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CSJ - 5696(10-09-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5696(10-09-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

DN RAD: 5696CASACION

E FANNY SAMPAY e O —— ——l—D E ALVAREZ000043

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENALSanta Fé de Bogotá D.C. septiembre diez de mil novecientos lili —— — noventa y uno.-

MAGISTRADO PONENTE

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No.060Agosto 27/91

HS Sy e E er ET —— _ x x EEE % % % % % & VISTOS: Conoce y define la Corte el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de nueve de octubre del año próximo pasa do, proferida por el TriburnalSuperior del Distrito Judicial de Mede- -——-— a—— lin, y mediante la cual, por el delito de "homicidio agravado y porte ilegal de armas", impuso a FANNY SAMPAYO ALVAREZ, como penaprivativa de la libertad, dieciséis años, cuatro meses de prisión, modificando asi la señalada pore l Juzgado Doce Superior (julio 13/90),- que la había fijado en setenta meses de prisión.- El recurso se interpuso y sustentó oportuna y adecuada mente, lo cual fue declarado así en autos de diciembre 7/90 y marzo 21/91, respectivamente. — — — — — . m a

HECHOS: | Del hogar formado por unión libre entre el doctor Mario

Uribe Henao y FANNY SAMPAYO ALVAREZ, nació Susana quien, sien do muy joven,

contrajo matrimonio con el entonces estudiante de medicina Juan Fernando Correa. Por este no aceptado connubio, en el nu cleo familiar de Correa, le surgieron a éste contratiempos económicosy afectivos, lo cual lo llevó a vivir en casa de sus suegros, quienesle prodigaron atención de todo orden y mantuvieron con él un trato es ) pecial, pleno de cariño y asistencia. Correa, con este singular apoyo, terminó sus estudios y recibió el correspondiente grado y otro tanto, en odontología, obtuvo su esposa Susana, quien se dedicó a su traba | jo profesional en compañía de su padre, el doctor Uribe Henao. Perocon la marcha del tiempo y pese a'la existencia de dos hijos, el matrimonio Correa-Uribe, comenzó a resquebrajarse. Vinieron los maltratos de palabra y de obra, todo porque el esposo se disipó en su vida yllegó a tener una amante, a la cual, con retiros esporádicos de su casa, parecía atendia con mayor dedicación. Y esto se reflejó, en un ca lamitoso demérito, en las relaciones con los suegros, especialmente con la angustiada madre FANNY SAMPAYO ALVAREZ, quien prodigaba singular afecto a su hija y a sus dos nietos. Se puede decir por el sinnú mero de probanzas, que la vida de los dos hogares se volvió insufrible y Correa se mudó

agresivo para con su esposa y la progenitora de és ta. Olvidó todos los favores recibidos y las obligaciones espirituales pa ra quienes le habían brindado protección y amor. Y cada día se acentuaba el disgusto, el desafecto, la reprobación, las amenazas, y los insultos, las vías de hecho, en fin, el mal comportamiento. El 31 de mayo de 1989, el menor de los hijos del occiso, por enfermedad, se encontraba ÑÍ J bajo el cuidado de su abuela, Correa llegó tarse a su propia casa (93 de la noche) y rechazando las buenas razones de su cónyuge, obligó a ésta,con su hijo mayor,a ir donde sus suegros a reclamar y traer a viva fuerza a su otro descendiente. Su conducta final estuvo conforme a esa conflictiva vida anterior. La sentenciada afirmó ser violentada por su yerno, eX hibiendo un revólver, con el cual, al perderlo, e intentar aquél tomarun cuchillo, la procesada le causó la muerte de varios disparos. La versión aceptada en el juzgamiento fue la de que el revólver era de propie ” e N S dad de la señora

SAMPAYO

ALVAREZ y que su accionar no se produjodentro de la casa de ésta sino en la calle, y que la legítima defensa pura o excedida, no se dio. Como tampoco atenuante alguna.-

ACTUACION

PROCESAL:

Así la itinera la Delegada:

" El Juzgado 48 de Instrucción Criminal de Medellínabrió la investigación penal en auto del día dos de junio de mil novecientos ochenta y nueve.- "Durante la fase investigativa, a más de la indagatoria de la incriminada, se recibieron otros múltiples medios de prueba,entrelos cuales vale relievar se encuentran algunos testimonios que dan cuen ta de amenazas que había sufrido la sindicada de parte de su yerno, - la denuncia. .-- que contra él había formulado MARIO URIBE HENAO por el delito de Violación de Domicilio, otra por el mismo ilícito elevada por la incriminada, una orden del Inspector de Permanencia Número Cuatrode Belén, fechada el 19 de agosto de 1988 en la que se solicita a lasautoridades de Policía Nacional brindar protección a la acusada "en el sentido de que el señor JUAN FERNANDO CORREA ARIAS, no atente contra su integridad física y moral ya que constantemente viene recibiendo amenzas por parte de este señor", y la comunicación que el Ins pector Octavo Municipal de Policía dirigió al Juzgado Doce Superior de Medellín informándole que la señora LETTY SAMPAYO se quejó anteese Despacho por malos tratos que le infligfa JUAN FERNANDO CORREA A., razón por la cual ambos fueron conminados para que no se ofendieran de palabra ni de obra. "En auto de doce de junio de mil novecientos ochenta y nueve el Juzgado Instructor decretó la detención preventiva de la sin

dicada, por los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego, providencia que fuera confirmada. por el Tribunal Superior de Medellin el día diez de agosto del mismo año. "El treinta de agosto del año mencionado se declaró cerra da la investigación y se procedió a calificar el mérito del sumario el día veintiseis de septiembre siguiente, profiriéndose resolución de acusación en contra de la encartada FANNY OLIMPA SAMPAYO ALVAREZ por los delitos de HOMICIDIO Y PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO. Es opor tuno anotar aquí que en la parte motiva de la providencia enjuiciatoria, el Juzgado consignó expresamente que los hechos se adecuan típicamente a la descripción contenida en el art. 324 del Código Penal encuanto al homicidio, esto es, se trata de un delito de tal naturalezaA e. 047 +. AGRAVADO, como quiera que concurren las causales previstas en los ordinales 20. y 70. del mencionado artículo. "Practicadas las diligencias que se estimaron pertinentes en la etapa del juicio, se celebró la audiencia pública que tuvo comien zo el día doce de junio de mil novecientos noventa. Terminada ésta, el Juzgado Doce Superior de Medellín procedió a dictar sentencia de fecha trece de junio del mismo año, haciendo la declaración de condena queatrás se dejó reseñada. Apelado el fallo, la segunda instancia fue desatada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en los términos a que ya se hizo alusión.....".-

LA DEMANDA:

Con amparo en el artículo 226 del C. de P.P., causal pri mera, cuerpo segundo, se dice: "e...En el presente caso hubo violación indirecta de la norma de Derecho sustancial, por error de hecho manifiesto en la apre ciación de la prueba, que generó la falta de aplicación del artículo 60del Estatuto Punitivo, irrogándose grave lesión al procesado, lo queincidió en la alta dosificación de la pena como paso a demostrarlo. "El comportamiento grave e injusto de Juan Fernando Correa, contra su esposa, hija legítima de la procesada, generó ese esta do de ira que presidió el comportamiento de la madre, el día de los - .. Wlgyg o [] , ; AEFE prey hechos, cuando el médico quiso ingresar de nuevo a su hogar para ultrajar a su hija. No podemos olvidar que la ofensa injusta inferida a la hija también se irrogaba a la madre que estaba presenciando continuamente todos los hechos agresivos y provocadores realizados contra suhija. Pero esos ultrajes no sólo se quedaban allí, sinó que también, se ejercieron en forma directa contra ella, contra su hermana y contra su esposo. El sentenciador adquem, ignoró, incurriendo en falso juicio de existencia, las constancias codumentales que obran a folios 383, 15,4 fte. del cuaderno original, donde la familia Uribe Sampayo demuestra que tuvo que acudir desde el año de 1988 a las autoridades jurisdiccionales y policivas, impetrando protección debido al injusto y grave comportamiento de

Juan Fernando Correa. Si el fallador hubiese apreciado las pruebas mencionadas, habría interpretado cabalmente el móvil del hecho, reconociendo la atenuante del Artículo 60. Esas probanzas, condensadas en la denuncia, en las quejas policivas, y en las solicitudes de protección, demues tran el injusto comportamiento del provocador. En esos documentos se anida la pasión sicomotríz que presidió el comportamiento de la procesada. No se olvide que la vieja ofensa, florece de nuevo, se rememora cuando el actoprovocador se repite. En el campo sicológico no puede hablarse de emociones simples ,como lo advierte el profesor Mira y López, el hombre esun complejod e emociones donde ora aflora el dolor, ya la ira, ya el miedo, ya el temor. | "Ignoró también el sentenciador adquem, incurriendo en - < ( | falso juicio de existencia, el testimonio de Jorge Argemiro Eusse, quecorre a folios 398 fte., donde describe a Juan Fernando como un hombre de temperamento sumamente agresivo. (Folios 399 fte.). Ese tempe ramento fue el que lo llevó, en más de una ocasión a vulnerar la inti- — 000naq -7v ( D49 midad domiciliaria y la integridad de la familia Uribe Sampayo. "El cotejo de ofensas, provocaciones, humillaciones queirrogó en forma grave e injusta el galeno contra queridas familias que lo habían protegido siempre, aparece con nitidez, en los siguientes tes

timonios ignorados, incurriendo en ostensible error de existencia, por el Sentenciador de Segunda Instancia: "Cuando mi papá llegaba bravo le pegaba a mi mamá", - (Juan Camilo Correa, Folios 125 vts.). "Cuando llegaba era a ponerle problema a ella". (Luz Dary García, Fis. 127 vts.). "Como me le puse en el camino para que no entrara me agredió dándome un fuertegolpe en la cara". (Leti Sampayo, Folios 125 vts.). "AI él la maltra tó a ella físicamente y ella la sacó en pijama a altas horas de la noche y la llevaron a mi casa a amanecer con hematomas en los brazos". (Fo lios 8 vts., Mario Uribe). "Doña Fanny describe también el siguientehecho violento: "Una vez vino bañada en sangre porque le jaló las are tas y vino votando sangre horrible". (Fanny Sampayo, Folios 424 fte.). "También dejó de apreciar el sentenciador adquem, incurriendo en ostensible error de hecho, falso juicio de existencia, el testimonio del mayor Policarpo Alvarez del Castillo, cuando describe la pro tección impetrada por doña Fanny Sampayo y por su hija, ante las au toridades de la Brigada, sede donde prestaba los servicios el médicoJuan Fernando Correa. El deponente, aduce, que las citadas damas lesolicitaron que evitara la venta de un arma que el doctor Correa Arias había solicitado, ya que el citado señor tenía graves problemas familia res y que según ellas les daba mal trato, les pegaba y las amenazaba

con matarlas. Advierte el deponente que las citadas damas volvieron3 . a su despacho, manifestando que los malos tratos continuaban, "inclusive la señora Fanny llevaba la cara moretiada y los brazos mostrándome que había recibido golpes de su esposo". (El testigo se refiere a la esposadel doctor Correa, folios 377 vtos.). Agrega ese declarante, cuyo dicho no fue apreciado en la sentencia, que notó el temblor de las manos yel nerviosismo de las damas que acudian en su ayuda. (Folios 378 Fte.).. Lo anterior significa que la angustia, el desasosiego y la preocupaciónde la familia Sampayo Uribe, venía de tiempo atrás, situación que no ha bla cesado desde el año de 1988. Si el sentenciador adquem hubieseapreciado también esa prueba testimonial habría auscultado el móvil de la acción y el estado emocional de doña Fanny Sampayo.- "Distorsionó la prueba el Sentenciador adquem, cuando explica el móvil de la acción, desconociendo todas las probanzas que hemos analizado. Todos estos errores de hecho, ostensibles, manifiestos, llevaron al Tribunal Sentenciador a dejar de aplicar el Artículo 60 del Estatuto Punitivo, cuando los elementos estructurales de la figura emer gen con claridad de las páginas procesales, esto es, el comportamiento injusto del doctor Correa, la grave injusticia de su acción y la reacción anfmica de la procesada.....".- RESPUESTA DEL PROCURADOR TERCERO DELECADO EN LO PENAL A esta Delegada no le satisface el escrito de censura yarelacionado. Le encuentra numerosas falencias y de ahí el que estime como solución adecuada la improcedencia del recurso. También conviene reproducir intensivamente este concepto: a x "...Lo que si se opone a que lleguea feliz término en el libelo, es el hecho de que los cargos quedaron solamente enunciados, sinun desarrollo que permita establecer que las razones del impugnante sonsuficientes para producir la ruptura de la sentencia atacada. Así, debeanotarse que el censor olvidó mencionar cuál fue la trascendencia delerror en el fallo atacado, pues sólo hizo referencia a él pero no demostró en qué medida el haber ignorado los medios probatorios enumeradosinfluyó para que el Tribunal descartara la figura del delito emocional que reclama a favor de la sentenciada, ni se preocupó en momento algunopor desvirtuar las bases de la decisión censurada, que valga decirlo, - son diversas a las esbozadas por el recurrente. "No basta, en criterio de esta Delegada, con examinar laspruebas omitidas para hacer luego afirmaciones genéricas de que ellaspermiten o reclaman la aplicación del artículo 60 del Código Penal, pues tal proceder no es más que el propio de una alegación de instancia endonde al recurrente no le es exigible el juicio técnico-juridico sobre las decisiones del juzgador. "En casación las cosas no pueden tolerarse asi. Es de laesencia del recurso extraordinario la demostración de sus alegaciones y en tal medida, frente a lo que se pretende en este específico caso, estaba obligado el demandante a examinar si los medios de convicción pro

baban la existencia de cada uno de los elementos integrantes de la figu ra de la ira e intenso dolor, vale decir, que a su propia interpretación de las evidencias, ha debido sumar argumentos que ligaran éstas con el estado de ira en que se encontraba la procesada al momento de los hechos, o con el dolor que la embargaba en el mismo instante; planteamien .- 000 05 5 -10tos que además deberían referirse a lo grave e injusto del comportamien to desplegado por el occiso, y a la relación que pudiera existir entre la conducta del interfecto y la reacción criminosa de la procesada. "Nada de esto hizo el libelista. Ni siquiera especificó si la acusada actuó influida por la ira o por el dolor; simplemente se remitió a afirmar que existió un comportamiento grave e injusto de parte delseñor JUAN FERNANDO CORREA ARIAS, el cual dentro de los alegatos que contiene la demanda podrían dar pie a cualesquiera de las dos situa ciones emocionales previstas en el artículo que se estimó inaplicado. "Y no se diga que este aspecto es intrascendente, porque si bien la ira o el dolor conducen a un mismo resultado penológico, ello no quiere decir que se puedan utilizar como un mismo sentimiento o cual comodines para impetrar la reducción de la pena, .porque la circunstancia, para que sea aplicable, tiene que estar debidamente probada y ello | solo se logra a través de la constatación de uno de los sentimientos con | templados en la norma. "Por lo demás, ignoró el demandante que la base

fundamental que tuvo el Tribunal para negar la aplicación de la disposición recia mada, no fue precisamente la de la ausencia de la prueba respecto delos problemas personales y familiares que habían tenido víctima y procesada, sino la presencia de un medio de convicción que acreditaba el sen timiento que impulsó a la sentenciada. en su acción, pasión diversa a la ira o al dolor. Dijo asf la Corporación de segunda instancia al respecto: 44003: + , , 1% -11- "De veras, recogiendo la tesis de la Fiscalía de este Tribunal, en cuyos apartes desconoce la atenuante en estos términos: 'Ha dicho con absoluta claridad la señora Sampayo, que no la abrigó sino eltemor, mas no la ira ni otras situaciones diversas asistieron su actuar, Y que los hechos. se sucedieron en una forma tan rápida que no tuvomás cabida en ella, que procurar salvaguardar su integridad física y la de su familia, sin estar asistida de ninguna otra pasión que compeliera su conducta'." (Subrayas fuera del texto). "Adviértese, además, que en el fallo de segundo gradoel Tribunal también analizó --si bien de modo globallos hechos de an teriores rencillas ocurridas con el occiso, a las cuales sin embargo res tó toda importancia frente al contenido del artículo 60 del Código Penal, porque estimó que tales aconteceres ya hablan superado para la épocade los hechos. El comportamiengrtaove e injusto, en consecuencia, nopodía ser el anterior de la víctima, sino el asumido al momento de los = hechos en que fuera agredido. "Nada de lo anterior fue tocado por el demandante quien,- de esta forma, se quedó corto en sus ataques....".- CONSIDERACIONES DE LA SALA Antes de apuntar una estimación sobre la cuestión debatida convienehacer una breve reflexión sobre ciertas peculiaridades de la forma de administración de justicia, en casos de esta dolorosa Indole. Estos de000054 -12litos-tragedia, en donde lejos de advertirse la maldad refinada que sacu de hoy día a nuestra sociedad, en donde el lucro se ha erigido en principio y razón de ser de la existencia y a él se sacrifica toda otra consi deración, empleándose al efecto los más devastadores medios que puedan arbitrarse, antaño eran mirados como tales y estremecian la concienciadel fallador para encontrar fórmulas jurídicas exactas que reflejaran estaforma del padecer humano y del conflicto de los sentimientos. Porque, - ciertamente, las relaciones que entran en juego se trenzan con tal com plejidad y compendian tan disímiles afectos que es imposible llegar asacrificar uno de ellos por simple capricho, o por simple deseo de imponer una voluntad o una forma de vida, o por torpeza, o por malformación familiar o cultural. Estos son escalofriantes dramas ,que no logran adecuar una solución, pues se oscila entre dejar pasar por alto todaslas ofensas y atropellos, ambientando asf su reiteración y acrecimiento, o tomar partido por una acción violenta en donde, como en el caso en

estudio, la procesada sacrifica al padre de sus nietos, sembrando en - éstos todo el dolor que puede darse en unos niños que ven atónitos có mo se ultima a su padre y recordarán siempre esa escena de pavura. - Es el sentimiento herido de una madre que, consternada, presencia impo tente el maltrato de su hija, la. avería del mundo apacible de sus nietos y la ausencia y hasta pérdida de aquélla 1 de éstos. Es, la insufrible situación del suegro, que si se inhibe es un cobarde, un insensible, - que deja despedazar a su esposa, a su hija, a sus nietos, pero si asume un papel beligerante, imposibilita más la reconducción de las relaciones y destroza a éstos, a su padre y al cónyuge de su propia hija. Qué hacer, en este turbión de horror, en donde los remedios a la mano (comprensión, tolerancia, amor, conciliación, halago, alejamiento, -

  • 000055 -13reproches, intervención de terceros o de autoridades, etc.), se exhiben como fallidos y, además, recrudecen la discordia?. Nadie acierta,- asi esté ajeno a esa turbulencia, con el remedio, o con la fórmula relativamente eficaz. La naturaleza humana, que odia más fuertemente cuan do ha amado, no responde a patrones lógicos ni a patrones tradicionales. Las alternativas, en mentes consumidas por la crisis espiritual, se muestran esquivas e igualmente

aniquilantes: malvivir postrado, víctima de la humillación y el miedo, que inexorablemente socava el ansia devivir y remite paulatinamente a la muerte, o se sucumbe al estímulo delas pasiones, ahogándose todo brote de cordura y entrándose en el juego feral del todo por el todo. El nudo no se ha desatado. Se ha cortado,- con sus secuelas de muerte, de destrucción múltiple e instantáneade hogares, del surgimiento.de lacerante proceso penal y de reclusiónintensa. - Antaño, sin contagiarse de libérrimas absoluciones ni tampo co de excepcionales durezas, ajenas unas y otras a la verdad social, jurídica y sicológica del asunto y de las personas, se escrutaban soluciones ecuánimes, proporcionadas, sabias y de gran temperancia. Se hacia justicia a la insensatez de todas las conductas envueltas en esta borras ca de los sentimientos. Por lo mismo que se era implacable con la delincuencia llamada peligrosa o temible y había posibilidades de descubrirla, enfrentarla y reducirla, se podía ser racionalmente piadoso y equitativa mente misericordioso,conesta clase de delincuentes pasionales, perturbadores si del orden social, pero no destructores del mismo. Hogaño, la hiperestesia del delito desbordado, que no desconoce ninguna forma de lincuencial y a todas las troca en algo momstruoso y constante, ante la

imposibilidad de dar con todos sus autores, reducirlos a prisión y reor denarlos mediante justas sanciones, se descarga todo el furor represi- — -14vo sobre delincuentes como FANNY SAMPAYO ALVAREZ, que, para cual quiera técnico o lego en esta materia, ocupan los niveles más benigriosde la criminalidad.- El drama siempre será el mismo. Ahora se desarrolla entre suegra y yerno, pero pudo ser a la inversa, o entre esposa y es poso, o entre hijo o padre, o entre amantes....y en fin, para cadaforma de amor, una manera de duelo. Su límite es la vida, o mejor laimaginación de la vida.

El demandante destaca: a).- Juan Fernando Correa se exhibe como el provocador Sa, grave e injusto, por su forma de vida familiar, respecto de su esposa y de los padres de ésta; b).- La hora y la forma como se presenta Susana Uribe de Correa a la casa de sus padres, el 30 de mayo de 1989, y su aterrorizada actitud de no querer abandonar el apartamento de éstos, ori gina un nuevo choque entre Juan Fernando Correa y su suegra FANNY SAMPAYO, con las consecuencias ya relacionadas; C).- Recuerda el concepto del fiscal del Tribunal, cuando conceptuó sobre la medida de aseguramiento impuesta a FANNY SAMPA YO, en el cual señaló: "Lo único que hasta el presente se vislumbracon claridad es el estado de ira"; LJ d).- Puntualiza, como ya se dejó visto, un error de hecho manifiesto sobre la apreciación de la prueba. Brota como algo incuestio

nable el volumen probatorio ignorado por el Tribunal (falso juicio de10005 -18-A existencia), el mismo que constituye a Correa como autor de un comporta miento reiterado de grave e injusta provocación, el cual tuvo su definitivo desenlace el día del final encuentro con FANNY SAMPAYO; e).- Como prueba ignorada que diera lugar a suprimir la comentada diminuente, el censor cita las constancias de fs. 4,15,383,- los testimonios de Jorge Argemiro Eusse, fs. 398, aunque se prescinde de su segundo apellido, Juan Camilo Correa -fs.125-, Mario Uribe --fs. 8-, una manifestación de la procesada -fs.424y la declaración del mayor Policarpo Alvarez Castillo. Todo este conjunto probatorio destacanítidamente el continuado mal obrar, en palabras, actitudes y hechos,- de Correa, su gravedad e injusticia, suficientes para alterar el ánimode una madre y, desencadenar una violenta reacción, al advertir, como ocurrió la noche del 30 de mayo de 1989, que no había enmiendani el abuso se contenía.- Y ciertamente que casi todos estos fundamentales aspectos probatorios, no se mencionan específicamente en la sentencia y menos, por el falso juicio de existencia, se comentan. Hay apenas una ligera re ferencia a lo que demostraban con amplitud las constancias de fs.4, 15 y 383 (la solicitud de protección estatal ante el injusto y grave compor tamiento de Correa) y que consistió en restarles trascendencia porquelas ofendidas con ese maltrato de palabra y de obra, no persistieronen la acción penal o policiva y "perdonaron" la conducta.

La entidad de estos elementos de convicción echados de menos por el recurrente en el fallo que impugna, asi como la pobreza argumentativa que a la ligera consignó en su fallo el Tribunal paraun aspecto decisivo de la cuestión, constituye una innegable realidad. pr — - ——" — —U -14B El que no se deje llevar por la sola impresión de la violencia de las fina les acciones, sobre los cuales la Sala también expondrá sus puntos devista, debe ceder ante la contundencia de estos elementos de convicción que favorecen a la sentenciada y que imponían el reconocimiento del estado emocional. Por si solos proyectan una información nítida sobrelos motivos verdaderos de ese punible comportamiento y es dificil argumentar en contra de su importancia y repercusión, El análisis en contrario, pero dispuesto de manera ordenada, seria, trascendente no ha bría borrado por entero la significación de esos indicados medios depersuasión, pero si dificultado la procedencia del ataque en casación. Mas dándose como hecho irrefutable la omisión que denuncia el impug nador y la obvia importancia que tiene lo omitido en la valoración ade cuada de lo sucedido y de sus protagonistas, y ante la carencia de ra zonables argumentos en contrario, porque esta es otra verdad de apuño, pues la sentencia se muestra en este punto criticable por lo deficiente, no hay más alternativa que admitir el planteamiento del casacio nista. Verificadas las omisiones que originan el falso juicio deexistencia, la Sala se ve autorizada para profundizar un poco más enel asunto y explanar unas explicaciones que bien pudo consignar elrecurrente pero cuya privación no restan mérito a sus alegaciones ysolo complementan su punto de vista, tratamiento que debe ofrecer la Sala porque ya colocado en el terreno del juez de casación, puede ydebe ahondar en glosas propias sobre defectos de la sentencia. Lo esencial y a cargo del recurrente, se satisfizo y por eso la admisiónde sus objeciones. — 00059 , -14-C. Que la demanda pudo ofrecer una más completa composición, es apreciación no repudiable del todo; pero, a expensas de suextrema bondad, o de reiterar precisiones evidentes y fácilmente dedu cibles de sus enunciados, no es dable desechar lo básicamente cumplido, muy acorde con lo que la ley manda para esta clase de pretensio= nes. Por eso la Sala encuentra, en sus requisitos de esencia, idóneala demanda presentada y le da, además, el crédito de su prosperidad.- El Tribunal, en orden a negar la procedencia de un esA a h tado emocional como propio a una atenuación de pena, dijo: "..... Prohijando dicha tesis de la señorita Fiscal colaboradora, considera la Sala que en el instante mismo de los hechos, y antes, no desencadenó la víctima ninguna provocación grave e injusta, su propósito erainequívoco y sano, iba por su vástago como lo aseveran los testigos Jai ro Escobar y Rafael Estrada, cuando ofan las Voces del ofendido re -- clamándolo, desesperado quería llevárselo porque estaba enfermo. Esaquí donde racionalmente se debe escrutar ese proceso

comportamental de la víctima, para sopesar si provocó o irritó el estado de ánimo dela procesada, pero vemos que la misma señora Fanny Sampayo descarta tajantemente una provocaciópnor parte de la víctima, que su conducta no comportó una alteración de ánimo o conmoción síquica para acometer a su yerno, a quien quería entrañablemente según sus propias palabras y admiraba como marido; por algo aconsejaba a su hijaque no "siguiera dándole motivos a Juan para que él no se enojaramás" (cfr. fls.418); por eso, descartando toda provocación por par - -15te del ofendido, porque albergaba un mejoramiento de las relaciones conyugales, según la propia acusada, no se detiene en rememorar actuaciones o conflictos pretéritos, que ya habían sido superados porque eran "simples problemas familiares" como lo reconocen los suegros de la vic tima al desistir de una querella instaurada en su contra; pero a pesar de ser condonado todo esto, ese amor fraternal continuaba siendo lastimadopor las relaciones extramatrimoniales de su yerno con otra dama, comoretaliación a lo que él crefa era una infidelidad por parte de su esposa - (según referencia que hace el doctor Francisco Javier Restrepo). Estecomportamiento del doctor Correa Arias, a pesar de lo insondable quees el aspecto subjetivo para desentrañar la motivación de una conducta, es lo que constituye el mávil para haber acometido la procesada a su yer

no, este antecedente así concebido, a no dudarlo sirvió para que entrehija y madre hicieran ir a la víctima para acometerla injustamente, como realmente sucedió. Este aserto tiene mucho de cierto para la Sala, porque el doctor Correa tuvo que suspender el turno en la clfnica dondeejercía como ortopedista, para atender un llamado de su esposa de que su hijo menor lo requería en casa de los suegros; un comportamientoasí concebido, descartae l reconocimiento de la aminorante del art. 60del C. Penal, a voces de esta concepción doctrinaria del profesor Antonio José Cancino, cuando puntualiza: "Si el juez encuentra que, apesar de haber existido el comportamiento de tercero grave e injusto, quien reacciona lo hace con refinada frialdad, atrayendo a la víctima con halagos y demostraciones que la induzcan a entregarse confiadamen te en sus manos, o con artificiosas materialidades que constituyan tram pas o celadas, como diría el doctor LOZANO Y LOZANO, no podrá reco nocer la existencia de la figura, pues no es el sentimiento de una rela -16tiva justa ira el que obra, sino que la perfidia, el deseo de venganza, - la perversidad alimentada son factores determinantesde la reacción".- (El Delito Emocional. Pág. 53). --Subraya la Corte-- "Pero aguí ni siquiera que con diamantina claridad huboun comportamiento grave e injusto de la víctima, y si se antoja que en la acusada hubo un proceder que se adecúa a los siguientes apartes doc

trinarios transcritos por la Sala, no puede concluirse entonces que la reacción de la señora Fanny Sampayo fue el producto o resultado de un comportamiento grave e injusto del doctor Juan Fernando Correa Arias, quien para la Colegiatura fue injustamente acometido. Por estas razones no procede en favor de la-acusada la diminuente consagrada en el art. 60 del C. Penal....".- -Transcripción textualEl tema, que exigía otro manejo y enfoque ante las sesudas reflexiones de la

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