CSJ - 5710(13-03-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5710(13-03-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
>l'BLICJ\ DE COLOl\fEli\
COLISION DE COMPETENCIA
RAD. No. 5710
SUPREMA DE JUSTICIA
FABIAN ARBOLEDA SALAZAR Y OTROS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE .CASACION PENALBogotá D.E., marzo trece de mil novecientos noventa y uno.-
MAGISTRADO PONENTE ·Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ,) APROBADO ACTA No. 16 Marzo 8/91
++++++++++++++++++ VISTOS Resuelve la Sala la colisión de competencia negativa surgida entre los J~zgados ~º de Instrucción Criminal de Pereira y su homólogo, el 13 de Puerto Gai tán (Meta), en el proceso que por los delitos de estafa y otros, se adelanta respecto de FABIAN ARBOLEDA
SALAZAR, TOMAS HERNANDO LATORRE MAYA Y,NELSON HUMBERTO MORA LUGO.
ANTECEDENTES Al ingeniero HERNANDO LATORRE MAYA, en representación de la firma "Actividades Técnicas 'Acte Ltda' ", le fue adjudicado por la Aeronáutica Civil un contrato para realizar obras en · la pista del aeropuerto de Puerto Carreño ( Comisaría Especial del Vichada). ._________----,.---- F. R.M- . J. IndustrlJ n Careo1
·1PUBL1CA DE COLOMBIA
-- 2 ~ SUPREMA DE JUSTICIA Por los meses de abril y mayo de 1986 LATORRE MAYA conoció al ingeniero Jorge Carvajal Carvajal, quien se_ comprometió a ejecutar dichos trabajos,
dejándole a 'Acte', una utilidad de 24.5. Como Carvajal Caryajal necesitaba maquinaria para tritura ción, se contact6 con el ingeniero FABIAN ARBOLEDA SALAZAR, quien fue recomendado por un comi$ionista de la ciudad de Medellín, yentonces el 8 de noviembre del afio referido, en la ciudad de Pereira Ris~ralda) Carvajal compr6 a ARBOLEDA la maquinaria por' la · suma total de $17' 250. - 000, girando al efecto varios cheques, y dejando de cancelar los corres pondientes a las dos últimas cuotas, por sendas cantidades de $5'625.000, manifestando al respecto que la maquinaria que se le habia asegurado en buen estado por parte de ARBOLEDA, result6 "con vicios ocultos", cas~nservible, y además que LATORRE MAYA le habia incumplido con unos pagos. En esas condiciones ARBOLEDA SALAZAR inició en contra de Carvajal un proceso de restitución y tenencia, dentro · del cual el Juzgado 2° Civil del Circuito de Villavicencio ordenó el embargo y secuestro de la maquinari~, nombrándos'e como secuestre a Alberto Buitrago Mora. Carvajal fue desplazado en la ejecución de las obras por el ingeniero NELSON HUMBER.TO MORA LUGO, quien le "compró" a ARBOLEDA "Los derechos litigiosos" en elmencionado proceso de resti tuci6n, y a quien el secuestre Buitrago Mora aparece arrendándole la maquinaria~ según contrato efectuado en Puerto Carrefio el 23 de junio de 1987.
El 11 de septiembre de dicho afio ARBOLEDA Y LATORRE
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== 3 ::E SUPREMA DE JUSTICIA celebraron con el Banco del Estado-Popayán un contrato de "prenda sin tenencia", pignorando la maquinaria que era objeto de embargo y secuestro¡ y en ese contrato, . que aparece firmado en Bogotá, los susodichos afirman que la maquinaria es de su propiedad y no está afectada por gravamen de ninguna clase. Esa prenda garantiz6 la suma de 30 millones de pesos. El 23 de febrero de 1988 LATORRE MAYA realizó en Bogotá análoga operación con la Companía de Seguros 'Colmena' por otros 30 millones de pesos, y dando en prenda la misma maquinaria. Uno de los dos cheques por $5' 625. 000, soporte del proceso de restitución, no fue realmente adjuntado a la respectiva demanda, y en cambio sí fue utilizado por ARBOLEDA para iniciar en el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá el correspondiente proceso de ejecución, y en el que figura como demandante la firma 'Acte'. El 7 de junio de 1988 Carvajal Carvajal denunció todos esos hechos y la investigación fue asumida por el Juzgado Promiscuo Territorial de Puerto Carreña, luego pasó al Juzgado 13 de Instrucción Criminal Ambulante de Villavicencio y finalmente al Juzgado 13 Inscrimi-
", nal de Puerto Gai tán, que por auto de 8 de· marzo dispuso el envió del sumario a Pereira, bajo la siguiente consideración: " Es una axioma, que la ilicitud que dió origen a esta investigación, dada la denuncia que formuló el señor ingeniero Jorge Carvajal Carvajal, tiene como compresión territorial la -~iudad de. Pereira Risaralda donde efectivamente se llevó a cabo la op,eración de comercio, con el señor ,FABIAN ARBOLEDA SALAZAR, en esta ciudad igualmente se debía cumplir lo pactado y por lógica, hacer efectivo cualquier incumplimiento " (fl.525).
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~':'.PUBLICA D1.~ COJ,01\-IBIA
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SUPREMA DE JUSTICIA .Z El Juzgado 8° de Instrucci6n Criminal de Pereira, a donde correspondi6 el proceso por reparto, en proveído de marzo 29 . ' ( f l . 527), señala que ''al parecer el señor FABIAN ARBOLEDA vendió nueva- - mente dicha maquinaria a TOMAS tA'fORRE, negociación que efectuó en.· Villavicencio y Puerto Carreílo, no obstante estar embargada y secuestrada por él mismo, habiéndose cometido presuntamente otra i l i c i t u d pero fuera de esta jurisdicción, esto es en Villavicencio y Puerto Carreña'', y agrega: '' No se observa asomo alguno que en la ciudad de Pereira se cometi6 (sic) tales ilicitudes, ya que l a maqu• inar• i a la recibió
- • el querellante a satisfaccí6ny sólo en el transcurso de dos anos (1986
- • a 1988), formuló l a denuncia penal ante el Juzgado Promiscuo Territorial de Puerto Carreño, lugar donde tenía y fue transportada . la maqu• inar•i a, y a l l í manifiesta su insatisfaci6n por los daños en la misma y otros t6picos comentados en la denuncia'' •
• • \ • Devolvió, entonces, el expediente y propuso la colisión • de rigor, y el Juzgado 13 de Puerto Gai tán, por auto de 21 de abril de 1989, resolvió la situación jurídica de los indagados ARBOLEDÁ~LATORRE y MORA LUGO, ''p.or los delitos descritos en los t i tulos sexto, décimo • ' ' y catorce del Código de las penas''· ( f l . 676) ;· previa la siguiente • ' # y sustancial consideración: , puesto como bien se ha sostenido, 11 ••• . , se vislumbra uan serie de hechos punibles, t~iendo como generac1on la estafa que inicialamente se cometió cuando se dió en venta la maquina r i a , posteriormente la i l i c i t u d cometida contra los señores secuestre de la misma maquinaria, quienes la dejaron en calidad de arrendamiento i a la Empresa Acte .', sin producido alguno y los demás i l i c i tos que 1 • se cometieron en contra del Banco del Estado y la Aseguradora Colmena, - como también el posible fraude procesal cometido en contra del Juzgado • del Circuito'' ( f l . 574).
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- - - - - - 5 - - 3 SUPREMA DE JUSTICIA En ese mismo proveído no aceptó ser el competente, rem1• - tiéndase a las razones dadas en el auto anterior, y por segu• i r '1 creyendo este Juzgado, que en la ciudad de Pereira ( Risaralda ) , ' se cristalizó la estafa ya cuestionada y se fueron configurando las demás ilicitudes de las cuales ya nos hemos ocupado" ( f l . 576 ).
Así, y enmendado el yerro consistente en disponer la 1 1 1 ' remisión del proceso al Tribunal de Villavicencio, remitió el m•i smo ' • a la Corte, donde se procede de plano a decidir la colisión. ' • ' 1
• MUY BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA ' 1
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- • Los hechos punibles que pueden configurarse en este
' ' ' proceso indudablemente tienen como escenario diferentes terrj.torios: •••
- , Pereira ( lugar donde se celebr6 el contrato de maqu• inar•i a ) Bogotá
I 1 y Popayán ( s i t i o s donde se 'pignoró la m~qu• i nar1• a embargada en el • proceso de restitución y tenencia ) , Puerto Carreño y Villavicencio, ' ciudades donde se dice que los sindicados 11 se hicieron arrendar 11 del secuestre la maquinaria, y donde ARBOLEDA SALAZAR ''cedió'' o ''vendió 11 en suma millonaria derechos litigiosos'', o la maqu• inar•i a, al '' los , 1 cosindicado MORA LUGO, contrato que, se ha sugerido, es simulado o ' 1 ""
- • f i c t i c i o .
Si, pues, la delincuencia '' se pasea por todos esos 11 t e r r i t o r i o s , para la Sala emerge clara la aplicación de la competencia ' 1 1 a prevención de que t r a t a el artículo 75 del Código de Procedimiento 1
- ' Penal, una de cuyas hipótesis es precisamente que el l1echo o hechos • punibles se hayan cometido '' en varios s i t i o s En estos casos dice
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6 2 SUPREMA DE JUSTICIA la misma disposici6n que es competente el Juez II del territorio donde primero se formule la denuncia o ~l ·que primero haya iniciado la investigaci6n 11 Aquí la denuncia la formul6 el ingeniero Carvajal Carvajal en Puerto Carreña y fue también donde se abrió investigación, razones que sin duda alguna fijan en ese lugar la competencia. No deja de lamentar la Corte el olvido en que tienen los jueces el precepto de la competencia a preve~ción, ya que reparando en él se evitarían colisiones innecesarias y que de todos modos afectan de alguna manera la pronta y cumplida administración de justicia. Sólo en eventos ciertos y definidos es que se exhibe explicable un conflicto tal; pero éste no tiene esa connotación en el presente caso, porque ambos jueces admiten que " parte " de la actividad punible se llevó a cabo en el territorio del Distrito Judicial de Villavicencio; de ahí que si hubieran acudido al artículo 75, seguramente no se habrían trabado en colisión. Por lo expuesto, lA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-, RESUELVE: 1,- ASIGNAR la competencia para conocer del presente asunto al Juzgado Trece de Instrucción Criminal de Puerto Gai tán Meta) , a donde se remitiran las diligencias de inmediato; 2,- Por la Secretaria de la Sala hágase llegar copia del presente pronunciamiento al Juzgado Octavo de Inscriminal de ¡~ .
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.. .. - - -~- jJLICA DE COl,01\'llllA -- 7 == :UPREMA DE JUSTICIA Pereira, para lo de ley, Y CUMPLASE, : n ~ ~d.
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