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CSJ - 5698(25-11-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5698(25-11-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

RAD:5698CASACION HENRY HERNANDEZ PORRAS u . ·.t. )· ~4 • 21-·~':?

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENALSanta Fé de Bogotá D. C. Noviembre veinticinco de mil novecien tos noventa y uno.-

MAGISTRADO PONENTE

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No. 82 Nov. 13/91

VISTOS Se ha recurrido en casación, la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Pistrito Judicial de Bucaramanga (octubre 3/91}, mediante la cual, por los delitos de homicidio y lesiones personales culposos, se impuso a HENRY HERNANDEZ PORRAS, ocho (8} años de prisión, multa en cuantía de diez mil - ($10.000.oo) y las accesorias de ley.- HECHOS Y ACTUACION PROCEDIMENTAL HERNANDEZ PORRAS, como conductor de uno de los vehículos (bus ---· ----·------------ -- ---de placas XU-5182, dodge) de la, e~pre~~ -C~p-~t-rá~-; ~-~~~ía lá línea. Bucara manga .. Barrancabermeja. A tempranas horas del 26 de julio de 1988, realizó - el primer recorrido y, en el segundo, a eso de las diez de la mañana, olvidándose del mal estado de la vía, accionó imprudentemente el acelerador de su vehículo, perdiendo su control en uno de los peligrosos baches que prese~ taba la carretera (paraje 11Tienda Nueva o la Puntana11 )y volcándose en mitad-

-2de la misma, momento en el cual otro automotor lo colisionó, resultando nue ve muertos y numerosos lesionados, que se concretaron para quince personas, entre los que ocupaban su vehículo. - La instrucción fue asumida por el Juzgado 21 de Instrucción Crimi nal -Zapatoca (S.), despacho que emitió la correspondiente resolución acusa toria (enero 10/89) por el mencionado número de homicidios y lesiones pers~ na les culposos en concurso material, decisión que, al surtirse el recurso de alzada no finalizó su trámite, por desistimiento de la defensa. El Juzgado 1 7o. Superior de Bucaramanga, luego de realizada la etapa de la causa y cel~ brada dentro de ésta la respectiva audiencia, todo en debida forma, pronu~ ció sentencia de condena que solo modificó el Tribunal en cuanto a indicarcomo adición "que la condena al pago de los perjuicios materiales y morales debe hacerse a favor de los herederos de cada uno de los occisos (punto 4o. del fallo de primer grado), y... ( respecto del punto So. ib.) que el pago ten drá lugar a favor de cada uno de los lesionados".- LA DEMANDA Primer cargo. - Violación de la ley sustancial por interpretación errónea. - En este~aparte-se critica la conclusi6n-deLTribunal,-sespecto _a _fi-:- __ . _,-,;:f".- -· jar como causa de los hechos, la excesiva velocidad a la cual conducía HER NANDEZ PORRAS, aunque no deja de reconocerse que aparecen testigos av~

lando esta apreciación, pero "sabido es que los testimonios no se cuenten s.!_ no que se pesan, pero es que desde el punto de vista legal, desde el punto de vista analítico la prueba testimonial existente en el proceso no puede darl. '-t ! a · -' ,, :·AJ .y V ,~,,,, ri. • ,.,... ~·~ -3como cierto un hecho que en forma discutible desde el punto de vista técni co pueda probarse en la sumaria. "Existe por ello una errónea interpretación de las normas que regulan los hechos generantes de los sucesos y por esa misma información debe llevar se al proceso en forma seria. 11 La interpretación de hechos que no tienen respaldo probatorio no pueden menos que dar al traste con la seriedad y lógica de la interpretación y valoración de los fallos11 .- Cerrando esta sección,anota el casacionista: "Es errénoo el criterío interpretativo de la sentencia cuando desecha como cierto el interés de algunos de lds deponentes en las diferentes fases del expediente y de las resultas de la investigación. - "Es errónea la interpretación normativa del artículo 295 del C. P. P. cuando la sentencia dice que la velocidad que al vehículo imprimió Henry He_!: nández Porras y el estado que presentaba la vía por donde se desplazaba el automotor· son aspectos que se relievan en las declaraciones que siguen; JOSE GILDARO MENDOZA OLARTE, JOSE DE LOS SANTOS GARCIA CHAVEZ, EDI- · ___ SON-DELGAB-0:entre otros. "Tenemos que esas apreciaciones han llevado al fallador a desconocer

una situación específicamente cierta en el contexto procesal y desde el punto de vista real: la existencia de un caso fortuito". - -4Segundo cargo: Violación de la ley sustancial por aplicación indebida, pues se dejó de reconocer una circunstancia modificadora de la culpabilidad. - En este acá pite vuelve sobre la realidad de un caso fortuito, que ubi_ ca en "el mal estado de la vía". Colaciona el imposible de querer alguien per der su propia vida y la idoneidad del procesado para desempeñarse como cho fer, pues poseía su licencia.- Recalca, pero no determina, que "no se han tenido en cuenta elemen tos de índole probatoria que hubieran llevado al fallador a la conclusión de la existencia del CASO FORTUITO", y recuerda que el sentenciado, en "rudime~ taria forma" aludió a "elementos de índole externa que habían complotado encontra de sus intereses". - \ Tercer cargo: La sentencia se dictó en proceso viciado de nulidad. - A este respecto,destaca: a}. - La inspección judicial de fs. 114/ 115, se realizó sin citación pr~ via de HERNANDEZ PORRAS y sin que su defensor se hiciera presente en la -----·-----··-·-· -misma-.-"'--···------·- ~2:: •• ~- -----~-~--~-----~-------·--------~~~-•~--··-.~------·-' --·•--e-- .a-•u, • b).- Se omitió dar aplicación al artículo 276 del C. P.P. (llevara~ cimiento de las partes el dictamen o dictámenes periciales}. aspecto tanto más

importante cuanto que las secuelas (permanentes o temporales) de las lesio nes, no se concretaron, lo cual no puede pasar desapercibido puesto que in- -5inciden en la competencia y en la dosirnetria de la pena. - Finalmente, en el capítulo quinto, de las conclusiones y peticiones, se dice: 11 existen motivos determinantes para preconizar la existencia y prosperidad de las causales primera y tercera del artículo 226 del C. P.P. - estudiada en tres capítulos individuales corno enervantes de casación en rnat~ ria penal, por cuanto ha existido en este proceso y se ha probado una viola ci6n sustancial de la Ley por interpretación errónea primeramente, por apli cación indebida en el grado de omisión y finalmente por haberse dictado lasentencia en un proceso viciado de nulidad tal y corno lo propone el Nral. 3 del artículo 226 del C.P.P. "Las anteriores conclusiones me llevan a demandar: "Que en el caso de que hagan carrera las dos primeras infirrnaciones con base en la causal primera se case la sentencia recurrida y en su lugar se dicte la que deba de reemplazarla. 11En el hipótetico de la prosperidad de la segunda de las causales invocadas en la demanda como lo es la NULIDAD se decrete ella a partir del acto ilegal y en su lugar se ordene reponer la actuación nula".- CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DEL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO No es necesario, por la índole de esta decisión que desechará todos los cargos, alterar el orden de presentación de los mismos, para tratar inicialrnente lo relacionado con la nulidad. -

Primera Censura.- = = - - - - - - - - - - - ~.--··- ~ . ' ' ' 1 ' " ) ' -6- .1 i ! , ' ' . ' • 1 • ' ¡ ' 1 1 ' ' ' ' 1 ' ' : 1 ¡ No se atina a precisar, corno bien lo critica la Delegada, si se trata ' de violación directa o indirecta de la_ ley. La titulación, que se contraería a l 1 aquél la, no corresponde ciertamente a la forma como se desarrolla el cargo, 1 ' • ' ! que correspor1de a ésta. De otro lado el Tribunal, en momento a _lguno acep 1 ,: 1 l i \ ' tó la incidencia de un caso fortuito. Por el contrario lo descartó al demostrar 1 ' ' l el imperturbable nexo causal entre el comportamiento imprudente del procesa p do y los resultados del mismo. Lo que el memorialista pretende, en el fondo, ' ¡ 1 ' ' 1 1 es imponer una opinión muy subjetiva, sobre el entendimiento que pueda dari : ' 1 i 1 se a un segmento de la prueba testi1nonial, el cual juzga apto para entronizar ' l i

  • • la existencia del caso fortuito. -

• ' )' . •• ' 1 ' '1 ' ' ' 1 - . En este punto, la demanda resulta evidentemente inocua. Y lo es •1 ' 1 l l l ' ' por más de una razón, de fácil enunciado y comprensión. En efecto no deja i

1 ' 1 ' / 1 1 de reconocer el propio recurrente, que el Tribunal, para indicar un factor 1' ' 1' ! 1 ) ; l de imprudencia tan significativo como el de la excesiva velocidad (y ya severá que señaló otros que el censor ni siquiera menciona en su alegación) ,que ' ' • ' • puede contar con variada prueba testimonial que le respalda su conclusión. Entonces, esta inferencia no se muestra caprichosa, ni arbitraria, ni fantai siosa. Su apoyo le viene dado de unos elementos de convicción que la ley 1 ' i no tarifa como para permitir la i11vocaci6n de un error de derecho (falso1 i 1 ' • juicio de convicción). Y contrastarla solamente desde una óptica de aprecia 1 '

  • 1 ción personal es correr el inevitable riesgo de ser desatendido en la objeción. i ! t La ley, en situación tal, mira como de mayor jerarquía la valoración del Tribunal, por aa:xnpañarse ésta de la doble presunción de legitimidad y acierto. -·~-~-- - -- ----~-------·-~ ~ ----~ ·------ ---------·· - -.- - ·· - --- . . .,...-:• , ••, •• , • • • • •••-- ,··~-· - ..~ -•·• . ,-.-.--- ~--~-·--•-•-•--·------ ----••-:--.-.~ -·--;-----·-·---:---:-"---:""":", .. ••• --·~--;--:;:-·---·•~·.--e,"':' •.s- • ..__ ...... ,~~~-'-'- • _ , •--.-,~••,-··--•-----•--• ·--u • • - -·-•.u• • •••••• 1

0 • ••···-- - ----• ••• •• ra:·-·a---e - ··----- -e-1--c1e;sco noc·i m·i·e-n tu--·ven-d r xpen sa s--'de-'"Poder · demos t ra r ---· que-- e 1 ·Tri bu na 1 -·· · · · · - ·" '. ··· ~ 1 I':':.._ ,... ¡ quebrantó, notablemente, las reglas de la sana crítica en la evaluación detal prueba. Y esta es empresa imposible si se mira el contenido de la senten - l ¡ cia, en donde el juzgador se esmeró y acertó en campo tan · difícil, por la di . 1 1 ' similitud de informaciones y por la distinta capacidad perceptora de los testigos. Pero lo que se logró sacar en claro es el juicio más pertinente y de mé - • • 1 • 1 • 1 1 • 1 L ., -7rito que es dable escrutar en la investigación realizada. Tan ello es así que la demanda, se reduce a conceptos generales, por ejemplo que los testigosno se cuentan sino que se pesan, sin poder determinar dónde el Tribunalincurrió en este desacierto. Es más, y esto lo advierte la Delegada, el escri-· to de impugnación no señala ni precisa "cuáles pruebas fueron erróneamente interpretadas por los sentenciadores -de manera específicay la razón por la cual considera que hubo error en su apreciación. No resulta atendible que en este recurso se critique en forma genérica la prueba sobre la excesiva velocidad

sin indicar cuál es la misma en concreto, y dar la razón por la cual el juezfalló en su apreciación: bien porque la supuso, bien porque la omitió o bien porque le dio una identidad objetiva distinta a la realidad material que muestra 11 ictu oculi11 •11Esta es conceptualización que se resiente de 11ausencia de claridad, de precisión, de coherencia interna".- Conviene adicionar que, por las características del sitio en que sepresentó el hecho (proximidad a un puente, con la incidencia de una curva, piso húmedo y desnivelado,· reparaciones de parcheo, gravilla con una exte~ sión de diez metros angostando la vía, multiplicidad de huecos, aspectos to dos conocidos por el procesado puesto que hacía pocas horas había pasadopor el lugar en dirección de ida y vuelta a Barrancabermeja), una velocidad, así fuera la menor que señalan los declarantes más atendibles (unos setentakilometros por hora), constituía un grave factor de culpa, suficiente paraexplicar lo sucedid.o y cargar a su autor todas las consecuencias directas eindirectas del volcamiento y el arrollamiento por otro automotor que marchaba -·--··----····-·--- en. direéci6e',n) ° toñtri'i~- :ia. Qué~no-- -- de-- cir cuan-- do- ·--esta -impulsión ~;~fj~-~~~~~~~i;~ ----· o más kilometros, versión admisible si se repara en otro hecho, que tambiéndejó de comentar el memorialista, cual es el de haber sido avistado por el otro bus a buena distancia, la que inopinadamente se vió acortada impidiendo toda

maniobra, todo por esa desmedida aceleración (ver fs. 18 y 19 de la sentencia de segundo grado).- -8Pero como si esto fuera poco, y la Sala lo detalla ahora para ex cluír categóricamente el imaginado caso fortuito, el Tribunal también tiene ocasión de hacer otra imputación más, demostrativa del actuar evidentemen te culposo del procesado, también dejada de lado en la refutación que inte~ ta la demanda. Con base en el testimonio de José de los Santos GarcíaCh., se indica que HERNANDEZ PORRAS, pese a las características del lugar, agravadas por la proximidad del puente, y cuando conducía a exagerada velocidad, le dió por prender un cigarrillo y colocarse en dificultades para - <;:ontrolar su vehículo.

El Tribunal destaca: 11 avanzaba a una velocidad que le impidió ••••• maniobrar cuando encontró un 11bache11 • Alegó mal estado de la vía, pero este no se presentaba sorpresivo; por ese mismo lugar había pasado horas antes cuando dijo que había llovido durante todo el trayecto. La humedad de la vía no era desconocida entonces, y en esa situación temporo espacial la velocidad era actitud imprudente, contraria al deber de cuidado, observancia de reglamentas y diligencia que le impedían además distracción de cualquier naturale za, como prender cigarrillo así fuera desplazándose por vía recta como dice el testigo,,., En el sublite, la inobservancia de reglamentos y la imprudencia del procesado, marchar a velocidad que le impidió hacer un giro para ,evitar unobstáculo desestabilízándosele el auto; en una vía en que si como el mismo pr~ cesado dice, estaba en malas condiciones razón por la cual ha debido ser más prudente, e intentar el encendido de un cigarrillo cuando sus cinco sentidos debían estar puestos en la ejecución de su actividad de conducción, fueron- -Tas ._en ·cirCimsfanciás-qúe-dfé-ron ·lügar:·al··accidente el _qúe.=siér1Ji~r(frrla.:.'..vTcrá;- ____ _ nueve personas y recibieron lesiones muchas más, razones por las cuales no tiene cabida la absolución que solicita el sef1or defensor recurrente con func damento en causal de inculpabilidad que no se presenta ••.• 11 • - El cargo no prospera. -9Segunda censura.- Bien puede decirse que, al responderse la primera, también se inclu ye la contestación de ésta. Todo porque si bien en aquella se pretende desvi_!: tuar como causa de lo sucedido la velocidad excesiva, también se razona para imponer corno explicación de los hechos el caso fortuito. El recurrente, en es ta sección, vuelve a incurrir en referencias innominadas e indeterminables

(no se apreció la prueba en su extensión y magnitud) y funda su conclusión no en un análisis sino en una simple aseveración (el mal estado de la vía), - olvidándose replicar todo lo que en contra de este aspecto expresó la senten cia. Atribuír a las imperfecciones del terreno, conocidas y evitables con un mínimo de prudencia, características de caso fortuito, no deja de constituír

una forzada especulación, estéril e inadecuad?). Más posibilidades pudo repo_!: tar, en la empresa de encontrar algún elemento favorable, atender un aspe~ to de mayor interés, totalmente abandonado, como lo fue la súbita aparición del vehículo q\Je a la postre, con su colisión, vino a producir tan desastrosas consecuencias. pero nada de éste se quiso comentar, tal vez bajo la impr~ sión de advertir que hasta en ello tuvo influjo ta excesiva velocidad y et torpe manejo que HERNANDEZ PORRAS aplicó a su automotor.- La Delegada anota, de otro lado, que el fenómeno a que alude el recurrente (art. 40-1 C.P.),· no traduce una modificación de ta inculpabilidad, sino su exclusión. Y, además, que pretendiéndose una violación directa, en su enunciado, se la trata más bien como indirecta. - Contra estas consideraciones ninguna es ,ta trascendencia que pueda otorgarse a que HERNANDEZ PORRAS poseía licencia de conductor. La expe riencia, ta habilidad,. la prudencia pueden y suelen abandonarse, aun con evidente riesgo de ta propia integridad y con desmedro de tos obligatorios - . . . . . . . ' ' . ' . . . . "

  • } .... . . . . . . " . . " "

. ' " -10- . . . . . . . . . ' ' . . . . . ' . . . . . .. ". " . deberes que el oficio o la profesión imponen. - . . " ' ... . . . ." . . '. . '

. .... . .. . .. . .. - . . ' ." ' . ".' ' ' .' . . ... '. ". ' . . .. . .. . . . ' ' . ' ' ' ' . ' ' .. . . ' . . ' " . . . . . . .. . . . . " " . . Se desecha el cargo. - . . . . . ' ' . .. . . . ' . . . ' . . . . . . .. . . . .' .. . ' ' ' ' . " . . ' ... " ." ' Tercera censura.- En este punto, por lo tradicional y conocido del criterio que sobre ... .. .. ... . ... . . .. . . . . . ' ' ' . ' ' .' .' ..' .. . ' ' ... ... ... . . . .. .. . .. . . . . . . . . . "." "" " ' . . '." . . el particular ha expuesto la Sala, basta reproducir la reflexión que rubrica la Delegada: e). - La nulidad que aduce la demanda consiste en esencia 11 •••• . ... . . . .. . . . .. .. ... . . . . '. ' . . ' ' ' "." ' . . ' .. . .. . .. . . "." . . ' .. .. . . . . .. ' . . " en dos aspectos que indica: que se verificó una inspección judicial sin aviso ' ' . . . .- . . . ' . ' . ... . . . . . .. . .. . . .. . . . . . " " ' . " ' " ' ' . . . . . . . . . . . . ' ' ' ' . . ' . - ... . " . " .. . .. ".' . .. ... . . " . . " " .. .. ... . .

. . . . . . . ... . ' ' . . . . . ... . ni citación del procesado ni de su defensor, y que no se corrió en traslado . . . . ' " . . .. ... "." " los peritajes médicos sobre y homicidios. Lo primero resulta artificio lesio11esso como que et procesado no concurrió a fa diligencia, ciertamente, pero elfo (' . . . . . . " .. . . " . ' . " . . . . . ... ' . " . . . . . . . . no vicia de nulidad eJ proceso como que era deber del sindicado estar pendie -n .' . .. ' ' . ' ' . . . ' ' . te de su marcha. lo mismo que lq era del defensor. En cuanto que ello vulne ... . .. ' . . ' ' .. ... ..' . . . . . ' . . . . . . . . . . . .' . . . . ' ' ' ' ' . - ... " . . . - ... .. . .. . .. . .. . . . . . . "" . . " " . . . . . .. . . . .. ' . . . .. .. . re el derecho de defensa, no es evidente pues la prueba pudo ser controver- . . . . . . . . . . ' ' ' ' ' . . . .. .. ... ... . .. ... "' . ... . . . " " '. ' . . . ' • tida, y la simple inspección no puede tener ta virtud de afectar la defensa di . . - . .. . . " ." ' ... . .. " ". " .... . . ' . . . .... . . . . . . . . . . .. . . . . . ' . ' . . . " " " ." . ' ' ' ' ' cha. . . . . . . . . . . .

. . . .. . .- . .. ' . . ... . ' . . ' ' ' . . . ' " " . ' .. .. . . . . . . . ' ' ' ' . .' . .. . . . . .. ' ' . ' ' . . ' . .. ' . . . ' ' . ' . .... .. . . . . . . .. . " . " . . . ' . " . . . . . ... . " . . . . . . . . . . En cuanto al traslado de los dictámenes ya existe jurisprudencia su . . . . . . . . . . . . ' ' ' ' 11 - .. .. .. .. ..' ... ... . . " . . . . . ' . ' ' . . . . . . . . ficiente para responder negativa111ente al argumento y además es mentira que o traslado la facultad del no se pudiera objetar el mismo Jos mismos, pues sin • Art. 277 del C. de P. P. puede ser ejercitada hasta antes de la audiencia pú- - blica. Es más bien una omisión de la defensa, que un vicio procesal atribuí - ·-~~-·-·~-~ -. -~-·---- ·-·-- -- - ~- . --~ -- --- ~· -· . --, --~. . -- - -. ···•" . ---.. ________ .. _ __ , ·--- ~- ·--- -··~-___.._-=---·--------==-- -- . -- . ... . .. . - . - -;----,:-----::.--,.-·--=-~~ -,, ,. ·-~ --...... , _ ___..... • - ··-·--~· .... ... ---· -~ --~- - - ·- . - ·~-·· ----~ - -· . -- -· ··-~ . , .. - -• . ·- ---- - ·- - - .,_ __ - - - - ' ~

~ •-•••• •••· ••••.- •••• •• ••• ••-• ••-··• ·• ·•· -~-: ___ -,_. --- b·te· -a-1 ·j·a·zgador-~· -·-Pe·ro -en esencia, -- la contt·oversia--~de los dictámenes y - ta-··:o-bj-e·-·: :_ - . ... .. . ..... . .. . . ... .. .. . . . .. " ' . . " " ' . . "' . . .. .. ". . .. . . .. ' . ' ' . . ' ci6n de los mismos podía y pudo hacerse, lo cual era ya una carga de actividad procesal de parte que no se ejercitó como fo prevé . el Art. 277 del C. . .. . . .... . . de P.P. pero no es el lo vicio procesa t atendible para casar la sentencia!'. - ' ' ' ' ' ' ' . . . . . ' . . . . . . . . . . . . " . " .. . . . . . . . . . . . . ' .. . .. .. .. ' . ' . . . .. . . ' ' ' ' " " ' .. . .. . . . .. .. .. . . . . . ' .'' . . ' .. '' ' ' ' . . . . .. . . . .. . . . . ... . .. . . . . . " ' ." " . . . ' " ' '.. " Y continúa la Qelegada: ' . . . . .. . . . . . . . . . . . . . ' . ' ' . ' . . . . ' ' ' ' .. . .- . . . . . . ..

. . .. .. .. .. ". ' ." . . . " " . " .. " " ' . ' .. . - . .. . " .. ... .. . " . ' .. . .' " . ' = = = = -• - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.........- .. . ' ' ..

  • -11- "d)- La cita de las disposiciones infringidas no ofrece ningún asi dero técnico ni sustancial, pues no basta con invocar números de disposici~ nes, si no mas bien es necesario el contenido de las mismas, su significado como garantía procesal, para relacionarlo con los defectos estructurales del proceso a fin de. ver la falla in procedendo o in iudicando), para que pu~ dan ser atendidos como proposición jurídica completa, que no existe en este caso en modo alguno ••.• ".- Restaría recordar, además, que si bien la ley y la jurisprudenciamiran como de significativa conveniencia contar con la presencia del proces~ do y de su defensor, en la práctica de las pruebas, sin que esta recomend~ ción se circunscriba a la inspección judicial, no constituye su ausencia vol u~ taria o involuntaria, un factor de anulación de las diligencias que se realizan sin su presencia, salvo que la propia ley (v. ,gr. indagatoria), exija de mane ra perentoria e insoslayable tal intervención. Tampoco se trata de la hipóte sis de estar ~I procesado sufriendo privación de libertad y menos que el fun cionario buscara, visiblemente, evitar esta participación y re pudiera peticio nes legítimas de uno y otro, en cuanto asegurar esta asistencia.- No prospera la objeción. -

En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuel NO CASAR el fallo pronunciado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, contra HENRY HERNANDEZ PORRAS, ya indi cado en su fecha y contenido.- 1 . - I .. ...,. ··J ~ .. ) ..

RAD: 5698CASAC ION ,;

tí~ .: •

HENRY HERNANDEZ PORRAS

-12NO CASA SENTENCIA.-

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

DIDIMO PA Z VELANDIA -----RICA

' ' \ . . '

JOR CARREÑO LUENGAS GU I LLER DUQU · RUIZ ~ t

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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JORGE EN IQUE VALE

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RAFAEL CORTES GARN ICA

SECRETARIO •

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