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CSJ - 5697(17-09-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5697(17-09-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

l 1 1 • Expediente No. 5. 697 ' •

CORTIE SUIP DIE JUSTOCIA

SAll..A DIE CASACOON PIEIMAL

~

Magistrado ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No. 069

• \ Santa Fé de Bogotá D. C., diecisiete de septiembre de mi I novecientos noven-

  • • ta y uno. -

V I S T O S : • El defensor del procesado LUIS FERNANDO HINCAPIE PERBERTY solicita l nuevamente en favor de su representado el beneficio de libertad, por pe na cumplida, en atención a lo expuesto por la Sala en providencia de fe- , cha 20 de agosto último. •

CONSI DERRACIONES DE LA CORTE: ' Hincapié Perberty fue condenado por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Medellín a la pena privativa de la libertad de veinte (20) '!}eses de pri-

• 1 1 J •

2. • sión, como autor responsable del delito de hurtoagravado, s~gún senten cia de fecha 27 de julio de 1990, previa aplicación del artículo 301 del. Có digo de Procedimiento Penal, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante fallo de fecha 3 de octubre siguien te en el sentido de fijarle como pena privativa de la libertad la de veinti ocho (28) meses de prisión, una vez realizado el descuento de la tercerai parte por confesión del procesado. 1

  • 1

' 1 1 l • 1 1 1 1 La Sala en providencia de fecha 20 de agosto último negó a Hincapié el - 1 beneficio de libertad provisional que con apoyo en lo preceptuado por elartículo 72 del Código Penal elevó su apoderado, en razón de su personali 1 1 dad. Y aunque el peticionario no invocó la aplicación de la nueva Carta - - Fundamental, la Corte oficiosamente consignó: No obstante lo anterior y que su apoderado no hace referencia alguna a 11 ello, considera la Sala que para los efectos de la libertad del procesado, sin , perjuicio de que se vuelva sobre el punto al momento de decidir sobre la de

  • ' manda de casación presentada a nombre de Luis Fernando Hincapié o de que el juez de primera instancia. en firme el fallo, proceda a su reconocimiento en los términos del artículo 616 del Código de Procedimiento Penal, la pena que debe ser considerada será la determinada en el fallo proferido por el - • Juzgado Décimo Penal del Circuito de Medellin pues, de conformidad con lo • preceptuado por el artículo 31 de la Constitución Nacional, ' El superiorno podrá agravar la pena cuando el condenado sea apelante único.' .

11 • Como ya se dejó consignado el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Mede llín, previo el reconocimiento de la rebaja de pena prevista en el artículodel Código de Procedimiento Penal, condenó a Hincapié Perberty a vein 301 te .(20) meses de _prisión. Su apoderado en escrito presentado dentro deltérmino legal, apeló y sustentó los motivos de inconformidad contra el fallo

pronunciado. Y si de acuerdo con la norma constitucional mencionada el pro - ~-·-

-- -- ... -· 3. cesado tiene la condición de 11 ,apelante único II y_ la sentencia no era con sultable de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 O del Código de Proc~ dimiento Penal ( modificado por el artículo 14 del Decreto 1861 de 1989 ) , la pena que debe tenerse en cuenta para los efectos de la excarcelación, ' se repite, será la determinada en la sentencia de primera instancia, pues la proferida por ~I Tribunal Superior de Medellín, si bien es cierto al mo mento de dictarse dicha Corporación tenía competenciapara reformarla con apoyo en lo preceptuado por el artículo 538 del Código de Procedimiento P~ nal, entrada en vigencia la nueva Constitución, tal facultad quedó limitada y por ello resulta contraria a lo consagrado en el artículo 31 ya comentado. Hincapié Perberty fue capturado el 1 O de mayo de 1990, es decir, ha des contado efectivamente en prisión dieciseis ( 16) meses y siete (7) días. Por trabajo acredita 2. 920 horas que le dan derecho a una rebaja de cuatro ( 4) meses y un (1) día, para un acumulado de veinte (20) meses y ocho (8) - días, superiores a la sanción impuesta en la sentencia de primer grado, - razón por la cual resulta viable su excarcelación provisional. Deberá elprocesado prestar caución por la suma de cinco mil pesos ( $ 5. 000.oo ) - y suscribir diligencia de compromiso de observar buena conducta y prese~

tarse cada quince ( 15) días ante el Juzgado de primera instancia pues, d~ do que el recurso extraordinario de casación se halla en trámite, su libera ción no puede decretarse de manera incondicional. Cumplidos los anteriores requisitos se librará la correspondiente boleta de libertad con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autiridad en razón de asunto diferente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CA

SACION PENAL,

RESUELVE 4. 1o. CONCEDER al procesado 1,-UIS FERNANDO H_INCAPIE PERBERTY el be neficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma de cinco mil pesos ( $ 5. 000.oo ) que consignará a favor del Juzgado de pri mera Instancia y suscribir diligencia de buena conducta y presentaciones - ' personales cada quince ( 15) días ante el mismo funcionario. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente bole ta de libertad con la advertencia de que solo producirá efectos en elevento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto dife rente. 3o. Para el cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, se comisiona al Juez Unico Superior de Yarumal ( Antioquia ) a quien se le librará la corres pon diente comunicación telegráfica. cúmplase, . ' 1 ._ \,

GUSTAVO, GOMEZ VELASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS

JUAN MANrRRES FRP'A

Rafael Cortés Garnica Secretario.

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