CSJ - 5699(26-06-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5699(26-06-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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7UBLICA DB COLOMBIA
':-~ Radicación No-5699Anlbal Sánchez Guevara ' Casación
IS UPREMA DE JUSTICIA OOIR1I"IE SIUIP!Re!JA !DIE .JJIUS1I"OCOA
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Magistrado Ponente Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Acta aprobatoria N0D'M11D Bogotá, D. E• .JJ11m!!D veftn1tftse!Ts ~ mmftO irt:DVeV S 11" O S Se decidirá sobre la prórroga del término que para sustentar el recurso de casación, solicita el procesado AINIOBAO... SAOOCIHIIEZ GIUIEV~ IRA dentro de este asunto. COOOSO !DIEIRACOOOOIES O) IE O...A COIRll"IE 11.;r Mediante FAX recibido en la Corte el día once (11) del corriente mes, el procesado SAIJiaCIHIIEZ GtUIIEVAIRA solicita prórroga deltérmino para presentar la demanda correspondiente dentro del recurso Interpues to por su entonces defensor contra la sentencia del Tribunal Superior de Orden PCJbllco proferida el 1O de agosto de 1. 990, en la cual se le condena como respo~ sable de delito tipificado en el Decreto 180 de 1. 988. 2.;r En su mensaje sustenta el petlclo.narlo que anP. B. M. J. Industria 0Grcelar14 1 / ?UBLICA DE COLOMBIA !SUPREMA DE JUSTICIA te la renuncia de su defensor se le dejó II en total orfandad jurídica 11 care
, ciendo de la posibilidad de sustentar por sí mismo su recurso, lo que le obl!_ ga a recurrir a otro profesional con el fín de ejercer el derecho que la leyt:'" le confiere. 3.aLa actuación enseña que el término parademandar comenzó el día 26 de abril del año en curso y que su vencimiento .2, ( r¡ currléía el 12 de junio ( fl. 13); Igualmente demuestra que el profesional que v~ nía representándolo hizo renuncia del mandato el 15 de mayo (fls.14-14 v.) y que su dimisión fue puesta en conocimiento del procesado el día 22, (fls. 2727 v. y 16) en tanto que la solicitud de pr6rroga apenas fue presentada el P! sado once (11) de junio (fl.28). Q.aRequiere el artículo 169 del C.P.P. que la pr6rroga obedezca a causa grave y justificada, y que su solicitud se intente antes del vencimiento del término respectivo, siendo elemental que tal causase pruebe, pues no le basta al juez atenerse a la aflrmaci6n escuela del intere sado, carente del sustento fáctico que le ofrezca mitlvo de credibilidad. En el caso presente, el peticionarlo fue Informado a suficiencia desde el 22 de mayo sobre la renuncia de su defensor, fecha pa ra la cual faltaban a Cm 14 días hábiles para sustentar el recurso, de los cuales se dejaron transcurrir trece ( 13) sin otorgar personería a otro profesional para que llevase su representac16n en la demanda. Sin que en el recurso extraordlnarlo halle cabida la deslgnacl6n de un defensor de oficio, era del Inte
rés exclusivo del acusado proponer reemplazo a su representante renunciante, y si ello no procedl6 en tiempo oportuno, su desidia o descuido no está llamada a constltuír aquella causa grave y justificada que permlt~ la extensl6n del plaP. R.M. J. Industria carce1a11a
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I··. .·~~ ~ 1 ·· SUPREMA DE JUSTICIA zo que dejó extinguir, haciéndose necesaria la denegación del pedimento pro puesto. Por lo brevemente anotado, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
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(j . DIEIMIEGAIR la prórroga de término solicitada por el procesado A~DlBAIL SAINIC!Hl!EZ GIUIEYAIRA. VUELVA la actuación a la Secretarra para que transcurra el dra pendiente de traslado.
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