dedicó a analizar y valorar las declaraciones de Jorge Luis Castañeda, Clara Jazmín Berrio y Ornar Humberto - -Erazo. (fl. 9 Cdno. Tribunal} .... ".- La Sala quiere anotar, finalmente, estas glosas: .. "' t. a}. - El análisis probatorio realizado por el Tribunal, es - -8serio, completo y notablemente persuasivo. Cada una de sus observaciones corresponde a una realidad procesal y a una lógica irrefutable que, en su totalidad, ofrece una presentación de singular trascendencia. Por el contrario los aspectos que inventaría la demanda, para desacreditar lo que el Tribunal diera por válido, o van más allá de lo que permite la investiga ción, o se resuelven en notas de rebajada significación que bien merece extrañarlas de la parte esencial de los testimonios de cargo. Son acceso riedades que no siembran siquiera intranquilidad sobre la bondad de la prueba estimada romo propié;l j:Era establecer una nítida responsabilidad enQUINTERO; b).- La observación de Carlos Eduardo González, desdepunto diferente a la de Erazo y la Berrío, en condiciones diversas y sin nexos entre sí ni con los protagonistas de estos hechos, revela aspecto de suma importancia: la occisa tenía la boca reventada. Esta consecuencia solo es dable atribuirla, ya que el dictamen de medicina legal no alude a ella, a la gol piza propinada a la Cortés, por su esposo, y pre senciada por dos testigos;

e). - Si algo demuestra el proceso es que solo hubo un dis paro (QUINTERO, para dar piso _a la persecución de los 11atracadores11 , - exhibió su revólver con agotamiento de su carga) y que no había otraspersonas en el lugar, distintas a víctima y victimario. Sobre el particular obran varios testimonios, los mismos que cita el Tribunal y que la demanda ni relaciona, ni analiza, ni desecha. La

Sala los recuerda: ,Osear Cañón Celemín, Javier Daniel Gantiva Calderón,

Jairo Hernán González, Jaquel in Polanco Guzman, Beatriz Rojas Castella nos, Esperanza Erazo y Carmen Alicia Hernández; . -

  • -

• ' -9- • d). - Jorge Luis Castañeda, sin nexos con nadie en este proceso, en versión es·pontánea y que trasunta como esencia de la misma la intención de relacionar solo lo visto y oído, es referenciado por el Tribunal, - en aspecto incontestado, . así: escuchó una discusión acompañada de11 •••• ' golpes que identificó como cachetadas, y a una mujer joven que interrogaba a su interlocutor (evidentemente conocido y cercano a su afectos) en éstostérminos: ''que te pasa papi, que te sucede'', mientras lloraba. Pero esos mesurados y tímidos reclamos fueron acallados abruptamente por un disparo. Transcurridos unos minutos de natural confusión, sale a la cal le y encuentra una señora herida a quien en asocio de otros vecinos traslada al hospi tal de Kennedy ••.•

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  • • Si algo demuestra esta probanza es lo fementida que apare ce la tesis del ''atraco'', todavía más desechable si se para mientes en situaciones como estas: QUINTERO, armado de revólver, el cual mantuvo y utilizó, según él varias veces, solo es despojado de su chaqueta y camisa; persigue a sus ''agresores'', pero antes arrastra a su esposa a lugar di ferente en donde ésta fue mortalmente herida, no para prestarle auxilio -

(allí la abandona) sino para arbitrar esta circunstancia como refuerzo de su ulterior versión; - f). - La inspección judicial, citada por el Tribunal en la • providencia impugnada ( fs. 11 y 13) y que la demanda omite considerar, \ evidencia la eficiente visión de los declarantes y respalda la versión de éstos, con la comprobación de salientes aspectos circunstanciales, a lavez que no se aviene con las explicaciones del procesado; : .. •• • • ' • \ ' 1 g ) . - La observación de QUINTERO, sin camisa y en perse - ' 1 ' l -- -. -- .. -------.=--- -----~ - ~ - - - - -=- -~-- - -

  • ~

' ' • ... • -10- • cución de alguién, apenas es la verificación de lo que fue su maliciosa fabulaci6n, con la cual creó la farsa del atraco; pero no constituye refutación a quienes visualizaron su comportamiento desde un principio y en el momento • decisivo de su conducta criminal. Si algo logró QUINTERO, con el ocultamiento de su chaqueta y camisa, fue exagerar tanto su paso de comedia que acabó por descubir sus nítidos perfiles de irrealidad; y, por último, h). - La pericia de la patóloga, que es dictamen que puedese descalificarse en algunas de sus conclusiones , ya vió que no explica lo de la ·boca reventada y sangrante de la occisa, en la misma forma de lasdos otras lesiones, por lo que mantiene vigencia, ayer y hoy, atribuir ello así la a golpes provenientes del sentenciado, robusteciéndose validez delos testimonios que insisten en este relato. Pero además, dicho dictamen no es definitiva y excluyentemente aseverativo y ensaya una hipótesis tan ' dubitativa que no acierta a deslindar si la escoriación la presentaba la in terfecta cuando ingresó al hospital o se produjo allí por obra del tratamiento primero y de urgencia a que fuera sometida, sin éxito, la señora Cortés. - • Los cargos no prosperan.- 1 En consecuencia, ·la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridadde la ley, r e s u e I v e: 1 \ ' NO CASAR la sentencia acusada, ya determinada en su ori gen fecha y contenido. • • • •

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE •

  • • -- --- ----~----------,

-11AD: 5690CASACION

DGAR QUINTERO ROBLES POR HOMICI

DIO.- NO CASA SENTENCIA.- ~J. ! c,_--:- .·

~ ~~ 1 I 1 1 1/\ j ¿ ( / ~

JUAN MANrRRES FR JORGE -;?RIQUE VALENCIA M.

,-----___.

RAFAEL CORTES GARN I CA

SECRETARIO.

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