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CSJ - 5708(19-09-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5708(19-09-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

i° DE COLOMBIA

CASACION Rdo. Nº 5708.- C. / Luis Alberto Jiménez C.- - Homicidio y Lesiones. - ·- -:-HUU185 ·

'D1A DE JUSTICIA

CORTIE SUPREMA DIE JUSTDCIA

SAIL.A DIE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: \

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS

Aprobado Acta Nº 070.- Sept. 18/91.- Santa Fe de Bogofa, D. C., septiembre dlecinueve de mil novecientos noventa y uno. - V S T O S Decide lá Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, de fecha octubre dos de mil novecientos noventa que confirmó con m~ dificaciones _la del Juzgado Segundo Su_perior de la misma ciudad, proferida de!:! tro del proceso seguido a Luis Alberto Jiménez Cua~_ros, como responsable de los delitos de Homicidio en María Teresa Parra de Pulido y Lesiones Personales en Juan Pulido Rojas.- EPISODIO PROCESAL El hecho criminal con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon su consumación, viene relatado con acierto en el concepto del señor Fiscal Primero Superior de Bogofa en los siguientes términos : 11 En el municipio de Ramiriquí, vereda de Caicedos ••• en las horas de la tarde del veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, transitaban por el camino veredal LUIS ALBERTO JIMENEZ CUADROS -- y su señora madre ANA BEATRIZ CUADROS DE JIMENEZ, después de haber acu dido al pueblo y haber ingerido bebidas embriagantes, se encontraron con losesposos MARIA TERESA PARRA DE PULIDO Y JUAN PULIDO REYES, padrinosde Luis Alberto y como entre ellos existía divergencias por alguna servidumbre de agua que había dado motivo a demandas, hubo cruce de palabras, pero M~ RIA TERESA y JUAN PULIDO continuaron hacia el pueblo no prestándoles aten ción, pero LUIS ALBERTO se. bajó de su cabalgadura y se fué detras de suF. R.M. J. Industria ca. " • . J . ' • - 2· .- / - . ,:.:.1 DE COLOl\ffilA

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  • - -señora . m~dre quien perseguía a los esposos PARRA PULIDO y una vez alcanzaron a MARIA· TE·RESA. le dieron de golpes y de cuchilladas, ocasionándole la muerte. Quien esgrimi6wchillo fué LUIS ALBERTO,y JUAN PULIDO REYES también resultó lesionado

1 ... ' con arma Gortopunzante. - 11

CI 'BREVE RESE~A DE LA ACTUACION PROCESAL :

. ' ' ' \ Por l<;:is anteriores hechos, el Juzgado 20 de Instrucción Crir • • ' ' minal radicado .en Mariquita, profirió resolución de acusación contra Luis Alberto Ji ménez -Cuadros como autor responsable de los delitos de Homicidio en María Teresa Parra de P_uJido: y Lesiones Personales en Juan Pulido consumados en condicionesde simple propósito. - I •.. ..... .1. Vinculó igualmente al proceso a Ana Beatríz Cuadros como - • cómplice del delito de homicidio consumado por su hijo Luis Alberto.- • Recurrida -~n apelación la providencia enjuiciatori_a, el Tribunal . ........ . . Superior la confirmó con ia modificaci6n de cesar todo procedimiento a favor de Ana- . Beatrfz Cuadros a quien consideró no comprometida penalmente en los hechos de sangre. '

' ' ; . Celebrada fa diligencia de audiencia pública y agotado el trámite de la causa, el Juzgado Segundo Superior de Tunja profirió la sentencia de primera - • instancia,. condenando a Luis Alberto Jiménez por los delitos de homicidio y lesiones a la pena principal de cincuenta meses de prisión y a las accesorias de rigor, aceptando a favor del acusado el estado atenuador de la justa ira. - Recurrida esta pro.videncia por el señor Fiscal del Juzgado, - ~ el Tribunal Superior _le impartió la aprobación, pero aceptó los razonamientos del Fiscal apelante y del Ministerio Público .en la segunda instancia, contrarios al reconocimiento del estado .de ira y· en consecuencia modificó la. sentencia, imponiendo al procesado la . pena de once ( 11. ) años , .de prisión como responsable -en condiciones de simple propósito, ·el de los delitos imputados :en· pi iego de cargos. -

. DEMANDA DE CASACION

• • . . ' . J '

  • . ' ' • • . Al amparo de la causal primera de casación del art. 226 del

.. . ' ,_ ~ C. de P.P. ,_ dos cargos formula el recurrente a la sentencia por violación indirecta- ¡ ; ..., ' la ley. - '

  • • ' De acuerdo al primero, sostiene· el casacionista que el Tribunal

. '. ~ , , incurrió en un falso juicio de convicción al no reconocer el carácter de documento pú . , blico de la Re solución 003 de 14 de febrero de 1. 989 y según la cual el Alcalde Munilacipal de Ramirlquí conminó · a ·MatÍa Teresa Parra ( hoy occisa) a no perturbar·

F. R.M. J. Indt1strla Carcelaria. . _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

• ' . 3 '1 DE COLO ~ffiIA :'~,IA DE JUSTICIA -posesión pacífica de una servidumbre de aguas reconocida a favor de lamadre del acusado. Que al no otorgar a dicho documento el valor probatorio que la ley le otorga, 11 dejó de dar aplicación al art. 60 del C.P. que reg~ ••• la una disminución de pena cuando la conducta se realiza bajo el estado de ira e intenso dolor ..• 11 • - La segunda censura, también encaminada a obtener el reconocimiento del estado de justa ira, se apoya en un error manifiesto de hecho y que hace consistir en que el Tribunal II omiti~ considerar la prueba técnica fundamental existente dentro del expediente ... 11 .- Fundamenta el cargo el censor en el hecho de que al folio 164 del cua derno principal obra el dictamen sobre un examen mental practicado al _acusado,

según el cual aquél 11presenta una inteligencia por debajo de lo normal en nivel fronterizo del retardo11 razón que lleva a decir al libelista que aquél II es más , irascible por motivos múltiples que una persona normal11 • - Que el desconocimiento de la prueba llevó al Tribunal a no conside rar la deficiencia mental y la poca cultura del acusado que determinaron en élun estado atenuador de la ira, 11ante la provocación injusta de quitar el aguay perturbar la posesión como lo hizo la occisa , grave para cualquier persona pero de especial gravedad para este muchacho ..• 11 .- Concluye, solicitando que se case la sentencia, se reconozca a favor del acusado la modalidad atenuante del estado de ira y se efectúe la reducción de pena correspondiente.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Considera el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, que la demanda presentada a .nombre del procesado, no está llamada a prosperarpues el desacierto técnico en la formualción del primer cargo y la falta de acier to y fundamento legal y jurídico en el segundo, llevan a su desestimación. - En relación con la primer censura, sostiene la Delegada que es impropio alegar error de derecho por falso juicio de convicción sobre prueba, que comola que establece el C. de P.P., no está sometida a tarifa legal, sino a la sanacrítica y razonada apreciación por el juzgador. Contrario sen su, sólo podríaprosperar un errado juicio de convicción II de _resultar el sentenciador de instan cia considerando que el sistema tarifario de ·valoración probatoria en materia penal

impera en la actualidad y así proceda otorgándolo a las pruebas con las que a la postre va a fundamentar su decisión final .. 11

  • -

F. R.M. J. Industria Carcelaria ... . ouu1, ss

4 .•U U DE COLO!\IBIA • ~:l'REMA DE JUSTICIA Agrega el Ministerio Público, que el Juzgador en conse cuencia no está obligado a otorgar deterrJ1inado valor al contenido de un docume!.':! to, sea público o privado, sino que la ley lo deja en completa libertad de apre-· ciarlo razonablemente teniendo en cuenta las normas de la lógica y sana crítica . l Por ello, sostiene la Delegada," el Tribunal no tenía por qué admitir el desacertado juicio del Alcalde, la contradicción de su raciocinio sa.!_ taba a la vista y por ende, no -había forma de sostener probada la existenciadel comportamiento grave e injusto que reclama el art. 60 del C. Penal. - En relación con el segundo cargo, expresa el Ministerio Público, que aquello que para el censor es un error de hecho, no es otra cosaque una simple oposición de criterios entre el personalísimo del demandante yel del Tribunal respecto de "cual ha de ser el significado y alcance de la afir mación vertida por el médico psiquiatra que en alguno de los apartes del dictamen consideró a Jiménez Cuadros con un nivel de inteligencia por debajo de lo normal fronterizo al retardo, pues mientras tal circunstancia acentuaba la susceptibilidad del homicida, llevándolo a magnificar el agravio recibido y a obrar en condicio

nes de estado de ira, para el Tribunal, las ofensas no existieron en la realidad y los desacuerdos por el uso de la servidumbre, no podía constituir para el acu sado no obstante su condición mental, un comportamiento ajeno, grave e injusto, - posición que comparte el Ministerio Público con apoyo en la realidad procesal. - CONSIDERACIONES DE LA CORTE : Asiste toda la razón al señor Procurador, cuando solicita a la Corte desechar la demanda que sólo se limita a examinar dos medios de con· vicción para oponer su personal cr.iterio al que tuvo el sentenciador en la valo ración de la prueba olvidando que la sentencia del Tribunal llega a la Corteauspiciada por una doble presunción de acierto y legalidad y que su acusaciónsólo debe adelantarse en la forma definida, seria y concreta que la normatividad del recurso exige y nó a través de una simple crítica probatoria sobre el esquema de un típico alegato de instancia. - En su primer cargo, afirma el recurrente que se incurrió en error ostensible y manifiesto de derecho, falso juicio de convicción ,al no dar el Tribunal el carácter de plena prueba al contenido de la resolución administrati va de la Alcaldía de Ramiriquí que en su parte resolutiva ordena a la víctima delhomicidio, abstenerse de perturbar la servidumbre hacia los predios del señorTobías Jiménez. Según el censor, dicha diligencia contiene la prueba de una pro vocación ajena, grave e injusta, que autoriza el reconocimiento del estado aminoran te de la justa ira.-

F. R.M. J. Industria Carcelaria

s .JL!éA DE COLOMBIA .:'PRE.M:A DE JUSTICIA Olvida el recurrente, que en la violación indirecta de la ley por errado Ju1c10 de convicción, no es suficiente oponer al criterio del juez una forma diferente de apreciar la pruE:ba, sino que es indispensable, - demostrar la existencia de errores ostensibles y manifiestos en la estimación de los elementos de convicción, pórque en la apreciación del mérito probato rio de ellos, el juzgador goza de un amplio poder de valoración analítica, li mitado tan sólo por la exigencia legal de que dentro de la sana crítica, el fa llador exprese las razones con fundamento en las cuales acoge o desecha la prueba o su valor, sin que permanezca atado a una tarifa legal, que noexiste en materia penal. - Y así procedió el Tribunal con sensatas reflexiones, a afirmar que el fallo administrativo en mención no proclamaba la existencia deuna provocación grave e injusta de la víctima, pues si bién en er se le conminó para que no perturbara el uso pacífico de la servidumbre, la parte resolutivano guarda armonía con la parte motiva, pues en esta última se afirma que noexiste certeza de que fuera la sacrificada señora, la autora de los daños. Así se lee en la motivación de la sentencia "Que conforme a las pruebas practicadas se estableció que la servidumbre para el predio del demandante señor Tobías Jiménez, ha si_ do interrumpida debido a la desconexión y ruptura de la manguera en predios de la demandante, igualmente que dicha manguera se encuentra muy superficial

con lo cual es fácil deducir que por esta causa los animales que pastan en el predio de la demandante con el pisoteo causan las rupturas antes mencionadas". - Agréguese a lo anterior, que no aparece constancia a.!_ guna en el expedietne que permitá afirmar que la víctima luego del anterior co!! flicto que fué solucionado por la autoridad competente, hubiese cometido actoalguno de provocación o quebrantado ía resolución que imponía además a la de mandada y a los demandantes, abstenerse de todo ultraje de palabra o de obra y a guardar paz y armonía, disposición incumplida por quienes dominados por el rencor y bajo los efectos de la embriaguez terminaron cruelmente con la vida de la indefensa mujer que procuró por todos los medios eludir la agresión. - No prospera el cargo.- Considera igualmente el casacionista, que el Tribunal incurrió en un error de hecho al no apreciar el dictamen de medicina legalsobre la deficiencia mental del acusado, que lo coloca con una inteligencia por debajo de lo normal, prueba que de haber sido atendida hubiese llevadoal reconocimiento del estado de ira, por la irascibilidad del acusado ante cualquier ofensa. - Debe advertir la Sala, que el Tribunal sí apreció el die 6 :::CA, DE COLOl\ffiIA "]REMA DE JUSTICIA --támen médico pero no para llegar a las deducciones que el libelista reclamaporque entre otras razones, mal podía el juzgador adoptar conclusiones que el experticio del perito médico no pregona. - Para el médico psiquiatra) Luis Alberto Jiménez, es una - /

persona sin antecedentes psiquiátricos, de poca cultura, dado al' consumo de beb.!_ das embriagantes, con una inteligencia por debajo de lo normal, pero con "juicio y raciocinio ajustados a la realidad, con sensopercepciones sin alteraciones yprospección adecuada ..• 11• Es entonces el homicida uno de tantos campesinos ig naros, sin acceso a la cultura que mitigan en el consumo del alcohol los afanes de una difícil y laboriosa vida, consumo alcohólico que puede tornarlos en irascibles y videntos en presencia de especiales estímulos, pero sin que pierdan 1~ concien cia de sus actos ni por ello su comportamiento delictuoso pueda ampararse en las \, benignidades de la ley, pues no sería jurídico confundir con un estado de justa ira, aquello que es tan sólo un insano sentimiento de venganza.- Por eso, con acierto el Tribunal de Tunja en la senten cia recurrida, dijo 11 No hay que. confundir la ira con la venganza, ni la ira ,i · con la justicia privada. Por esa razón, no se pueden reconocer porque no existen 1: fundamentos lógicos ni jurídicos, las circunstancias amplificadoras del tipo solici tadas por la defensa .•. 11 • - Finalmente, no puede aceptarse que el juzgador al inter pretar de esa manera la prueba en criterio que comparte el Fiscal del Juzgado, - el del Tribunal y el Procurador Delegado, haya incurrido en error ostensible ymanifiesto de hecho o de derecho, pues su apreciación corresponde a quello que lógica y jurídicamente se desprende del examen de todas las pruebas aportadas

al proceso, ya que como lo ha expresado la Corte, si 6€ aceptara en casación queal criterio del Juez se le pudiera oponer sin mayor fundamento otro distinto, se acabaría con la libertad de apreciación de la prueba por parte de los Tribunales. - No prospera el cargo. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA - SALA DE CASACION PENAL, en total acuerdo con el concepto de la Procu raduría Delegada, administrando justicia en nombre de la República y por autori dad de la Ley, NO CASA la sentencia recurrida,de fecha, origen y naturalezaconsignados en la parte motiva de esta providencia.-

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.-

F. R.M. J. Industria Carce!nrla - 7Ref. : Proceso contra

:C.\ DE COLOl\ffilALuis Alberto Jiménezpor Homicidio y Lesiones Rad. N° 5708.- GUILLERMO DUQUE RUIZ ·) 1 1,

GUSTAVO\ GOMEZ VELASQUEZ -EDGAR SAAVED/

~--- ·-----..________" ·'\_, \_i

JUAN MAN'.,{'TORRES; ~/NE DA JORGE ENRIQUE VAL IA M.

7~~ I Rafaél Cortés Garnica Secretario. -

F. R.M. J. Industria Carcelaria

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